La Providencia SNAT/2018/0141 fue publicada en la Gaceta Oficial N° 41.518 del martes 6 de noviembre de 2018 y publicamos una entrada al respecto, en esta oportunidad traemos las empresas y sus modelos de impresoras fiscales autorizadas. Esencialmente la novedad es la «subida» de forma automatizada y por Internet de todos y cada uno de los cortes zeta realizada con estos dispositivos fiscales.
Etiqueta: IMPRESORA FISCAL
Anexo: Providencia SNAT/2018/0141 que establece las normas relativas a imprentas y máquinas fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos
A continuación transcribimos por medio de la tecnología del Reconocimiento Óptico de Caracteres (Optical Character Recognition, OCR ) la Providencia publicada en la Gaceta Oficial N° 41.518 del martes 6 de noviembre de 2018 , pueden descargar:
- Desde el portal judicial del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, documento completo (página 4).
- Desde una copia íntegra y exacta de la Wayback Machine, documento completo (página 4).
- Desarrollos PNP, empresa con más de 30 años en el área, desarrollando sistemas administrativos, de punto de venta y circuitos electrónicos y debidamente autorizados por el SENIAT.
- Desde este vuestro humilde blog, versión reducida, 10 megabytes, solo con la Providencia.
Esta entrada fue actualizada el día sábado 18 de enero de 2020.
IVA 9% (pagos electrónicos) hasta 31 diciembre 2017
De nuevo esto es llover sobre mojado, ya que en diciembre de 2016 se hizo un decreto similar, PERO HAY UNAS DIFERENCIAS IMPORTANTES que debemos recalcar, pero primero la base legal de este nuevo cambio en nuestra forma de trabajar.
*** ¿APURADO O APURADA? HAGA CLICK AQUÍ, POR FAVOR ***
Descargar Gaceta Oficial N° 41.239 (Decreto N° 3.085)
En la Gaceta Oficial N° 41.239 publicada en fecha martes 19 de septiembre de 2017 se publicó el Decreto No 3.085 de la Presidencia de la República, mediante el cual se dispone una rebaja del porcentaje del IVA y que ponemos a vuestra disposición en el siguiente enlace:
Desde esta humilde página web (3 hojitas, 1 megabyte)
IVA al 10% por 90 días con pagos electrónicos.
Por todos es bien sabido que en 1994 cuando se instituyó el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se comenzó a cobrar el Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (ICSVM) -que luego vendría a ser llamado Impuesto al Valor Agregado IVA- con una tasa impositiva de 10%. Pues bien, por 90 días -siempre y cuando se pague por medios electrónicos- se puede cobrar de nuevo la tasa de 10% según se especifica en la Gaceta Oficial N° 41.052 del miércoles 14 de diciembre de 2016. Publicamos este artículo para daros nuestra interpretación de dicho Decreto Presidencial N° 2.602 (que viene a ser el Decreto N° 34 en el Marco de Estado de Excepción y Emergencia Económica) pero os recomendamos muy bien que habléis con vuestro abogado, contador y programador de aplicaciones antes de tomar decisión alguna lo que aquí decimos es meramente informativo y no es vinculante, usad vuestro criterio lógico. Aquí vamos, pues.