SENIAT Providencia 0049.

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SENIAT Providencia 0049.

Gaceta Oficial N° 40.720
Gaceta Oficial N° 40.720

Conversando con una amiga próxima a graduarse de Licenciada en Administración -mi enhorabuena– surgió el tema de las leyes y le indagué cuáles son los cambios en SENIAT Providencia 0049 (para ser exactos Providencia SNAT/2015/0049) «mediante la cual se designa Agentes de Retención del IVA a los sujetos pasivos» más ella desconocía el tema debido a lo novedoso del asunto. Desde hace años conocemos del asunto y venimos programando en ello, como ejemplo os traemos al recuerdo uno de nuestros primeros «tuis» al abrir cuenta en Twitter y data del año 2011, mes de marzo:

Dicha Providencia actualizada salió publicada en la Gaceta Oficial N° 40.720 del pasado lunes 10 de agosto de 2015 y entró en vigencia este 1° de septiembre de 2015 (0049 Artículo 21°), quedando derogada la Providencia N° SNAT/2013/0030 publicada en Gaceta Oficial N° 40.170 del 20 de mayo de 2013 (0049 Artículo 22°).

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Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.181: aumento sueldo 20+10% 1° mayo 2015.

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Son 2 hojitas en formato pdf  (agradezco a “pdfsam” y lo recomiendo para dividir y combinar documentos en ese formato); con este aumento el sueldo mínimo en Venezuela se ubica en Bs. 7.421,68 (si tomamos como referencia el SIMADI serían aproximadamente US$ 37 mensuales).

Para descargar dicho ejemplar electrónico de la Gaceta Oficial desde nuestra página web haga click aquí.

Si desea descargarla desde el Tribunal Supremo de Justicia.

<Eso es todo, por ahora>.

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El RIF en Venezuela (Registro de Información Fiscal).

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Registro de Información Fiscal ( RIF ): su historia en Venezuela.

Sobre el RIF me contaba una fallecida Contadora Pública (que en paz descanse+) con la cual tuve la feliz oportunidad de trabajar, que en los años 70 cuando ella estudiaba en la Universidad de Carabobo ya en clases calculaban el dígito verificador (que viene a ser similar a los códigos de barra), sólo que en aquella época las computadoras NO estaban al alcance del pueblo (ni siquiera las calculadoras electrónicas -oh cómo recuerdo mi querida Casio A1, ¡si A1! funcionaba con una sola pila doble A de pantalla verde-) y ellos/ellas lo hacían manualmente. En fin, que yo conocía lo del RIF desde los años 80 pero desconocía lo del cálculo del dígito verificador hasta que ella me lo dijo:

SIR RIF 07
SIR RIF 07

Al principio de este siglo me dí a la tarea de buscar dicha fórmula y conseguí el siguiente algoritmo escrito en javascript, desconozco su autoría pero es el que he venido utilizando esta última década (más adelante explicaré cómo funciona):

function VerifRIF(RIF)
{
//
// Función JavaScript VerifRIF Versión 1, 18/Marzo/2002
// Recibe el Numero de RIF sin separadores y devuelve
// True si el RIF es correcto
//
var SumRIF;
var NumRif;
NumRif = RIF
var cadena = new Array();
if (NumRif.length == 10)
{
for (i = 0; i < 10; i++)
{
cadena[i] = NumRif.substr(i,1);
}
cadena[0] = 0;
if ((NumRif.substr(0,1) == "V")||(NumRif.substr(0,1) == "v")) cadena[0] = 1
if ((NumRif.substr(0,1) == "E")||(NumRif.substr(0,1) =="e")) cadena[0] = 2
if ((NumRif.substr(0,1) == "J")||(NumRif.substr(0,1) == "j")) cadena[0] = 3
if ((NumRif.substr(0,1) == "P")||(NumRif.substr(0,1) == "p")) cadena[0] = 4
if ((NumRif.substr(0,1) == "G")||(NumRif.substr(0,1) == "g")) cadena[0] = 5
cadena[0] = cadena[0] * 4
cadena[1] = cadena[1] * 3
cadena[2] = cadena[2] * 2
cadena[3] = cadena[3] * 7
cadena[4] = cadena[4] * 6
cadena[5] = cadena[5] * 5
cadena[6] = cadena[6] * 4
cadena[7] = cadena[7] * 3
cadena[8] = cadena[8] * 2
SumRIF = cadena[0] + cadena[1] + cadena[2] + cadena[3] +
cadena[4] + cadena[5] + cadena[6] + cadena[7] + cadena[8];
EntRIF = parseInt(SumRIF/11);
Residuo = SumRIF - (EntRIF * 11)
DigiVal = 11 - Residuo;
if (DigiVal > 9)
DigiVal = 0;
if (DigiVal == cadena[9])
return true;
else
return false;
}
else return false;
}

