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python-easy-ftp-sync

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Actualizado el domingo 15 de mayo de 2022.

Publicado el martes 12 de julio de 2016.

Introducción.

El objetivo de escribir python-easy-ftp-sync persigue como fin último la creación de un programa por línea de comandos escrito en lenguaje Python versión 3.4.3 para sincronizar dos carpetas (y sus subcarpetas) por medio de FTP (File Transfer Protocol), así de sencillo, por ello lo de parte del nombre «easy» (fácil -o tranquilo- en idioma inglés). Por supuesto que no vamos a descubrir el agua tibia, antes que nosotros muchos autores han escrito sobre el tema, y lo grandioso del software libre -y la ciencia moderna en sí misma- es que no tenemos que partir desde cero (aunque sería un muy buen ejercicio) sino que podemos estudiar esos trabajos anteriores y sobre ellos construir nuestra herramienta.

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SENIAT glosario tributario

SENIAT glosario tributario.

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SENIAT glosario tributario.

En esta entrada recogemos los mensajes por la red social Twitter desde la cuenta oficial del SENIAT, esperamos sean les sean útiles en algún determinado momento.

Fuente original

Actualizado el jueves 3 de octubre de 2019

Todo este material proviene de dos publicaciones en el Portal Fiscal del SENIAT (si no abre la página, al lado colocamos los enlaces históricos al 1° de mayo de 2019):

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GacetaOficial N° 38.458 (sumario)

Ley Orgánica de Identificación

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Introducción.

Lo hemos comentado en varias entradas anteriores: nosotros los progamadores no podemos ir así al garete, ignorando las leyes como si nada. Es peligroso. No lo recomendamos. Por eso es que hoy les traemos nuestra «Ley Orgánica de Identificación», pilar fundamental que permite identificar unívocamente a nosotros los seres humanos con todo el sistema legal -y por ende informático- de nuestra República Bolivariana.

Antecedentes.

Ya en nuestra Constitución se hace referencia a nuestro derecho a tener nuestra identidad propia, y al respeto a los derechos de los demás compatriotas, por eso arrancamos con el artículo 21:

  • Constitución Nacional, artículo 21: «Todas las personas somos iguales ante la ley; …» (de hecho, el artículo 34 de esta ley especifica taxativamente que el venezolano o venezolana poseedor o poseedora de un pasaporte diplómatico o de servicio no otorga privilegio alguno en territorio nacional).
  • Constitución Nacional, artículo 28: «Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, …».
  • Constitución Nacional, artículo 56: «Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

    Toda persona tienen derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.»

Y es así que nos detenemos en dicho artículo 56, donde observamos de dónde viene la costumbre de que tengamos dos apellidos: primero el de nuestro padre (biológico o adoptivo) y luego el de nuestra madre, de igual manera. Parece una cuestión baladí pero nosotros llevamos esto así desde la existencia del Imperio Romano, para evitar que cualquier funcionario haga de su libre albedrío, pues no, que para eso existe la ley. Y cualquiera podrá refutar «ah, es que en otros países te puedes llamar como quieras y  como te de la gana» y allí es que hacemos la observación que eso en realidad depende de un juez que te lo apruebe; y que está mal visto por esas sociedades que nosotros tengamos «nombres largos» -lo cual a nuestro parecer evita o mitiga confusiones de identidad a lo largo de los años y generaciones-. Y ni hablar de las mujeres, que aquí toman el apellido del esposo (con el consabido «de») o peor aún en otros países, cuando eliminan totalmente su apellido y usan el de su esposo como si fueran hermanos (aberrante a nuestro parecer).

Para evitar esto, y muchas otras cosas más, de nuevo debemos ver y leer nuestra «Ley Orgánica de identidad».

Promulgación.

La «Ley Orgánica de Identificación» entró en vigencia al ser publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día miércoles 14 de junio de 2006 en el ejemplar ordinario N° 38.458.

Explícitamente deroga el anterior Decreto N° 1.454 con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación,  publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320, de fecha jueves 08 de noviembre del año 2001. Asimismo hace la salvedad de que hasta tanto no se legisle sobre el Reglamento correspondiente, seguirá vigente el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Identificación, para la identificación de los indígenas, creado mediante decreto Nº 2.686, publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.817, de fecha 13 de noviembre de 2003.

Entes encargados de su ejecútese.

El principal ente encargado de la aplicación, registro y observación, ni para más ni para menos, es el Poder Electoral a través del «Consejo Nacional Electoral» quienes mantienen en línea el documento, en formato pdf, con la ley íntegramente publicada. No obstante, nosotros apostamos por su divulgación publicando un «espejo», dado que incluso contempla penas de prisión a quienes no observaren debidamente al pie de la letra las intenciones de los legisladores electos por nosotros, el pueblo de Venezuela. En la sección anterior tenéis los enlaces a la página web del Tribunal Supremo de Justicia, donde publican también en formato gif con calidad fotográfica los ejemplares de las gacetas, «gacetas certificadas» de facto.


LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la identificación de todos los venezolanos y venezolanas que se encuentren dentro y fuera del territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Definición de Identificación

Artículo 2.

Se endiente por identificación, el conjunto de datos básicos que individualizan y diferencian a una persona con respecto a otros individuos y que sirve de fuente de información para su reconocimiento.

Medios de identificación

Artículo 3.

A los efectos de esta Ley, se entenderá por medios de identificación: la partida de nacimiento, cédula de identidad y pasaporte.

Implantación de Tecnología

Artículo 4.

El Estado garantizará la incorporación de tecnologías que permitan desarrollar un sistema de identificación seguro, eficiente y coordinado con los órganos del Poder Público.
El Ejecutivo Nacional por órgano del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, vigilará el mantenimiento y la actualización permanente y progresiva del sistema de identificación, con el objeto de lograr un sistema de avanzada tecnología, que facilite a la ciudadanía el acceso a los servicios públicos, el intercambio de información y el apoyo a las funciones de los órganos del Estado.

Capítulo II

De la identificación de los ciudadanos y ciudadanas

Derechos

Artículo 5.

Los venezolanos y venezolanas desde el momento de su nacimiento tienen derecho a  poseer un medio de identificación otorgado por el Estado a través del organismo competente. El Estado otorgará un medio de identificación a los venezolanos y a las venezolanas por naturalización o a los extranjeros o las extranjeras que obtengan una visa o condición de permanencia, que lo autorice para permanecer en el país, por un término de uno o más años. Su otorgamiento estará limitado sólo por las disposiciones previstas en la Ley.

Identificación de venezolanos y venezolanas

Artículo 6.

La identificación de todos los venezolanos y venezolanas, menores de nueve años  de  edad,  se  hará  mediante  la  presentación  de  su  partida  de  nacimiento.  Cumplidos los nueve años de edad, se le otorgará la cédula de identidad sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley.
Los niños, niñas y adolescentes tendrán derecho a tramitar el otorgamiento de una cédula de  identidad  u  otro  documento  de  identificación  de  forma  gratuita,  en  los  casos  de
expedición,  pérdida,  deterioro  o  cualquier  otra  modificación  de  los  elementos  de identificación.

Identificación de extranjeros o extranjeras

Artículo  7.

Los  extranjeros  y  extranjeras  se  identificarán  mediante  su  pasaporte,  sin embargo, aquellos  que  sean  titulares  de  una  visa  o  condición  de  permanencia  en  el  país, correspondientes a las categorías Migrante Temporal o Migrante Permanente, que establece la Ley de Extranjería y Migración, y su Reglamento, están obligados a solicitar y el  Estado  otorgarles,  su  cédula  de  identidad, previo  el  cumplimiento de los  requisitos exigidos por la Ley.
Los  miembros  del  personal  de  las  misiones  diplomáticas  y  consulares acreditados  en  el país, se identificarán conforme a las normas legales respectivas y las prácticas internacionales.

Elementos de la identificación

Artículo 8.

Son elementos básicos de la identificación de los ciudadanos y ciudadanas: sus nombres, apellidos,  sexo,  fecha  de  nacimiento,  lugar  de  nacimiento,  los  dibujos  de  sus crestas dactilares y cualquier otro medio de identificación.

Órganos competentes para expedir documentos de identificación

Artículo  9.

Órganos  competentes  para  expedir  documentos  de  identificación.  Los órganos competentes para expedir documentos de identificación son los siguientes:

  1. El Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral.
  2. El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, y sus dependencias destinadas para tal fin.
  3. Las alcaldías, conforme a las atribuciones que les asigne el Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral.
  4. El Servicio de Identificación Indígena.
  5. El ministerio con competencia en relaciones exteriores.

Tramitación y otorgamiento

Artículo 10.

La materia de identificación es de orden público, su tramitación y otorgamiento será de carácter personalísimo. A tal efecto, el ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, a través de la unidad administrativa correspondiente, no podrá tramitar documentos de identificación, sin la presencia de su titular.

Capítulo III

De la identificación indígena

Del otorgamiento de los documentos de identificación a los indígenas

Artículo 11.

El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, tomando en cuenta la organización sociocultural de los diferentes pueblos y comunidades indígenas, garantizará la obtención de la cédula de identidad a los indígenas bajo los principios de simplicidad, gratuidad, transparencia, igualdad, celeridad, responsabilidad social, publicidad, no discriminación y eficacia. En el caso de expedición de pasaporte, éste deberá estar exento de pago alguno para su emisión.

Inscripción en el Registro Civil de niños, niñas y adolescentes indígenas

Artículo 12.

Los niños, niñas y adolescentes indígenas serán inscritos ante el Registro Civil por sus padres, sus representantes o responsables. En caso que el niño, niña o adolescente indígena no hubiere nacido en una institución hospitalaria, el presentante podrá realizar la inscripción en el Registro Civil prescindiendo del certificado de nacimiento expedido por los centros hospitalarios, pero deberá realizar la inscripción conjuntamente con dos testigos mayores de edad y miembros de la comunidad indígena a la cual representen, indicando expresamente lugar de nacimiento, hora, día, año y cualquier otra circunstancia relevante a los fines de la inscripción.

Inscripciones de mayores de edad indígena

Artículo 13.

Los indígenas mayores de edad, serán inscritos en el Registro Civil, a solicitud del interesado, quien se hará acompañar en el acto de presentación con la autoridad legítima o la persona que según los usos y costumbres represente a el pueblo o comunidad indígena a la cual pertenezca y dos miembros de la misma, quienes como testigos del acto darán fe de la filiación declarada, indicando expresamente lugar de nacimiento, hora, día, año y cualquier otra circunstancia relevante a los fines de la inscripción.

Respeto a los idiomas y atuendos indígenas

Artículo 14.

Se expedirá la Partida de Nacimiento y la Cédula de Identidad, en el idioma castellano y en el idioma del pueblo o comunidad a la cual corresponda, así como cualquier otro documento de identificación de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, respetando los nombres y apellidos propios de sus idiomas. Asimismo, no se les obligará a fotografiarse con una vestimenta distinta a la que corresponde a sus usos, costumbres y tradiciones.

Del servicio de identificación indígena

Artículo 15.

Con el objeto de optimizar el proceso de identificación de la población indígena, el Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, implementara un servicio de identificación con carácter permanente, orientado a facilitar la cedulación masiva de estas comunidades, en coordinación con el órgano competente en materia de registro civil.

Capítulo IV

De la Cédula de Identidad

Definición

Artículo 16.

La Cédula de Identidad constituye el documento principal de identificación, para los actos civiles, mercantiles, administrativos, judiciales y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la ley. Su expedición será de carácter gratuito y de uso personal e intransferible.

Número de la Cédula de Identidad

Artículo 17.

El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, otorgará a cada cédula de identidad que expida un número, que será llevado en serie y se le asignará a cada persona de por vida. Dicho número será inherente a la identificación de la persona titular del mismo.El numero de la cédula de identidad de los venezolanos o venezolanas estará precedido por la letra V, y el de los extranjeros o extranjeras por la letra E.

Excepción

Artículo 18.

Solo podrá asignarse a una misma persona un número de cédula de identidad, que sustituya al asignado originalmente, cuando sea declarada nula la cédula de identidad en los términos establecidos en esta Ley.

Contenido

Artículo 19.

La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, otorgará las cédulas de identidad. Estas contendrán las especificaciones siguientes:

  1. Apellidos y nombres.
  2. Fecha de nacimiento.
  3. Estado Civil.
  4. Fotografía a color.
  5. Firma e impresión dactilar del pulgar derecho de su titular y, en su defecto, del pulgar izquierdo.
  6. Firma del funcionario autorizado.
  7. Numero que se le asigne.
  8. Nacionalidad y término de permanencia autorizada a su titular en el país, cuando se trate de extranjero o extranjera.
  9. En el caso de la cedulación indígena, incluir en la cédula de identidad, el pueblo o comunidad indígena a la cual pertenece.
  10. Fecha de expedición y de vencimiento.
  11. Cualquier otra disposición aprobada por el Ejecutivo Nacional por órgano del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, que garantice el otorgamiento de un documento de identificación seguro, eficiente y que facilite la identificación del ciudadano y el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales.

De existir el impedimento para firmar o estampar las impresiones dactilares del titular se hará constar en este documento.

Otorgamiento de la Cédula

Artículo 20.

El Ejecutivo Nacional, por órgano del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, otorgará a los venezolanos y venezolanas por nacimiento, la cédula de identidad con la sola presentación de la partida de nacimiento; a los venezolanos y venezolanas por naturalización con la presentación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual conste haber adquirido la nacionalidad venezolana y a los extranjeros o extranjeras titulares de la visa o condición de permanencia perteneciente a las categorías migrante temporal o migrante permanente, mediante la presentación del instrumento que acredite su condición en el país, otorgado por la autoridad competente.

Vigencia

Artículo 21.

La cédula de identidad tendrá una vigencia de diez años, contados a partir de la fecha de expedición. En el caso de los extranjeros o extranjeras, la vigencia será determinada por el término establecido en el visado correspondiente.

Renovación

Artículo 22.

Los venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras, tendrán derecho a tramitar el otorgamiento de una nueva cédula de identidad, por motivo de vencimiento, pérdida, deterioro, cambio de estado civil o cualquier otra modificación de los elementos de identificación.

Documento Supletorio

Artículo 23.

El otorgamiento de la cédula de identidad a los venezolanos y venezolanas por nacimiento que no posean partida de nacimiento, se realizará con la presentación de la sentencia definitivamente firme del tribunal competente que supla dicho documento, previa inserción en el Registro Civil, salvo los casos previstos en el Capítulo III de esta Ley, relativo a la identificación indígena.

Formación del Expediente

Artículo 24.

Con los documentos requeridos y presentados para la obtención de la cédula de identidad, el ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, formará un expediente, a los fines de garantizar la veracidad y unificación de la información relativa a la identificación de los ciudadanos y ciudadanas. El mismo reposará en la dependencia que a tal efecto se destinen.

Participación

Artículo 25.

El Ejecutivo Nacional por órgano del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, el ministerio con competencia en materia de educación y deportes y el ministerio con competencia en materia de participación popular y desarrollo social, promoverá campañas de cedulación con la participación de organizaciones de la sociedad civil, tendientes a facilitar la obtención de los documentos de identificación.
El Poder Electoral, a través de la unidad correspondiente, colaborará en las campañas de cedulación con el fin de garantizar a los ciudadanos y a las ciudadanas el disfrute de los derechos civiles y políticos.

Inhabilitación e insubsistencia del número de la cedula de identidad

Artículo 26.

En los casos de adquisición, pérdida o recuperación de la nacionalidad, los números de cédula de identidad se inhabilitarán de inmediato, no podrán ser asignados a otras personas y serán mantenidos en el archivo del órgano principal de identificación hasta el fallecimiento de la persona titular del mismo, en cuyo caso, el número en cuestión será declarado insubsistente. Igual procedimiento se aplicará a las cédulas de identidad de los extranjeros y extranjeras, a quienes la autoridad competente en materia de extranjería y migración, les revoquen las visas o condición de permanencia en el país. El incumplimiento de esta disposición acarreará la aplicación de sanciones administrativas, civiles y penales.

Declaración de nulidad, inhabilitación e insubsistencia

Artículo 27.

Corresponde al ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, a través de la dependencia correspondiente, declarar mediante acto administrativo la nulidad de las cédulas de identidad obtenidas con fraude a la ley; la suspensión de las cédulas de identidad de aquellas personas que perdieron la nacionalidad venezolana, así como las pertenecientes a extranjeros o extranjeras, a quienes se les revocó la visa o condición de permanencia en el país, y la insubsistencia de las cédulas de identidad pertenecientes a personas fallecidas. Los números de cédulas de identidad declarados nulos, inhabilitados o insubsistentes, no podrán asignarse a otra persona.
A los fines de la actualización del Registro Electoral Permanente, el ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, deberá informar en un lapso no mayor de quince días al Consejo Nacional Electoral, de todo acto de declaratoria de nulidad, inhabilitación e insubsistencia de las cédulas de identidad. Dicho lapso comenzará a contarse a partir del día siguiente de aquel en que tenga lugar la notificación o publicación.

