El primer taller de imprenta que se conoce formalmente en Venezuela se crea el 24 de octubre de 1808, cuando sale el primer número de la Gaceta de Caracas del taller de Mateo Gallagher y Jaime Lamb, editada por Andrés Bello. Esta imprenta llega a Caracas por motivos de interés de la colonia española y mucho más concreto de la Capitanía General de Venezuela.
http://www.imprentanacional.gob.ve/web/imprenta/inicio.php
Este artículo se encuentra actualmente en redacción, pronto finalizaremos su escritura, paciencia por favor.
Introducción.
En el día de hoy sábado 25 de junio de 2016 salió publicado a página completa (en el diario matutino en papel más vendido en nuestro estado) el ejemplar Extraordinario N° 5.725 de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. En ese documento, en resumen, se ordena la digitalización de todo de nuestro acervo histórico (que esté en poder de la Gobernación) tales como bibliotecas, archivos, etc. Al final transcribiremos el decreto N° 1.186 emanado del Despacho del Gobernador Electo en votación popular, Ciudadano Teniente Coronel (Ejército Bolivariano) Francisco José Ameliach Orta.
GACETA OFICIAL del ESTADO #CARABOBO, Extraordinaria N° 5725: DIGITALIZACIÓN de nuestro acervo histórico, ¡EJECÚTESE! pic.twitter.com/KTkKgQPKYw
Por este mismo humilde sitio web hemos explicado la historia de la Gaceta Oficial, pilar fundamental del marco jurídico de nuestro país y que vino de nuestros próceres fundadores de la República, el Ciudadano Generalísimo Francisco de Miranda y el Ciudadano Libertador Simón Bolívar.
Historia de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.
Si nos remontamos a la historia de finales del siglo XIX hallaremos que luego de nuestra independencia del reino de España, la sociedad civil, era en esencia, la misma de la colonia. Ni siquiera la esclavitud pudo ser abolida (esto se logró en en 1854 con el Presidente José Gregorio Monagas) así que esencialmente el sistema de Provincias (Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida, Trujillo y Guayana) se mantenía firme y de pie. Con el paso del tiempo se le sumaron las Provincias de Maracaibo y Coro y para el año de 1840 eran 13 las provincias para alcanzar su máximo en el año de 1856, cuando habían 21 provincias.
Para 1858 estalló la Guerra Federal la cual fue la única guerra civil que ha padecido Venezuela, y trajo gran mortandad y ruina para las arcas del Estado ya que se libró principalmente en el llano donde se sembraban los alimentos y se criaba el ganado. Lo peor fue la muerte de miles de campesinos (aparte de militares fallecidos) quienes sustentaban de alimentos a la nación y por lo que hubo que endeudarse con otros países por compra de víveres y pertrechos (las deudas se pagan pero el número de habitantes tarda muchos años en recuperarse). Hasta el día de hoy se sigue recurriendo a la importación para subsanar cualquier falla de producción que tengamos en nuestro territorio.
Es así que finalizada la Guerra Federal quedamos pues, con un sistema federal y las provincias quedaron establecidas como Estados Federales (tanta redundancia con lo de «federal» es necesaria y no se puede suprimir). Venezuela quedó con, en la práctica, los mismos problemas que antes tenía pero con una población disminuidad, una deuda externa y el país dividido a tal punto que cada Estado Federal tenía un Presidente, tal división era del excelente agrado de las potencias extranjeras para con la tierra de Bolívar, quien soñaba con la Gran Colombia.
Un sistema federal de gobierno, en el buen sentido del concepto, permite que grandes extensiones de territorio y con población endógena y autosuficiente, se logre una gran potencia. Pero para Venezuela se cumple muy a cabalidad el refrán «mucho cacique y poco indio». Dado el gran costo que tuvo esta guerra para nuestra sociedad, incluso hoy en día la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 4 se declara un «Estado Federal descentralizado» y es apalancado en el artículo 185 con el «Consejo Federal de Gobierno«. Tan caro así nos costó la Guerra Federal que se necesitarán 100 años más para que abandonemos este sistema de gobierno que divide al mínimo a nuestra nación.
Otro factor que contribuye a la burocracia en nuestro Estado es, precisamente, el sistema federal: cada estado tiene su propia constitución, su asamblea legislativa y, por su puesto, su propia gaceta oficial. En este caso la Gaceta del Estado Carabobo es decretada el 7 de julio de 1864. Pero esto último es consecuencia y no causa, tal como nació la Gaceta Oficial de la República (la cual se logró su reconocimiento muchos años después, en la Constitución Nacional de 1901, su primera mención). No es la labor de esta humilde entrada el hacer una crítica destructiva hacia el sistema federal, sino más bien la simplificación de la labor del Poder Ejecutivo, lo cual se puede comenzar a lograr al simplificar los trámites administrativos (al menos ya poseemos una Ley de simplificación de Trámites Administrativos, es un avance en ese aspecto).
A continuación pasamos a transcribir literalmente el decreto original de creación de la Gaceta Oficial de Carabobo, ofrecemos disculpas por adelantado por las fe de erratas que hayamos hecho ya que el documento original es muy antiguo para someterlo al reconocimiento óptico de caracteres.
Decreto creando la «Gaceta Oficial de Carabobo».
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEL ESTADO CARABOBO
CONSIDERANDO:
Que es de absoluta necesidad la creación de un periódico enq ue se publiquen los actoso oficiales del Estado (sic), y todas las doctrinas que contribuyan a la mayor ilustración del pueblo.
DECRETA:
Art. 1.
Se establece en la capital del Estado un periódico semanal con el título de «Gaceta Oficial de Carabobo».
Art. 2.
Se autoriza al ciudadano Presidente del Estado para que dicte las reglas sobre la forma, redacción y distribución de dicho periódico, en el cual se insertarán todos los actos públicos de esta Asamblea y los de los demás Magistrados, Corporaciones y funcionarios del Estado; contratando su impresión de la manera más favorable a las Rentas.
Dado en Valencia en el salón de las sesiones á 27 de Junio de 1864. -1 y 6 . El presidente, E. Guinan. — El Secretario, José María Luyando.
—————————
Desacho del Presidente del Estado.—- Valencia, julio 7 de 1864. — 1 de la ley y 6 de la Federación.— Cúmplase y publíquese. El Presidente, Jesús María Lugo.—– El Secretario general, José D. Landaeta.
Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 5.725.
SUMARIO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO N° 1186:
Mediante el cual se designa a ARÍSTIDES MEDINA RUBIO, como Comisionado Especial de la Gobernación del Estado Carabobo para el impulso del Proyecto de digitalización de las fuentes documentales, bibliográficas, hemerográficas, fotográficas y estadísticas disponibles en los a Archivos, Bibliotecas e institutos nacionales, que contengan información sobre el acervo histórico del estado Carabobo.
Que para las regiones del país, la necesidad de fomentar el sentido de pertenencia y arraigo a sus costumbres, historia y cultura, requiere del continuo acceso a la información y documentos que conforman su acervo histórico, a través de las fuentes documentales, biblográficas, hemerográficas, cartográficas, fotográficas y estadísticas que permitan la investigación de los problemas y los fenómenos históricos regionales y locales que se presentan en la actualidad.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Archivos Nacionales, la Nación propenderá a la mejor organización de todos los archivos del país, por medio de los organismos y funcionarios competentes, por lo que en Venezuela se encuentran diversos centros destinados especialmente a la salvaguarda, custodia, preservación y divulgación del Patrimonio Documental Histórico y administrativo de la Nación y que es deber del Estado REvolucionario, crear, organizar, preservar y ejercer el control de sus archivos, propiciando su modernización y equipamiento a fin de que los documentos resguardados, de valor histórico para la Nación puedan cumplir con su función probatoria, supletoria, verificadora, técnica y testimonial.
CONSIDERANDO
Que los principales centros de conservación documental se encuentran en el Distrito Metropolitano de Caracas, verbigracia: el Archivo General de la Nación, Archivo Arquidiocesano, Instituto Geográfico «Simón Bolívar», Instituto Nacional de Estadísticas, la Biblioteca Nacional, entre otros, lo que obliga a un continuo traslado para los investigadores, historiadores y público en general, afin de poder acceder a las fuantes informativas y documentales que reposan en dichas instituciones.
Aunque consideramos que el sincerar los precios de los productos de higiene personal es una medida bastante tardía y completamente extemporánea por parte del SUNDDE ya sabíamos que inevitablemente se tenía que tomar, al igual como sucedió con los precios de la gasolina.
Pero de los clientes que nosotros atendemos ninguno vende gasolina y por tanto solamente publicamos Leyes, Decretos y Providencias que afectan los sistemas de cómputo de quienes nos proveen sustento de trabajo; «vivirás del sudor de tu frente» como dice la Biblia.
Actualización sábado 04 de Junio de 2016.
El sábado 04 de junio de 2016, en la página web del SUNDDE (recordemos que lo que se publique en dicha página web tiene el mismo valor y efecto a que si hubiese sido publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela) hicieron una reforma PARCIAL a la Providencia 053 mediante la Providencia 054 es decir, se deben tener a la mano ambos ejemplares porque se complementan y de hecho se publican de nuevo ambos, uno a continuación del otro (tal como se hace en la Gaceta Oficial). Es por tanto que AMBAS Providencias Administrativas (a saber, 53 y 54) estarán publicadas en esta vuestra humilde página web, para VOLVER a actualizar los precios en nuestras bases de datos y para la comunidad en general, a fin de darle mayor difusión a las decisiones tomadas plena y legalmente por el Poder Ejecutivo Nacional.
Contreras: "Estaremos haciendo un control y estudio, acerca del comportamiento que tendrá los nuevos precios en los rubros que anunciamos"
Transcripción de la Providencia SUNDDE N° 053/2016.
Como ya es costumbre ofrecemos los enlaces: al documento original en la página web de la SUNDDE (recordad que desde abril de 2014 todo documento publicado en la página web de la Superintendencia tiene el mismo valor legal de haber sido publicado en Gaceta Oficial):
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, tiene por objeto establecer las normas para la determinación de precios de bienes y servicios, los márgenes de ganancia, los mecanismos de comercialización, y los controles que se deben ejercer para garantizar el acceso de las personas a bienes y servicios a precios justos, que conlleven a la satisfacción de sus necesidades en condiciones de justicia y equidad, con el fin de proleger los ingresos de las ciudadanas y los ciudadanos, y muy especialmante, el salario de las trabajadoras y los trabajadores en tal sentido esta Superintendencla, Dicta la presente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE FIJA EL PRECIO MAXIMO DE VENTA DEL PRODUCTOR Y/O DEL IMPORTADOR (PMVPI), EL PRECIO MAXIMO DE VENTA DEL DISTRIBUIDOR MAYDRISTA (PMVDMA), Y EL PRECIO JUSTO DE LOS PRODUCTOS QUE SE INDICAN
Objeto
Artículo 1.
La presente Providencia Administrativa tiene por objeto fijar en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela el Precio Máximo de Venta del Productor y/o del Importador (PMVPI), el Precio Máximo de Venta del Distribuidor Mayorista (PMVDMA) y el Precio Justo de los produclos que se indican.
Definiciones
Artículo 2.
A los efectos de la aplicación e interpretación de la presente Providencia Administrativa se adoptan las siguientes definiciones:
Sujeto de Aplicación: Refiere a toda persona natural o Jurídica de las indicadas en el artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Precio Máximo de Venta del Productor y/o del Importador (PMVPI): Es el máximo valor del producto, expresado en bolívares al que todo productor y/o importador puede venderlo.
Precio Máximo de Venta del Distribuidor Mayorista (PMVDMA): Es el máximo valor del producto, expresado en bolívares, al que todo distribuidor mayorista puede venderlo.
Precio Justo: Es el valor del bien o servicio, expresado en bolívares, determinado y fijado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
Fijación de Precios
Artículo 3.