Yo obtuve mi RIF en 1998 (acompañado de un NIT) y escribo estas lineas porque ME SORPRENDO al leer por los buscadores de internet que primero fue el NIT (Número de Identificación Tributaria) y que luego fue en el 2006 que CREARON el RIF lo cual considero una información errada. He buscado por GOOGLE  y obtuve la información de cuando se eliminó el NIT e inclusive cuándo se creó el RIF en este siglo (Gaceta Oficial N° 38.389 del jueves 2 de marzo de 2006) y creo que le volví a agarrar una que este popular buscador no se sabe:

SIR RIF 07
SIR RIF 07

Es así ahora  que recuerdo, con ayuda de mi envejecido y primer comprobante de RIF que fue el Decreto N° 193 del 2 de julio de 1979 (la cual pueden descargar desde la Procuraduría General de la República Bolivariana  o desde nuestro sitio web -gracias a «pdfsam» son tres hojas de la Gaceta ) y bajo la Presidencia de Luis Herrera Campíns cuando se estableció de manera obligatoria dicho registro y era muy amplios los datos que debía contener:

n) Cualquier otra información que requiera la Administración del Impuesto Sobre la Renta.

¡hasta exigían apartado postal! (que para la época fungía como suerte de correo electrónico). Interesante es el artículo 10 el cual ya establecía exhibir el RIF y dejar constancia en las facturas que emitieran ¡no fue sino hasta 1994 que el Presidente Rafael Caldera mandó a crear al SENIAT y muchos años después que emitieron normas de facturación e incluyeron ese punto!

Al final del decreto se aclara que quedan derogados los decretos: N° 2.920 del 24 de octubre de 1978 (creación original del RIF) y el decreto N° 3.102 del 23 de febrero de 1979 (prorrogación de entrada en vigencia del mismo). La diferencia fundamental entre ambos decretos (N° 2.920 y N° 193 -diferentes presidentes de la República, Carlos Andrés Pérez y Luis Herrera Campíns-) estriba en que originalmente sólo se les exigía inscribirse a quienes o cuales hubieran obtenido enriquecimiento neto anual -a partir de 1977- mayor a Bs. 24 mil o «ingresoss» (sic) brutos mayor a Bs. 72 mil anual. En el Decreto de Luis Herrera se obliga a todo el mundo a inscribirse y dado el caso la persona o entidad manifestare que no está obligada a hacerlo (artículo 11, parágrafo único), le dieran igual curso a los trámites que a bien tuvieran que hacer ante el Gobierno pero debía ser reportado en paralelo al Ministerio de Hacienda. En ambos decretos (artículo 7) se establecen los famosos «operativos de RIF» que se ejecutan desde la Presidencia de Hugo Rafael Chávez Frías e indican que se extenderá un comprobante provisional y luego de 3 meses emitirán el comprobante definitivo (imagino que debido a la tecnología de la época: yo, por ejemplo, hacía mis trabajos del liceo en una viejísima máquina de escribir que mi tío desechó de una de sus oficinas la cual yo reparé y ajustaba constantemente). Al día de hoy uno mismo llena los datos por primera vez por internet (basado en el número de cédula en las personas naturales y el tomo y registro en las personas jurídicas) para luego ir en persona a la sede más cercana del SENIAT donde le emiten de una vez el RIF ELECTRÓNICO (en este blog explican de manera más detallada el proceso) luego las renovaciónes se hacen vía web sin necesidad de acudir a las oficinas del SENIAT. Dicho proceso ha logrado reducir en 60% las colas en esa institución .

El RIF DIGITAL tal como lo conocemos hoy en día fue creado en la Gaceta Oficial N° 40.214 del jueves 25 de julio de 2013 y entre otras novedades establece 3 códigos de seguridad para evitar su falsificación así como un servicio en línea por internet para comprobar su veracidad con ayuda de un código QR para ahorrar tiempo evitando escribir la dirección en la computadora o teléfono celular.

Es de hacer notar que en este último decreto se exceptúan de la obligatoriedad de inscripción a los menores de edad (siempre y cuando no posean bienes ni realicen actividades económicas) así como exhibir, reflejar y colocar en productos, publicidad, páginas web (internet), libros contables, facturas, etc. También anuncia la extinción definitiva de la forma «SIR RIF 07» con la cual yo obtuve mi primer comprobante de RIF en 1998.

Los puntos más resaltante del RIF DIGITAL es que se denomina ahora «REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL» (artículo 4 providencia N° SNAT/2013/0048) y especifica que es «…único, exclusivo y excluyente…» y en el artículo 7 se establece la condición «activo o inactivo» (lo cual pienso yo es reflejo del uso de bases de datos por ordenadores) bajo ciertas condiciones (muerte de persona natural, por ejemplo).

Volviendo al artículo 4 podemos observar la necesidad de identificar con correspondencia unívoca las personas naturales o jurídicas a un código alfanumérico.