Responsabilidades penales

Artículo 28.

En los casos de nulidad de cédula de identidad, el ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República remitirá las actuaciones realizadas al Ministerio Público, a fin de que proceda a la investigación y determinación de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.

Capítulo V

Del Pasaporte

El Pasaporte

Artículo 29.

El pasaporte es el documento de identificación de los venezolanos y venezolanas en el extranjero, expedido por el Estado a través del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República o aquel que por acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, cumpla la misma función.
Los requisitos, características y elementos de identificación serán los establecidos en el Reglamentos de esta Ley y los que se encuentren contenidos en los tratados, acuerdos y convenios internacionales, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Clasificación

Artículo 30.

Los pasaportes venezolanos se clasifican en: ordinario, diplomático, de servicio, de emergencia, colectivo y provisional.

Pasaporte Ordinario

Artículo 31.

Es el documento de identificación personal que expide el ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, a los venezolanos y venezolanas que deseen trasladarse al extranjero y que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. El pasaporte ordinario tendrá una validez de cinco años.

Tramitación en el extranjero

Artículo 32.

En el exterior, el pasaporte ordinario será tramitado por los venezolanos y venezolanas, a través de las secciones consulares de las embajadas y oficinas consulares de la República Bolivariana de Venezuela.
El Reglamento de esta Ley determinará sus características identificatorias, condiciones, requisitos y procedimientos aplicables para su otorgamiento, así como para la inhabilitación y términos de vigencia.

Pasaporte diplomático y de servicio

Artículo 33.

El pasaporte diplomático y de servicios es el documento de identificación en el extranjero que el ministerio con competencia en relaciones exteriores otorga, con el objeto de acreditar la posición oficial o representativa de sus titulares ante las autoridades en el exterior.
El reglamento respectivo determinará los sujetos a quienes se les otorgará, características identificatorias, condiciones, requisitos y procedimientos aplicables para su otorgamiento, así como para la inhabilitación y términos de vigencia.

Sujeción a las disposiciones legales

Artículo 34.

Los pasaportes diplomáticos y de los servicios no comportan privilegios en el territorio nacional a favor de sus titulares, quienes continuarán sometidos a las disposiciones legales en materia aduanera y fiscal y, en general, a todas las normas del procedimiento jurídico que les sean aplicables.

Pasaporte de Emergencia

Artículo 35.

Es el documento de identificación que el ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República expide a los extranjeros y extranjeras, cuyos países no tengan representación diplomática en la República Bolivariana de Venezuela o que no puedan obtenerlo por cualquier otro motivo justificado. El pasaporte de emergencia tendrá un año de validez.
El Reglamento respectivo establecerá los sujetos a quienes se les otorgará, características identificatorias, condiciones, requisitos y procedimientos aplicables para su otorgamiento, así como para la inhabilitación y términos de vigencia.

Pasaporte Colectivo

Artículo 36.

Por motivos culturales, científicos, religiosos, deportivos, y turísticos y otros previstos en tratados y en convenios internacionales, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, el ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, podrá otorgar pasaporte colectivo a grupos organizados, mediante el sistema de listado, válido únicamente para el viaje al cual se refiera.
El Reglamento respectivo establecerá los sujetos a quienes se les otorgará, características identificatorias, condiciones, requisitos y procedimientos aplicables para su otorgamiento, así como para la inhabilitación y términos de vigencia.

Pasaporte Provisional

Artículo 37.

Es el documento de identificación que expide excepcionalmente el ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, a los ciudadanos y ciudadanas que tengan que viajar al exterior por razones de enfermedad u otras causas debidamente justificadas. Su expedición está sujeta a exención fiscal.
El Reglamento respectivo establecerá los sujetos a quienes se les otorgará, características identificatorias, condiciones, requisitos y procedimientos aplicables para su otorgamiento, así como para la inhabilitación y términos de vigencia.

Relación de Pasaportes

Artículo 38.

El ministerio con competencia en relaciones exteriores llevará un registro de los pasaportes ordinarios, expedidos a los venezolanos y venezolanas en el extranjeros, así como del diplomáticos y de servicio que expida, del cual remitirá mensualmente una relación al ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, a los fines de la correspondiente anotación en el Registro Nacional de Pasaportes.

Registro Nacional de Pasaportes

Artículo 39.

El ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República llevará el Registro Nacional de Pasaportes, donde se centralizaran los datos relativos a los pasaportes expedidos y renovados, tanto en la República como en el exterior.

Renovación

Artículo 40.

Los venezolanos y las venezolanas tendrán derecho a tramitar el otorgamiento de un nuevo pasaporte, por motivo de vencimiento, perdida, deterioro o cualquier otra modificación de los elementos de identificación.

Capítulo VI

De la supervisión de los documentos de identificación

Supervisión

Artículo 41.

El Consejo Nacional Electoral, a través de la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación, tendrá facultades de supervisión y verificación de la información, suministrada por el ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Poder Electoral y el Reglamento de la presente Ley.

Objeto de la Supervisión

Artículo 42.

El Consejo Nacional Electoral, realizará la supervisión de los documentos de identificación, con el objeto de verificar y certificar:

  1. La veracidad de la información contenida en el respectivo expediente.
  2. La correspondencia entre la información contenida en el expediente y la expresada en el documento de identificación.
  3. La conformidad de la expedición u otorgamiento de los documentos de identificación con arreglo a los trámites y procedimientos administrativos correspondientes.

Asimismo, el Consejo Nacional Electoral, podrá, mediante supervisión, determinar la actualidad de la información contenida en los expedientes llevados por el ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República.

Desactualización de la Información Identificatoria

Artículo 43.

En caso que el Consejo Nacional Electoral, determine mediante supervisión, que la información contenida en el expediente se encuentra desactualizada o la misma corresponde a una persona fallecida, notificará al ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República a fin de que éste proceda, según corresponda a:

  1. Corregir la información del expediente y la del documento de identificación.
  2. Declarar la insubsistencia del documento de identificación correspondiente.
  3. Notificar y remitir el resultado de la supervisión al Ministerio Público, para que éste ejerza las acciones judiciales a que haya lugar.

Capítulo VII

De las Sanciones Penales

Otorgamiento irregular de documentos de identificación

Artículo 44.

La persona que, intencionalmente, otorgue o facilite una tarjeta de nacimiento hospitalaria, partida de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte o cualquier otro documento de identificación, sin cumplir con los requisitos previamente establecidos en el Reglamento de esta Ley o con trasgresión o prescindencia del procedimiento administrativo correspondiente, será penada con prisión de dos a seis meses.

Documento Falso

Artículo 45.

La persona que intencionalmente haga uso de una tarjeta de nacimiento hospitalaria, partida de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte o cualquier otro documento de identificación, cuyos datos sean falsos o estén adulterados, de modo que pueda resultar perjuicio al público o a los particulares, será penada con prisión de uno a tres años.

Certificación de documentos de identidad falsos

Artículo 46.

El funcionario o funcionaria que actuando dolosamente certifique total o parcialmente cualquier documento de identificación con conocimiento de que los datos contenidos en éste son falsos, de modo que pueda resultar perjuicio al público o a los particulares, será penado con prisión de uno a tres años.

Usurpación de Identidad o Nacionalidad

Artículo 47.

La persona que obtenga la partida de nacimiento, cédula de identidad o pasaporte, mediante el suministro de datos falsos o mediante la presentación de documentos de otra persona, atribuyéndose identidad o nacionalidad distinta a la verdadera, será penada con prisión de quince a treinta meses.

Disposición Transitoria

Única:

Hasta tanto se dicte el Reglamento de esta Ley, se mantendrá vigente el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Identificación, para la identificación de los indígenas, creado mediante decreto No 2.686, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.817, de fecha 13 de noviembre de 2003, salvo que contradiga esta Ley.

Disposición Derogatoria

Única:

Se deroga el Decreto N° 1.454 con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.320, de fecha 08 de noviembre del año 2001.

Disposición Final

Única:

Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los site días del mes de abril de dos mil seis. Año 195° de la independencia y 147° de la Federación.

Ejecútese

(L.S.)


Imágenes de la Gaceta Oficial contentiva de la Ley Orgánica de Identificación.

Gaceta Oficial N° 38.458, 14 junio 2006, página 346.339
Gaceta Oficial N° 38.458, 14 junio 2006, página 346.339

Gaceta Oficial N° 38.458, 14 junio 2006, página 346.340
Gaceta Oficial N° 38.458, 14 junio 2006, página 346.340

Gaceta Oficial N° 38.458, 14 junio 2006, página 346.341
Gaceta Oficial N° 38.458, 14 junio 2006, página 346.341

Gaceta Oficial N° 38.458, 14 junio 2006, página 346.342
Gaceta Oficial N° 38.458, 14 junio 2006, página 346.342

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Día de nuestra Independencia

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Día de la Independencia.

Bandera de Venezuela animada
Bandera de Venezuela animada

Hoy martes 5 de julio de 2016 publicamos un fragmento del desfile militar del Glorioso Ejército Bolivariano que dió su sangre para liberarnos del yugo del Rey de España. Generales muy brillantes en las artes militares, como Pablo Morillo (quien hasta cosntruyó el primer puente sobre nuestro río Cabriales aquí en Valencia) trataron de recuperar la colonia para seguirnos explotando, sin embargo no lo pudieron evitar: somos libres e independientes.

Desde 1811 hasta 1830 fueron diecinueve años de lucha continua donde perdimos nuestras tres primera repúblicas y luego hasta La Gran Colombia, cuando nos dividieron los oligarcas (y los que se convirtieron a la oligarquía, como el Admirable General José Antonio Páez).

Aunque hemos avanzado en nuestra independencia tecnológica (y por lo tanto económica) da vergüenza admitirlo pero seguimos como -parafraseando- a nuestro Libetador en su famosa Carta de Jamaica: nos han dominado más por la ignorancia que por la fuerza.

A continuación la sociedad civil de Venezuela expresa su opnión sobre este magnífico día, nuestro ducentésimo quinto aniversario de nuestra independencia.

 

 

 

 

 

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Gaceta Oficial del Estado Carabobo

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Gaceta Oficial del Estado Carabobo.


Este artículo se encuentra actualmente en redacción, pronto finalizaremos su escritura, paciencia por favor.

Maquinaria en construcción.
Maquinaria en construcción.



Introducción.

En el día de hoy sábado 25 de junio de 2016 salió publicado a página completa  (en el diario matutino en papel más vendido en nuestro estado) el ejemplar Extraordinario N° 5.725 de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. En ese documento, en resumen, se ordena la digitalización de todo de nuestro acervo histórico (que esté en poder de la Gobernación) tales como bibliotecas, archivos, etc. Al final transcribiremos el decreto N° 1.186 emanado del Despacho del Gobernador Electo en votación popular, Ciudadano Teniente Coronel (Ejército Bolivariano) Francisco José Ameliach Orta.

 

Antecedentes.

Por este mismo humilde sitio web hemos explicado la historia de la Gaceta Oficial, pilar fundamental del marco jurídico de nuestro país y que vino de nuestros próceres fundadores de la República, el Ciudadano Generalísimo Francisco de Miranda y el Ciudadano Libertador Simón Bolívar.

Historia de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.

Si nos remontamos a la historia de finales del siglo XIX hallaremos que luego de nuestra independencia del reino de España, la sociedad civil, era en esencia, la misma de la colonia. Ni siquiera la esclavitud pudo ser abolida (esto se logró en en 1854 con el Presidente José Gregorio Monagas) así que esencialmente el sistema de Provincias (Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida, Trujillo y Guayana) se mantenía firme y de pie. Con el paso del tiempo se le sumaron las Provincias de Maracaibo y Coro y para el año de 1840 eran 13 las provincias para alcanzar su máximo en el año de 1856, cuando habían 21 provincias.

Para 1858 estalló la Guerra Federal la cual fue la única guerra civil que ha padecido Venezuela, y trajo gran mortandad y ruina para las arcas del Estado ya que se libró principalmente en el llano donde se sembraban los alimentos y se criaba el ganado. Lo peor fue la muerte de miles de campesinos (aparte de militares fallecidos) quienes sustentaban de alimentos a la nación y por lo que hubo que endeudarse con otros países por compra de víveres y pertrechos (las deudas se pagan pero el número de habitantes tarda muchos años en recuperarse). Hasta el día de hoy se sigue recurriendo a la importación para subsanar cualquier falla de producción que tengamos en nuestro territorio.

Es así que finalizada la Guerra Federal quedamos pues, con un sistema federal y las provincias quedaron establecidas como Estados Federales (tanta redundancia con lo de «federal» es necesaria y no se puede suprimir). Venezuela quedó con, en la práctica, los mismos problemas que antes tenía pero con una población disminuidad, una deuda externa y el país dividido a tal punto que cada Estado Federal tenía un Presidente, tal división era del excelente agrado de las potencias extranjeras para con la tierra de Bolívar, quien soñaba con la Gran Colombia.

Un sistema federal de gobierno, en el buen sentido del concepto, permite que grandes extensiones de territorio y con población endógena y autosuficiente, se logre una gran potencia. Pero para Venezuela se cumple muy a cabalidad el refrán «mucho cacique y poco indio». Dado el gran costo que tuvo esta guerra para nuestra sociedad, incluso hoy en día la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 4 se declara un «Estado Federal descentralizado» y es apalancado en el artículo 185 con el «Consejo Federal de Gobierno«. Tan caro así nos costó la Guerra Federal que se necesitarán 100 años más para que abandonemos este sistema de gobierno que divide al mínimo a nuestra nación.

Otro factor que contribuye a la burocracia en nuestro Estado es, precisamente, el sistema federal: cada estado tiene su propia constitución, su asamblea legislativa y, por su puesto, su propia gaceta oficial. En este caso la Gaceta del Estado Carabobo es decretada el 7 de julio de 1864. Pero esto último es consecuencia y no causa, tal como nació la Gaceta Oficial de la República (la cual se logró su reconocimiento muchos años después, en la Constitución Nacional de 1901, su primera mención). No es la labor de esta humilde entrada el hacer una crítica destructiva hacia el sistema federal, sino más bien la simplificación de la labor del Poder Ejecutivo, lo cual se puede comenzar a lograr al simplificar los trámites administrativos (al menos ya poseemos una Ley de simplificación de Trámites Administrativos, es un avance en ese aspecto).

A continuación pasamos a transcribir literalmente el decreto original de creación de la Gaceta Oficial de Carabobo, ofrecemos disculpas por adelantado por las fe de erratas que hayamos hecho ya que el documento original es muy antiguo para someterlo al reconocimiento óptico de caracteres.

Decreto creando la «Gaceta Oficial de Carabobo».

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEL ESTADO CARABOBO

CONSIDERANDO:

Que es de absoluta necesidad la creación de un periódico enq ue se publiquen los actoso oficiales del Estado (sic), y todas las doctrinas que contribuyan a la mayor ilustración del pueblo.

DECRETA:

Art. 1.

Se establece en la capital del Estado un periódico semanal con el título de «Gaceta Oficial de Carabobo».

Art. 2.

Se autoriza al ciudadano Presidente del Estado para que dicte las reglas sobre la forma, redacción y distribución de dicho periódico, en el cual se insertarán todos los actos públicos de esta Asamblea y los de los demás Magistrados, Corporaciones y funcionarios del Estado; contratando su impresión de la manera más favorable a las Rentas.

Dado en Valencia en el salón de las sesiones á 27 de Junio de 1864. -1 y 6 . El presidente, E. Guinan. — El Secretario, José María Luyando.

—————————

Desacho del Presidente del Estado.—- Valencia, julio 7 de 1864. — 1 de la ley y 6 de la Federación.— Cúmplase y publíquese. El Presidente, Jesús María Lugo.—– El Secretario general, José D. Landaeta.

Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 5.725.

SUMARIO

DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO N° 1186:

Mediante el cual se designa a ARÍSTIDES MEDINA RUBIO, como Comisionado Especial de la Gobernación del Estado Carabobo para el impulso del Proyecto de digitalización de las fuentes documentales, bibliográficas, hemerográficas, fotográficas y estadísticas disponibles en los a Archivos, Bibliotecas e institutos nacionales, que contengan información sobre el acervo histórico del estado Carabobo.

DECRETO N° 1186

FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA

GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO

De conformidad con lo consagrado en el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el artículo 70 y numeral 1 del artículo 71 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 47 y numerales 1 y 26 del artículo 48 de la Ley de Organización de la Administración pública del Estado Carabobo, en Consejo de Secretarios.