Se fija el Precio Máximo de Venta a nivel del Productor y/o Importador (PMVPI), el Precio Máximo de Venta a Nivel del Distribuidor/Mayorista (PMVDMA) y el Precio Justo, de los productos señalados a continuación:
Toallas sanitarias:
RUBROS
CANTIDAD
MEDIDA
PMVPI
PMVDMA
PRECIO JUSTO
TOALLAS
SANITARIAS
8
Unid.
88,57
100,65
114,37
10
Unid.
91,34
111,72
120,65
12
Unid.
100,47
117,30
126,03
14
Unid.
110,52
123,78
138,63
16
Unid.
116,71
128,38
141,22
18
Unid.
128,38
141,22
155,34
20
Unid.
141,22
155,34
170,87
24
Unid.
155,34
170,87
187,96
28
Unid.
170,87
187,96
206,75
30
Unid.
187,96
206,75
227,43
32
Unid.
206,75
227,43
250,17
33
Unid.
223,64
241,53
260,85
40
Unid.
246,00
265,68
286,94
42
Unid.
270,60
292,25
315,63
54
Unid.
297,66
321,48
347,20
60
Unid.
327,43
353,63
381,92
80
Unid.
360,17
388,99
420,11
100
Unid.
396,19
427,89
462,12
SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -toallas sanitarias en esta tabla dedicada-.
Pañales desechables para bebé talla «P»:
RUBROS
CANTIDAD
MEDIDA
PMVPI
PMVDMA
PRECIO JUSTO
PAÑALES PARA BEBÉ (TALLA P)
10
Unidades
201,15
251,96
243,36
12
Unidades
223,50
268,05
264,53
16
Unidades
248,33
285,16
287,53
18
Unidades
275,93
303,36
312,53
20
Unidades
306,59
322,72
339,71
24
Unidades
324,98
342,09
360,09
28
Unidades
344,48
362,61
381,70
30
Unidades
365,15
384,37
404,60
32
Unidades
387,06
407,43
428,87
40
Unidades
410,28
431,87
454,60
44
Unidades
434,90
457,79
481,88
48
Unidades
460,99
485,25
510,79
50
Unidades
488,65
514,37
541,44
54
Unidades
517,97
545,23
573,93
56
Unidades
549,05
577,95
608,36
60
Unidades
581,99
612,62
644,87
62
Unidades
616,91
649,38
683,53
66
Unidades
653,93
688,34
724,57
68
Unidades
693,16
729,64
768,05
72
Unidades
734,75
773,42
814,13
76
Unidades
778,84
819,83
862,98
SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -pañales desechables para bebé talla "P" en esta tabla dedicada-.
Pañales desechables para bebé talla «M»:
RUBROS
CANTIDAD
MEDIDA
PMVPI
PMVDMA
PRECIO JUSTO
PAÑALES PARA BEBÉ
(TALLA M)
10
Unid.
148,60
166,44
186,41
12
Unid.
165,11
184,93
207,12
14
Unid.
183,46
205,48
230,13
15
Unid.
203,85
228,31
255,70
16
Unid.
226,49
253,67
284,11
20
Unid.
268,44
305,04
346,64
24
Unid.
286,83
329,45
363,97
28
Unid.
304,51
341,05
381,98
30
Unid.
334,96
375,16
420,17
32
Unid.
368,46
412,67
462,19
40
Unid.
405,30
453,94
508,41
44
Unid.
445,83
499,33
559,25
48
Unid.
490,42
549,27
615,18
54
Unid.
539,46
604,19
676,96
56
Unid.
593,40
664,61
744,36
60
Unid.
652,74
731,07
818,80
66
Unid.
718.02
804,18
900.68
68
Unid.
789,82
884,60
990,75
72
Unid.
868,80
973,06
1089,82
76
Unid.
955,68
1.070,36
1.198,81
SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -pañales desechables para bebé talla "M"-.
Pañales desechables para bebé talla «G»:
RUBROS
CANTIDAD
MEDIDA
PMVPI
PMVDMA
PRECIO JUSTO
PAÑALES PARA BEBÉ
(TALLA G)
10
Unidades
217,55
236,47
250,66
12
Unidades
229,00
248,91
263,85
14
Unidades
241,05
262,02
277,74
16
Unidades
253,74
275,81
292,35
18
Unidades
267,10
290,32
307,74
20
Unidades
296,77
322,58
343,17
24
Unidades
320,52
348,39
370,62
28
Unidades
346,16
376,26
400,27
32
Unidades
373,85
406,36
432,30
36
Unidades
403,76
438,87
466,88
38
Unidades
436,06
473,98
504,23
40
Unidades
470,94
511,89
544,57
44
Unidades
508,62
552,85
588,13
48
Unidades
549,31
597,07
635,18
54
Unidades
593,25
644,84
686,00
56
Unidades
640,71
696,43
740,88
60
Unidades
672,65
731,25
777,92
62
Unidades
706,38
767,81
816,82
66
Unidades
741,70
806,20
857,66
68
Unidades
778,79
846,51
900,54
72
Unidades
817,73
888,84
945,57
76
Unidades
858,61
933,28
992,85
SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -pañales desechables talla "G" en esta tabla dedicada-.
Pañales desechables para bebé talla «XG»:
RUBROS
CANTIDAD
MEDIDA
PMVPI
PMVDMA
PRECIO JUSTO
PAÑALES PARA BEBÉ
(TALLA XG)
10
Unidades
187,15
203,42
216,41
12
Unidades
203,42
221,11
235,22
13
Unidades
221,11
240,34
255,68
14
Unidades
240,34
261,24
277,91
16
Unidades
261,24
283,95
302,08
18
Unidades
283,95
308,64
328,35
20
Unidades
308,64
335,48
356,90
22
Unidades
333,34
362,32
385,45
24
Unidades
360,00
391,31
416,28
26
Unidades
388,80
422,61
449,59
28
Unidades
419,91
456,42
485,55
32
Unidades
453,50
492,93
524,40
36
Unidades
489,78
532,37
566,35
40
Unidades
528,96
574,96
611,66
44
Unidades
560,70
609,46
648,36
48
Unidades
594,34
646,02
687,26
52
Unidades
630,00
684,79
728,49
54
Unidades
667,80
725,87
772,20
56
Unidades
707,87
769,42
818,54
60
Unidades
774,29
841,62
867,65
64
Unidades
805,26
875,28
902,36
66
Unidades
837,47
910,30
938,45
68
Unidades
870,97
946,71
975,99
72
Unidades
905,81
984,58
1.015,03
76
Unidades
942,04
1.023,96
1.055,63
SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -pañales desechables talla "XG" en esta tabla dedicada-.
Pañales desechables para bebé talla «XXG»:
RUBROS
CANTIDAD
MEDIDA
PMVPI
PMVDMA
PRECIO JUSTO
PAÑALES PARA BEBÉ
(TALLA XXG)
10
Unidades
196,51
213,59
227,23
12
Unidades
213,59
232,17
246,99
13
Unidades
232,17
252,35
268,46
14
Unidades
252,35
274,30
291,81
16
Unidades
274,30
298,15
317,18
18
Unidades
298,15
324,08
344,76
20
Unidades
324,08
352,26
374,74
22
Unidades
350,00
380,44
404,72
24
Unidades
378,00
410,87
437,10
26
Unidades
408,24
443,74
472,07
28
Unidades
440,90
479,24
509,83
32
Unidades
476,17
517,58
550,62
36
Unidades
514,27
558,99
594,67
40
Unidades
555,41
603,71
642,24
44
Unidades
588,73
639,93
680,78
48
Unidades
624,06
678,33
721,62
52
Unidades
661,50
719,02
764,92
54
Unidades
701,19
762,17
810,81
56
Unidades
743,26
807,90
859,46
60
Unidades
813,00
883,70
911,03
64
Unidades
845,52
919,05
947,67
66
Unidades
879,35
955,81
985,37
68
Unidades
914,52
994,04
1.024,79
72
Unidades
951,10
1.033,80
1.065,78
76
Unidades
989,14
1.075,16
1.108,41
SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -pañales desechables talla "XXG" en esta tabla dedicada-.
Jabón de baño:
RUBROS
CANTIDAD
MEDIDA
PMVPI
PMVDMA
PRECIO JUSTO
JABÓN DE BAÑO
10
g.
55,38
59,81
64,59
70
g.
60,19
65,01
70,21
75
g.
65,43
70,66
76,31
85
g.
71,12
76,81
82,95
90
g.
77,30
83,48
90,16
100
g.
83,12
88,94
95,16
110
g.
89,37
95,63
102,32
115
g.
96,10
102,83
110,03
125
g.
103,33
110,57
118,31
130
g.
111,11
117,78
125,75
150
g.
117,78
124,85
132,34
160
g.
123,67
131,09
138,95
SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -Jabón de baño en esta tabla dedicada-.
Crema dental:
RUBROS
CANTIDAD
MEDIDA
PMVPI
PMVDMA
PRECIO JUSTO
CREMA DENTAL
40
c.c.
94,78
106,16
118,90
50
c.c.
103,03
115,39
129,24
73
c.c.
111,99
125,42
140,47
74
c.c.
119,13
133,43
149,44
75
c.c.
126,74
141,95
158,98
79
c.c.
134,83
148,31
163,14
89
c.c.
139,00
152,90
168,19
90
c.c.
143,30
157,63
173,39
100
c.c.
147,73
164,14
182,38
125
c.c.
155,11
167,52
189,30
150
c.c.
162,87
175,90
198,77
177
c.c.
171,01
184,69
208,70
SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -crema dental en esta tabla dedicada-.
Papel higiénico:
RUBROS
CANTIDAD
MEDIDA
PMVPI
PMVDMA
PRECIO JUSTO
Papel higiénico
(193 hojas)
1
rollo
19,77
38,53
40,56
4
rollos
79,09
154,11
162,22
12
rollos
237,27
462,33
486,66
Papel higiénico
(200 hojas)
1
rollo
21,97
39,24
41,31
4
rollos
87,88
156,96
165,22
12
rollos
263,63
470,88
495,66
Papel higiénico
(215 hojas)
1
rollo
24,41
39,95
42,06
4
rollos
97,64
159,81
168,22
12
rollos
292,92
479,43
504,66
Papel higiénico
(250 hojas)
1
rollo
27,12
40,66
42,81
4
rollos
108,49
162,66
171,22
12
rollos
325,47
487,98
513,66
Papel higiénico
(260 hojas)
1
rollo
30,14
41,38
43,56
4
rollos
120,54
165,51
174,22
12
rollos
361,63
496,53
522,66
Papel higiénico
(280 hojas)
1
rollo
33,48
42,09
44,31
4
rollos
133,94
168,36
177,22
12
rollos
401,82
505,08
531,66
Papel higiénico
(290 hojas)
1
rollo
37,21
42,80
45,06
4
rollos
148,82
171,21
180,22
12
rollos
446,46
513,63
540,66
Papel higiénico
(300 hojas)
1
rollo
41,34
43,51
45,81
4
rollos
165,36
174,06
183,22
12
rollos
497,07
522,18
549,66
Papel higiénico
(360 hojas)
1
rollo
45,47
48,20
53,02
4
rollos
181,89
192,81
212,09
12
rollos
545,67
578,42
636,26
Papel higiénico
(400 hojas)
1
rollo
50,02
53,02
58,32
4
rollos
200,08
212,09
233,29
12
rollos
600,24
636,26
699,88
Papel higiénico
(500 hojas)
1
rollo
55,02
58,32
64,16
4
rollos
220,09
233,29
256,62
12
rollos
660,27
699,88
769,87
Papel higiénico
(600 hojas)
1
rollo
60,52
64,16
70,57
4
rollos
242,10
256,62
282,29
12
rollos
726,29
769,87
846,86
SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -papel higiénico en esta tabla dedicada-.