He aquí entonces que volvemos a la fórmula del «número de chequeo» (así lo llamaba el SENIAT en 1998) y procedo a explicar el código arriba mostrado:

  • Declaración de variables y una matriz para luego almacenar cada letra y dígito, lo que se le pasa a la función en la variable «RIF» se almacena en otra variable llamada «NumRif»:
var SumRIF;
var NumRif;
NumRif = RIF
var cadena = new Array();
  • Importante: el RIF a verificar debe tener exactamente 10 caracteres, si no la función devuelve FALSO:
if (NumRif.length == 10)
  • Cada uno de los caracteres se almacena en la matriz declarada al principo, importante asignar cero a «cadena[0]» ya que si el primer caracter NO es ninguno de los ya normalizados el cálculo mediante fórmula no coincidará con el dígito verificador:
for (i = 0; i < 10; i++)
{
cadena[i] = NumRif.substr(i,1);
}
cadena[0] = 0;

El primer caracter del RIF debe ser alguno de los siguientes:

  • «V»: Venezolano o venezolana.
  • «E»: extranjero o extranjera (número de cédula mayor a 80 millones).
  • «P»: Pasaporte, por ejemplo es útil para los cantantes que se presentan en nuestro país y que hay que retenerles Impuesto sobre la renta.
  • «J»: Persona jurídica, osea, compañías anónimas, sociedades anónimas, S.R.L., etc.
  • «G»: Gobierno, entes gubernamentales, de cualquier Poder, estado, municipio e incluso organismos «autónomos» (ejemplo Universidad de Carabobo RIF G-20000041-4).

 

A futuro es importante considerar lo siguiente:

  • ACTUALIZACIÓN AL 25 DE MARZO DE 2015: el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros ordenó al SENIAT identificar a las Comunas y Consejos Comunales (imagino yo que será extensivo a las Cooperativas, pienso yo PERO el Presidente no las nombró, esto es idea mía) con la letra «C» las cuales antes se venían registrando con la letra «J».

  • Dependiendo del primer caracter se le asigna el valor a «cadena[0]» según lo siguiente:
if ((NumRif.substr(0,1) == "V")||(NumRif.substr(0,1) == "v")) cadena[0] = 1
if ((NumRif.substr(0,1) == "E")||(NumRif.substr(0,1) =="e")) cadena[0] = 2
if ((NumRif.substr(0,1) == "J")||(NumRif.substr(0,1) == "j")) cadena[0] = 3
if ((NumRif.substr(0,1) == "P")||(NumRif.substr(0,1) == "p")) cadena[0] = 4
if ((NumRif.substr(0,1) == "G")||(NumRif.substr(0,1) == "g")) cadena[0] = 5
  • IMAGINO YO que los RIF que comienze por la letra «C» se les asignará el siguiente valor disponible, el seis (ES UNA SUPOSICIÓN MÍA, SE DEBE ESPERAR EL PRONUNCIAMIENTO OFICIAL DEL SENIAT):
if ((NumRif.substr(0,1) == "C")||(NumRif.substr(0,1) == "c")) cadena[0] = 6
  • Luego ese valor asignado a «cadena[0]» se multiplica por 4, los demás caracteres que deben ser números se multiplican por los siguientes valores correspondientes (importante acotar que esta función le falta discriminar si en realidad son números lo que introduce el usuario en la variable «RIF»  de lo contrario asigna cero y el cálculo no dará correctamente):
cadena[0] = cadena[0] * 4
cadena[1] = cadena[1] * 3
cadena[2] = cadena[2] * 2
cadena[3] = cadena[3] * 7
cadena[4] = cadena[4] * 6
cadena[5] = cadena[5] * 5
cadena[6] = cadena[6] * 4
cadena[7] = cadena[7] * 3
cadena[8] = cadena[8] * 2
  •  Luego sumamos cada uno de los valores de la matriz y los guardamos en la variable «SumRIF»:
SumRIF = cadena[0] + cadena[1] + cadena[2] + cadena[3] +
cadena[4] + cadena[5] + cadena[6] + cadena[7] + cadena[8];
  • Lo siguiente es calcular el residuo resultante de dividir «SumRIF» entre 11 y para ello se utiliza la función de javascript «parseINT()» que devuelve la parte entera y al multiplicarla por 11 y restar de «SumRIF» devuelve dicho valor.
EntRIF = parseInt(SumRIF/11);
Residuo = SumRIF - (EntRIF * 11)

RECORDAR los miembros que componen una división inexacta (en nuestro ejemplo el divisor es una constante, 11, número primo):

división

  • Por último vamos a calcular la diferencia entre el residuo y la constante 11 teniendo en cuenta que si el residuo es 0 u 1 el dígito de verificación valdrá cero :
DigiVal = 11 - Residuo;
if (DigiVal > 9)
DigiVal = 0;
  • Y listo ya sólo queda comparar si coincide nuestro cálculo con el valor que introdujo el usuario a la función:
if (DigiVal == cadena[9])
return true;
else
return false;

 

Hagamos un cálculo de ejemplo, para ello tomaremos a la Corporación Socialista del Cemento S.A  cuyo RIF es el siguiente: G-20009048-0, comenzemos por eliminar los guiones: G200090480.