CONSIDERANDO

Que para las regiones del país, la necesidad de fomentar el sentido de pertenencia y arraigo a sus costumbres, historia y cultura, requiere del continuo acceso a la información y documentos que conforman su acervo histórico, a través de las fuentes documentales, biblográficas, hemerográficas, cartográficas, fotográficas y estadísticas que permitan la investigación de los problemas y los fenómenos históricos regionales y locales que se presentan en la actualidad.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Archivos Nacionales, la Nación propenderá a la mejor organización de todos los archivos del país, por medio de los organismos y funcionarios competentes, por lo que en Venezuela se encuentran diversos centros destinados especialmente a la salvaguarda, custodia, preservación y divulgación del Patrimonio Documental Histórico y administrativo de la Nación y que es deber del Estado REvolucionario, crear, organizar, preservar y ejercer el control de sus archivos, propiciando su modernización y equipamiento a fin de que los documentos resguardados, de valor histórico para la Nación puedan cumplir con su función probatoria, supletoria, verificadora, técnica y testimonial.

CONSIDERANDO

Que los principales centros de conservación documental se encuentran en el Distrito Metropolitano de Caracas, verbigracia: el Archivo General de la Nación, Archivo Arquidiocesano, Instituto Geográfico «Simón Bolívar», Instituto Nacional de Estadísticas, la Biblioteca Nacional, entre otros, lo que obliga a un continuo traslado para los investigadores, historiadores y público en general, afin de poder acceder a las fuantes informativas y documentales que reposan en dichas instituciones.

Fuentes consultadas:

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Image Magick

ImageMagick (tutorial).

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Recientemente tuvimos la estupenda oportunidad de asistir al Congreso de Tecnologías Libres 2016 y tuvimos la necesidad (madre de las invenciones) de publicar las fotografías que capturamos en el evento. En un principio redimensionamos unas pocas para nuestra cuenta Twitter, pero pronto nos dimos cuenta que la tarea es tediosa y debemos aligerar la carga con herramientas del Software Libre. No hace mucho tiempo uno de nuestros faros en GNU/LINUX -en lengua castellana- Ubunlog publicaron un artículo sobre ImageMagick: instalación y usos básicos del mismo. Pero como nos percatamos que el proceso masivo  de 300 imágenes en una sola linea de comando puede «colgar» nuestra computadora por largo tiempo decidimos publicar esta entrada con el valor agregado de nuestros anteriores temas publicados y además unos «scripts» que tal vez les puedan ser útiles a ustedes, amén de la recomendación de un «plugin» para WordPress con el cual escribimos estas líneas a la fecha (quien sabe, tal vez algún día evolucionemos hacia otra plataforma de blogging).

ImageMagick.

ImageMagick
ImageMagick

Breve historia.

Bien lo retrata en su página web la historia de ImageMagick que pasamos a traducir y resumir, contada en idioma inglés por John Cristy (Principal ImageMagick Architect):

Corría el año de 1987 cuando el Dr. David Pensak, supervisor de John Cristy en la empresa de productos químicos llamada Dupont, le solicitó  poder mostrar imágenes de 24 bits (color verdadero) en los nuevos -y costosos- monitores de 256 colores ya que hardware de aquella época tenía muy poca potencia -y por ende debían ser convertidos a 256 colores-. Es por ello que John Cristy utilizó el buscador de moda para ese entonces: Usenet. Obtuvo respuesta de Paul Ravelin donde le indicaba no una, sino varias soluciones de software para la tarea encomendada y puso a su disposición un servidor FTP del «Information Sciences Institute» (ente adscrito a la Universidad del Sur de California) con el código fuente de numerosas aplicaciones. Tras varios años de conseguir muchas de las respuestas, en lo que a computación se refiere, en su trabajo para la empresa Dupont -y el exigente Dr. David Pensak- él se decidió a mejorar y retribuir todo el software utilizado y decidió igualmente liberar las herramientas de procesamiento de imágenes para que otros -¡ejem! nosotros por ejemplo- nos beneficiriamos de ello (de hecho nosotros contribuimos en esta entrada con un «script» en «bash» y otro en lenguaje PHP, así que la historia ¡sigue y sigue!).

Pero como del «dicho al hecho hay enorme trecho» él primero tenía que solicitar permiso a la empresa Dupont en la cual laboraba, ya que en horas de trabajo fue que él desarrolló dichas herramientas. Es así que de nuevo interviene el Dr. David Pensak y convence a sus superiores de otorgar permiso de «copyleft» a John Cristy ya que no era ni un producto químico ni biológico y ellos no tenían noción del valor del software para entonces. Es así que el 1° de agosto de 1990 ImageMagick ve la luz en Usenet en el grupo «comp.archives» (gracias de nuevo Dr. Pensak).

A mediados de los años 1990, y con miles de usuarios en el mundo entero, ImageMagick versión 4.2.9 fue incluido en un nuevo sistema operativo que era distribuido libremente: GNU/Linux.

Es así que luego de su distribución junto a GNU/Linux el sr. Bob Friesenhahn contacta a John Cristy a fin de «normalizar» la aplicación para que sea compatible con el resto de las herramientas de dicho sistema operativo (más adelante veremos que gracias a esto es que hoy en 2016 nosotros podemos desarrollar «scripts» o guiones funcionales y compatibles en otros idiomas de programación).

A partir de la versión 5 de ImageMagick se incorpora de esta manera el lenguaje C++ y se unen al desarrollo los siguientes programadores:

Ya eran decenas de miles de usuarios de ImageMagick cuando sucedió lo impensable: el desarrollo evolucionó tanto que en un momento dado la nueva versión era incompatible con una API existente e hizo que los usuarios reaccionaran bruscamente y exigieron paralizar la programación mientras que los desarrolladores quería seguir adelante. John Cristy no dio su brazo a torcer así que ImageMagick -de la mano de Bob- recibe su primera bifurcación de código y nace Magick++, el primer «fork» (como se conoce en el idioma inglés). Recordemos que precisamente esta es una de las normas de la licencia que rige el software libre, así que John Cristy continuó solo su camino.

Pero no trabajó solo por mucho tiempo: Anthony Thyssen le indicó ciertas fallas en la linea de comandos, los cuales no solo se corrigieron sino que también se mejoraron hasta tal punto que vieron que era necesario emitir una nueva versión: ImageMagick 6.0.

Tan lejos llegaron las librerías de Anthony Thyssen que el mismo John Cristy quedó sorprendido de la capacidad del código fuente original, y que públicamente reconoce la labor hecha en el avance de la colaboración en proyectos de software libre. A continuación, y en honor de quienes contribuyeron (y respetando las normas de la licencia GNU bajo la cual está concebida ImageMagick) nombramos a:

  • Fred Weinhaus (cientos de «scripts» que son libres para uso no comercial, caso contrario contactar a Fred Weinhaus para su autorización).
  • Glenn Randers-Pehrson (gurú del formato PNG).
  • Dirk Lemstra (desarrollo en ambiente «Windows» bajo .NET)

ImageMagick tiene ya una edad de 25 años al momento de escribir este artículo, y rumbo a los siguientes 25 años se desarrolló la versión 7.0 con importantes novedades descritas en este enlace web. Además, ustedes pueden encontrar la licencia que rige a ImageMagick en este otro enlace.

Instalación de ImageMagick en Ubuntu.

La instalación es común a las distros GNU/Linux basados en Debian:

apt-get install imagemagick

Recuerden que deben tener derechos de usuario raíz, para mayores detalles al trabajar la línea de comandos consulten nuestro tutorial al respecto.

Finalmente, para verificar si está correctamente instalado en nuestro ordenador, podemos ejecutar las siguientes lineas de comando con las cuales «crearemos» el logotipo de ImageMagick, visualizaremos sus especificaciones con el comando identify y luego lo abriremos en una ventana gráfica con el comando display:

convert logo: logo.gif
identify logo.gif
display logo.gif

Al ejecutar el comando display tal vez recibiréis un mensaje un tanto singular: el reporte de unas fuentes de texto faltantes. La explicación rápida es que son fuentes privativas, no libres, y no acompañan a las distribuciones GNU/Linux. Más información en este enlace web.

Tal vez, cuando estéis más avezado o avezada con ImageMagick, necesitareís instalar las librearías avanzadas (una de tantas que existen) con el siguiente comando:

apt-get install graphicsmagick-imagemagick-compat

Como vosotros podéis ver, de primero utilizamos el comando convert el cual pasamos a describir en la siguiente sección.

Comando «convert».

El comando que nos interesa para redimensionar de manera masiva -y a nuestra manera- una gran cantidad de imágenes es el comando «convert«. Específicamente para redimensionar lo acompañamos del argumento «-resize» y de seguido los dos valores de ancho y alto deseados. Sin embargo, debemos conocer un poco más acerca de algunos de los otros argumentos disponibles:

  • Lo más básico: renombrar imágenes de manera masiva seleccionando un patrón de búsqueda y un prefijo que automáticamente numerará el comando. Por ejemplo si introducimos la orden «convert *.jpg fotos.jpg» ImageMagick renombrará todos los archivos jpg en la carpeta donde estemos ubicados en la linea de comandos de la siguiente manera: foto-1.jpg , foto-2.jpg , foto-3.jpg , etc.
  • Ya vimos cómo renombrar masivamente un grupo de imágenes pero para convertir una sola solo debemos, desde luego, indicarle su nombre específico, y si queremos o necesitamos, otro nombre específico de salida para mantener el original; es decir, si omitimos el segundo nombre ImageMagick reemplazará el archivo de imagen original -cuidado con esto-. Las siguientes opciones soportan ambas maneras en este párrafo descritas y renombran masivamente según el párrafo anterior.
  • Para rotar una imagen utilizamos el argumento «-rotate» seguido del ángulo a rotar, por ejemplo «convert imagen.jpg -rotate 90 nueva_imagen_rotada.jpg«.
  • Si queremos convertir a otro formato de archivo simplemente especificamos el o los archivos deseados acompañado del nombre con la extensión deseada. Por ejemplo «convert imagen.jpg imagen.png» o si queremos convertir todas las imágenes jpg en una carpeta: «convert *.jpg imagen.png» (recordad que ImageMagick agregará un sufijo numerado a cada archivo convertido: imagen-1.png , imagen-2.png , imagen-3.png , etc.)
  • También podemos bajarle calidad a una imagen utilizando el argumento «-quality» acompañado del porcentaje deseado -formato jpg-.
  • Si necesitamos redimensionar utilizamos, por ejemplo, «convert imagen.jpg -resize 1024×768» con lo cual obtendremos una imagen de tamaño 1024 píxeles de ancho por 768 píxeles de alto sin conservar el archivo original. Para obtener un archivo nuevo (otro ejemplo) emplearíamos «convert imagen.jpg -resize 1024×768 imagen_redimensionada.jpg«.
  • Por último podemos combinar los diferentes argumentos, teniendo en cuenta el problema con el que nosotros nos tropezamos: el redimensionamiento masivo de imágenes puede hacer que nuestro ordenador quede bloqueado durante un buen tiempo, por eso decidimos utilizar un «script» que procesa uno a uno cada archivo.
  • Actualizado el miércoles 18 de septiembre de 2019: el comando convert es compatible con gif animados como el siguiente que rotamos 180° para mostrar el signo de interrogación de apertura:

Signo de interrogación, apertura
Signo de interrogación, apertura

Uso de ImageMagick en un «bash script».

Ya en una entrada anterior hablamos procesar una serie de imágenes y aplicarle Reconocimiento óptico de caracteres con el programa Tesseract y vamos a reutilizar el «script bash» o proceso por lotes allí muy bien explicado, así que si os gusta id, leedlo y volved.

#!/bin/sh
####Licencia de uso###
# Copyright 2016 Jimmy Olano at ks7000.net.ve
#
# Licensed under the Apache License, Version 2.0 (the "License");
# you may not use this file except in compliance with the License.
# You may obtain a copy of the License at
#
# http://www.apache.org/licenses/LICENSE-2.0
#
# Unless required by applicable law or agreed to in writing, software
# distributed under the License is distributed on an "AS IS" BASIS,
# WITHOUT WARRANTIES OR CONDITIONS OF ANY KIND, either express or implied.
# See the License for the specific language governing permissions and
# limitations under the License.
######################
patron="P*.JPG"
nomarch="lista.txt"
clear
ls $patron > $nomarch
while read linea
do
 echo "Procesando "$linea
 convert $linea -resize 1024x768 $linea
 echo "aplicando logotipo a "$linea
 php funde_logo.php $linea
 rm $linea
done <$nomarch
rm $nomarch
echo "Trabajo terminado, imagenes redimensionadas e insertadas con logotipo."

Como veís publicamos de una buena vez el script y pasamos a describirlo linea por linea para su rápida comprensión:

  • En la línea N° 1 especificamos que es un archivo de procesos por lotes.
  • De la línea 2 a la 16 le establecemos la licencia Apache la cual es adecuada para pequeños proyectos y así garantizamos legalmente que nuestro trabajo se podrá seguir compartiendo y ampliando con el tiempo y se impedirá la creación de patentes hechas a base del mismo.
  • En la línea 17, entre paréntesis, colocamos el patrón de archivos a buscar para redimensionar. Nosotros utilizamos «P*.JPG» por nuestra cámara marca Panasonic que le agrega ese prefijo seguido de una numeración única y consecutiva.
  • Línea 18: asignamos el nombre del archivo donde guardaremos los nombres de los archivos a redimensionar. Nota: de hecho sabemos que hay una estructura alterna más eficiente para procesar archivos: «for file in *.png; do comando; done», la idea de utilizar un archivo auxiliar es para, a futuro, poder llevar auditoría o registro de los archivos modificados. Es así que podemos, por ejemplo, cambiar el nombre de «lista.txt» a «archivos_redimensionados_dia_mes_año.log» por la extensión utilizada en inglés para el verbo «to log» o registrar o llevar un registro.
  • En la línea 19 limpiamos la consola para legibilidad en la ejecución de la tarea.
  • En la línea 20 buscamos los archivos que cumplan con el patrón de búsqueda de la línea 17 y guardamos sus nombres -para posterior uso- en el archivo nombrado de la línea 18.
  • De la línea 22 a la 28 se encuentra el ciclo o rutina principal deseado. En la línea 20 borramos -a menos que debamos hacer auditoría- (ver explicación de la línea 18). Con la línea 21 notificamos al usuario que la tarea ha finalizado (más sin embargo no llevamos una variable lógica -verdadero o falso- con los resultados de cada uno de los comando ejectuados, es susceptible de ser emjorado). A continuación mostramos las líneas debidamentes numeradas, trabajo hecho y alojado cortesía de Github:

Ahora pasamos a describir la rutina principal:

  • En la línea 21 comenzamos a leer el archivo «lista.txt» el cual contiene los nombres de los archivos con los cuales trabajaremos.
  • Entre la línea 21 y 28 establecemos el ciclo que se ejecutará hasta que hallamos leído de manera secuencial todos y cada uno de los nombres almacenados.
  • En la línea 23 le indicamos al usuari sobre cual archivo vamos procesando.
  • Línea 24: aquí es donde utilizaremos a imageMagick con la variable «$linea» que contiene el archivo que redimensionaremos (ver línea 23). Usamos el argumento «-resize» para obtener una imagen de 1024 por 768 píxeles reemplazando el archivo original.
  • Línea 26: llamamos a un «script» o guión en lenguaje PHP. Lo explicaremos en la sección siguiente, pero os adelanto que de allí obtendremos un archivo totalmente nuevo.
  • Línea 27: borramos el archivo original a fin de ahorrar en espacio en disco (no, no importa si ya tenemos discos duros con decenas de terabytes: cuando montamos un servidor web que reciba decenas de miles o incluso millones de visitas el ahorro de espacio en disco en muy importante).

Uso de PHP en un guión o archivo de proceso por lotes.

Aunque a la fecha no hemos escrito un tutorial sobre lenguaje PHP podemos adelantar que es un lenguaje de proceso por lotes de lado del servidor lo cual lo convierte en una poderosa herramienta para realizar páginas web de manera dinámica e interactiva con el usuario.

Ya vimos cómo con el lenguaje de marcación HTML5 podemos «escribir» o hacer páginas web pero limitadas a presentar siempre el mismo aspecto, y para cambiarlo debemos tomar el archivo, editarlo y guardarlo para, por ejemplo, agregar una nueva imagen o texto a nuestra web. Con el lenguaje PHP podremos, mediante un guión -con extensión .php- insertar comandos que responden a variables para, por ejemplo, mostrar diferentes logotipos según el tamaño de pantalla del dispositivo con la cual visitan nuestra página e incluso conectarnos a una base de datos para extraer texto, imágenes o cualquier otra información allí almacenada y así «personalizar» nuestro portal web. Es por ello que se habla de «páginas web estáticas» y «páginas web dinámicas»: con PHP obtenemos HTML según lo que necesitemos exhibir de acuerdo a variables de tiempo o valores específicos.

De hecho, el lenguaje con que funciona este blog está escrito en PHP y al conjunto de guiones -o procesos por lote- se denomina WordPress y estas líneas están guardadas en una base de datos MySQL. Hay muchísimos tutoriales sobre lenguaje PHP que podéis buscar con DuckDuckGo así que no profundizaremos demasiado en esta presentación pero es necesario que para continuar nuestra enseñanza visitéis, leed y comprended nuestra entrada sobre creación de imágenes CAPTCHA ya que las librerías que utilizaremos son las mismas. Y no os preocupéis, no vamos a montar un servidor web en el estricto sentido de la palabra, pero si usaremos elementos que se usan de manera común en ellos pero con la novedad de que lo ejecutaremos con la línea de comandos.