PARAGRAFO PRIMERO: La regulación de precios establecida en el presente artículo abarca todas las presentaciones y modalidades de los productos en ella señalados, sin excluir aquellos productos que tengan denominaciones distintas y que tengan como componente principal el producto objeto de regulación.
Artículo 4.
Los procesos de revisión de precios de los productos regulados en el Artículo 3 de la presente Providencia Administrativa, dependerén del estricto cumplimiento del Compromiso de Incremento y Reimpulso de la Producción Nacional en el marco del Sistema de Abastecimiento Territorial de Productos Esenciales para el Pueblo Venezolano, suscrito entre el Ejecutivo Nacional y los sujetos de aplícación de la Ley Orgánica de Precios Justos.
Proporcionalidad de Márgenes
Artículo 5.
Los sujetos de aplicación podrán vender los bienes señalados en el artículo 3 a precios inferiores o iguales a los establecidos, pero en ningún caso a precios superiores, garantizando la proporcionalidad de los márgenes de ganancia en los diferentes eslabones de la cadena de comercialización.
Duplicidad de Unidades de Medida
Artículo 6.
Cuando se trate de productos cuya presentación se exprese simultaneamente en dos o más unidades de medidas distintas, el precio de venta será el correspondiente a la cantidad de la unidad de medida señalada en el artículo 3 de este instrumento.
PARAGRAFO PRIMERO: A los fines que los productores e importadores cumplan con el marcaje de Precio Justo de los productos señalados en el artículo 3, se concederá un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de la publicación de esta Providencia Administrativa.
Artículo 8.
Hasta tanto el productor y/o importador cumpla con la obligación del marcaje de precios al cual se refiere el artículo anterior, los establecimientos deberán garantizar a partir de la entrada en Vigencia de esta Providencia Administrativa, que el Precio Justo, esté marcado, indicado o adherido, de manera visible, y/o estar publicados en listas o carteles de precios expuestos en lugares accesibles y visibles para el público.
Artículo 9.
Aquellos productos regulados en la presente Providencia Administrativa marcados con precios inferiores a los aquí indicados, cuyo marcaje se haya realizado antes de la entrada en vigencia de este acto administrativo, deberán venderse al menor precio.
Artículo 10.
Los productores o importadores no pueden implementar prácticas de comercialización que impongan desventajas a lo largo de la cadena de distribución de los productos señalados en la presente Providencia Administrativa.
Garantía de Existencia y Expendio
Artículo 11.
El productor y/o importador así como todo establecimiento mayorista y vendedor al detal del produclo regulado en esta Providencia Administrativa deberá garatizar en los eslabones de la cadena de comercialización nacional, según corresponda, su existencia y expendio.
Artículo 12.
El productor y/o importador y los propietarios o responsables de los establecimientos mayoristas y vendedores al detal deberán cumplir con las normativas vigentes en matería de fabricación, composición y calidad, de los productos comprendidos en esta Providencia Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley que regula la materia.
Exhibición igualitaria
Artículo 13.
Los propietarios o responsables de las establecimientos comerciales al detal, deben exhibir en igualdad de condiciones los alimentos regulados en la presente Providencia Administrativa, respecto a otros productos.
Deber de Infomación
Artículo 14.
Los sujetos de aplicación que reciban de sus respectivos proveedores productos con precios superiores a los establecidos en esta Providencia Administrativa, deberán notificar a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos esta situación, señalando la Razón Social y Registro de información Fiscal del respectivo proveedor, así como los bienes y precios, a fin que este órgano aplique los correctivos correspondientes; todo ello de conformidad con el principio de corresponsabilidad.
Artículo 15.
Por medio del presente acto normativo se ratifica la observación del principio de Corresponsabllidad, establecido a nivel constitucional, que existe entre la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) y los sujetos de aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos en cuanto a la vigilancla y estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Providencia Administrativa, esto con la finalidad de garantizar los derechos individuales caracterizados en la Ley ejusdem.
Artículo 16.
Las situaciones que la presente Providencia Administrativa no describa explícitamente, en cuanto a su aplicación y cumplimiento, serán sometidas a la consideración y aprobación de Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), por lo cual los sujetos de aplicación deberán notificar las mismas de manera oportuna.
Artículo 17.
Los sujetos de aplicación que infrinjan la presente Providencia Administrativa serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Artículo 18.
Quedan sin efectos los actos administrativos que hayan fijado con anterioridad precios de venta a los productos previstos en el artículo 3 de esta Providencia Administrativa.
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, tiene por objeto establecer las normas para la determinación de precios de bienes y servicios, los márgenes de ganancia, los mecanismos de comercialización, y los controles que se deben ejercer para garantizar el acceso de las personas a bienes y servicios a precios justos, que conlleven a la satisfacción de sus necesidades en condiciones de justicia y equidad, con el fin de proleger los ingresos de las ciudadanas y los ciudadanos, y muy especialmante, el salario de las trabajadoras y los trabajadores en tal sentido esta Superintendencla, Dicta la presente:
PROVIDENCIA QUE REFORMA PARCIALMENTE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 053/2016 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2016 MEDIANTE LA CUAL SE FIJA EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL PRODUCTOR Y/O DEL IMPORTADOR (PMVPI), EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL DISTRIBUIDOR MAYORISTA (PMVDMA) Y EL PRECIO JUSTO DE LOS PRODUCTOS QUE SE INDICAN
PRIMERO:
Se modifica el artículo 3 de la Providencia Administrativa N° 053/2016 del 21 de mayo de 2016 publicada en la página web de esta Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 3.
Se fija el Precio Máximo de Venta a nivel del Productor y/o Importador, el Precio Máximo de Venta a nivel del Distribuidor/Mayorista (PMVDMA) y el Precio Justo de los productos señalados a continuación:
Toallas sanitarias:
RUBROS
CANTIDAD
MEDIDA
PMVPI
PMVDMA
PRECIO JUSTO
TOALLAS
SANITARIAS
8
Unid.
88,57
100,65
114,37
10
Unid.
91,34
111,72
120,65
12
Unid.
100,47
117,30
126,03
14
Unid.
110,52
123,78
138,63
16
Unid.
127,10
142,35
159,43
18
Unid.
146,16
163,70
183,34
20
Unid.
168,09
188,26
210,85
24
Unid.
193,30
216,49
242,47
28
Unid.
222,29
248,97
278,84
30
Unid.
255,64
286,31
320,67
32
Unid.
293,98
329,26
368,77
33
Unid.
338,08
378,65
424,09
40
Unid.
317,89
416,51
466,50
42
Unid.
409,08
458,17
513,15
54
Unid.
449,98
503,98
564,46
60
Unid.
494,98
554,38
620,91
80
Unid.
544,48
609,82
683,00
100
Unid.
598,93
670,80
751,30
SUNDDE Providencia Administrativa 054/2016 donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -toallas sanitarias en esta tabla dedicada- (montos en números de color negro: Providencia 053, montos en números de color rojo: Providencia 054).
Pañales desechables para bebé talla «P»:
Listado de frases en idioma inglés conversacional y su traducción al castellano.
Una lista de frases utilizadas en el idioma inglés durante una conversación informal -coloquial- que hay que verlas como un todo y por ello presenta un inconveniente a la hora de traducirlas al castellano.
Letra
English
Castellano
Français
A
a while back
hace un tiempo
Il y a quelque temps
a while ago
hace un tiempo
il y a un moment
after a while
después de un rato
après un moment
ahead of time
con anticipación, previamente
en avance
all along
todo el tiempo
tout le long
all day long
todo el día
toute la journée
all in all
después de todo, al final de cuentas
en tout
all the same
da lo mismo, da igual
tous les mêmes
all the while
todo el tiempo
tout en
any day
cualquier día de estos
n'importe quel jour
as a rule
por lo general
comme règle
as if
como si
comme si
as though
como si
comme si
as thought
como pensé
comme pensée
as much
como mucho
autant
as usual
como siempre
comme d'habitude
as well as
además de, tanto como
aussi bien que
as yet
todavía no
pas encore
ask me another
no tengo idea
esa no me la se, preguntame otra
demande-moi un autre
at a moment's notice
en cualquier momento, de inmediato
à la notification d'un moment
at a time
a la vez
a la fois
at any price
a cualquier precio
à tout prix
at all times
en todo momento, siempre
de tout temps
at every step
a cada paso
à chaque étape
at last
al fin
enfin
at long last
por fin
enfin
at one time
en un tiempo, en una época
à la fois
at that point
en ese momento, en esta etapa,
en ese punto (referido al tiempo)
sin deuda con alguien,
estar en paz o a mano (con alguien), (en inglés es frecuente llevar todo al terreno monetario, si no tienes deudas eres feliz cosa que no es necesariamente así en nuestra sociedad)
hacer tiempo,
entretenerse o entretener para que pase el tiempo
prendre le temps
mind your business
ocúpate de tus asuntos (en inglés todo es dinero "business" es negocio, "deal" es trato de dinero pero se extiende al ámbito abstracto del pensamiento de esa sociedad)
no te metas en lo que no te incumbe.
Diganóstico de problemas, muestra información bien detallada.
INFO
20
logging.info()
Confirma que todo está funcionando correctamente.
WARNING
30
logging.warning()
Indica que algo inesperado ha sucedido, o pudiera suceder.
ERROR
40
logging.error()
Indica un problema más serio.
CRITICAL
50
logging.critical()
Muestra un error muy serio, el programa tal vez no pueda continuar.
Pañales desechables para bebé talla «G»:
Tipo de instalación
RAM (mínimo)
RAM (recomendado)
Disco duro
Sin escritorio
128 Megabytes
512 Megabytes
2 Gigabytes
Con escritorio
256 Megabytes
1 Gigabyte
10 Gigabyte
Pañales desechables para bebé talla «XG»:
Este párrafo aunque
tiene varias líneas
será mostrado como uno solo.
Este párrafo aunque tiene varias líneas será mostrado como uno solo.
Para unir una línea con otra \
usaremos la barra invertida \
(a pesar que este es el comportamiento \
predeterminado, unir líneas).
Para unir una línea con otra usaremos la barra invertida (a pesar que este es el comportamiento predeterminado, unir líneas).
Sin embargo, si necesitamos que el párrafo
tenga múltiples líneas,
como por ejemplo un diálogo,
debemos usar al final dos barras
invertidas en cada línea, ejemplo: \\
-"¿Qué dijo ella acerca del tema?". \\
-"Que eso no era problema de ella". \\
Sin embargo, si necesitamos que el párrafo tenga múltiples líneas, como por ejemplo un diálogo, debemos usar al final dos barras invertidas en cada línea, ejemplo:
-"¿Qué dijo ella acerca del tema?".
-"Que eso no era problema de ella".
Para forzar fin de línea y dejar
una línea de por medio \\\
usamos tres barras invertidas.
Para forzar fin de línea y dejar una línea de por medio
usamos tres barras invertidas.
Para forzar la separación de una línea
usaremos [[<<]] para indicar el corte.
Para forzar la separación de una línea usaremos
para indicar el corte.
Para indentar un párrafo
(que sirve para hacer citas o resaltar ideas)
usaremos "->"
"Citas Citables."
Mientras más guiones usemos más indentado el párrafo.
Para indentar un párrafo (que sirve para hacer citas o resaltar ideas) usaremos "->":
"Citas Citables"
Mientras más guiones usemos más indentado el párrafo.
Una cita que comienze con
una línea prominente es una
forma atractiva para ello
usaremos "-<"
"Cita con línea prominente muy larga para que se note"
Una cita que comienze con
una línea prominente es una
forma atractiva para ello
usaremos
"Cita con línea prominente
muy larga para que se note"
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Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A
J300619460
No
0117
No
0118
No
0119
No
0120
No
0121
Corp Banca, C.A. Banco Universal
No
0122
No
0123
No
0124
No
0125
No
0126
No
0127
Sí
0128
Banco Caroní C.A. Banco Universal
J095048551
No
0129
No
0130
No
0131
No
0132
No
0133
Banco Federal C.A.