  • «G» toma el valor de 5 multiplicado por 4 =20
  • 2 multplicado por 3 =   6
  • 0 multplicado por 2 =   0
  • 0 multplicado por 7 =   0
  • 0 multplicado por 6 =   0
  • 9 multplicado por 5 = 45
  • 0 multplicado por 4 =  0
  • 4 multplicado por 3 = 12
  • 8 multplicado por 2 = 16

Sumamos:20+6+0+0+0+45+0+12+16=99

Dividimos por 11 y tomamos el residuo que en este caso es cero: 99÷11=9

Dicho residuo lo restamos de once: 11-0=11 y como es mayor que 9 (tiene dos cifras) ENTONCES el dígito de verificación es cero lo cual corresponde con el RIF suministrado: «G-20009048-0»

Es de acotar que en términos de presentación al usuario mi representación favorita es la siguiente:

rif enmascaradoDicha forma de interfaz al usuario NO PERMITE introducir letra diferentes a las normalizadas (a futuro incluiré la letra «C» en dicho objeto de programación) y sólo permite números en el resto del RIF haciendo el cálculo del dígito de verificación y es el usuario quien lo debe comparar con el que suministra el cliente a quien se le desea facturar, así se garantiza la correcta escritura del nombre o razón social.

En este último punto debemos tocar el tema de la consulta masiva de RIF cuyo servicio es ofrecido por el SENIAT por medio de su página web, esta consulta (aparte de devolver el nombre o razón social, eso nos ahorra el trabajo de escribir) también devuelve el porcentaje de IVA a retener (75% ó 100% actualmente), en el caso de que la farmacia donde trabajemos sea Agente de Retención; como dicho tema es un poco largo de explicar («Contribuyentes Especiales») he decidido dejarlo para una entrada posterior.


 

Actualizado el sábado 15 de agosto de 2015:

El día de hoy se tramitó el primer RIF con la letra «C», dicha noticia la recojo vía Twitter, he aquí que incluyo los mensajes:

 

 

 

También el SENIAT en su página web hace el anuncio oficial, más sin embargo aún no veo una Providencia como tal sobre dicho documento de información fiscal.

El SENIAT imprimió primer RIF con el alfanumérico “C”

 


Actualizado el domingo 16 de agosto de 2015:


 

<Eso es todo, por ahora>.

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Gaceta 0ficial 40.608 sumario.

Gaceta Oficial N° 40.608: aumento de la Unidad Tributaria a Bs. 150,00.

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Son 3 hojitas en formato pdf  (agradezco a “pdfsam” y lo recomiendo para dividir y combinar documentos en ese formato); con este aumento las facturas de compra con monto inferior a 20 U.T. (Bs. 3.000,00) podrán ser ingresadas en «caja chica» sin hacerle retención de IVA (Contribuyentes Especiales); también aumentan automáticamente el Bono Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, el costo de emisión de los pasaportes, multas y un sinfín de cosas más.

Gaceta 0ficial 40.608 sumario.
Gaceta 0ficial 40.608 sumario.

Para descargar dicho ejemplar electrónico de la Gaceta Oficial desde nuestra página web haga click aquí.

Si desea descargarla desde el Tribunal Supremo de Justicia  deberá luego introducir el número “40608” en el cuadro de búsqueda rápida.

<Eso es todo, por ahora>.

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Gaceta Oficial N° 40.597: aumento 15% sueldo 1° febrero 2015.

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Son 3 hojitas en formato pdf  (agradezco a «pdfsam» y lo recomiendo para dividir y combinar documentos en ese formato); con este aumento el sueldo mínimo en Venezuela se ubica en Bs. 5.622,48 (si tomamos como referencia el SICAD II serían aproximadamente US$ 114 mensuales).

Para descargar dicho ejemplar electrónico de la Gaceta Oficial desde nuestra página web haga click aquí.

Si desea descargarla desde el Tribunal Supremo de Justicia  deberá luego introducir el número «40597» en el cuadro de búsqueda rápida.

<Eso es todo, por ahora>.

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Bandera y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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En la entrada anterior finalizamos de explicar qué es la Gaceta Oficial y el por qué es el medio de comunicación oficial y legal para dar a conocer la Constitución, sus leyes y sus actos en Venezuela. Aquí nos limitamos a darla a conocer de manera electrónica, en una copia digital obtenida del sitio web del Tribunal Supremo de Justicia (Poder Judicial), quienes tomaron la delantera hace muchos años en publicar, primero en formato html+gif y ahora en 2015 en formato html+javascript+pdf el cual es un formato digital más práctico para obtener una copia impresa y estudiarla de la manera tradicional.

Dicho ejemplar fue publicado el 19 de febrero de 2009 en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.908 y cuyo sumario reza textualmente:

Asamblea Nacional:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la Enmienda Nº 1 aprobada por el Pueblo Soberano, mediante Referendo Constitucional, a los quince días del mes de febrero de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia, 149º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

Ese año ejercimos nuestro voto que nos garantiza la Democracia Participativa y Protagónica (Capítulo IV: De los derechos Políticos y del referendo popular) para reformar la Constitución aprobado por referendo constituyente (figura incluida en la Constitución de 1961 en su artículo 246) a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Sin ánimo alguno de dictar clases de Derecho, para lo cual somos legos en la materia, pero atendiendo al refrán popular «usted puede desconocer la Ley pero la Ley no lo desconoce a usted» debemos sentar esta aclaratoria y en base a nuestra Constitución vigente explicar de la manera más sencilla posible (en futuras entradas a este blog) las leyes que son emanadas de nuestra Carta Magna y que ordenan nuestras vidas (y destino).