Línea de comandos en PHP.

En el sitio web oficial de PHP se describe detalladamente el uso de archivos PHP en una ventana terminal (linea de comandos). Allí detallan que hay tres maneras de ejecutar archivos con contenido PHP (no necesariamente con extensión «.php») desde la línea de comandos:

  1. Decirle a PHP que ejecute un archivo específico, por ejemplo «php archivo.php».
  2. Decirle a PHP que ejecute lo que a continuación se escribe, siempre colocandolo entre comillas simples, por ejemplo «php -r ‘$algo=4; print_r($algo);’».
  3. Concatenar comandos «bash» con el símbolo de tubería «|», eso en GNU/Linux es llamado standard input (stdin), por ejemplo «php -r ‘phpinfo();’ | grep «GD»»

En la tercera opción colocamos un ejemplo para conocer si tenemos instaladas las librerías GD necesarias para nuestro caso: insertar un logo en todos de cada una de las imágenes que deseamos redimensionar. Al ejecutarlo podremos ver algo como esto:

php -r 'phpinfo();' | grep "GD"
php -r ‘phpinfo();’ | grep «GD»

Buscamos que «GD Support» esté habilitado, «enabled»; caso contrario debemos instalarlo con la siguiente orden:

sudo apt-get install php5-gd

Asimismo se indica que se le pueden pasar argumentos dados al ejecutar un guión PHP invocandolos dentro del guión con el comando «$argv[]». Se debe colocar entre corchetes el número de argumento en el mismo orden que se escribe en la línea de comandos, haciendo la salvedad que $argv[0] siempre será el nombre del archivo que contiene las instrucciones en lenguaje PHP.

Veamos unos sencillos ejemplos:

  • Creamos un archivo php con el siguiente contenido:
<?php
  print_r($argv[0])
?>
  • Luego llamamos al script con la siguiente orden «php archivo.php»
  • Por pantalla veremos algo parecido a esto:

php archivo.php
php archivo.php

Explicación de nuestro bash en PHP.

Como ya estudiamos de manera resumida y rápida el uso de la línea de comandos con guiones PHP, a continuación mostramos de manera numerada -cortesía de Github- el archivo de proceso por lotes «funde_logo.php«:

Y describimos línea por línea su funcionamiento:

  • En la línea 1 declaramos que usaremos el lenguaje PHP entre esta línea y la línea 46 (para este caso todo el archivo).
  • De la línea 2 a la 27 insertamos las licencias de uso, son dos porque la primera aplica al guión en sí, su código fuente, y la segunda para indicar que estamos utilizando código escrito en PHP que de por sí tiene su propia licencia de uso.
  • En las líneas 28~30 insertamos un comentario sobre lo que realizaremos.
  • En la línea 31 cargamos el archivo que recibimos desde el primera argumento externo (argumento externo) al guión mediante el comando imagecreatefromjpeg en la variable $destino .
  • En las líneas 32~33 insertamos comentarios adicionales.
  • En la línea 34 cargamos el archivo de imagen (que contiene el logotipo deseado en la imagen redimensionada creada  con anterioridad fuera del guión PHP) en la variable $origen.
  • Líneas 35 y 36 más comentarios.
  • En la línea 37 se hace el trabajo principal: insertamos el logotipo en la imagen con el comando imagecopymerge. Este comando merece una explicación detallada a continuación.
  • El comando imagecopymerge tiene los siguientes argumentos:
    1. El nombre del archivo que le insertaremos el logotipo.
    2. El nombre del archivo del logotipo.
    3. La coordenada X donde insertaremos el logotipo en la imagen.
    4. La coordenada Y donde insertaremos el logotipo en la imagen.
    5. La coordenada X del logotipo en si mismo.
    6. La coordenada Y del logotipo en si mismo.
    7. La anchura deseada del logotipo.
    8. La altura deseada del logotipo.
    9. El porcentaje de transparencia del logotipo: 100 es completamente opaco, no se mostrará nada el archivo original en el logotipo insertado
  • Líneas 38 a 40: comentarios.
  • Línea 41: preparamos lo que tenemos en memoria para volcarlo al disco duro con el comando imagejpeg con los argumentos siguientes: la variable $destino (a la cual le insertamos el logotipo), el nombre con el que queremos guardar el archivo (un prefijo llamado «CTL2016-» junto al nombre del archivo original pasado por el argumento externo al script PHP) y, por último, el nivel de calidad deseado, en este caso un 80%.
  • Líneas 42, 43, comentarios.
  • Líneas 44 y 45 liberamos la memoria donde almacenamos las imágenes.

Debemos aclarar que para saber las coordenadas donde insertaremos el logotipo, pues simplemente abrimos una de las fotografías tomadas con el software Pinta, luego abrimos el logotipo con el mismo programa en otra ventana, seleccionamos todo y copiamos, volvemos a la primera venta y pegamos y arrastramos a la posición deseada y tomamos nota de las coordenadas, hágase según arte como dicen en farmacia.

En cuanto a las coordenadas del logotipo pues sencillamente es TODO: de [0, 0] hasta [370, 150] : el ancho y alto total del mismo.

El comando «mogrify».

Uno de nuestros «faros» en el mundo específico de Ubuntu es la página web Ubunlog.com quienes publicaron un mini tutorial con otro comando de ImageMagick: el comando mogrify.

Podéis ir a ese sitio web y leer (y aprender) sobre ese otro comando que nos permite redimensionar de manera masiva nuestras imágenes. Un detalle que notamos con este comando es que podemos redimensionar a cualquier tamaño específico pero si queremos -o necesitamos- que la imagen se ajuste (encoja y alargue, según sea el caso) debemos acompañar del signo de cierre de admiración para denotar esto. Es una ligera diferencia, he aquí un ejemplo de cada uno de los dos comandos:

mogrify -resize 800x200! prueba.jpg

El comando redimensionará exactamente a 800 píxeles de ancho por 200 píxeles de alto y la imagen se expandirá (en nuestro caso nuestra imagen original era de 3504×2332 píxeles) en ambas direcciones, por lo que se verá deformada.

mogrify -resize 800x200 prueba.jpg

En este caso NO utilizamos el signo de cierre de admiración (con la misma imagen de 3504×2332 píxeles) y al ejecutar el comando anterior nos produce una imagen de 201×200 píxeles lo cual respeta la relación ancho contra altura de la imagen original.

Converseen: interfaz gráfica basada en ImageMagick.

Como ImageMagick es Software Libre y está escrito en lenguaje C, el equipo de programación de fasterland.net en la persona de Francesco Mondello, sacaron partido de esto y desarrollaron una interfaz gráfica para otros sistemas operativos, con ustedes un bonito vídeo de presentación de Converseen:

En sus propias palabras:

Converseen, thanks to ImageMagick, the powerful image manipulation library on which the program leans it’s basis, can supports more than 100 image formats including DPX, EXR, GIF, JPEG, JPEG-2000, PhotoCD, PNG, Postscript, SVG, TIFF and many others.
Converseen is very easy to use, it’s designed to be fast, practical and, overall, you can get it for free!

Converseen incluso va más allá y le da valor agregado al permitir convertir un archivo en formato pdf en una serie de imágenes (por ahora desconocemos si las utilerías para manejar archivos en formato pertenecen a ImageMagick y por eso decimos que es un valor agregado):

Como podéis observar, Converseen PERMITE redimensionar de manera masiva las imágenes de una o varias carpetas e incluso ofrece una vista previa, prefijo para nombres de archivos (y ubicarlos en otra carpeta) y mucho más, ¡es como una navaja suiza!

Por último en esta sección, os dejamos el vídeo tutorial sobre cómo instalarlo en Ubuntu y el enlace hacia la propia página web del autor donde publica una entrada al respecto:

A nosotros en lo particular nos encanta la línea de comandos, donde para instalar Converseen solo debemos introducir estas dos sentencias (puede tardar algo de tiempo, dependiendo de su velocidad de descarga de internet):

sudo apt-get update

sudo apt-get install converseen

sudo apt-get install converseen
sudo apt-get install converseen

ImageMagick y la seguridad informática.

El Señor Pablo González, Ingeniero Informático, autor de numerosos libros en España y asesor de seguridad de reconocidas empresas radicadas en ese reino, publicó el jueves cinco de mayo de dosmildieciséis un artículo titulado «Command injection en ImageMagick: Actualiza todos tus servers GNU/Linux o te podrían hackear con una imagen» donde indica un fallo de seguridad en ImageMagick que permitiría ejecutar comandos bash con el nivel de usuario que hayamos colocado en nuestro servidor GNU/Linux.

Aunque esta parte es algo más avanzada para este humilde tutorial, dado lo delicado del asunto procedemos a explicarlo «en cristiano» o en castellano llano para que lo tengáis presente y trataremos de explicarlo lo más simple posible.

Como mencionamos ImageMagick está ampliamente extendido del mundo Unix de donde nació y tal como lo relatamos lo incorporaron a Linux y otros sistemas operativos. Pero bajo linux la potencia de ImageMagick se elevó a nivel tal que se usa mucho en servidores web con ayuda de otros lenguajes tales como (no limitados y/o combinados) HTML, PHP, PYTHON, etc.

He aquí que hay páginas web que ofrecen herramientas de edición y/o creación de imágenes a los usuarios. De hecho nosotros aprovechamos el código existente para crear CAPTCHAS para distintas páginas web de nuestros clientes (de nuevo, humildemente desarrolladas). En este caso es bastante seguro la creación de imágenes con PHP y sus librerías pero con ImageMagick hasta podemos permitir que nuestros usuarios web «suban» imágenes a nuestro servidor y allí es donde radica el problema.

Si un atacante malicioso -o no- subiera una imágen con código embebido meticulosamente manipulado para tal efecto al aplicarle el comando convert que estudiamos permite ejecutar el comando «infectado» en la línea de comandos.

El caso está ampliamente documentado en el siguiente enlace, pero no pudimos reproducir el comportamiento del fallo esperado porque regularmente mantenemos actualizados nuestros equipos a los repositorios oficiales.

Convertir una imagen PNG en SVG

Actualizado el día domingo 2 de diciembre de 2018

En esta oportunidad tuvimos la necesidad de convertir un hermoso gráfico con la arquitectura de funcionamiento de un popular sistema de monitorización, OpenNMS e intentamos con varias páginas web que prometen «villas y castillos» pero los resultados fueron pésimos.

«Si quieres que se haga bien, hágalo usted mismo» así que investigando conseguimos que se puede lograr convertir primero la imagen de PNG a PNM y luego con otro programa de PNM a SVG. para la primera tarea ¡cómo no! ImageMagick:

convert archivo.png       archivo.pnm # PNG a PNM
potrace archivo.pnm -s -o archivo.svg # PNM a SVG

El resultado es el mismo pésimo trabajo que obtuvimos en línea, pero al menos no dependemos de terceros para futuras labores, esperamos sea útil a alguien en la red.

Enlaces relacionados.

Enlaces en idioma castellano:

Enlaces en idioma inglés:

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Congreso de Tecnologías Libres CTL2016

Congreso de Tecnologías Libres CTL2016

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Este año 2016 ha evolucionado el Congreso Nacional de Software Libre hacia algo mejor y con mayor inclusión: el Congreso de Tecnologías Libres (CTL2016) y como ya se ha hecho costumbre la ciudad de Valencia es escala en su ruta nacional. Digo evolucionar porque ya no es solo software libre sino también hardware libre y además cualquier otra tecnología libre en todos los campos del conocimiento humano. Como todo inicio (o reinicio en este caso) al principio se experimenta siempre dificultades pero siempre tengamos muy presente: lo único constante es el cambio -y el único cambio que le gusta al ser humano es el cambio de pañal, cuando ya es tarde.

Congreso de Tecnologías Libres CTL2016

Congreso de Tecnologías Libres CTL2016
Congreso de Tecnologías Libres CTL2016

Acerca del CTL2016.

En palabras oficiales publicadas en su página web:

El Congreso de Tecnologías Libres (CTL), es la evolución natural del Congreso Nacional de Software Libre (CNSL), ajustada al tiempo histórico con nueva imagen, nuevas ideas y nuevos objetivos que integran una amplia gama de temas: hardware, software, cultura, entre otros, manteniendo los mismos valores de la Libertad del Conocimiento que nos ha caracterizado. El CTL, es de igual manera un evento itinerante, el cual en cada fin de semana durante tres meses recorre trece ciudades de la República Bolivariana de Venezuela. Este evento y todas las actividades que le conciernen, serán siempre y sin excepción totalmente LIBRE Y GRATUITO para todas las personas que asistan. Las limitaciones de acceso solo dependerá de las capacidades de los espacios físicos. La naturaleza del evento será siempre inclusiva, sin discriminación de opinión, posición política, religión, género, raza, orientación sexual, condición económica, conocimientos técnicos o cualquier otro aspecto del Ser Humano. En este evento no se exige ninguna tendencia política, cualquiera que sea la posición de los organizadores y colaboradores se les da la misma inclusión. Nos orientamos a cumplir con los objetivos del Plan de la Patria en todos los espacios que dispongamos. Además del apoyo total a las Políticas de Estado; leyes, normas técnicas, entre otros.
El Congreso de Tecnologías Libres (CTL), es la evolución natural del Congreso Nacional de Software Libre (CNSL), ajustada al tiempo histórico con nueva imagen, nuevas ideas y nuevos objetivos que integran una amplia gama de temas: hardware, software, cultura, entre otros, manteniendo los mismos valores de la Libertad del Conocimiento que nos ha caracterizado. El CTL, es de igual manera un evento itinerante, el cual en cada fin de semana durante tres meses recorre trece ciudades de la República Bolivariana de Venezuela. Este evento y todas las actividades que le conciernen, serán siempre y sin excepción totalmente LIBRE Y GRATUITO para todas las personas que asistan. Las limitaciones de acceso solo dependerá de las capacidades de los espacios físicos. La naturaleza del evento será siempre inclusiva, sin discriminación de opinión, posición política, religión, género, raza, orientación sexual, condición económica, conocimientos técnicos o cualquier otro aspecto del Ser Humano. En este evento no se exige ninguna tendencia política, cualquiera que sea la posición de los organizadores y colaboradores se les da la misma inclusión. Nos orientamos a cumplir con los objetivos del Plan de la Patria en todos los espacios que dispongamos. Además del apoyo total a las Políticas de Estado; leyes, normas técnicas, entre otros.

Entes auspiciantes en Carabobo CTL2016 ( ¡gracias! )

Contactos Nacionales CTL2016.

Contactos Regionales CTL2016.

Ponencias.

Viernes 09 de junio de 2016.

Apertura.

«Software libre, para una sociedad libre» por Oscar Zambrano.

«Cuando el software libre llego a mi vida» por Enyerbeth Blanco.

«Fundación Instituto de Ingeniería para la investigación  y desarrollo tecnológico» por Merbys Correa.

«La Formación Integral del Sistema Comunidad, Universidad y Empresa (CUE) como centro de Capacitación para el Fortalecimiento del Uso de las (TICL) en Herramientas Aplicadas al Software Libre» por Armando J. León D.

«Carreras y tecnologias que debes tomar en cuenta en el 2016» por Ángel Guadarrama.

Sábado 10 de junio de 2016.

«Multimedia con Software Libre, una experiencia en la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Educación» por Luis Auyaudermont.

«Hacia una estrategia de CiberSeguridad y Defensa» por Carlos Acosta.

«Aplicaciones Moviles: Primeros pasos con Ionic» por José Espinoza.

«EL Software Libre como herramienta en la sistematización de la práctica pedagógica» por Abiud Josue Matos Lugo.

«Uso seguro de las redes sociales» por María Gabriela.

«Ingeniería Social y Software Libre» por Manuel Tovar.

Palabras de cierre por parte de Dany De Cecchis.


Galería fotográfica.

Enlaces relacionados:

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ProFTPD logotipo

ProFTPD tutorial en GNU/Linux Debian/Ubuntu

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Muchas veces necesitamos copiar archivos de una computadora a otra de manera rápida y para ello podemos utilizar el Protocolo de Transferencia de Archivo (FTP por sus iniciales en inglés File Transfer Protocol). Pero para ellos debemos utilizar (sin importar el tipo  sistema operativo en ambas máquinas) un programa servidor y un programa cliente. Para el programa servidor en esta oportunidad presentamos ProFTPD un programa de código abierto -software libre- sobre el sistema operativo GNU/Linux. Para este tutorial utilizaremos Ubuntu como máquina servidora de archivos: bajoe ste ambiente instalaremos el ProFTPD.

Breve historia del FTP.