Sí
0134
Banesco Banco Universal S.A.C.A.
J070133805
No
0135
No
0136
Sí
0137
Banco Sofitasa, Banco Universal
J090283846
Sí
0138
Banco Plaza, Banco Universal
J002970553
No
0139
No
0140
Banco Canarias de Venezuela Banco Universal, C.A.
No
0141
Banco Confederado, S.A. Banco Comercial Regional
No
0142
No
0143
No
0144
Inverunión, Banco Comercial, C.A.
No
0145
Sí
0146
Banco de la Gente Emprendedora C.A
J301442040
No
0147
Banorte Banco Comercial, C.A.
No
0148
Total Bank, C.A. Banco Comercial
No
0149
No
0150
Bolívar Banco, C.A.
Sí
0151
BFC Banco Fondo Común C.A. Banco Universal
J000723060
No
0152
No
0153
No
0154
No
0155
Sí
0156
100% Banco, Banco Universal C.A.
J085007768
Sí
0157
DelSur Banco Universal C.A.
J000797234
No
0158
C.A. Central Banco Universal
No
0159
No
0160
Stanford Bank, S.A. Banco Comercial
No
0161
Banco Provivienda, C.A. Banco Universal (Banpro)
No
0162
Banvalor Banco Comercial, C.A.
Sí
0163
Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal
G200051876
No
0164
BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A.
No
0165
Sí
0166
Banco Agrícola de Venezuela, C.A. Banco Universal
G200057955
No
0167
BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A.
Sí
0168
Bancrecer, S.A. Banco Microfinanciero
J316374173
Sí
0169
Mi Banco, Banco Microfinanciero C.A.
J315941023
No
0170
Sí
0171
Banco Activo, Banco Universal
J080066227
Sí
0172
Bancamica, Banco Microfinanciero C.A.
J316287599
Sí
0173
Banco Internacional de Desarrollo, C.A. Banco Universal
J294640109
Sí
0174
Banplus Banco Universal, C.A
J000423032
Sí
0175
Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas B.U.
G200091487
Sí
0176
Novo Banco, S.A. Sucursal Venezuela Banco Universal
J308918644
Sí
0177
Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, B.U.
G200106573
No
0178
No
0179
No
0180
No
0181
No
0182
No
0183
No
0184
No
0185
No
0186
No
0187
No
0188
No
0189
Sí
0190
Citibank N.A.
J000526621
Sí
0191
Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal
J309841327
No
0192
No
0193
No
0194
Helm Bank de Venezuela, S.A. Banco Comercial
No
0195
No
0196
ABN-AMRO Bank N.V.,(Sucursal Venezuela)
No
0197
No
0198
No
0199
Sí
0601
Instituto Municipal de Crédito Popular
G200068973
No
0408
Provivienda, E.A.P.
No
0410
Casa Propia, E.A.P.
No
0425
Mi Casa E.A.P., C.A.
No
0428
Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.
¿Activo?
Código
Nombre (IBP)
RIF
Web
SEGUNDA:
Se modifica el artículo 3 de la Providencia Administrativa N° 053/2016 del 21 de mayo de 2016 publicada en la página web de esta Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), el cual queda redactado de la siguiente forma:
Exhibición igualitaria
Artículo 13.
Los propietarios o responsables de los establecimientos comerciales al detal, deben exhibir en igualdad de condiciones los productos regulados en la presente Providencia Administrativa, respecto a otros productos.
El día viernes 13 de mayo de 2016, en transmisión conjunta de radio, televisión e internet se anunció un Estado de Excepción y Emergencia Económica durante 60 días (y prorrogable por 60 días más) debido a los bajos precios del petróleo, nuestra principal fuente de divisas y la severa sequía causada por el fenómeno climatológico «El Niño» el cual publicamos en una entrada anterior. Ese mismo día se publicó un ejemplar Extraordinario de la Gaceta Oficial numerada con los guarismos 6.227 y se remitió sendos ejemplares a la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia.
Como ya es nuestra costumbre transcribimos el Decreto N° 2.323 y, para variar, hechamos mano de una herramienta tecnológica que nos permite ahorrar tiempo y trabajo en dicha labor, la cual os invito a conocer cómo funciona en nuestra entrada anterior en nuestro blog.
A continuación el texto digitalizado, y me disculpáis cualquiera fe de errata.
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto N° 2.323, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto N° 2.323
13 de mayo de 2016
NICOLAS MADURO MOROS
Presidente de la República
En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339ejusdem, y en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que desde la partida física del Presidente Hugo Chavez Frías, ocurrida el 05 de marzo de 2013, algunos sectores politicos nacionales, aliados con intereses particulares extranjeros, arreciaron ataques contra la economía venezolana, con la finalidad de promover un descontento popular contra el Gobierno Nacional; creando un clima de incertidumbre en la población, con la intención de desestabilizar las Instituciones del Estado,
CONSIDERANDO
Que llevandose a cabo en Abril de 2013 elecciones libres, válidas y ampliamente verificadas por la comunidad nacional e internacional, en las cuales el Pueblo de Venezuela otorgó leglítimo mandato al actual Presidente de la Republica, Nicolás Maduro Moros, la oposición política venezolana reiteradamente, a través de multiples mecanismos, ha pretendido menoscabar la voluntad popular, asediar a todos los Poderes Publicos y someter a zozobra a los venezolanos y las venezolanas mediante la aplicación de esquemas perversos de distorsión de la economía venezolana tales como el acaparamiento, el boicot, la usura, el desabastecimiento y la inflación inducida,
CONSIDERANDO
Que, a la actitud hostil y desestabilizadora de ciertos sectores privados de la economía y de politicos opuestos a la gestión de Gobierno, se suma la calidad del precio de la cesta petrolera de hasta un 70%, lo que ha incidido directamente en los ingresos de la Nación; provocando una disminución sensible de la disponibilidad financiera que permita atender Ias más urgentes necesidades del pueblo venezolano y, a pesar de esta situación, el Gobierno Nacional ha mantenido las misiones sociales y la satisfacción de los derechos fundamentales de toda la población, con énfasis en las clases desposeídas,
CONSIDERANDO
Que el 05 de enero de 2016 dio inicio un nuevo ciclo del Poder Legislativo Nacional, a cargo de representantes políticos de la oposición a la Revolución Bolivariana, quienes desde su oferta electoral y hasta sus más recientes actuaciones con apariencia de formalidad, han pretendido el desconocimiento de todos los Poderes Públicos y promocionando particularmente la interrupción del período presidencial establecido en la Constitución por cualquier mecanismo a su alcance, fuera del orden constitucional, llegando incluso a las amenazas e injurias contra las máximas autoridades de todos los Poderes Públicos,
CONSIDERANDO
Que a fin de contrarrestar los efectos del ataque de factores de oposición, la agresión económica nacional y extranjera, contra el Pueblo de Venezuela, el Gobierno Bolivariano implementó una serie de medidas tales como la captación de recursos extraordinarios para los proyectos sociales, la creación de un fondo especial para Misiones y Grandes Misiones, el otorgamiento a los hogares de la Patria de la tarjeta de las misiones socialistas, el Plan Nacional de Transporte y Obras Públicas, la centralización y racionalización de compras del Estado, y otras medidas excepcionales para favorecer la economía nacional y proteger al Pueblo del Libertador Simón Bolívar,
CONSIDERANDO
Que en fecha 03 de marzo de 2016, el Presidente de los Estados Unidos de Amórica prorrogó la orden ejecutiva 13.692 dictada en fecha 8 de marzo de 2015 y amplió las medidas contra la República Bolivariana de Venezuela, en una clara acción injerencista que pretende amedrentar a las venezolanas y venezolanos en el ejercicio de su derecho a la libre determinación, principios consagrados en nuestra Carta Magna; ante las mencionadas amenazas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en forma patriótica, se pronunció mediante la Sentencia N° 100, de fecha 20 de febrero de 2015, en defensa del Pueblo Soberano de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que el fenómeno meteorológico conocido como “El Niño», ha generado la crisis climática más difícil de la historia de nuestra Patria, mermando la capacidad de nuestros suelos para producir alimentos y materia prima, limitando el abastecimiento interno de alimentos, afectando el sistema national de producción de energía eléctrica, disminuyendo las reservas hídricas del país destinadas a la provisión de los servicios esenciales de agua y electricidad, y causando otros efectos en la productividad del país,
CONSIDERANDO
Que ciertos agentes económicos que hacen Vida en el país, auspiciados por intereses extranjeros, obstaculizan el acceso oportuno de las venezolanas y los venezolanos a bienes y servicios indispensables para la Vida digna de la familia venezolana, generando de manera deliberada malestar en la población a travÉs de fenómenos distorsivos como el “bachaqueo”, las colas inducidas y un clima de desasosiego e incitación a la violencia entre hermanos,
CONSIDERANDO
Que recientes actuaCiones de los cuerpos de investigación y de seguridad del Estado, en el marco de las Operaciones de Liberación del Pueblo (OLP), han detectado la existencia de grupos criminales armados y paramilitarismo extranjero, estableciendo su vinculación a actores con intereses políticos de desestabilizacion de la economía nacional y de la institucionalidad del Poder Público, quienes les han promovido y financiado desde el exterior de la Republica con el afán de generar en Venezuela problemas de orden público que causen malestar en el pueblo venezolano, vulneren la Seguridad nacional y justifiquen una intervencion de poderes extranjeros contra el país,
CONSIDERANDO
Que los ataques a la economía nacional y a la estabilidad democrática, la agresión de potencias extranjeras, las amenazas, el desconocimiento al Orden Jurídico y la confrontación deliberada del Poder Legislativo nacional contra los Poderes Públicos, con la intención de derrocar el Gobierno legitimamente constituido graclas a la voluntad popular, ponen seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanas y ciudadanos, y de su institucionalidad,
CONSIDERANDO
Que la concurrencia de tales situaclones extraordinarias de índole climático, económico y político han afectado gravemente la Vida económica de la nación, con lo cual se requiere de la aplicación de urgentes y excepcionales medidas a ser tomadas para proteger al Pueblo en función de las amenazas internas y externas existentes; medidas éstas, de una gran magnitud e impacto en la economía y seguridad naclonal, de carácter estructural, sin afectar los derechos a la Vida digna, la salud, la alimentación, la educación, el trabajo y todos aquellos reivindicados a las venezolanas y los venezolanos por el Gobierno Nacional, a fin de evitar la ruptura del equilibrlo económico financiero.
DICTO
El siguiente,
DECRETO
ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA
Artículo 1°.
Se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, de conformidad con los articulos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en todo el territorio Naclonal, dadas las circunstanclas extraordinarlas de orden social, económico, político, natural y ecológicas que afectan gravemente la Economía Naclonal, el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituclones Públicas y las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Naclonal adopte las medidas oportunas excepcionales y extraordinarlas, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes y servicios fundamentales, e igualmente disminuir los efectos de las circunstancias de orden natural que han afectado la generación eléctrica, el acceso a los alimentos y otros productos esenciales para la Vida.
Artículo 2°
Como consecuencia de la declaratoria del estado de excepción, de emergencia económica, a que se refiere este Decreto, el Ejecutivo Naclonal podrá dictar las medidas que considere convenientes, particularmente relaclonadas con los siguientes aspectos:
La adopción de medidas necesarias para que el sector público asegure el apoyo del sector productivo privado en la produción, comercialización y sana distribución de insumos y bienes que permitan satisfacer las necesidades de la población y el combate de conductas economicas distorsivas como el “bachaqueo”, el acaparamiento, la usura, el boicot, la alteración fraudulenta de preclos, el
contrabando de extracción y otros ilícitos económicos.