Bandera y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Bandera y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.908, hacer click en este enlace.


 

También pueden ustedes, amables lectores, visitar la página web oficial, la red que nos integra, en el siguiente enlace: http://www.gobiernoenlinea.ve donde están centralizados la mayoría de enlaces web del Poder Público Nacional:

  • Poder Legislativo.
  • Poder Ejecutivo.
  • Poder Judicial.
  • Poder Ciudadano.
  • Poder Electoral.

Una investigación sobre la evolución del gobierno electrónico venezolano lo pueden ustedes leer en este enlace:

https://gobiernoenlinea.gob.ve/dotAsset/172264.pdf

La incorporación del potencial de las Tecnologías de Información (TI) por parte de los organismos gubernamentales en la gestión pública está dirigida a transformar la relación entre el Estado y la ciudadanía para mejorarla mediante una mayor interacción, difusión de información, participación, simplificación de servicios y trámites; maximizando la eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, inclusión, igualdad de oportunidades, confianza, bienestar y desarrollo social.

Próximas entradas: Leyes promulgadas el pasado mes de diciembre de 2014 que genera también algunas entradas orientadas a la programación en software libre basadas en la legislación vigente; muchas gracias por su atención. 😎

<Eso es todo, por ahora>.

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Colofón del resumen histórico de la Gaceta Oficial de Venezuela.

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En la entrada anterior les explicaba, a mi manera de entender las cosas, el origen de la Gaceta Oficial de Venezuela y releyendo me percaté de algunas fe de erratas que cometí (las verán ustedes de esta manera) pero lo que NO es fe de errata es la palabra «Gazeta de Caracas«. así, con zeta, ¿Por qué se escribía así? (recuerden que no fue hasta 1851 que la Real Academia Española aceptan a nuestro ilustre Don Andrés Bello y su ortografía de la lengua castellana -que por cierto OBVIA cuando uno copia texto de la página web, en el portapapeles te incluyen «See more» ¡Ay cómo el anglicismo reina en la tecnología! – ).

En el enlace se puede leer que:

Nombres que, a su vez, recordaban a la moneda veneciana “gazetta”, a cuyo precio se vendían los periódicos en la floreciente ciudad italiana.

Osea que es un italianismo así que debemos buscar en ese país e idioma el origen de dicha palabra (dejemos al castellano a un lado por breves momentos):

Si intende per gazzetta un giornale di notizie.

Pues eso, simplemente es un periódico ( tomado de http://it.wikipedia.org/wiki/Gazzetta ) lo que a su vez nos lleva a conocer que en Italia también existe una Gaceta Oficial:

La Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana (GU) è la fonte ufficiale di conoscenza delle norme in vigore in Italia. È uno strumento di diffusione, informazione e ufficializzazione di testi legislativi, atti pubblici e privati che devono giungere con certezza a conoscenza dell’intera comunità.

(Tomado de http://it.wikipedia.org/wiki/Gazzetta_Ufficiale_della_Repubblica_Italiana ).

Allí podemos entender que su origen se remonta al Regno de Sardegna(1720-1861)  donde funcionaba la Gazzetta Piemontese hasta que Napoleón Bonaparte instauró el Imperio Francés y estableció un prematuro Regno d’Italia (1805-1814) y no es sino hasta que forma parte del Regno d’Italia (1861-1946) que se convierte en el órgano oficial de difusión en la península de la bota.

También hay que reconocerle al Presidente Antonio Guzmán Blanco la fundación de la Gaceta Oficial de, como se llamaba para aquel entonces, «Estados Unidos de Venezuela»:

Volvivendo a nuestras tierras y al presente momento debo finalizar mi investigación con la noticia que nos trae el diario Últimas Noticias donde se anuncia la certificación digital de la Gaceta Oficial, veamos brevemente cómo funciona -sin agotar su paciencia, estimado lector, sobre los vericuetos tecnológicos- :

Por los 142 años de la Gaceta Oficial, Mundaraín dijo que desde la semana pasada está en servicio la certificación, que se pide por correo electrónico. “Ya las personas no tendrán que trasladarse hasta la oficina de Caracas a pedir su documento, se acabaron las colas y la corrupción”.

Así me entero que el actual Director de la Imprenta Nacional es William Mundaraín (aunque él -y sus padres- escriben su nombre de manera castellanizada -un bonito gráfico de cómo se castellanizó Hispania lo pueder ver aquí – ). Agrega además el reportaje:

Según Mundaraín, la digitalización de la Gaceta Oficial se inició en diciembre de (sic) 2103. “Tenemos 22 personas en ese trabajo. Vamos en un proceso regresivo por 1940 y aspiramos a llegar a 1900. La gente recibe el documento en formato PDF en su computadora. Esto es importante porque es el último paso en la confirmación de las leyes y decretos”.