En 1971, mucho antes de inventarse el protocolo TCP/IP, ya había la necesidad de copiar archivos de un ordenador a otro, el problema es que ambas máquinas tenían sus propios «sistemas operativos» (eran los albores de la infomática: en realidad era un software que servía única y exclusivamente a cada modelo de máquina en particular, hoy día le decimos «firmware»). Para resolver este problema el programador indio Abhay Bhushan propuso la norma en el documento RFC 114 donde esbozó cómo hablarían las máquinas por medio de una conexión indirecta. Este método de conexión indirecta significaba que no se necesitaba un nombre de usuario o identificación (o incluso contraseña alguna) para acceder a los archivos de una computadora destinada a alojar datos (archivos).

Para aquella época la seguridad era muy simple: ¿quién tiene dinero para comprar una computadora y de paso tenerla en linea? «La nube» -como se empeñan en llamarla hoy- era muy pequeña, todos se conocían. Por ello no se pretendía ir más allá de resolver el problema de pasar datos por medio del  Programa de Control de Red de trabajo (NCP por sus siglas en inglés de «Network Control Program«) la primigenia y precursora capa de red para entonces. Aquí el sr. Bhushan propuso utilizar los caracteres ASCII siguientes para controlar los paquetes al transmitirlos: SOH, STX, ETX, DC1, DC2, DC3, US, RS, GS y FS. También se definió los comandos a utilizar definidos por un solo caracter ASCII: recordad que el hardware era lentísimo y cada bit ahorrado era tiempo ganado. Esto fue un denominador común en el nacimiento de TODOS los protocolos de esa época: debido a la limitación de hardware existente MENOS ES MÁS -y cuya principal consecuencia fue el «bug» del milenio en el año 2000, pero esa es otra historia-.

Así, por ejemplo, el comando «Retrieve» (descargar un archivo) se iniciaba con la letra «R» a lo que el servidor respondía con un «ready-to-send (rs)» enviando el caracter «>» y finalizaba de enviar el archivo con el comando «complete_file» enviando el caracter «*» (todo lo anterior «encapsulado» por los códigos STX y ETX, entre otros). Si quereís ahondar más en el uso de caracteres ASCII como «protocolo» de intercambio de información podeís hacer click en este enlace.

Ya para 1980 esta norma fue reemplazada por la RFC 765 donde soportaba los entonces nuevos protocolos TCP y TELNET (el señor Jon Postel, proponente, así aclara en la introducción donde asume el conocimiento previo de dichas normas). Además incluye una terminología donde incluye conceptos nuevos acorde con la tecnología y hardware exitentes y los comandos dejan de ser de un solo caracter a varios, iniciando así un lenguaje de alto nivel (lo comprendemos los humanos, por ejemplo, desconectarse o «logout» se enviaba un comando «QUIT«).

En 1985 de nuevo el señor Jon Postel -junto con J. Reynolds- lanza la RFC 959 donde reconoce los nuevos artefactos de computación y los define, aparte de agregar comandos opcionales como el famoso MKD -«make directory», crear un directorio- sumando funcionalidad práctica los programas clientes. Esta sigue siendo la norma vigente hoy en día y la razón de su longevidad es que es muy parecida a todas las cosas que podemos hacer hoy día por medio de una linea de comandos en nuestras propias computadoras: copiar, renombrar, mover archivos, etc.


Nota curiosa: Jon Postel es el creador de 8 servidores de dominio raíz DNS agrupados bajo la figura de Internet Assigned Numbers Authority (IANA), lo cual hizo para separarse de la ARPANET (4 servidores raíz en control del ejército de los EE.UU.) sin perder conexión nunca -ni en ningún momento- ambas redes entre sí. A pesar de sus detractores, fue una acción heróica y por represión el gobierno hizo que se detractara en sus acciones y una semana después se adueñó de la IANA -incluso la Wikipedia apunta que la fundó el gobierno lo cual no es así, el autor intelectual es Postel- y el incidente quedó registrado en el RFC 2468. Postel murió 9 meses después del asunto debido a un ataque al corazón -¿quién no se preocuparía si tu propio gobierno te reprime en tus pensamientos?- y con el pasar de los años el triunfo fue para Jon Postel: hoy la IANA es apenas un departamento de la ICANN donde los «civiles» somos en realidad quienes controlamos los nombres de dominios en internet -insisto: siguen habiendo detractores de que no tenemos ese control pero esa discusión no la detallaremos en esta entrada-.


En 1994 en la RFC 1579 se agrega se Firewall-Friendly FTP (passive mode), en  1997 se hace un enmienda para agregarle seguridad en la RFC 2228 y en 1998 en la RFC 2428 hace soporte para IPv6 y define un nuevo modo pasivo de conexión. Este modo pasivo se agrega para dar soporte a servidores FTP que están en una red de área local regida por un NAT (un enrutador utilizado para compatir una conexión a internet entre varios ordenadores o artefactos) o un «Firewall» (filtro de conexiones entrantes utilizado para evitar entradas no autorizadas en una computadora).

Pero para que conozcaís cual es la diferencia entre modo activo y modo pasivo, vamos a explicarlo corriendo el riesgo de ser demasiados simplistas -catedráticos, PhD, licenciados, etc. perdonadme por adelantado debido a lo que os voy a decir-. El esquema de conexión (conocido hoy como conexión en modo activo) es el siguiente:

Conexión modo activo:

  1. Un servidor de archivos ejecuta constantemente (da servicio) un programa que «escucha» en el puerto 21 y «habla» por el puerto 20 (imaginemos una carretera doble vía: así evitamos colisiones de paquetes).
  2. Un cliente dado conoce la dirección IP del servidor y abre un puerto de escucha N.
  3. El cliente envia el comando «PORT» acompañado de su dirección IP y el puerto N abierto en el paso 2 al puerto 21 del servidor.
  4. El servidor envia respuesta por su puerto 20 al puerto N del cliente.
  5. Se ejecutan más comandos, los que se necesiten o deseen.
  6. Se cierra la conexión por cualquiera de las dos partes tras lo cual quien recibe el aviso de cierre contesta indicando que también cierra la conexión.

Conexión modo pasivo:

  1. Un servidor de archivos ejecuta constantemente un programa que «escucha» en el puerto 21 y «habla» por el puerto 20.
  2. Un cliente dado conoce la dirección IP del servidor y simplemnte envia al puerto 21 del servidor el comando «PASV» (está prohibido enviar algo más, es decir se vnia SIN parámetros).
  3. El servidor recibe por el puerto 21 y procede a abrir un puerto «de salida» N.
  4.  El servidor contesta por el puerto 20 enviando un código «227» más un texto explicativo más su propia dirección IP acompañado del puerto N abierto en el paso 3.
  5. El cliente recibe el mensaje del punto anterior y cuyo formato es el siguiente: «227 Entering Passive Mode. A1,A2,A3,A4,a1,a2» donde A1~A4 es la dirección IP y a1*256+a2=puerto N abierto en el servidor.
  6. Se ejecutan más comandos, los que se necesiten o deseen.
  7. Se cierra la conexión por cualquiera de las dos partes tras lo cual quien recibe el aviso de cierre contesta indicando que también cierra la conexión.

Comandos de respuesta numerados y agrupados.

En la sección anterior pudieron observar que el servidor responde con un comando numerado, 227 en el caso del comando PASV. En realidad todos los comandos que comienzan con el número 2 son comandos de respuesta exitosa y que se espera por un nuevo comando que no tiene que ver con el comando previamente enviado. El resto de las numeraciones de respuesta son las siguientes:

 1XX Comando exitoso y se espera un hilo de comandos (mantener orden estricto).
 2XX Comando exitoso y se esperan nuevos comandos.
 3XX El comando ha sido aceptado pero necesita más datos para completarlo.
 4XX El comando no se aceptó de manera temporal, se puede intentar de nuevo más tarde.
 5XX El comando se negó de plano, no reintentar.
 6XX Son utilizados en protocolos seguros de transferencia.
 X0X Errores de sintaxis o comandos superfluos.
 X1X Mensajes informativos.
 X2X Referentes a conexión.
 X3X Referentes a ingreso a cuentas y autenticación.
 X4X No especificados en la norma.
 X5X Referentes a sistemas de archivos.

Como podéis observar hay diversas combinaciones posibles, no obstante ya hay unos mensajes predefinidos que podéis observar en este enlace. No obstante no quiere decir que no hay más mensajes, por ejemplo Microsoft -empresa que gusta de hacer las cosas a su manera apalancados por muchísimo dinero de por medio- creó su propio mensaje no normado e identificado con el número 234 («2» comando exitoso pero «3» se necesitan más datos para acceder a la cuenta y «4» un mensaje solo para nosotros los seres humanos). Así que si creaís vuestro propio sofware libre de servidor FTP no dudéis de informar a vuestro clientes con el código 234 cuando tengan problemas para autenticarse con vosotros y se lo explicáis bien amablemente. 😉


ProFTPD logotipo
ProFTPD logotipo

Breve historia del ProFTPD.

ProFTPD nace de la necesidad de tener un software con mayor seguridad y con miras a complementar al servidor web Apache. Sus autores invirtieron mucho tiempo y esfuerzo en WU-FTPD (wuarchive-ftpd), un servidor FTP para Unix, al cual le corrigieron muchos errores de seguridad. Pronto se dieron cuenta que lo mejor era comenzar un proyecto totalmente nuevo al cual denominaron ProFTPD. Su creador fue Jesse Sipprell (hoy retirado de su desarrollodo) y es mantenido a la fecha por TJ Saunders -y su equipo-.

Instalación del ProFTPD.

Teniendo nuestros repositorios bien configurados, abrimos una ventana terminal y ganamos acceso con usuario raíz root e introducimos los siguientes comandos:

apt-get update
apt-get install proftpd

Veremos algo similar a esto por pantalla:

apt-get install proftpd
apt-get install proftpd

Durante su instalación nos hará una sola pregunta, si lo queremos ejecutar sobre inetd (un demonio «daemon» que escucha y recibe las solicitudes y ejecuta el programa adecuado) o si lo queremos ejecutar de manera completa «standalone«. La decisión en este caso depende de si queremos descargar archivos de vez en cuando o si queremos un servir múltiples conexiones. Con la capacidad de hardware de hoy en día el cual es más que suficiente para la mayoría de los usuarios, de manera predeterminada está seleccionada la opción «standalone«.

Y listo ¿A que fue fácil, verdad o no? Ahora para probarlo nos podemos conectar desde cualquier otro ordenador o dispositivo en nuestra red de área local con la dirección IP del servidor y con nuestro nombre de usuario -y contraseña- en nuestra distribución Ubuntu. Por defecto, todos los usuarios registrados en el sistema operativos del servidor tienen acceso vía ftp. Desde cualquier distribución GNU/Linux podemos conectarnos rápidamente por medio de la linea de comandos gracias a la utilidad ftp desarrollada para Unix en  4.2 BSD, acá ponemos una captura de pantalla hecha en Debian:

man ftp (4.2 BSD)
man ftp (4.2 BSD)

Configuración del ProFTPD.

Una vez probado os daréis cuenta que ProFTPD honra sobradamente los deseos del señor Abhay Bhushan. Aunque no podemos conectarnos de manera indirecta podemos habilitar la conexión anónima a nuestro servidor de la siguiente manera: se acostumbra utilizar como nombre de usuario la palabra anónimo en inglés «anonymous» y como contraseña nuestro correo electrónico con las restricciones de solo lectura en todos los directorios disponibles y como solo escritura en la carpeta «incoming». Para ello debemos modificar al archivo «/etc/proftpd/proftpd.conf». Primero debemos respaldar dicho archivo por asia caso cometemos cualqueir error podremos restaurar rapidamente los valores:

cp /etc/proftpd/proftpd.conf /etc/proftpd/proftpd.conf.bak
nano /etc/proftpd/proftpd.conf

E introducimos el contenido siguiente, tal como aconsejan en la propia página web de ProFTPD:

<Anonymous /home/ftp>
 # After anonymous login, daemon runs as user/group ftp.
 User ftp
 Group ftp

# The client login 'anonymous' is aliased to the "real" user 'ftp'.
 UserAlias anonymous ftp

# Deny write operations to all directories, except for 'incoming' where 
 # 'STOR' is allowed (but 'READ' operations are prohibited)

<Directory *>
 <Limit WRITE>
 DenyAll
 </Limit>
 </Directory>

<Directory incoming>
 <Limit READ >
 DenyAll
 </Limit>
 <Limit STOR>
 AllowAll
 </Limit>
 </Directory>

</Anonymous>

Luego ejecutamos el reinicio del servicio ftp:

sudo service proftpd restart

Unav vez reiniciado el servicio procedemos a comprobar de nuevo la conexión.

También es aconsejable cambiar, según nuestras necesidades, los siguientes parámetros de igual manera como acabamos de hacer con las conexiones anónimas:

  • UseIPv6: podemos colocarlo en «off» mientras no usemos IPv6, por defecto viene «on».
  • ServerName: por defecto al instalarse le coloca el nombre dado al ordenador por medio del sistema operativo, pero tal vez necesitemos colocarle el nombre de nuestra empresa u organización.
  •  

Enlaces consultados.

En idioma castellano:

En idioma inglés:

En idioma castellano:


Language programming books, photo by Helder da Rocha
Fuentes consultadas

En idioma castellano

  • «».
  • «».
  • «».

En idioma francés

  • «».
  • «».
  • «».

En idioma inglés

Crédito de la imagen Gerd Altmann, trabajo, licencia de uso:Pixabay
Crédito de la imagen Gerd Altmann, trabajo, licencia de uso:Pixabay

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SUNDDE encabezado Providencia N° 053-2016 productos de higien personal

SUNDDE Providencia N° 053 y 054/2016

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Aunque consideramos que el sincerar los precios de los productos de higiene personal es una medida bastante tardía y completamente extemporánea por parte del SUNDDE ya sabíamos que inevitablemente se tenía que tomar, al igual como sucedió con los precios de la gasolina.

Pero de los clientes que nosotros atendemos ninguno vende gasolina y por tanto solamente publicamos Leyes, Decretos y Providencias que afectan los sistemas de cómputo de quienes nos proveen sustento de trabajo; «vivirás del sudor de tu frente» como dice la Biblia.

Actualización sábado 04 de Junio de 2016.

El sábado 04 de junio de 2016, en la página web del SUNDDE (recordemos que lo que se publique en dicha página web tiene el mismo valor y efecto a que si hubiese sido publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela) hicieron una reforma PARCIAL a la Providencia 053 mediante la Providencia 054  es decir, se deben tener a la mano ambos ejemplares porque se complementan y de hecho se publican de nuevo ambos, uno a continuación del otro (tal como se hace en la Gaceta Oficial). Es por tanto que AMBAS Providencias Administrativas (a saber, 53 y 54) estarán publicadas en esta vuestra humilde página web, para VOLVER a actualizar los precios en nuestras bases de datos y para la comunidad en general, a fin de darle mayor difusión a las decisiones tomadas plena y legalmente por el Poder Ejecutivo Nacional.

Transcripción de la Providencia SUNDDE N° 053/2016.

Como ya es costumbre ofrecemos los enlaces: al documento original en la página web de la SUNDDE (recordad que desde abril de 2014 todo documento publicado en la página web de la Superintendencia tiene el mismo valor legal de haber sido publicado en Gaceta Oficial):

O en su defecto podéis descargar desde esta vuestra humilde página web una copia del documento es cuestión .

Advertencia.
Advertencia.

A este documento le aplicamos el reconocimiento óptico de caracteres por medio del software libre Tesseract y aún estamos perfeccionando la técnica para ahorrar trabajo, así que disculpad las fe de erratas, en todo caso siempre consultad la página web del SUNDDE donde tiene la misma validez legal que la Gaceta Oficial.

Advertencia.
Advertencia.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIECONÓMICOS

Caracas, a los 21 días del mes de mayo de 2016
206°, 156°, 17°

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 053/1016

El Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, designado mediante Decreto N° 2.186, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.830 de fecha 18 de enero de 2016, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.787. de fecha 12 de noviembre de 2015, en concordancia con las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2, 3 y 7 del artículo 10 y numerales 10, 11 y 13 del artículo 17 ejusdem.

CONSIDERANDO

Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, tiene por objeto establecer las normas para la determinación de precios de bienes y servicios, los márgenes de ganancia, los mecanismos de comercialización, y los controles que se deben ejercer para garantizar el acceso de las personas a bienes y servicios a precios justos, que conlleven a la satisfacción de sus necesidades en condiciones de justicia y equidad, con el fin de proleger los ingresos de las ciudadanas y los ciudadanos, y muy especialmante, el salario de las trabajadoras y los trabajadores en tal sentido esta Superintendencla, Dicta la presente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE FIJA EL PRECIO MAXIMO DE VENTA DEL PRODUCTOR Y/O DEL IMPORTADOR (PMVPI), EL PRECIO MAXIMO DE VENTA DEL DISTRIBUIDOR MAYDRISTA (PMVDMA), Y EL PRECIO JUSTO DE LOS PRODUCTOS QUE SE INDICAN

Objeto

Artículo 1.