El diseño e implementación de mecanismos excepcionales para el suministro de insumos, maquinaria, semillas, créditos y todo lo relacionado para el desarrollo agrícola y ganadero naclonal.
La garantía, incluso mediante la intervención de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los órganos de seguridad ciudadana, con la participación de los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP), de la correcta distribución y comercialización de alimentos y productos de
primera necesidad.
La autorización por parte del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, de erogaciones con cargo al Tesoro Naclonal y otras fuentes de financiamiento que no están previstas en la Ley de Presupuesto, para optimizar la atención de la situaclón excepcional. En cuyo caso, los órganos y entes receptores de recursos ajustarán los correspondientes presupuestos de ingresos.
La aprobación y suscripción por parte del Ejecutivo Nacional de contratos de interés público para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo económico del país, sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes Públicos.
El establecimiento de rubros prioritarios para las compras del Estado, o categorlías de éstos, y la asignación directa de divisas para su adquisición, en aras de satisfacer las necesidades más urgentes de la población y la reactivación del aparato productivo nacional.
Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciónes de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementatión de medidas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y serviclos esenciales para el pueblo venezolano, o vulnerar la seguridad de la nación.
El establecimiento de politicas de evaluación, seguimiento y control de la producción, distribución y comercialización de productos de primera necesidad.
Atribuir funciones de vigilancia y organización a los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP), a los Consejos Comunales y demás organizaciones de base del Poder Popular, conjuntamente con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estadal y Municipal, para mantener el orden público y garantizar la seguridad y soberanía en el país.
La autorización a los Ministros o Ministras competentes para dictar medidas que garanticen la venta de productos regulados según cronogramas de oportunidad que respondan a las particulares características de la zona o reglón, prevaleciendo el interés en el acceso a los bienes con el debido control y supervisión, y con el fin de lograr que los artículos de primera necesidad lleguen a toda la población, mediante una justa distribución de productos que desestimule el acaparamiento y reventa de éstos.
La planificación, coordinación y ejecución de la procura nacional 0 internacional urgente de bienes o suministros esenciales para garantizar la salud, la alimentación y el sostenimiento de servicios básicos en todo el territorio nacional, en el marco de acuerdos comerciales o de cooperación que favorezcan a la República, mediante la aplicación excepcional de mecanismos de contratación expeditos que garanticen además la racionalidad y transparencia de tales contrataciones.
La implementación de las medidas necesarias para contrarrestar los efectos de los fenómenos climatológicos, tales como el ajuste de la jornada laboral, tanto en el sector público como en el privado, y la realización de estudios y contratación de asesoría internacional para la recuperación de los ecosistemas involucrados en la generación hidroeléctrica del país, la vigilancia especial de las cuencas hidrográficas por parte de la fuerza pública.
Requerir de organismos nacionales e internacionales, así como del sector privado nacional, apoyo y asesoría técnica para la recuperación del parque de generación del Sistema Eléctrico Nacional.
Adoptar las medidas necesarias y urgentes para el restablecimiento y mantenimiento de las fuentes de energía eléctrica del Estado.
Dictar medidas de protección de zonas boscosas para evitar la deforestación, la tala y la quema que contribuyen a la disminución de las precipitaciones, alteran los ciclos hidrológicos e impactan de forma negativa amenazando los ciclos agroproductivos y cosechas, mermando los niveles de producción y afectando el acceso del pueblo venezolano a bienes y servicios, cuya vigilancia estará a cargo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Dictar medidas y ejecutar planes especiales de seguridad pública que garanticen el sostenimiento del orden público o ante acciones desestabilizadoras que pretendan irrumpir en la vida interna del país o en las relaciones internacionales de este y que permitan avances contundentes en la restitución de la paz de la ciudadanía, la seguridad personal y el control de la fuerza pública
sobre la conducta delictiva.
La adopción de medidas especiales en el orden de la política exterior de la República que garanticen el absoluto ejercicio de la soberanía nacional e impidan la injerencia extranjera en los asuntos internos del Estado venezolano.
Instruir al Ministerio de Relaciones Exteriores la auditoría e inspección de convenios firmados por personas naturales o jurídicas nacionales con entidades u organismos extranjeros para la ejecución de proyectos en el país, y ordenar la suspensión de los financiamientos relacionados a dichos convenios cuando se presuma su utilización con fines políticos o de desestabilización de la República.
Artículo 3°.
El Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, ambiental, económico, político y jurídico que estime convenientes a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto de este Decreto e impedir la extensión de sus efectos.
Artículo 4°.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de banca y finanzas podrá efectuar las
coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país.
Artículo 5°.
Se podrá suspender de manera temporal el porte de armas en el territorio nacional, como parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la integridad física de los ciudadanos y ciudadanas, preservando la paz y el orden público. Tal medida no sera aplicable a| porte de armas orgánicas dentro del ejercicio de sus funciones a los cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada nacional Bolivariana.
Artículo 6°.
A fin de fortalecer el mantenimiento y preservación de la paz social y el orden público, las autoridades competentes deberán coordinar y ejecutar las medidas que se adopten para garantizar la soberanía y defensa nacional, con estricta sujeción a la garantía de los derechos humanos.
Artículo 7°.
Corresponde a| Poder Judicial y al Ministerio Públinco realizar las actividades propias de su competencia a fin de garantizar la aplicación estricta de la Constitución y la Ley para reforzar la lucha contra el delito e incrementar la celeridad procesal, así como las atribuciones que le correspondan en la ejecución del presente decreto.
Artículo 8°.
Este Decreto será remitido a la Asamblea Nacional, a los fines de su consideración y aprobación, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 26 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Artículo 9°.
Este Decreto sera remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con el articulo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Artículo 10.
Este Decreto tendrá una vigencia de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogables por sesenta (60) días más de acuerdo al procedimiento constitucional.
Artículo 11°.
El Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular quedan encargados de la ejecución de este decreto.
Artículo 12.
Este decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los trece días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Son 5 hojitas en formato pdf (gracias a pdfSam y lo recomiendo para dividir y combinar documentos en ese formato) y la pueden descargar desde esta vuestra humilde página web.
También podéis descargar la Gaceta Oficial desde el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia el ejemplar completo de 16 hojas y aproximadamente 4 megabytes y medio desde este enlace web.
Con este aumento sueldo mínimo en Venezuela se ubica en Bs. 15.051,15 (si tomamos como referencia el SIMADI serían aproximadamente US$ 37 mensuales) según Decreto Presidencial N° 2.307.
Asimismo se aumenta el valor del Cestaticket Socialista de 2,5 U.T. a 3,5 U.U. y dado que el valor actual de la unidad tributaria es de Bs. 177,00 a razón de 30 días por mes da un total de Bs. 18.585,00 (sobrepasando el valor del salario mínimo; en los años noventa también sucedió lo mismo e incluso también se pagaba bono de transporte: los dos bonos sumaban 12 mil y el salario 8 mil, la historia se repite en contra de las prestaciones sociales).
Gaceta Oficial N° 40.893.
A continuación presentamos la transcripción (de seguro con alguna fe de errata) de la Gaceta Oficial N° 40.893 del viernes 29 de abril de 2016.
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.307,
mediante el cual se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, del treinta por ciento (30%), a partir del 1° de mayo de 2016.
Decreto N° 2.308,
mediante el cual se ajusta el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a tres Unidades Tributarias y media (3,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes.
Nicolás Maduro Moros
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la cosntrucción del Socialismo, la refundación de la Patria Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 80 y 91eiusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y trabajadoras la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social del trabajo, garantizándoles que su salario sea suficiente y le eprmita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales, como condición básica para avanzar hacia hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,
CONSIDERANDO
Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce la inflación exacerbada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría,
Finaliza el racionamiento eléctrico por este año 2016.
Muy buenas noticias para nuestro país y nuestra recuperación económica:
NO OBSTANTE DEBEMOS SEGUIR NUESTRO AHORRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Y DINERO) SIGUIENDO UNAS CUANTAS SIMPLES REGLAS:
Apaga y desenchufa los artefactos eléctricos que no estés utilizando.
Gradúa tu aire acondicionado a 25 grados o utiliza ventiladores que consumen mucho menos electricidad y refrescan bastante.
Abre puertas y ventanas y aprovecha la luz natural, apaga los bombillos que no estés utilizando.
Desenchufa tus cargadores de tus celulares y ordenadores portátiles si no están recargando las baterías.
Si debes dejar tu ordenador encendido todo el tiempo, por lo menos apaga el monitor, cornetas, ratón y teclado (si son tipo USB), te soprenderías de la cantidad de vatios que se ahorran de esta manera.
Sin efecto a partir del lunes 04/07/2016 la aplicación d el Plan de Administración de Carga. @NicolasMaduro@LMOTTAD
Es el calentamiento anormal de las aguas en el océano Pacífico ecuatorial.
¿Por qué ese nombre?
Se refiere al niño Jesús, fue dado por los pescadores peruanos por la corriente cálida que aparecía en la temporada navideña.
¿Cuándo ocurre?
Es irregular, aparece en períodos que van de 2 a 7 años y cuando se forma dura entre 8 y 12 meses.
Descripción.
A mitad de año los vientos alisios del océano Pacífico cambian de sentido y soplan de oeste a este.
Las aguas cálidas de las costas de Australia e Indonesia se desplazan hacia la corriente del Perú o de Humboldt, compuesta de agua fría.
Durante diciembre ambas corrientes (cálida y fría) se encuentran en las costas de Sudamérica y provocan la evaporación del agua que forma nubes con fuerte carga de lluvia.
Enlaces NO VIGENTES debido al transcurso natural del tiempo.
Carabobo racionamiento eléctrico 2016: la sequía prolongada producida por el fenónemo climático «El Niño» ha repercutido fuertemente en el nivel de nuestra represa hidroléctrica «Simón Bolívar» -mejor conocida como «El Guri»-.
Cronograma semanal por bloques a partir del lunes 6 de junio de 2016
Hora/Bloque
Lunes
Martes
Miércoles
jueves
Viernes
Sábado
Domingo
07 am. a 10 am.
10 am. a 01 pm.
01 pm. a 04 pm.
04 pm. a 07 pm.
07 pm. a 10 pm.
Cronograma semanal del racionamiento eléctrico por bloques a partir del lunes 6 de junio de, utilize la búsqueda de su sector a continuación.
Búsqueda por palabra clave (lugar o sector).
Busque su sector y en la columna adyacente podrá saber su bloque (horario de racionamiento eléctrico), confirme su parroquia. Puede ordenar la tabla por sector, parroquia e incluso bloque (orden alfabético).También puede buscar palabras claves específicas en el cuadro de búsqueda integrado.PARA BUSCAR POR PALABRA CLAVE UTILICE MAYÚSCULAS Y ACENTOS CORRESPONDIENTES por ejemplo no es lo mismo «AMÉRICA» que «AMERICA» (si usted está buscando «INTERAMERICANA» podrá ver la diferencia).
Sectores, parroquias y bloques.