Obviamente que no soy el único que se equivoca al publicar, infiero que la fecha correcta es 2013 y que 22 personas están haciendo en físico el trabajo de digitalizar por obra y gracia del desconocido Gutenberg moderno (de nuevo gracias sr. Lara ).

Con eso entonces siento las bases jurídicas para en las próximas entradas seguir replicando las publicaciones de la Gaceta Oficial como lo hemos venido haciendo, de forma libre por internet y recuerden que si necesitan ir a la fuente original pueden hacer click en este enlace.

¡Gracias por su atención! 😎

<Eso es todo, por ahora>.

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Gaceta Oficial 36860 sumario.

Venezuela: resumen histórico de la Gaceta Oficial.

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Venezuela: resumen histórico de la Gaceta Oficial.

Si revisan en nuestro blog anterior dejamos un enlace a como era nuestra página web en el 2014 y años anteriores. Allí, de manera alternativa a los grandes medios de comunicación, publicamos el contenido de muchos ejemplares digitales de la Gaceta Oficial (en formato pdf), en donde es bien sabido que desde hace años y años se publican las Leyes y Actos de nuestra República Venezolana.

Pero, si a ver vamos, ¿Qué es la Gaceta Oficial en realidad, cuál es su historia?

Siempre he sido buen lector e incluso en bachillerato vi una materia llamada «Moral y Cívica» donde muchas veces nos dejaban como tarea leer el vetusto diario «El Carabobeño» en cuyas noticias nombraban a la Gaceta Oficial de tanto en tanto. En mi mente adolescente pensé «bueno, ha de ser un diario pero del gobierno» y no estaba muy lejos de ello.

Recordé entonces que no hace mucho en la televisora del estado Venezolana de Televisión (la cual veo desde que pasaban «Capitán Centella» -prometo divagar tanto este año 2015 como lo hice en años anteriores-) realizaron una entrevista al Director de la Imprenta Nacional  -ente encargado de publicar la Gaceta Oficial– en el programa «Contrastes» donde anunciaron la modernización de dicho ente del Poder Ejecutivo, veamos el reportaje gracias a Youtube:


https://www.youtube.com/watch?v=qh7UlMP-NgI

Actualizado el jueves 27 de agosto de 2015: nombrado nuevo Director de la Imprenta Nacional/Gaceta Oficial:


A partir de este punto he de advertirles que no soy historiador ni me dedico a las ciencias sociales, soy un simple bachiller en busca del fondo y razón de las cosas y hechos de este mundo y nuestro país.


Tal como lo indican en el vídeo anterior la página web oficial de la Imprenta Nacional es http://www.imprentanacional.gob.ve/ (debo indicar que se abre publicidad extraña en ese sitio) y allí tenemos el punto de inicio para saber a ciencia cierta el origen e historia de la Gaceta Oficial:

El primer taller de imprenta que se conoce formalmente en Venezuela se crea el 24 de octubre de 1808, cuando sale el primer número de la Gaceta de Caracas del taller de Mateo Gallagher y Jaime Lamb, editada por Andrés Bello. Esta imprenta llega a Caracas por motivos de interés de la colonia española y mucho más concreto de la Capitanía General de Venezuela.

Tomado de http://www.imprentanacional.gob.ve/web/imprenta/inicio.php

Como leemos, allí estaba la mano de Andrés Bello, aún no nos habíamos independizado de España y por ironías de la vida esa imprenta fue la que trajo de Trinidad (colonia británica) el Generalísimo Francisco de Miranda en su desembarco por la Vela de Coro y donde fracasada su expedición la imprenta retornó a la isla; recordemos que en esa época (debido al invento de Gutenberg -gracias Jesús Lara por la información actualizada-) la manera de llevar información de manera masiva era por medio del papel -al menos para los que sabían leer, la élite-.

Podemos notar que nombra la «Gaceta de Caracas» como órgano informativo de la Capitanía General de Venezuela y es nuestro Primer Libertador Simón Bolívar quien, para hacerle frente a la (sic) «Gazeta de Caracas» ordena  la creación del «Correo del Orinoco» .

Actualizado el 31 de diciembre de 2015:

Asalia Venegas, profesora de la Universidad Central de Venezuela, publicó en el diario de circulación nacional «Últimas Noticias» un buen artículo con un resumen de estos años aciagos para nuestro Libertador y la caída de la Segunda República. Al final de esta entrada podrán leer, como apéndice, un extracto del artículo mencionado.


Pasaron muchos años (y varias Repúblicas) hasta que se crea la Gaceta Oficial:

La Gaceta Oficial de Venezuela fue creada por decreto de fecha 11 de octubre de 1872 por el entonces presidente Antonio Guzmán Blanco y su primer número fue publicado el día 15 de octubre de 1872. Por rango de Ley, la Gaceta Oficial se estableció como órgano de difusión de todo lo concerniente al Estado, el día 23 de mayo de 1928 durante el gobierno de Juan Vicente Gómez.