La presente Providencia Administrativa tiene por objeto fijar en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela el Precio Máximo de Venta del Productor y/o del Importador (PMVPI), el Precio Máximo de Venta del Distribuidor Mayorista (PMVDMA) y el Precio Justo de los produclos que se indican.

Definiciones

Artículo 2.

A los efectos de la aplicación e interpretación de la presente Providencia Administrativa se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Sujeto de Aplicación: Refiere a toda persona natural o Jurídica de las indicadas en el artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
  2. Precio Máximo de Venta del Productor y/o del Importador (PMVPI): Es el máximo valor del producto, expresado en bolívares al que todo productor y/o importador puede venderlo.
  3. Precio Máximo de Venta del Distribuidor Mayorista (PMVDMA): Es el máximo valor del producto, expresado en bolívares, al que todo distribuidor mayorista puede venderlo.
  4. Precio Justo: Es el valor del bien o servicio, expresado en bolívares, determinado y fijado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.

Fijación de Precios

Artículo 3.

Se fija el Precio Máximo de Venta a nivel del Productor y/o Importador (PMVPI), el Precio Máximo de Venta a Nivel del Distribuidor/Mayorista (PMVDMA) y el Precio Justo, de los productos señalados a continuación:

Toallas sanitarias:

RUBROSCANTIDADMEDIDAPMVPIPMVDMAPRECIO JUSTO
TOALLAS
SANITARIAS
8Unid.88,57100,65114,37
10Unid.91,34111,72120,65
12Unid.100,47117,30126,03
14Unid.110,52123,78138,63
16Unid.116,71128,38141,22
18Unid.128,38141,22155,34
20Unid.141,22155,34170,87
24Unid.155,34170,87187,96
28Unid.170,87187,96206,75
30Unid.187,96206,75227,43
32Unid.206,75227,43250,17
33Unid.223,64241,53260,85
40Unid.246,00265,68286,94
42Unid.270,60292,25315,63
54Unid.297,66321,48347,20
60Unid.327,43353,63381,92
80Unid.360,17388,99420,11
100Unid.396,19427,89462,12

SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -toallas sanitarias en esta tabla dedicada-.

Pañales desechables para bebé talla «P»:

RUBROSCANTIDADMEDIDAPMVPIPMVDMAPRECIO JUSTO
PAÑALES PARA BEBÉ (TALLA P)10Unidades201,15251,96243,36
12Unidades223,50268,05264,53
16Unidades248,33285,16287,53
18Unidades275,93303,36312,53
20Unidades306,59322,72339,71
24Unidades324,98342,09360,09
28Unidades344,48362,61381,70
30Unidades365,15384,37404,60
32Unidades387,06407,43428,87
40Unidades410,28431,87454,60
44Unidades434,90457,79481,88
48Unidades460,99485,25510,79
50Unidades488,65514,37541,44
54Unidades517,97545,23573,93
56Unidades549,05577,95608,36
60Unidades581,99612,62644,87
62Unidades616,91649,38683,53
66Unidades653,93688,34724,57
68Unidades693,16729,64768,05
72Unidades734,75773,42814,13
76Unidades778,84819,83862,98

SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -pañales desechables para bebé talla "P" en esta tabla dedicada-.

Pañales desechables para bebé talla «M»:

RUBROSCANTIDADMEDIDAPMVPIPMVDMAPRECIO JUSTO
PAÑALES PARA BEBÉ
(TALLA M)
10Unid.148,60166,44186,41
12Unid.165,11184,93207,12
14Unid.183,46205,48230,13
15Unid.203,85228,31255,70
16Unid.226,49253,67284,11
20Unid.268,44305,04346,64
24Unid.286,83329,45363,97
28Unid.304,51341,05381,98
30Unid.334,96375,16420,17
32Unid.368,46412,67462,19
40Unid.405,30453,94508,41
44Unid.445,83499,33559,25
48Unid.490,42549,27615,18
54Unid.539,46604,19676,96
56Unid.593,40664,61744,36
60Unid.652,74731,07818,80
66Unid.718.02804,18900.68
68Unid.789,82884,60990,75
72Unid.868,80973,061089,82
76Unid.955,681.070,361.198,81

SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -pañales desechables para bebé talla "M"-.

Pañales desechables para bebé talla «G»:

RUBROSCANTIDADMEDIDAPMVPIPMVDMAPRECIO JUSTO
PAÑALES PARA BEBÉ
(TALLA G)
10Unidades217,55236,47250,66
12Unidades229,00248,91263,85
14Unidades241,05262,02277,74
16Unidades253,74275,81292,35
18Unidades267,10290,32307,74
20Unidades296,77322,58343,17
24Unidades320,52348,39370,62
28Unidades346,16376,26400,27
32Unidades373,85406,36432,30
36Unidades403,76438,87466,88
38Unidades436,06473,98504,23
40Unidades470,94511,89544,57
44Unidades508,62552,85588,13
48Unidades549,31597,07635,18
54Unidades593,25644,84686,00
56Unidades640,71696,43740,88
60Unidades672,65731,25777,92
62Unidades706,38767,81816,82
66Unidades741,70806,20857,66
68Unidades778,79846,51900,54
72Unidades817,73888,84945,57
76Unidades858,61933,28992,85

SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -pañales desechables talla "G" en esta tabla dedicada-.

Pañales desechables para bebé talla «XG»:

RUBROSCANTIDADMEDIDAPMVPIPMVDMAPRECIO JUSTO
PAÑALES PARA BEBÉ
(TALLA XG)
10Unidades187,15203,42216,41
12Unidades203,42221,11235,22
13Unidades221,11240,34255,68
14Unidades240,34261,24277,91
16Unidades261,24283,95302,08
18Unidades283,95308,64328,35
20Unidades308,64335,48356,90
22Unidades333,34362,32385,45
24Unidades360,00391,31416,28
26Unidades388,80422,61449,59
28Unidades419,91456,42485,55
32Unidades453,50492,93524,40
36Unidades489,78532,37566,35
40Unidades528,96574,96611,66
44Unidades560,70609,46648,36
48Unidades594,34646,02687,26
52Unidades630,00684,79728,49
54Unidades667,80725,87772,20
56Unidades707,87769,42818,54
60Unidades774,29841,62867,65
64Unidades805,26875,28902,36
66Unidades837,47910,30938,45
68Unidades870,97946,71975,99
72Unidades905,81984,581.015,03
76Unidades942,041.023,961.055,63

SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -pañales desechables talla "XG" en esta tabla dedicada-.

Pañales desechables para bebé talla «XXG»:

RUBROSCANTIDADMEDIDAPMVPIPMVDMAPRECIO JUSTO
PAÑALES PARA BEBÉ
(TALLA XXG)
10Unidades196,51213,59227,23
12Unidades213,59232,17246,99
13Unidades232,17252,35268,46
14Unidades252,35274,30291,81
16Unidades274,30298,15317,18
18Unidades298,15324,08344,76
20Unidades324,08352,26374,74
22Unidades350,00380,44404,72
24Unidades378,00410,87437,10
26Unidades408,24443,74472,07
28Unidades440,90479,24509,83
32Unidades476,17517,58550,62
36Unidades514,27558,99594,67
40Unidades555,41603,71642,24
44Unidades588,73639,93680,78
48Unidades624,06678,33721,62
52Unidades661,50719,02764,92
54Unidades701,19762,17810,81
56Unidades743,26807,90859,46
60Unidades813,00883,70911,03
64Unidades845,52919,05947,67
66Unidades879,35955,81985,37
68Unidades914,52994,041.024,79
72Unidades951,101.033,801.065,78
76Unidades989,141.075,161.108,41

SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -pañales desechables talla "XXG" en esta tabla dedicada-.

Jabón de baño:

RUBROSCANTIDADMEDIDAPMVPIPMVDMAPRECIO JUSTO
JABÓN DE BAÑO10g.55,3859,8164,59
70g.60,1965,0170,21
75g.65,4370,6676,31
85g.71,1276,8182,95
90g.77,3083,4890,16
100g.83,1288,9495,16
110g.89,3795,63102,32
115g.96,10102,83110,03
125g.103,33110,57118,31
130g.111,11117,78125,75
150g.117,78124,85132,34
160g.123,67131,09138,95

SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -Jabón de baño en esta tabla dedicada-.

Crema dental:

RUBROSCANTIDADMEDIDAPMVPIPMVDMAPRECIO JUSTO
CREMA DENTAL40c.c.94,78106,16118,90
50c.c.103,03115,39129,24
73c.c.111,99125,42140,47
74c.c.119,13133,43149,44
75c.c.126,74141,95158,98
79c.c.134,83148,31163,14
89c.c.139,00152,90168,19
90c.c.143,30157,63173,39
100c.c.147,73164,14182,38
125c.c.155,11167,52189,30
150c.c.162,87175,90198,77
177c.c.171,01184,69208,70

SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -crema dental en esta tabla dedicada-.

Papel higiénico:

RUBROSCANTIDADMEDIDAPMVPIPMVDMAPRECIO JUSTO
Papel higiénico
(193 hojas)
1rollo19,7738,5340,56
4rollos79,09154,11162,22
12rollos237,27462,33486,66
Papel higiénico
(200 hojas)
1rollo21,9739,2441,31
4rollos87,88156,96165,22
12rollos263,63470,88495,66
Papel higiénico
(215 hojas)
1rollo24,4139,9542,06
4rollos97,64159,81168,22
12rollos292,92479,43504,66
Papel higiénico
(250 hojas)
1rollo27,1240,6642,81
4rollos108,49162,66171,22
12rollos325,47487,98513,66
Papel higiénico
(260 hojas)
1rollo30,1441,3843,56
4rollos120,54165,51174,22
12rollos361,63496,53522,66
Papel higiénico
(280 hojas)
1rollo33,4842,0944,31
4rollos133,94168,36177,22
12rollos401,82505,08531,66
Papel higiénico
(290 hojas)
1rollo37,2142,8045,06
4rollos148,82171,21180,22
12rollos446,46513,63540,66
Papel higiénico
(300 hojas)
1rollo41,3443,5145,81
4rollos165,36174,06183,22
12rollos497,07522,18549,66
Papel higiénico
(360 hojas)
1rollo45,4748,2053,02
4rollos181,89192,81212,09
12rollos545,67578,42636,26
Papel higiénico
(400 hojas)
1rollo50,0253,0258,32
4rollos200,08212,09233,29
12rollos600,24636,26699,88
Papel higiénico
(500 hojas)
1rollo55,0258,3264,16
4rollos220,09233,29256,62
12rollos660,27699,88769,87
Papel higiénico
(600 hojas)
1rollo60,5264,1670,57
4rollos242,10256,62282,29
12rollos726,29769,87846,86

SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -papel higiénico en esta tabla dedicada-.

PARAGRAFO PRIMERO: La regulación de precios establecida en el presente artículo abarca todas las presentaciones y modalidades de los productos en ella señalados, sin excluir aquellos productos que tengan denominaciones distintas y que tengan como componente principal el producto objeto de regulación.

Artículo 4.

Los procesos de revisión de precios de los productos regulados en el Artículo 3 de la presente Providencia Administrativa, dependerén del estricto cumplimiento del Compromiso de Incremento y Reimpulso de la Producción Nacional en el marco del Sistema de Abastecimiento Territorial de Productos Esenciales para el Pueblo Venezolano, suscrito entre el Ejecutivo Nacional y los sujetos de aplícación de la Ley Orgánica de Precios Justos.

Proporcionalidad de Márgenes

Artículo 5.

Los sujetos de aplicación podrán vender los bienes señalados en el artículo 3 a precios inferiores o iguales a los establecidos, pero en ningún caso a precios superiores, garantizando la proporcionalidad de los márgenes de ganancia en los diferentes eslabones de la cadena de comercialización.

Duplicidad de Unidades de Medida

Artículo 6.

Cuando se trate de productos cuya presentación se exprese simultaneamente en dos o más unidades de medidas distintas, el precio de venta será el correspondiente a la cantidad de la unidad de medida señalada en el artículo 3 de este instrumento.

Marcaje de Precios

Artículo 7.

Los sujetos de aplicación de esta Providencia Administrativa, deberán cumplir con las disposiciones que Regulan las Modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el territorio nacional dictadas por la Superintendencia Nacional para la Defensa de Derechos Socioeconómicos, en la Providencia Administrativa N° 070/2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.775, de fecha 27 de octubre de 2015.

PARAGRAFO PRIMERO: A los fines que los productores e importadores cumplan con el marcaje de Precio Justo de los productos señalados en el artículo 3, se concederá un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de la publicación de esta Providencia Administrativa.

Artículo 8.

Hasta tanto el productor y/o importador cumpla con la obligación del marcaje de precios al cual se refiere el artículo anterior, los establecimientos deberán garantizar a partir de la entrada en Vigencia de esta Providencia Administrativa, que el Precio Justo, esté marcado, indicado o adherido, de manera visible, y/o estar publicados en listas o carteles de precios expuestos en lugares accesibles y visibles para el público.

Artículo 9.

Aquellos productos regulados en la presente Providencia Administrativa marcados con precios inferiores a los aquí indicados, cuyo marcaje se haya realizado antes de la entrada en vigencia de este acto administrativo, deberán venderse al menor precio.

Artículo 10.

Los productores o importadores no pueden implementar prácticas de comercialización que impongan desventajas a lo largo de la cadena de distribución de los productos señalados en la presente Providencia Administrativa.

Garantía de Existencia y Expendio

Artículo 11.

El productor y/o importador así como todo establecimiento mayorista y vendedor al detal del produclo regulado en esta Providencia Administrativa deberá garatizar en los eslabones de la cadena de comercialización nacional, según corresponda, su existencia y expendio.

Artículo 12.

El productor y/o importador y los propietarios o responsables de los establecimientos mayoristas y vendedores al detal deberán cumplir con las normativas vigentes en matería de fabricación, composición y calidad, de los productos comprendidos en esta Providencia Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley que regula la materia.

Exhibición igualitaria

Artículo 13.

Los propietarios o responsables de las establecimientos comerciales al detal, deben exhibir en igualdad de condiciones los alimentos regulados en la presente Providencia Administrativa, respecto a otros productos.

Deber de Infomación

Artículo 14.

Los sujetos de aplicación que reciban de sus respectivos proveedores productos con precios superiores a los establecidos en esta Providencia Administrativa, deberán notificar a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos esta situación, señalando la Razón Social y Registro de información Fiscal del respectivo proveedor, así como los bienes y precios, a fin que este órgano aplique los correctivos correspondientes; todo ello de conformidad con el principio de corresponsabilidad.

Artículo 15.

Por medio del presente acto normativo se ratifica la observación del principio de Corresponsabllidad, establecido a nivel constitucional, que existe entre la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) y los sujetos de aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos en cuanto a la vigilancla y estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Providencia Administrativa, esto con la finalidad de garantizar los derechos individuales caracterizados en la Ley ejusdem.

Artículo 16.

Las situaciones que la presente Providencia Administrativa no describa explícitamente, en cuanto a su aplicación y cumplimiento, serán sometidas a la consideración y aprobación de Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), por lo cual los sujetos de aplicación deberán notificar las mismas de manera oportuna.

Artículo 17.

Los sujetos de aplicación que infrinjan la presente Providencia Administrativa serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.

Artículo 18.

Quedan sin efectos los actos administrativos que hayan fijado con anterioridad precios de venta a los productos previstos en el artículo 3 de esta Providencia Administrativa.

Artículo 19.

El Contenido de la presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación.

Comuníquese y Publiquese,

William Antonio Contreras
Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
Decreto N° 2.186, publicado Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 40.630 de fecha 18 de enero de 2016
República Bolivariana de Venezuela N° 40.473 de fecha 12 de agosto de 2014



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIECONÓMICOS

Caracas, a los 23 días del mes de mayo de 2016
206°, 156°, 17°

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 054/1016

El Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, designado mediante Decreto N° 2.186, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.830 de fecha 18 de enero de 2016, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.787. de fecha 12 de noviembre de 2015, en concordancia con las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2, 3 y 7 del artículo 10 y numerales 10, 11 y 13 del artículo 17 ejusdem.

CONSIDERANDO

Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, tiene por objeto establecer las normas para la determinación de precios de bienes y servicios, los márgenes de ganancia, los mecanismos de comercialización, y los controles que se deben ejercer para garantizar el acceso de las personas a bienes y servicios a precios justos, que conlleven a la satisfacción de sus necesidades en condiciones de justicia y equidad, con el fin de proleger los ingresos de las ciudadanas y los ciudadanos, y muy especialmante, el salario de las trabajadoras y los trabajadores en tal sentido esta Superintendencla, Dicta la presente:

PROVIDENCIA QUE REFORMA PARCIALMENTE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 053/2016 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2016 MEDIANTE LA CUAL SE FIJA EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL PRODUCTOR Y/O DEL IMPORTADOR (PMVPI), EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL DISTRIBUIDOR MAYORISTA (PMVDMA) Y EL PRECIO JUSTO DE LOS PRODUCTOS QUE SE INDICAN

PRIMERO:

Se modifica el artículo 3 de la Providencia Administrativa N° 053/2016 del 21 de mayo  de 2016 publicada en la página web de esta Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3.