Sector
Bloque
Parroquia
ACUARIO DE VALENCIA
B
SAN JOSÉ
AEROCLUB VALENCIA
D
RAFAEL URDANETA
AEROPUERTO INTERNACIONAL
B
RAFAEL URDANETA
AFFINIA
C
RAFAEL URDANETA
AFINIA
D
RAFAEL URDANETA
AGUA BLANCA
D
SAN JOSÉ
ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS
A
RAFAEL URDANETA
ALEXANDER BURGOS
C
MIGUEL PEÑA
ALIMENTA LA S/E CUMACA 34.5 Y LA S/E QUEBRADA HONDA URB. MORRO I
D
SAN DIEGO
ALIMENTO LA CARIDAD
A
MIGUEL PEÑA
ALIMENTOS SUPER S
C
RAFAEL URDANETA
ALPLA B. AQUILES NAZOA
E
RAFAEL URDANETA
ALTOS DE GUATAPARO
D
SAN JOSÉ
ALTOS DE MIRADOR
D
SAN JOSÉ
ALTOS DE MIRADOR
E
SAN JOSÉ
ALTOS DE PREBO
C
SAN JOSÉ
AMBROSIO PLAZA
C
MIGUEL PEÑA
AMBROSIO PLAZA
B
SAN JOSÉ
AMÉRICA
E
SANTA ROSA
ANDRES BELLO
E
MIGUEL PEÑA
ANTONIETA DE CELL
C
SAN DIEGO
ANTONIETA DE CELLI
E
SAN DIEGO
ANTONIO JOSE DE SUCRE
E
MIGUEL PEÑA
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
D
MIGUEL PEÑA
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE NORTE Y SUR
B
SAN JOSÉ
ARMANDO CELLI
E
MIGUEL PEÑA
ASEPROVICA
E
SAN DIEGO
ASFALTADORA EL MORRO
C
SAN DIEGO
ASFALTADORA EL MORRO
E
SAN DIEGO
ASOCIACION DE GANADEROS
D
SAN JOSÉ
ATLAS
D
SANTA ROSA
ATLAS
D
MIGUEL PEÑA
AUTO-CINEMA
A
San José
AV LARA
D
SAN BLAS
AV. 5 DE JULIO
E
SAN JOSÉ
AV. ANDRÉS BELLO ENTRE GIRARDOT Y ENRIQUE TEJERA
D
SANTA ROSA
AV. ARANZAZU DESDE EL DISTRIBUIDOR EL BOQUETE HASTA LA 1a CALLE DE URB. RICARDO URRIERA
B
SAN JOSÉ
AV. ARANZAZU ENTRE MICHELENA Y CANTAURA
D
SANTA ROSA
AV. BOLIVAR NORTE
D
SAN JOSÉ
AV. BOLIVAR SUR
D
MIGUEL PEÑA
AV. BOLIVAR SUR INDUSTRIAL
D
MIGUEL PEÑA
AV. BOLÍVAR
C
SAN JOSÉ
AV. BOYACÁ (DESDE LA MANRIQUE HASTA NAVAS SPINOLA)
C
CATEDRAL
AV. BRANGER
C
RAFAEL URDANETA
AV. BRICEÑO MENDEZ
C
SANTA ROSA
AV. BRICEÑO MENDEZ (ENTRE CALLE FLORES Y CALLE GIRARDOT)
A
San José
AV. BRICEÑO MENDEZ (ENTRE SUCRE Y ENRIQUE TEJERA)
E
SANTA ROSA
AV. CARABOBO ENTRE MONSEÑOR GRANADILLO Y NAVAS SPINOLA
A
SAN JOSÉ
AV. CEDEÑO
E
SAN JOSÉ
AV. DÍAZ MORENO ENTRE GUZMÁN BLANCO Y SALOM
A
SAN JOSÉ
AV. ENRIQUE TEJERA
B
SANTA ROSA
AV. ENRIQUE TEJERA ENTRE AV. LAS FERIAS Y LA AV. 110 DE BARRIO ESCALONA
D
SANTA ROSA
AV. EUGENIO MENDOZA (ENTRE AV. PANCHO PEPE CROQUER Y CC ATLAS,Z.I.)
D
SANTA ROSA
AV. JUAN ERNESTO BRANGER
D
RAFAEL URDANETA
AV. JULIO CENTENO. C.C. SAN DIEGO
C
SAN DIEGO
AV. LARA
B
SANTA ROSA
AV. LAS FERIAS
C
SANTA ROSA
AV. LISANDRO ALVARADO (NORTE)
D
MIGUEL PEÑA
AV. LISANDRO ALVARADO (NORTE)
E
MIGUEL PEÑA
AV. MICHELENA
D
SAN BLAS
AV. MICHELENA (ENTRE PANCHO PEPE CROQUER Y USLAR)
E
SANTA ROSA
AV. MIRANDA ENTRE PROLONGACIÓN
MONSEÑOR GRANADILLO Y CALLE 115 URB. EL VIÑEDO
(ENTRE LAS AVENIDAS CARLOS SANDA Y MONSEÑOR ADAMS DESDE LA AV. 106 Y AV. 101)
A
SAN JOSÉ
AV. MIRANDA URB. LOS COLORADOS
E
SAN JOSÉ
AV. MIRANDA. VIA BECO.
E
SAN JOSÉ
AV. MONTES DE OCA ENTRE PEÑALVER Y ROJAS QUEIPO
A
SAN JOSÉ
AV. NAVAS ESPINOLA
B
SANTA ROSA
AV. NORTE-SUR
C
RAFAEL URDANETA
AV. PANCHO PEPE CROQUER.
C
RAFAEL URDANETA
AV. PANCHO PEPE CRÓQUER (ENTRE AV. HUMBERTO CELLI Y AV. EUGENIO MENDOZA)
En esta entrada y para mayor comprensión de los horarios y zonas publicamos de manera detallada lo correspondiente al municipio Valencia, zona capital del estado Carabobo. Lo que se debe comprender en una primera vista es que son cinco bloques de horarios, organizados por letras.
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Carabobo racionamiento eléctrico 2016: del lunes 25 de abril al domingo 1° de mayo de 2016.
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Carabobo racionamiento eléctrico 2016: del lunes 25 de abril al domingo 1° de mayo de 2016.
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Carabobo racionamiento eléctrico 2016: del lunes 25 de abril al domingo 1° de mayo de 2016.
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Carabobo racionamiento eléctrico 2016: del lunes 25 de abril al domingo 1° de mayo de 2016.
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
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Carabobo racionamiento eléctrico 2016: del lunes 25 de abril al domingo 1° de mayo de 2016.
Actualizado el domingo 05 de junio de 2016.
Cronograma semanal por bloques a partir del 22 mayo 2016:
Hora/Bloque
Lunes
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Miércoles
jueves
Viernes
Sábado
Domingo
07a10am
10a01pm
01a04pm
04a07pm
07a10pm
Cronograma semanal del racionamiento eléctrico por bloques a partir del 22 de mayo de 2016.
Actualizado el miércoles 27 de abril de 2016.
¿No halla usted su zona de trabajo o residencia? En este mensaje tuit podrá obtener el enlace ACTUALIZADO para los días comprendidos entre el lunes 25 de abril al 1° de mayo de 2016:
PDVSA TV también por medio de su cuenta en Twitter nos indica el enlace almacenado en Google Drive con el plan de racionamiento eléctrico para toda Venezuela, en formato pdf:
Venezuela Huso Horario. Ayer 14 de abril de 2016, por decisión del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela ciudadano Nicolás Maduro Moros (jefe del Poder Ejecutivo) volveremos al -04:00 GMT a partir del 1° de mayo de 2016 (recogemos la noticia por nota de prensa del diario nacional «Últimas Noticias»).
ACTUALIZADO EL MIÉRCOLES 20 DE ABRIL DE 2016: abajo casi al finalizar este artículo se encuentra disponible la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.224 con el Decreto Presidencial N° 2.301 con instrucciones precisas (y legales) sobre el cambio de Venezuela Huso Horario.
Alrededor de 250 años antes de Cristo el matemático griego Eratóstenes de Cirene (actual país de Libia) conocía de la esfericidad de nuestro planeta tierra, especulamos debido a sus estudios de astronomía. Vivía en la famosa ciudad de Alejandría (actual país de Egipto) en donde era rector de Biblioteca de dicha ciudad, el más lejano antecesor del internet que todos conocemos y por donde os llegan a vosotros estas líneas.
Eratóstenes aparte de matemático era poeta, astrónomo y teoricista de la música. No era geógrafo (aunque murió siéndolo) porque sencillamente es considerado el padre de la geografía. ¿Qué tiene que ver con los husos horarios? Pues ya veréis que mucho, esperad.
Él sabía que cuando en su ciudad Alejandría era mediodía en el solsticio de verano boreal los rayos solares incidían de manera paralela dentro de un pozo de agua pero al mismo tiempo en otra ciudad llamada Syene (hoy llamada Asuán o Aswan en el actual país de Egipto) no sucedía lo mismo: había un ángulo de inclinación equivalente a un quincuagésimo de circunferencia. Conociendo este dato y la distancia entre ambas ciudades (un arco en realidad) aplicó sus conocimientos de trigonometría para concluir que la circunferencia de la Tierra era de 46.100 kilómetros con un error aproximado del 15% respecto a la medida actual. Sencillamente maravilloso considerando que nunca se movió de su ciudad, sólo con su mente transcendió dimensiones que apenas hoy día podemos tener noción de ellas.
El famoso astrónomo Carl Sagan en su programa «Cosmos» nos describe acertadamente cómo lo logró en el siguiente video (en inglés):
A partir de lo anterior Eratóstenes, convencido de que la Tierra era una esfera que consideraba perfecta (hoy sabemos que en realidad es achatada en los polos) se dio a la tarea de viajar por su mundo conocido, el Mediterráneo y su «Mare Nostrum» (término acuñado luego por el Imperio Romano), tras lo cual luego publicó sus tres volúmenes de Geographika, la enciclopedia donde, sin haberlos visitado ni tener constancia de ellos, describía los dos polos de nuestra Tierra. Ese fue un logro extraordinario, así como deducir que el Sol calienta más en el «cinturón» de la Tierra (los trópicos) y la existencia de dos zonas con cuatro estaciones -boral y austral- sólamente conociendo las tierras del para entonces imperio griego.
Es por ello que se le considera el padre de la geografía, ya que se dió a la tarea de graficar la superficie terrestre con ayuda de dos grandes conceptos: paralelos (de este a oeste) y meridianos (de norte a sur). A partir de la historia que sabemos nos atrevemos a imaginar que el primer meridiano o meridiano cero conocido por la humanidad es el que atraviesa ambas ciudades de Alejandría y Asúan. Sin embargo Eratóstenes no lo numeró y a pesar que conocemos que documentó a más de 400 ciudades del mundo antiguo y moderno, sus papiros fueron extraviados a lo largo del tiempo (¿se habrán quemado en la quema y destrucción de la Biblioteca de Alejandría? Fue la primera tragedia en cuanto a la pérdida de conocimiento colectivo, nos generó un atraso de mil años considero yo).
Se cree que Cristóbal Colón estudió su famoso viaje «de descubrimiento» por medio del trabajo de Eratóstenes, quien al considerar a la Tierra esfera perfecta produjo un error de cálculo de distancia de miles de kilómetros en el periplo del famoso marinero. De lo que estamos hoy en día y de manera segura es que el genovés ni descubrió nuevas tierras y tampoco fue el primero en pensar que andando en una sola dirección se devolvería al lugar de origen de donde partió: todo eso ya lo había pensado el ilustre matemático griego.
Varios siglos después la ciudad de Alejandría (y todo el Mediterráneo) fueron conquistados por el Imperio Romano y en el año 100 después de Cristo nace Claudio Tolomeo quien al igual que Eratóstenes fue un gran matemático, geógrafo, astrónomo y astrólogo (la astrología era considerada toda una ciencia para aquella época). Le tocó vivir y trabajar en la ciudad de Alejandría así que tampoco tenemos duda alguna que todo su trabajo Geographia estuvo basado y/o influenciado por la Geographika de Eratóstenes de Cirene.
Claudio Tolomeo se dio a la tarea de volver a documentar de manera detalla el gran Imperio Romano para lo cual tomó el concepto de paralelos y meridiano pero con la salvedad que asignó un sistema de referencia cero a un meridiano que atravesaba unas legendarias Islas Afortunadasubicadas en lo que hoy conocemos como el océano Atlántico. Recordemos que lo que hoy conocemos por España en realidad era la provincia romana de Hispania (y lo que hoy en día es Gran Bretaña o Reino Unido era la provincia romana de Britania) así que los romanos conocían palmo a palmo a lo que hoy llamamos continente Europeo y como barrera natural hacia el oeste tenían al oceáno Atlántico. Como ellos conocían que al este había muchas tierras que Alejandro Magno conquistó (Imperio Persa lo que hoy conocemos como Irán) y otras que no llegó a conquistar en su totalidad (Imperio de Magadha lo que hoy es India) imaginamos que Claudio Tolomeo partió desde cero en el punto donde ellos consideraban nada de tierra firme había, a excepción de las pequeñas islas nombradas por muchos otros estudiosos y que consideraban reales sin saber a ciencia cierta si de verdad existían.