Tomado http://www.imprentanacional.gob.ve/web/gaceta_oficial/inicio.php

Hasta aquí nos acompaña la página web de la Imprenta Nacional (cuyo nombre actual es «Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial» -adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información-) ya que en cada ejemplar, al final (fue en los años 90 que pude tener en mis manos un ejemplar original y lo leí de cabo a rabo y leí su última página) establece el origen más reciente: La Ley de Publicaciones Oficiales (22 de julio de 1941). Allí se deroga explícitamente lo que dictó Juan Vicente Gómez:

Artículo 26.- Se deroga la Ley de 21 de marzo de 1833 que manda que
las Leyes se citen por la fecha del Cúmplase del Ejecutivo y la Ley de la
Imprenta Nacional y de la Gaceta Oficial, de 23 de mayo de 1928.

Es de hacer notar que por aquella época éramos los «Estados Unidos de Venezuela» -desde 1864 hasta 1953- y en el artículo primero cita el porqué puede derogar la ley de 1928 (dada la importancia de dicho documento dejamos una copia en nuestro propio servidor de la transcripción digital publicada por Corpoandes):

Artículo 1.- Las leyes deberán publicarse en la GACETA OFICIAL DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86 y ordinal 8º del artículo 100 de la
Constitución Nacional.

Dicha Constitución corresponde a la promulgada en 1936 y establece en su artículo 86 realizar sendas copias de los actos legislativos y que una de ellas, previamente refrendada por el Presidente y respectivos Ministros, se envíe para su publicación en Gaceta Oficial (en este punto el Director Joseph Castellanos describe que es «un proceso arcaíco pero necesario (…) de manera manual todavía, un proceso llamado fotolito«)

Y he aquí que si nos vamos hacia atrás en el tiempo revisando las Constituciones promulgadas entre 1874 a 1936 tenemos que nombran explícitamente a la Gaceta Oficial de la siguiente manera:

  • Constitución de 1874: no encontré referencia alguna.
  • Constitución de 1881: no encontré referencia alguna.
  • Constitución de 1891: no encontré referencia alguna.
  • Constitución de 1893-94: no encontré referencia alguna.
  • Constitución de 1901: artículo  89 ordinal 1 (también se alude a ella en el artículo 9 donde ordena publicar a los nacionalizados naturalizados venezolanos).
  • Constitución de 1904: artículo  80 ordinal 1.
  • Constitución de 1909: artículo  80 ordinal 8.
  • Constitución de 1914: artículo  79 ordinal 7.
  • Constitución de 1922: artículo  79 ordinal 7.
  • Constitución de 1925: artículo 100 ordinal 7.
  • Constitución de 1928: artículo 100 ordinal 7.
  • Constitución de 1931: artículo 100 ordinal 9.
  • Constitución de 1936: artículo 100 ordinal 8 (nombrado en la Ley de Publicaciones Oficiales de 1941).

Es por tanto que adquiere rango constitucional en 1901, promulgan su Ley en 1928 (un día después de promulgada la constitución de ese mismo año) y se reforma en 1941. A partir de 1945 encuentro las siguientes referencias constitucionales:

  • Constitución de 1945: artículo 30 (venezolanos naturalizados); artículos 87, 88, 90, 92; artículo 100 (aviso de Sesión para elegir Presidente de la República); artículo 136 (promulgación de reforma constitucional) y artículo 140 (derogación de la Constitución de 1931 -sí, 1931 no 1936-) .
  • Constitución de 1947: artículo 175; artículo 176 (si la ley publicada no especifica fecha de vigencia ENTONCES entra en vigencia al ser publicada en Gaceta Oficial); artículo 252 (promulgación de reforma constitucional) y artículo 253 (derogación de la Constitución de 1945).
  • Constitución de 1953: artículo 92; artículo 142 (promulgación de reforma constitucional).
  • Constitución de 1961: artículo 174; artículo 175 (Gaceta del Congreso para publicar leyes en caso que falle el Presidente de la República) y una referencia en disposiciones transitorias sobre la pérdida de nacionalida por revocatoria de naturalización venezolana.
  • Constitución de 1999: artículo 215 y el muy importante artículo 349 (ver el punto anterior) que autoriza a la Asamblea Nacional Constituyente (encargada de reformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución) la promulgación de la nueva Constitución ya sea en la Gaceta Oficial o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente (ver precedente en artículo 175 de la Constitución de 1961).

Actualizado el jueves 4 de julio de 2019

Añadimos que en el Código Civil de Venezuela (gracias a @NaymaConsult en Twitter) en su artículo primero reza lo siguiente:

«La ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique»


Allí les dejo entonces esta última perlita, para mañana 4 de enero de 2015 publicaré por esta misma vía el contenido de importantes leyes para este año nuevo en curso, feliz noche a todos y todas. 😎

Actualizado el 8 de enero de 2016:

El artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vigente a la fecha de escribir esta aclaratoria, y publicada en linea por Consejo Nacional Electoral, reza textualmente lo siguiente:

Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

Evidentemente que esta «Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente» es creada ex profeso para publicar la nueva constitución y no tienen nada que ver con el artículo 175 de la Constitución de 1961 la cual quedó completamente derogada en su disposición única.