Se fija el Precio Máximo de Venta a nivel del Productor y/o Importador, el Precio Máximo de Venta a nivel del Distribuidor/Mayorista (PMVDMA) y el Precio Justo de los productos señalados a continuación:

Toallas sanitarias:

RUBROSCANTIDADMEDIDAPMVPIPMVDMAPRECIO JUSTO
TOALLAS
SANITARIAS
8Unid.88,57100,65114,37
10Unid.91,34111,72120,65
12Unid.100,47117,30126,03
14Unid.110,52123,78138,63
16Unid. 127,10 142,35 159,43
18Unid. 146,16 163,70 183,34
20Unid. 168,09 188,26 210,85
24Unid. 193,30 216,49 242,47
28Unid. 222,29 248,97 278,84
30Unid. 255,64 286,31 320,67
32Unid. 293,98 329,26 368,77
33Unid. 338,08 378,65 424,09
40Unid. 317,89 416,51 466,50
42Unid. 409,08 458,17 513,15
54Unid. 449,98 503,98 564,46
60Unid. 494,98 554,38 620,91
80Unid. 544,48 609,82 683,00
100Unid. 598,93 670,80 751,30

SUNDDE Providencia Administrativa 054/2016 donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -toallas sanitarias en esta tabla dedicada- (montos en números de color negro: Providencia 053, montos en números de color rojo: Providencia 054).

Pañales desechables para bebé talla «P»:

Listado de frases en idioma inglés conversacional y su traducción al castellano.

Una lista de frases utilizadas en el idioma inglés durante una conversación informal -coloquial- que hay que verlas como un todo y por ello presenta un inconveniente a la hora de traducirlas al castellano.

LetraEnglishCastellanoFrançais
Aa while backhace un tiempoIl y a quelque temps
a while agohace un tiempoil y a un moment
after a whiledespués de un ratoaprès un moment
ahead of timecon anticipación, previamenteen avance
all alongtodo el tiempotout le long
all day longtodo el díatoute la journée
all in alldespués de todo, al final de cuentasen tout
all the sameda lo mismo, da igualtous les mêmes
all the whiletodo el tiempotout en
any daycualquier día de estosn'importe quel jour
as a rulepor lo generalcomme règle
as ifcomo sicomme si
as thoughcomo sicomme si
as thoughtcomo pensécomme pensée
as muchcomo muchoautant
as usualcomo siemprecomme d'habitude
as well asademás de, tanto comoaussi bien que
as yettodavía nopas encore
ask me anotherno tengo idea
esa no me la se, preguntame otra
demande-moi un autre
at a moment's noticeen cualquier momento, de inmediatoà la notification d'un moment
at a timea la veza la fois
at any pricea cualquier precioà tout prix
at all timesen todo momento, siemprede tout temps
at every stepa cada pasoà chaque étape
at lastal finenfin
at long lastpor finenfin
at one timeen un tiempo, en una épocaà la fois
at that pointen ese momento, en esta etapa,
en ese punto (referido al tiempo)
à ce moment
at that ratea ese paso, a ese ritmoà ce taux
at the momentactualmente, por el momentoen ce moment
at the point ofa un paso de, a punto deau point de
at the same timeal mismo tiempoen même temps
at the worse possible timeen el peor momento,
en mala hora
au pire momment possible
at timesa veces, de tiempo en tiempopar moments, de temps en temps
Bbe in for itencontrarse en una situación desagradabledans une situtation désagreable
be that as it maycomo pueda ser, sea como seade toute façon
be quitssin deuda con alguien,
estar en paz o a mano (con alguien), (en inglés es frecuente llevar todo al terreno monetario, si no tienes deudas eres feliz cosa que no es necesariamente así en nuestra sociedad)
être solvable, être à portée de main à quelqu'un
be at the end of one's tetherllegar al límite, como si uno estuviera atado como una mascota.atteindre la limite, comme si l'on troussees comme un animal de compagnie.
be well of (money)adinerado, estar bien (de dinero)riche, être bien d'argent
by all means/by any meanspor todos los mediospar tous les moyents
By and largeEn general; proviene de una expresión naútica en 1706
by no meande ninguna maneraen aucun cas
by way ofpor medio depar voie de
carry one's point, gain one's point, win one's pointsalirse con la suya, lograr su propósitosortir avec elle, atteindre son but
Dday after day, day by day, from day to daydía a díaau jour le jour
day in day outtodos los díasjour après jour
down and out, down-and-out (see outcast)pobre, indigente;
preferimos la forma con guiones para formar una palabra -tal como explicamos en la introducción-.
pauvre, indigent
Eeat one's wordscomerse sus propias palabrasmanger ses mots
either wayde cualquier manera,
de una u otra manera
d'une màniere ou d'aune outre
every now and thende vez en cuandode temps en temps
every so often, every now and againa vecesde temps en temps
Ffor a changepara variaspour changer
for all intents and purposes,
to all intents, constructions and purposes
Oficialmente o de manera oficial: deriva de una ley de Inglaterra que indicaba así literlamente, jerga legal.Officiellement ou officieusement: dérivé d'une loi de l'Angleterre indiquant que literlamente, le jargon juridique.
for gooddefinitivamente, permanentementedéfinitiviment
for the moment,
for the present
Por ahora,
por el momento
Pour le moment
from now ona partir de ahoraà partir de maintenant
from scratcha partir de ceroà partir de rien
from the ground updesde el comienzoà partir du sol
from this day forwarda partir de hoy,
de hoy en adelante
à partir de ce jour
from time to timede vez en cuandode temps en temps
from way backdesde hace tiempodepuis longtemps
Ggo back one's wordromper la promesa
(acá acostumbramos decir que una "persona no es de palabra" u "no es hombre/mujer de palabra")
revenir sur sa parole
go into detailsentrar en detallesentrer dans les détails
get into troublemeterse en problemasavoir des problèms
go to wasteser desperdiciadoaller aux dèchets
good for nothing,
good-for- nothing
bueno para nada,
inútil
bon à rien
good fortunebuena fortuna, buena suertela chance
Hhard timestiempos difícilesles temps difficiles
have a hard timespasar por tiempos difícilesavoir de moments difficiles
have a way withtener una aptitud o facilidadavoir des compétences et des capacités
high timeurgente, el momento exacto paraurgent, l'heure exacte pour
his days are numberedsus días están contadosses jours son comptés
however muchpor mucho quepeu importe combien
home inalcanzar una meta u objetivo, ejemplo "The missile homed in on its target."objectif atteint
II mean it!¡Lo digo en serio!¡Je suis sériux!
I shall never got over itNunca lo superaréJe ne m'em remettrai jamais
I wish I knewOjalá supierasi seulement je savais
In doing soAl hacerloCe faisant,
it doesn' matternada importaÇa n'a pas d'importance
it doesn't make senseesto no tiene sentidoÇa n'a pas de sens
It's all the same to meMe da igualtout est pareil pour moi
It's beside the pointeso no viene al caso,
ese no es el punto
C'est à côté du point
it's new to me es nuevo para míCést nouveau pour moi
it's up to youdepende de usted, depende de tí (es tu responsabilidad)dépend de vous

it's down to you
sólo depende de usted,
sólo usted puede hacerlo
que cela dépend de vous
it's waste of timees un desperdicio de tiempo,
es pérdida de tiempo
C'est du temps perdu
in every sense of the worden todo el sentido de la palabraDans tous les sens du mot
in his dayen su época, en sus tiemposen son temps
in no timeen un instanteen un rien de temps
in old daysen aquellos tiemposDans les temps anciens
in placeen su sitio, en su lugaren place
in the meantimeal mismo tiempo,
mientras tanto
En même temps
in time
just in time
a tiempoJuste à temps
in vainen vanoen vain
it can waitesto puede esperarça peut attendre
it could have been worsepudo haber sido peorça aurait pu être pire
it was a quite jobfue un gran trabajo,
fue todo un trabajo,
costó mucho trabajo
(la palabra "quite" también se utiliza para enfatizar algo)
C'était tout un travail
it's no go,
it's no-go,
no-goes
Esto no va,
no funciona
C'est pas aller
it's a matter of timees cuestión de tiempoc'est une question de temps
Jjust aboutcasi, ya casipresque
just nowjusto ahora,
en este momento,
¡ya!
en ce moment
Kknow one's placesaber cuál es su lugar,
en su sitio
Connaître sa place
know somebody by sightconocer alguien de vistaConnaître quelqu'un par la vue
Llet's clear it upvamos a aclarar estonous allons clarifier cette
let's drop the subjectvamos a dejar el temaLaissons tomber le sujet
Mmake a show ofhacer un espectáculo deFaire un spectacle de
make hastedarse prisase dépêcher
make timehacer tiempo,
entretenerse o entretener para que pase el tiempo
prendre le temps
mind your businessocúpate de tus asuntos (en inglés todo es dinero "business" es negocio, "deal" es trato de dinero pero se extiende al ámbito abstracto del pensamiento de esa sociedad)
no te metas en lo que no te incumbe.
Occupe-toi de tes oignons
more often than notla mayoría de las vecesLe plus souvent
Nno matterno tiene importancia,
no importa
peu importe
O
off and on
intermitentemente,
que cesa periodicamente
par intermittence
on-the-spot
inmediatamenteimmédiatement
One and the sameuno y otro a la vezUn seul et même
on timepuntual, a tiempoà temps
once and for allde una vez por todasune fois pour toutes
once in a whilede vez en cuandode temps à autre
out of dateanticuadodémodé
PPiece of cakepan comidoC’est du gâteau.
piqued my interestdespertó mi interésPiqué mon intérêt
point of viewpunto de vistapoint de vue
pro and conventajas e inconvenientesavantages et inconvénients
Rrun for one's lifecorrer muy rápido,
correr como si uno fuera a salvar su propia vida
courir très vite,
courir comme si on était de sauver sa propre vie
right awayahora mismotout de suite
round the clockdía y noche,
las 24 horas
24 heures sur 24
run out ofquedarse sinmanquer de
say one's sayemitir una opiniónExprimez une opinion
S
set the pace
marcar el ritmo,
marcar la pauta
donner le rythme
side against (someone)tomar partido en contraPrendre parti contre
so farhasta ahorajusque là
sooner or latertarde o tempranotôt ou tard
speak too soonhablar muy temprano,
adelantarse
Parler trop tôt
speak one's mindemitir una opiniónExprimez une opinion
stand one's groundmantenerse firme (en un tema),
mantenerse de pie
Se tenir debout
stand to reasonmantenerse con la razón,
ser lógico
Se tenir à la raison
Ttake a sidetomar partido,
apoyar
prendre à part
take a standtomar posiciónprendre position
take into accounttomar en cuentaprendre en compte
take timetomar tiempo,
debe transcurrir tiempo para
prendre du temps
take your time!Tómate tu tiempoprends ton temps,
prenez votre temps
till the end of timehasta el final de los tiemposJusqu'à la fin des temps
time after time,
time and again
una y otra vezencore et encore
time is upse acabó el tiempole temps est écoulé,
Il se termine le temps
time outpausatemps libre,
temps mort
time will tellel tiempo dirále temps nous le dira
time's getting shortEl tiempo se vuelve corto, se acaba.Le temps devient court, juste.
that's not the pointese no es el punto,
ese no es el tema
ce n'est pas le propos
the whole year round
all year round
todo el añoToute l'année
there is no hurryno hay apuro,
no hay prisa
il n'y a pas d'urgence
throw good money after badTirar dinero a la basuraJeter de l'argent après mauvais.
to one's faceenfrentar, en su caraÀ son visage
up againstcontraContre
use your own judgmentutilize su propio juicioUtilisez votre propre jugement
Wwhat are you driving at?¿A dónde quieres llegar? (retórica)Dans quelle mesure vous voulez aller?
what for?¿para qué?¿pourquoi?
what of it?¿qué tiene?Qu'y a-t-il?
wait and seeEspera y verásattend et regarde
Yyou can take it from metú puedes creermeVous pouvez me faire confiance

Pañales desechables para bebé talla «M»:

NivelValor
numérico
FunciónUso
NOSET0no aplicano aplica
DEBUG10logging.debug()Diganóstico de problemas, muestra información bien detallada.
INFO20logging.info()Confirma que todo está funcionando correctamente.
WARNING30logging.warning()Indica que algo inesperado ha sucedido, o pudiera suceder.
ERROR40logging.error()Indica un problema más serio.
CRITICAL50logging.critical()Muestra un error muy serio, el programa tal vez no pueda continuar.

Pañales desechables para bebé talla «G»:

Tipo de instalaciónRAM (mínimo)RAM (recomendado)Disco duro
Sin escritorio128 Megabytes512 Megabytes2 Gigabytes
Con escritorio256 Megabytes1 Gigabyte10 Gigabyte

Pañales desechables para bebé talla «XG»:

Este párrafo aunque
tiene varias líneas
será mostrado como uno solo.
Este párrafo aunque tiene varias líneas será mostrado como uno solo.
Para unir una línea con otra \
usaremos la barra invertida \
(a pesar que este es el comportamiento \
predeterminado, unir líneas).
Para unir una línea con otra usaremos la barra invertida (a pesar que este es el comportamiento predeterminado, unir líneas).
Sin embargo, si necesitamos que el párrafo
tenga múltiples líneas,
como por ejemplo un diálogo,
debemos usar al final dos barras
invertidas en cada línea, ejemplo: \\
-"¿Qué dijo ella acerca del tema?". \\
-"Que eso no era problema de ella". \\
Sin embargo, si necesitamos que el párrafo tenga múltiples líneas, como por ejemplo un diálogo, debemos usar al final dos barras invertidas en cada línea, ejemplo:
-"¿Qué dijo ella acerca del tema?".
-"Que eso no era problema de ella".
Para forzar fin de línea y dejar
una línea de por medio \\\
usamos tres barras invertidas.
Para forzar fin de línea y dejar una línea de por medio


usamos tres barras invertidas.
Para forzar la separación de una línea
usaremos [[<<]] para indicar el corte.
Para forzar la separación de una línea usaremos
para indicar el corte.
Para indentar un párrafo
(que sirve para hacer citas o resaltar ideas)
usaremos "->"
"Citas Citables."
Mientras más guiones usemos más indentado el párrafo.
Para indentar un párrafo (que sirve para hacer citas o resaltar ideas) usaremos "->":
"Citas Citables"

Mientras más guiones usemos más indentado el párrafo.
Una cita que comienze con
una línea prominente es una
forma atractiva para ello
usaremos "-<"
"Cita con línea prominente muy larga para que se note"
Una cita que comienze con
una línea prominente es una
forma atractiva para ello
usaremos
"Cita con línea prominente
muy larga para que se note"
Para comentarios usaremos los
símbolos mayor que y menor
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que por pares.
Para comentarios usaremos los
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Daniel Rodríguez Martínezhttps://www.makigas.es/@Makigas
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VaSLibre
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¿Activo?CódigoNombre (IBP)RIFWeb
0001Banco Central de VenezuelaG200001100
No0002
No0003Banco Industrial de Venezuela C.A.
No0004
No0005
No0006Banco de Coro, C.A.
No0007Banfoandes, Banco Universal C.A.
No0008Banco Guayana, C.A.
No0009
No0100
0102Banco de Venezuela S.A.C.A. Banco UniversalG200099976
No0103
0104Venezolano de Crédito, S.A. Banco UniversalJ000029709
0105Banco Mercantil, C.A. Banco UniversalJ000029610
No0106
No0107
0108Banco Provincial, S.A. Banco UniversalJ000029679
No0109
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No0111
No0112
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0114Bancaribe C.A. Banco UniversalJ000029490
No0115Banco Exterior C.A. Banco Universal
0116Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.AJ300619460
No0117
No0118
No0119
No0120
No0121Corp Banca, C.A. Banco Universal
No0122
No0123
No0124
No0125
No0126
No0127
0128Banco Caroní C.A. Banco UniversalJ095048551
No0129
No0130
No0131
No0132
No0133Banco Federal C.A.
0134Banesco Banco Universal S.A.C.A.J070133805
No0135
No0136
0137Banco Sofitasa, Banco UniversalJ090283846
0138Banco Plaza, Banco UniversalJ002970553
No0139
No0140Banco Canarias de Venezuela Banco Universal, C.A.
No0141Banco Confederado, S.A. Banco Comercial Regional
No0142
No0143
No0144Inverunión, Banco Comercial, C.A.
No0145
0146Banco de la Gente Emprendedora C.AJ301442040
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No0148Total Bank, C.A. Banco Comercial
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No0150Bolívar Banco, C.A.
0151BFC Banco Fondo Común C.A. Banco UniversalJ000723060
No0152
No0153
No0154
No0155
0156100% Banco, Banco Universal C.A.J085007768
0157DelSur Banco Universal C.A.J000797234
No0158C.A. Central Banco Universal
No0159
No0160Stanford Bank, S.A. Banco Comercial
No0161Banco Provivienda, C.A. Banco Universal (Banpro)
No0162Banvalor Banco Comercial, C.A.
0163Banco del Tesoro, C.A. Banco UniversalG200051876
No0164BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A.
No0165
0166Banco Agrícola de Venezuela, C.A. Banco UniversalG200057955
No0167BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A.
0168Bancrecer, S.A. Banco MicrofinancieroJ316374173
0169Mi Banco, Banco Microfinanciero C.A.J315941023
No0170
0171Banco Activo, Banco UniversalJ080066227
0172Bancamica, Banco Microfinanciero C.A.J316287599
0173Banco Internacional de Desarrollo, C.A. Banco UniversalJ294640109
0174Banplus Banco Universal, C.AJ000423032
0175Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas B.U.G200091487
0176Novo Banco, S.A. Sucursal Venezuela Banco UniversalJ308918644
0177Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, B.U.G200106573
No0178
No0179
No0180
No0181
No0182
No0183
No0184
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No0188
No0189
0190Citibank N.A.J000526621
0191Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco UniversalJ309841327
No0192
No0193
No0194Helm Bank de Venezuela, S.A. Banco Comercial
No0195
No0196ABN-AMRO Bank N.V.,(Sucursal Venezuela)
No0197
No0198
No0199
0601Instituto Municipal de Crédito PopularG200068973
No0408Provivienda, E.A.P.
No0410Casa Propia, E.A.P.
No0425Mi Casa E.A.P., C.A.
No0428Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.
¿Activo?CódigoNombre (IBP)RIFWeb

SEGUNDA:

Se modifica el artículo 3 de la Providencia Administrativa N° 053/2016 del 21 de mayo  de 2016 publicada en la página web de esta Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), el cual queda redactado de la siguiente forma:

Exhibición igualitaria

Artículo 13.