Tan lejos llegó Claudio Tolomeo en su labor, que hasta incluyó a Sinae (hoy China) en su mapa del mundo conocido, el cual colocamos aquí para su comparación con nuestros mapas actuales ¡todo un extraordinario logro del mundo antiguo!
A la izquierda podeís ver el «meridiano cero» o «meridiano principal«, a la izquierda nada (según ellos pero aquí estamos nosotros en América) y a la derecha tierras y más tierras (hoy en día Europa, norte de África, Medio Oriente, Asia Menor y Asia).
Es justo mencionar que la milenaria cultura india, para el siglo IV de nuestra era, estaba sumamente avanzada en sus estudios astronómicos y había fijado su propio meridiano cero en la ciudad de Ujjain, esto según consta en en la doctrina Surya (osea Surya Siddhanta, los cuales comenzaron a ser recopilados a partir del siglo VI d.c.) pero como siempre Europa en su miopía solamente podría saber de ello por medio de los árabes que conquistaron y evangelizaron gran parte de dichas tierras. Pero primero…
Mil cuatrocientos años de obscuridad.
Si, así como lo podeís leer, pasaron más de mil cuatrocientos años de obscuridad tecnológica en Europa, quienes vivían en chozas y tiritando de frío con excepción de los «grandes» castillos de los monarcas y su propiedad feudal. Solamente el imperio musulmán se encargó de centralizar el conocimiento en las ciudades de la Meca y Medina por medio de su orden sagrada y obligatoria de peregrinación de sus fieles. Es deber de todo creyente de las enseñanzas de profeta Mahoma el visitar esa región al menos una vez en su vida lo que derivó en la llegada desde los más recónditos lugares del impero (incluida España) de toda la ciencia y tecnología conquistadas y traducidas al idioma árabe.
Concretamente la casi totalidad de la península ibérica estuvo bajo su control por al menos 900 años y allí aún están sus obras: el Palacio de la Alhambra reposando junto con los acueductos romanos como el de Sevilla, y muchísimas más. Es por ello que cuando los reyes católicos logran expulsar a los moros por la misma época en que Cristóbal Colón llega a América se produce el Renacimiento y gran parte fue basado gracias a que los eruditos árabes conservaron el conocimiento griego y romano de manera sistematizada y renovada. Debido a esto nuestros números son arábigos (traidos de la India a la cual también conquistaron) pues el sistema de numeración romano era (y es) harto difícil para las operaciones aritméticas; y nos legaron el álgebra que no es más que derivada, en parte, de los trabajos de Eratóstenes y Tolomeo (también nos legaron muchísimas otras cosas más que no vienen a tema en este artículo).
Es entonces preciso saber que conocemos el concepto abstracto del cero, inventado por los indios, tomados por los persas y traidos a nosotros por los árabes (ojo los mayas también desarrollaron el concepto del cero de manera paralela) y con el resto de dichos números los usamos para identificar nuestros actuales meridianos.
Se conoce que en el año 1477 en la ciudad de Boloña, Italia, se imprimieron copias de los mapas de Tolomeo donde se mostraba el meridiano cero e incluso Cristóbal Colón lo menciona en sus viajes, referencias que luego dieron pie en 1494 al Tratado de Tordesillas entre los reinos de España y Portugal para repartirse las tierras visitadas por Colón para España y el continente africano para Portugal, delimitadas por medio de una linea de norte a sur (primer esbozo moderno del meridiano cero) con el pequeño detalle de la desviación (o mejor dicho región que no conocían que existía: lo que ahora es Brasil, antigua colonia portuguesa).
En 1541 el célebre cartógrafo Gerardus Mercator hace su proyección terráquea de 41 centímetros donde ubicaba su meridiano cero en las islas Canarias (y se numeraba de 0° a 360° no como ahora que tenemos negativos y positivos pero más adelante veremos por qué esta particular visión de ubicación al este u oeste del meridiano cero).
Ya doscientos años después del comienzo de la explotación a mansalva de nuestras tierras americanas por parte de los europeos fueron tres los reinos de occidente que comenzaron a destacar en la exploración marítima: España, Portugal e Inglaterra (vale la pena acotar que en el oriente China fabricó la mayor flota conocida por el hombre -de 1405 a1433- pero inexplicablemente su emperador mandó a quemar una por una todas las embarcaciones, sumando a China en un aislamiento de más 500 años el cual fue luego aprovechado por los portugueses para tomar y fundar a Macao e Inglaterra a tomar y fundar a Hong Kong).
Pero fueron los ingleses quienes influenciados por sus ancestros vikingos -quienes colonizaron Islandia y Groenlandia- los que se dieron cuenta que era necesario un sistema de longitudes para determinar exactamente a dónde debían navegar con seguridad para continuar explotando nuestros recursos naturales muy solicitados y no conocidos hasta entonces en Europa: maíz, tomate y patata -papa- (la cual los irlandeses comían sus hojas al ignorar el conocimiento indígena americano y enfermando debido al veneno) así como metales y piedras preciosas (plata, oro, diamantes, esmeraldas, etc.). El botín era muy apetecible y jugoso, digno de invertir dinero en una empresa de investigación para una navegación segura de los barcos «mercantes».
En 1675 por orden del Rey de Inglaterra se comenzó la construcción del Observatorio de Greenwich, edificación que posteriormente tomaría protagonismo luego debido sus novedosas observaciones astronómicas, incluso de la mano del mismísimo Don Isaac Newton, padre del cálculo moderno y la ley de la gravedad. De allí que dichas instalaciones fueron consideradas cunas del conocimiento en ese reino.
En 1714 en Inglaterra formaron la «Junta de longitud» quienes ofrecían grandiosos premios para aquellos que pudieran determinar, con diversos márgenes de error, el cálculo de las distancias navegadas. Es por entonces que nace la singladura la cual necesitaba exactitud cronométrica, es decir, con muy poco margen de error so pena de desviarse unas decenas de kilómetros. España y Francia (país que incluso tuvo su propio meridiano cero en la ciudad de París por capricho del Cardenal Richelieu en 1634) y también ofrecieron similares incentivos pero tuvieron poca suerte en sus resultados.
El dinero ofrecido por el reino inglés surtió buen efecto logrando atraer a muchos científicos y que produjeron soluciones geniales (cada quien ganó su premio según cuantía de importancia) pero fue la solución que propuso John Harrison con su cronómetro marino la que dio en el clavo. El famoso científico Robert Hook se molestó por considerar que le habían robado su idea, el cronómetro marino, y hasta el mismísimo Isaac Newton (a quien también Hook lo llamaba plagiador de sus obras) dudaba que se pudiera construir un aparato mecánico que pudiera conservar con precisión la hora que llevaran los barcos al partir de los puertos de Inglaterra. Podéis leer un excelente artículo sobre la evolución «reciente» de los relojes mecánicos (e incluso relojes atómicos) donde podréis constatar la magnitud del logro del ingenioso Harrison, no obstante el precio de cada uno de sus aparatos (más adelante sabréis cuánte, seguid leyendo por favor.)
Los estudiosos ingleses ya sabían que los meridianos separados de 15° de arco equivalían a una hora de luz solar, el problema era que no tenían un reloj exacto a partir del cual calcular, según la sombra proyectada por el sol a la misma hora cada día -de allí la necesidad de saber la hora exacta- en cual longitud estaban navegando. Harrison lo logró al inventar no uno sino cuatro prototipos de reloj, cada cual más exacto que el anterior y pidió que los enviaran a las lejanas colonias británicas en la India, y al regresar y confrontar los valores de cada capitán de navío el Rey procedió a pagarle su dinero bien ganado.
Pero tardaron más de 100 años en implementarlos en cada barco de la marina real, sería el equivalente a fabricar naves espaciales hoy en día (¡de hecho, el costo de tres relojes marinos equivalía al de un navío!), tecnología muy avanzada en aquellos años y era costosa, no obstante se pagó sola al aumentar el número de barcos que regresaban sanos y salvos cargados de tesoros habidos -y mal habidos- en allende de los mares.
De 1720 a 1742 Don Edmond Halley (sí, el mismo que le da nombre al famoso cometa por predecir su órbita de 76 años) fue el astrónomo real encargado de los cálculos marítimos (toda la parte científica de tiempo, latitud y longitud) debido a que el cálculo de la hora se hacía por las noches según la posición de las estrellas y por medios de telescopios especiales. En resúmen, del tiempo sidério es más exacto por basarse en estrellas que están a una muchísima mayor distancia que nuestro Sol -y su tiempo solar- por lo que se pueden considerar «fijas» en la bóveda celeste (luego veremos que a lo largo de los siglos hasta esas estrellas lejanas se han movido levemente lo cual ocasiona minúsculos errores en la medición del giro de la Tierra sobre su propio eje). También se ha tomado en cuenta la derivación de las placas continentales, lo cual ha ocasionado el movimiento de centímetros del observatorio de su lugar original con respecto al resto del mundo.
De 1784 a 1790 en un proyecto conjunto entre Francia e Inglaterra se logró triangular el Observatorio de Greenwich y el Observatorio de París logrando determinar que estaban separados por un segundo de arco de la circunferencia terrestre.
En 1835 Don George Biddell Airy fue nombrado «Astrónomo Real» y aprovechó todos los datos astronómicos observados y recogidos desde 1750 a 1830 en el observatorio Greenwich y con el paso de los años, estudiando y compilando (incluyendo muchos datos lunares) le llevó en al año de 1851 a establecer el meridiano cero de Greenwich.
En 1876 el ingeniero escocés Sanford Fleming se fue a vivir y trabajar en la construcción de las líneas de ferrocarril de Canadá, país conocido por su extensa geografía y por tener 4 y medio husos horarios (-03:30 a -08:00 GMT) lo cual traía terribles problemas para traer sincronización a las estaciones de tren ubicadas en diferentes ciudades como Vancouver (-08:00 GMT) y Montreal o Québec (-03:00 GMT) sin contar los territorios en Groenlandia (adonde no llega el tren por la muy poca cantidad de población). Es este ingeniero, buscando una solución a su problema (un problema mundial ya estudiado por el transporte marítimo a quienes la exactitud horaria de viaje no era mayor problema debido a la lentitud de los barcos a vela) que propone normalizar al planeta en 24 husos horarios y cuya propuesta es aceptada internacionalmente en 1884.
Es por esta misma época que en Japón, de 1779 a 1871, estableció su meridiano cero cerca de la ciudad de Kyoto. Pero como mencionamos, en octubre de 1884 para ser exactos, la reunión de 22 naciones con mucho poderío tanto militar como tecnológico, dio como resutlado que se escogiera el meridiano cero al meridiano que atraviesa Greenwich (con ciertas inexactitudes debido a la incipiente ciencia pero no viene al caso mencionar).
Venezuela Huso Horario.
Historia del huso horario de Venezuela.
Lamentablemente los ferrocarriles en Venezuela fueron pequeños y de corta longitud, las potencias extranjeras tenían (y tienen aún) una fuerte aprehensión a la transferencia de tecnología a nuestro país. Por ello nuestras materias primas siempre están a mediana distancia de los puertos del Mar Caribe o tierra muy adentro en nuestro poderoso y caudaloso río Orinoco (más de 2 mil kilómetros de longitud) y el tren nunca fue desarrollado, por ello nuestra vida transcurría de manera pausada con viajes de semanas entre ciudades lejanas (Maracaibo, Caracas o Cumaná).