¿Qué hicieron entonces con la imprenta de la cuarta república ubicada ahora en las instalaciones de la Asamblea Nacional? Pues bueno eso me recuerda al Departamento de Publicaciones de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Carabobo en los años 80 -cuando no teníamos acá en nuestro país el internet, o Arpanet como se le llamaba entonces-: pues imprimir todos los manifiestos, comunicados, discursos, etcétera, que necesitare de manera expedita el Poder Legislativo.

La intención de los «Constituyentistas» en 1999 fue la de imaginarse un Presidente o Presidenta que comanda tropas militares y que dado el caso sitiaran por la fuerza las instalaciones de la Gaceta Oficial (Imprenta Nacional) para impedir publicar y dar a conocer una hipotética nueva Constitución, LA CUAL, PRIMERO, HA DE SER APROBADA EN REFERENDO ORGANIZADO POR EL PODER ELECTORAL (según reza el artículo 5 y que tiene orden de precedencia sobre el artículo 347 y siguientes), Y CUYO PRECEDENTE LEGAL TUVO LUGAR EL 16 DE DICIEMBRE DE 1999, para luego ser publicada en Gaceta Oficial el 30 de diciembre de 1999, día de nacimiento de nuestra actual Carta Magna. La enmienda N° 1 merece su entrada aparte en nuestro blog, ésa es otra historia.

Actualizado el sábado 26 de agosto de 2017.

Se ha decidido activar la Gaceta Constituyente, según leemos en este mensaje en Twitter por Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Tecnologías Libres

También otros entes gubernamentales lo anuncian pública y notoriamente:

Actualizado el domingo 07 de agosto de 2016.

Para aquellos que creéis que las ciencias sociales están separadas (o «divorciadas», si queréis) con la informática o la programación, hay un sencillo de ejemplo de publicación de leyes en el portal de control de versiones (no necesaria y exclusivamente para la programación) GitHub donde «subieron» en su totalidad las leyes de Alemania. Lo más sorprendente es que hay gente haciendo «forks» y pidiendo «pull requests», como veís es una suerte de Gaceta Digital e Interactiva del siglo XXI.


Enlaces consultados

En idioma castellano:

En idioma alemán:


Apéndice.

Actualizado el 31 de diciembre de 2015:

Asalia Venegas, profesora de la Universidad Central de Venezuela, publicó en el diario de circulación nacional «Últimas Noticias» un buen artículo con un resumen de estos años aciagos para nuestro Libertador y la caida de la Segunda República. Reproducimos textualmente (extracto) del artículo:

Sin duda hay que aprender de la historia. El Libertador fue un maestro de la guerra, espadachín de la política y artista de la confrontación. En la primera década del siglo XIX solo había en Venezuela una publicación, en manos de los realistas: La Gaceta de Caracas. El control de ésta era vital para los bandos en pugna. Fue impostergable para los revolucionarios adquirir una imprenta, a la que Bolívar catalogó certeramente de “artillería del pensamiento”.

Al caer la Segunda República, el ejército patriota se ve obligado a emigrar hacia Angostura -al sur del país-, en lo que se llamó el éxodo a Oriente. Aquí se concreta el sueño libertario en la comunicación de la época: se adquiere la imprenta y sale en junio de 1818 El Correo del Orinoco, el periódico de la independencia venezolana. Objetivo: desmentir las falacias de La Gaceta realista, contraatacar al enemigo y no brindar información que afectara al ejército patriota.

Así, La Gaceta salía los viernes y El Correo del Orinoco circulaba los sábados, precisamente en la guerra informativa le permite responder a las infamias de los españoles. Otro sí: El Correo se publicaría en español e inglés, para hacer llegar sus contenidos a otros territorios. El Libertador pautó: defender la revolución de independencia y no dejar al enemigo ningún resquicio para el ataque.

Actualizado el lunes 27 de junio de 2016.
El Licenciado en Comunicación Social Ernesto Villegas Poljak nos trae, vía Twitter, un extracto del Correo del Orinoco de esa época de nuestra Gloriosa Independencia:


Actualizado el día sábado 4 de noviembre de 2017.

Con motivo de los 45 años (ya sabemos que son más) la Imprenta Nacional pone a disposición el «primer» ejemplar por medio de su cuenta en Twitter… el asunto es que el enlace nos dirige a una cuenta protegida a la cuela solicitamos permiso para descargarlo, vamos a ver si lo conceden. Es extraño que de manera pública coloquen ese enlace para tener la carpeta en internet de manera privada, extraño y raro, pero bueno, CUALQUIERA se pude equivocar, acá el mensaje de marras:


<Eso es todo, por ahora>.

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Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.151 sumario

Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.151: Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social

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Pueden descargar la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.151 desde este vuestro humilde blog, completa: 25 megabytes.

También pueden descargar el ejemplar desde el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela.


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