Los propietarios o responsables de los establecimientos comerciales al detal, deben exhibir en igualdad de condiciones los productos regulados en la presente Providencia Administrativa, respecto a otros productos.

William Antonio Contreras
Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
Decreto N° 2.186, publicado Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 40.630 de fecha 18 de enero de 2016
República Bolivariana de Venezuela N° 40.473 de fecha 12 de agosto de 2014


Enlaces relacionados:

Actualización de precios de rubros alimenticios.

 

 

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Sumario Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.227

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.227: Estado de Excepción y Emergencia Económica.

Download PDF

El día viernes 13 de mayo de 2016, en transmisión conjunta de radio, televisión e internet se anunció un Estado de Excepción y Emergencia Económica durante 60 días (y prorrogable por 60 días más) debido a los bajos precios del petróleo, nuestra principal fuente de divisas y la severa sequía causada por el fenómeno climatológico «El Niño» el cual publicamos en una entrada anterior. Ese mismo día se publicó un ejemplar Extraordinario de la Gaceta Oficial numerada con los guarismos 6.227 y se remitió sendos ejemplares a la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia.

Sumario Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.227
Sumario Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.227

Como ya es costumbre, podéis descargar dicho ejemplar desde esta vuestra humilde página web en el siguiente enlace web o bien podeís ir al sitio web del Tribunal Supremo de Justicia en este enlace de hipertexto. 

 

Como ya es nuestra costumbre transcribimos el Decreto N° 2.323 y, para variar, hechamos mano de una herramienta tecnológica que nos permite ahorrar tiempo y trabajo en dicha labor, la cual os invito a conocer cómo funciona en nuestra entrada anterior en nuestro blog.

A continuación el texto digitalizado, y me disculpáis cualquiera fe de errata.


SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Decreto N° 2.323, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional.


PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Decreto N° 2.323

13 de mayo de 2016

NICOLAS MADURO MOROS

Presidente de la República

En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 ejusdem, y en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que desde la partida física del Presidente Hugo Chavez Frías, ocurrida el 05 de marzo de 2013, algunos sectores politicos nacionales, aliados con intereses particulares extranjeros, arreciaron ataques contra la economía venezolana, con la finalidad de promover un descontento popular contra el Gobierno Nacional; creando un clima de incertidumbre en la población, con la intención de desestabilizar las Instituciones del Estado,

CONSIDERANDO

Que llevandose a cabo en Abril de 2013 elecciones libres, válidas y ampliamente verificadas por la comunidad nacional e internacional, en las cuales el Pueblo de Venezuela otorgó leglítimo mandato al actual Presidente de la Republica, Nicolás Maduro Moros, la oposición política venezolana reiteradamente, a través de multiples mecanismos, ha pretendido menoscabar la voluntad popular, asediar a todos los Poderes Publicos y someter a zozobra a los venezolanos y las venezolanas mediante la aplicación de esquemas perversos de distorsión de la economía venezolana tales como el acaparamiento, el boicot, la usura, el desabastecimiento y la inflación inducida,

CONSIDERANDO

Que, a la actitud hostil y desestabilizadora de ciertos sectores privados de la economía y de politicos opuestos a la gestión de Gobierno, se suma la calidad del precio de la cesta petrolera de hasta un 70%, lo que ha incidido directamente en los ingresos de la Nación; provocando una disminución sensible de la disponibilidad financiera que permita atender Ias más urgentes necesidades del pueblo venezolano y, a pesar de esta situación, el Gobierno Nacional ha mantenido las misiones sociales y la satisfacción de los derechos fundamentales de toda la población, con énfasis en las clases desposeídas,

CONSIDERANDO

Que el 05 de enero de 2016 dio inicio un nuevo ciclo del Poder Legislativo Nacional, a cargo de representantes políticos de la oposición a la Revolución Bolivariana, quienes desde su oferta electoral y hasta sus más recientes actuaciones con apariencia de formalidad, han pretendido el desconocimiento de todos los Poderes Públicos y promocionando particularmente la interrupción del período presidencial establecido en la Constitución por cualquier mecanismo a su alcance, fuera del orden constitucional, llegando incluso a las amenazas e injurias contra las máximas autoridades de todos los Poderes Públicos,

CONSIDERANDO

Que a fin de contrarrestar los efectos del ataque de factores de oposición, la agresión económica nacional y extranjera, contra el Pueblo de Venezuela, el Gobierno Bolivariano implementó una serie de medidas tales como la captación de recursos extraordinarios para los proyectos sociales, la creación de un fondo especial para Misiones y Grandes Misiones, el otorgamiento a los hogares de la Patria de la tarjeta de las misiones socialistas, el Plan Nacional de Transporte y Obras Públicas, la centralización y racionalización de compras del Estado, y otras medidas excepcionales para favorecer la economía nacional y proteger al Pueblo del Libertador Simón Bolívar,

CONSIDERANDO

Que en fecha 03 de marzo de 2016, el Presidente de los Estados Unidos de Amórica prorrogó la orden ejecutiva 13.692 dictada en fecha 8 de marzo de 2015 y amplió las medidas contra la República Bolivariana de Venezuela, en una clara acción injerencista que pretende amedrentar a las venezolanas y venezolanos en el ejercicio de su derecho a la libre determinación, principios consagrados en nuestra Carta Magna; ante las  mencionadas amenazas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en forma patriótica, se pronunció mediante la Sentencia N° 100, de fecha 20 de febrero de 2015, en defensa del Pueblo Soberano de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que el fenómeno meteorológico conocido como “El Niño», ha generado la crisis climática más difícil de la historia de nuestra Patria, mermando la capacidad de nuestros suelos para producir alimentos y materia prima, limitando el abastecimiento interno de alimentos, afectando el sistema national de producción de energía eléctrica, disminuyendo las reservas hídricas del país destinadas a la provisión de los servicios esenciales de agua y electricidad, y causando otros efectos en la productividad del país,

CONSIDERANDO

Que ciertos agentes económicos que hacen Vida en el país, auspiciados por intereses extranjeros, obstaculizan el acceso oportuno de las venezolanas y los venezolanos a bienes y servicios indispensables para la Vida digna de la familia venezolana, generando de manera deliberada malestar en la población a travÉs de fenómenos distorsivos como el “bachaqueo”, las colas inducidas y un clima de desasosiego e incitación a la violencia entre hermanos,

CONSIDERANDO

Que recientes actuaCiones de los cuerpos de investigación y de seguridad del Estado, en el marco de las Operaciones de Liberación del Pueblo (OLP), han detectado la existencia de grupos criminales armados y paramilitarismo extranjero, estableciendo su vinculación a actores con intereses políticos de desestabilizacion de la economía nacional y de la institucionalidad del Poder Público, quienes les han promovido y financiado desde el exterior de la Republica con el afán de generar en Venezuela problemas de orden público que causen malestar en el pueblo venezolano, vulneren la Seguridad nacional y justifiquen una intervencion de poderes extranjeros contra el país,

CONSIDERANDO

Que los ataques a la economía nacional y a la estabilidad democrática, la agresión de potencias extranjeras, las amenazas, el desconocimiento al Orden Jurídico y la confrontación deliberada del Poder Legislativo nacional contra los Poderes Públicos, con la intención de derrocar el Gobierno legitimamente constituido graclas a la voluntad popular, ponen seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanas y ciudadanos, y de su institucionalidad,

CONSIDERANDO

Que la concurrencia de tales situaclones extraordinarias de índole climático, económico y político han afectado gravemente la Vida económica de la nación, con lo cual se requiere de la aplicación de urgentes y excepcionales medidas a ser tomadas para proteger al Pueblo en función de las amenazas internas y externas existentes; medidas éstas, de una gran magnitud e impacto en la economía y seguridad naclonal, de carácter estructural, sin afectar los derechos a la Vida digna, la salud, la alimentación, la educación, el trabajo y todos aquellos reivindicados a las venezolanas y los venezolanos por el Gobierno Nacional, a fin de evitar la ruptura del equilibrlo económico financiero.

DICTO

El siguiente,

DECRETO

ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA

Artículo 1°.

Se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, de conformidad con los articulos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en todo el territorio Naclonal, dadas las circunstanclas extraordinarlas de orden social, económico, político, natural y ecológicas que afectan gravemente la Economía Naclonal, el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituclones Públicas y las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Naclonal adopte las medidas oportunas excepcionales y extraordinarlas, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes y servicios fundamentales, e igualmente disminuir los efectos de las circunstancias de orden natural que han afectado la generación eléctrica, el acceso a los alimentos y otros productos esenciales para la Vida.

Artículo 2°

Como consecuencia de la declaratoria del estado de excepción, de emergencia económica, a que se refiere este Decreto, el Ejecutivo Naclonal podrá dictar las medidas que considere convenientes, particularmente relaclonadas con los siguientes aspectos:

  1. La adopción de medidas necesarias para que el sector público asegure el apoyo del sector productivo privado en la produción, comercialización y sana distribución de insumos y bienes que permitan satisfacer las necesidades de la población y el combate de conductas economicas distorsivas como el “bachaqueo”, el acaparamiento, la usura, el boicot, la alteración fraudulenta de preclos, el
    contrabando de extracción y otros ilícitos económicos.
  2. El diseño e implementación de mecanismos excepcionales para el suministro de insumos, maquinaria, semillas, créditos y todo lo relacionado para el desarrollo agrícola y ganadero naclonal.
  3. La garantía, incluso mediante la intervención de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los órganos de seguridad ciudadana, con la participación de los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP), de la correcta distribución y comercialización de alimentos y productos de
    primera necesidad.
  4. La autorización por parte del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, de erogaciones con cargo al Tesoro Naclonal y otras fuentes de financiamiento que no están previstas en la Ley de Presupuesto, para optimizar la atención de la situaclón excepcional. En cuyo caso, los órganos y entes receptores de recursos ajustarán los correspondientes presupuestos de ingresos.
  5. La aprobación y suscripción por parte del Ejecutivo Nacional de contratos de interés público para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo económico del país, sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes Públicos.
  6. El establecimiento de rubros prioritarios para las compras del Estado, o categorlías de éstos, y la asignación directa de divisas para su adquisición, en aras de satisfacer las necesidades más urgentes de la población y la reactivación del aparato productivo nacional.
  7. Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciónes de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementatión de medidas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y serviclos esenciales para el pueblo venezolano, o vulnerar la seguridad de la nación.
  8. El establecimiento de politicas de evaluación, seguimiento y control de la producción, distribución y comercialización de productos de primera necesidad.
  9. Atribuir funciones de vigilancia y organización a los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP), a los Consejos Comunales y demás organizaciones de base del Poder Popular, conjuntamente con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estadal y Municipal, para mantener el orden público y garantizar la seguridad y soberanía en el país.
  10. La autorización a los Ministros o Ministras competentes para dictar medidas que garanticen la venta de productos regulados según cronogramas de oportunidad que respondan a las particulares características de la zona o reglón, prevaleciendo el interés en el acceso a los bienes con el debido control y supervisión, y con el fin de lograr que los artículos de primera necesidad lleguen a toda la población, mediante una justa distribución de productos que desestimule el acaparamiento y reventa de éstos.
  11. La planificación, coordinación y ejecución de la procura nacional 0 internacional urgente de bienes o suministros esenciales para garantizar la salud, la alimentación y el sostenimiento de servicios básicos en todo el territorio nacional, en el marco de acuerdos comerciales o de cooperación que favorezcan a la República, mediante la aplicación excepcional de mecanismos de contratación expeditos que garanticen además la racionalidad y transparencia de tales contrataciones.
  12. La implementación de las medidas necesarias para contrarrestar los efectos de los fenómenos climatológicos, tales como el ajuste de la jornada laboral, tanto en el sector público como en el privado, y la realización de estudios y contratación de asesoría internacional para la recuperación de los ecosistemas involucrados en la generación hidroeléctrica del país, la vigilancia especial de las cuencas hidrográficas por parte de la fuerza pública.
  13. Requerir de organismos nacionales e internacionales, así como del sector privado nacional, apoyo y asesoría técnica para la recuperación del parque de generación del Sistema Eléctrico Nacional.
  14. Adoptar las medidas necesarias y urgentes para el restablecimiento y mantenimiento de las fuentes de energía eléctrica del Estado.
  15. Dictar medidas de protección de zonas boscosas para evitar la deforestación, la tala y la quema que contribuyen a la disminución de las precipitaciones, alteran los ciclos hidrológicos e impactan de forma negativa amenazando los ciclos agroproductivos y cosechas, mermando los niveles de producción y afectando el acceso del pueblo venezolano a bienes y servicios, cuya vigilancia estará a cargo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
  16. Dictar medidas y ejecutar planes especiales de seguridad pública que garanticen el sostenimiento del orden público o ante acciones desestabilizadoras que pretendan irrumpir en la vida interna del país o en las relaciones internacionales de este y que permitan avances contundentes en la restitución de la paz de la ciudadanía, la seguridad personal y el control de la fuerza pública
    sobre la conducta delictiva.
  17. La adopción de medidas especiales en el orden de la política exterior de la República que garanticen el absoluto ejercicio de la soberanía nacional e impidan la injerencia extranjera en los asuntos internos del Estado venezolano.
  18. Instruir al Ministerio de Relaciones Exteriores la auditoría e inspección de convenios firmados por personas naturales o jurídicas nacionales con entidades u organismos extranjeros para la ejecución de proyectos en el país, y ordenar la suspensión de los financiamientos relacionados a dichos convenios cuando se presuma su utilización con fines políticos o de desestabilización de la República.

Artículo 3°.

El Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, ambiental, económico, político y jurídico que estime convenientes a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de  resolver la situación  extraordinaria y excepcional que constituye el objeto de este Decreto e impedir la extensión de sus efectos.

Artículo 4°.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de banca y finanzas podrá efectuar las
coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país.

Artículo 5°.

Se podrá suspender de manera temporal el porte de armas en el territorio nacional, como parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la integridad física de los ciudadanos y ciudadanas, preservando la paz y el orden público. Tal medida no sera aplicable a| porte de armas orgánicas dentro del ejercicio de sus funciones a los cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada nacional Bolivariana.

Artículo 6°.

A fin de fortalecer el mantenimiento y preservación de la paz social y el orden público, las autoridades competentes deberán coordinar y ejecutar las medidas que se adopten para garantizar la soberanía y defensa nacional, con estricta sujeción a la garantía de los derechos humanos.

Artículo 7°.

Corresponde a| Poder Judicial y al Ministerio Públinco realizar las actividades propias de su competencia a fin de garantizar la aplicación estricta de la Constitución y la Ley para reforzar la lucha contra el delito e incrementar la celeridad procesal, así como las atribuciones que le correspondan en la ejecución del presente decreto.

Artículo 8°.

Este Decreto será remitido a la Asamblea Nacional, a los fines de su consideración y aprobación, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 26 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Artículo 9°.

Este Decreto sera remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con el articulo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Artículo 10.

Este Decreto tendrá una vigencia de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogables por sesenta (60) días más de acuerdo al procedimiento constitucional.

Artículo 11°.

El Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular quedan encargados de la ejecución de este decreto.

Artículo 12.

Este decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los trece días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)


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