Modificación del año 1912.
No fue hasta este año que se construyó el Observatorio Cagigal y se le dio el mismo papel dado al Observatorio de Greenwich: sería el encargado de los estudios astronómicos y por ende el control de la hora. En aquel año se decide plegarse al meridiano 67,5°, a mitad de distancia entre los meridianos 60° y 75° (-04:00 GMT Y -05:00 GMT) por simple estudio geográfico (recordad que el uso de la electricidad no había llegado a nuestro país pues apenas se estaba implantando en la costa este de los Estados Unidos).
La explicación del por qué la primera hora legal que tuvo Venezuela fue de cuatro horas y media de diferencia con el meridiano de Greenwich (-04:30 GMT) está muy claramentae explicado por la «Asociación Larense de Astronomía«.
Modificación del año 1965.
Recomendaciones de la Oficina Internacional de la Hora, con sede en Paris, Francia, condujeron al gobierno a decretar el 1 de enero de 1965, la escogencia del Meridiano 60° que pasa por Punta Playa, para ese entonces Territorio Delta Amacuro, como el Meridiano que daría la Hora Legal para Venezuela.
De esta manera, para establecer la Hora Legal de Venezuela, había que restar 4 horas a la Hora del Meridiano Cero. En este sentido, cuando en Greenwich son las 12 del mediodía, en Venezuela son las 8 a.m. del mismo día. La otra opción que existía para el momento, el Meridiano 75°, fue rechazada de plano, pues el mismo no pasa por ninguna ciudad o población venezolana.
Modificación del año 2007.
El para entonces Ministro de Ciencia y Tecnología presentó ante el también para entonces Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, la propuesta de regirnos por el meridiano que atraviesa la ciudad de Villa de Cura, estado Aragua, por considerar que divide el país equitativamente tanto al este como al oeste. La principal razón esgrimida para ese momento era sincronizar la salida del sol con las actividades humanas porque era claro que a las 6 a.m. era penumbra y al encender luces se incrementaba el gasto eléctrico (los demás artefactos no influyen porque con o sin luz solar igual se enciende: cafeteras, radios, etc.)
Lo que notamos inmediatamente era que ya a las 6:30 p.m. se ocultaba el sol, lo que derivó en que muchos comenzaramos a laborar en «horario corrido» de 8 a.m. a 5 p.m. (una hora para almozar en el sitio de trabajo) a diferencia del siglo pasado que era de 8 a.m. a 12 m. y de 2 p.m. a 6 p.m. (dos horas para almorzar de la cual utilizabamos una hora para ir y venir a nuestros hogares). Es de hacer notar que los bancos estuvieron siempre adelantados a la época, ya a finales de los años noventa tenían el horario de trabajo actual de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. (atención al público porque en realidad trabajan de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.)
En realidad no fue para nada nuevo la medida, sino la vuelta al horario que expusimos en la modificación del año 1912. El nuevo huso horario entró en vigencia legal por medio Decreto Nº 5.693, con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Metrología y, para ser exactos, el artículo modificado referente a la hora legal fue el artículo N° 18 (podemos leer que también fueron modificados los artículos 1°, 5°, 8°, 13°, 14°, 16°, 22°, 27°, 28°, 30°, 34°, 35°, 38°, 39°, 42°, 43°, 46°, 54°, 56° y 57° -suprimidos-, 58° -ahora 56°-, 59° -ahora 57°-, 65° -ahora 63°-, 69° -ahora 67°-, 73° -ahora 71°-, 78° -ahora 76°-, 80° -ahora 78°-, 82° -ahora 80°-, 84° -ahora 82°- y 87° -ahora 85°-).
En la disposición final del Decreto con rango de Ley podemos leer el día y hora exacta para realizar el cambio: 09 de diciembre de 2007 a las 03:00 horas se convertiría automáticamente en 02:30 horas (ver siguiente imagen y video).
En la enciclopedia electrónica Wikipedia mantienen siempre actualizada toda la información referente a la hora legal en Venezuela.
Ajuste de huso horario en sistemas GNU/Linux basadas en Debian.
El señor Alberto Capella Silva (cuenta Twitter @AlberKMan) en su blog personal publica la debida solicitud ante la organización Debian a fin de dar cabida a su «parche» y que sea insertada en al paquete «tzdata» para que miles de ordenadores que utilizan este sistema operativo puedan actualizar correctamente la hora el día 1° de mayo de 2016.
Descargamos esta actualización en una máquina virtual con Debian 7 y simulamos el cambio de hora para el día señalado, con propósitos didácticos.
NO INTENTEN ADELANTAR FECHA Y HORA EN SUS ORDENADORES, EN ESTA ERA MODERNA EL HACER ESTA MANIPULACIÓN FORZADA DE FECHA Y HORA INUTILIZARÁ LOS CERTIFICADOS DIGITALES DE LAS PÁGINAS WEB SEGURAS (HTTPS): no podrán utilizar Twitter, su banco de confianza, ni Youtube ni cualquier otra página segura.
Venezuela Huso Horario: Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.224.
Con el Decreto Presidencial N° 2.301 queda legalmente establecido el cambio del Huso Horario para el 1° de mayo de 2016 tal como reza la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.224 la cual podéis descargar desde este vuestro humilde sitio web o en su defecto la dirección del reportaje de «Venezolana de Televisión» (ente gubernamental) en el nuestro siguiente mensaje en Twitter (un «tuit» nuestro):
En Gaceta: Oficializado cambio del huso horario en todo el territorio venezolano https://t.co/yfS3IiG8SD
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo y la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 236 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 3° del Decreto No 2.184 de fecha 14 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.214 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en el territorio nacional, prorrogada su vigencia mediante Decreto N° 2.270, de fecha 11 de marzo de 2016, publicado en Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela N° 6.219 Extraordinario, de la misma fecha; así como lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Orgánica Sobre los Estados de Excepción, en Consejo Ministros,
CONSIDERANDO
Que el 09 de diciembre de 2007 entró en vigencia el cambio del huso horario empleado por Venezuela, resultando en una disminución de media hora en los relojes de los venezolanos y las venezolanas, y en cada una de las actividades económicas y de desarrollo social del país, con la finalidad de optimizar la calidad de vida del pueblo, con miras al incremento de la productividad nacional, sobre la base del aprovechamiento de as ventajas que ofrece la estratégica ubicación geográfica del país,
CONSIDERANDO
Que en la actualidad, vistos los efectos del fenómeno climático denominado «El Niño», ha sido necesaria la toma de medidas para el ahorro energético, motivo por el cual se ha requerido la revisión del actual huso horario, presentándose circunstancias que obligan a la realización de un cambio, que permita lograr que la actividad diaria del pueblo venezolano tenga un mejor aprovechamiento en los diferentes ámbitos de salud , orgánicos, funcionales, intelectuales, productivos y ecológicos, en procura de disponer de más tiempo con la luz del sol y de esta froma propender a ahorrar energía y aprovechar la convivencia familiar, social y recreativa,
CONSIDERANDO
Que el establecimiento de esta medida se traducriá en una importante herramienta de racionalización del uso de la energía eléctrica, como medio para propulsar la transformación del sistema económico , a través de la reducción del gasto de combustible asociados a la generación de esa energía, así como la reducción en la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, lo cual deberá repercutir en una disminución importante de la contaminación ambiental y el ahorro de recursos del Estado Venezolano.
DICTO
El siguiente,
DECRETO N° 14 EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL HUSO HORARIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 1º.
Se modifica la hora legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, la cual pasará a ser la equivalente a la del tiempo universal coordinado, disminuida en cuatro horas (UTC -4), en los términos indicados en el presente Decreto.
Artículo 2º.
En virtud del cambio de huso horario que se establece mediante este Decreto, se aumentará en treinta (30) minutos la hora oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual conlleva a la utilización del huso horario correspondiente a las menos cuatro horas, con relación al meridiano de Greenwich (UTC -04:00).
Las autoridades nacionales, estadales y municipales cuidarán que todos los relojes de servicio público registren el mencionado cambio de hora, e igualmente procurarán, por todos los medios de divulgación que estén a su alcance, facilitar el proceso de adaptación de la población y las actividades económicas del país a la nueva hora legal.
Las personas naturales y jurídicas en todo el país están en la obligación de tomar las previsiones necesarias para asegurar la continuidad de las actividades en todos los sectores económicos de la vida nacional y evitar interrupciones en la prestación de servicios y la disposición oportuna de bienes en todo el territorio nacional, de conformidad con la información, regulaciones e instrucciones emanadas a tal efecto del Ejecutivo Nacional, con ocasión del cambio de hora legal establecido en este Decreto.
Artículo 3º.
El presente Decreto entrará en vigencia el primero de mayo de 2016 a las dos horas con treinta minutos antes meridiem (02:30 a.m.) que, para todos los efectos legales y de orden oficial, y como consecuencia de la entrada en vigor de este Decreto, se computará inmediatamente como las tres horas antes meridiem (03:00 a.m.) de dicho día primero de mayo de 2016.
Artículo 4º.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, la medida de modificación de la hora legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela establecida mediante este Decreto, será ratificada en Consejo de Ministros, a los efectos de la permanencia de su vigencia y eficacia, una vez culminado el plazo establecido en el Decreto Nº 2.184 de fecha 14 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.214 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en el territorio nacional, prorrogada su vigencia mediante Decreto N° 2.270, de fecha 11 de marzo de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.219 Extraordinario.
Artículo 5º.
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
I.G.T.F. = Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
En una entrada anterior publicamos un análisis a la Ley que crea un impuesto a las transacciones financieras, y allí insistimos en llamarla «impuesto al débito bancario» tal como históricamente había sido nombrada (ufff que si os gusta la historia contemporánea contada por este vejete y vivida en carne propia pues tenéis aquí un testigo de esa época y allí lo relato con todo detalle).
Son 5 hojitas en formato pdf (gracias a pdfSam y lo recomiendo para dividir y combinar documentos en ese formato desde el explorador de archivos de Ubuntu, click derecho sobre archivo pdf, acciones); con este aumento el sueldo mínimo en Venezuela se ubica en Bs. 11.577,81 (si tomamos como referencia el SIMADI serían aproximadamente US$ 58 mensuales) según Decreto Presidencial N° 2.243.
Para descargar dicho ejemplar electrónico de la Gaceta Oficial desde nuestra página web —>haga click aquí <–.
Se debe recalcar que, en el mismo ejemplar de gaceta, se encuentra publicado el Decreto Presidencial N° 2.244 el cual establece el aumento de la Ley de Cestaticket Socialista de una unidat tributaria y media (1,5 U.T.) diarias a dos unidades tributarias y media (2,5 U.T.) diarias POR ESCRITO y no como declaró el Presidente en transmisión conjunta de radio, televisión e internet -error que ha cometido ya varias veces- de tratarlo como porcentaje (sic) «de 1,5% a 2,5%», vaya ese detalle por delante.
Aquí tienen la transcripción tomada de la Gaceta Oficial 40.852, de mi propio puño con propósito puramente informativo, usted debe consultar el documento original y no tomar este texto como oficial debido al riesgo de alguna “fe de errata“.
Que el Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras la participación en la justa distribución de la riqueza generada medainte el proceso social de trabajo, garantizándoles que su salario sea suficiente y le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,
CONSIDERANDO
Que es principio rector del Gobierno Revolucionario proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce la inflación exacerbada ejecutada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría,
Que es deber del Estado mantener estos convenios para cumplir con el compromiso democrático, la equidad, la política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrolo de un modelo productivo soberano, basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando que los trabajadores y trabajadoras disfruten de un salario mínimo igual para todos y todas,
Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, del veinte por ciento (20%) a partir del 1 de marzo de 2016, estableciéndose la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 11.577,81) mensuales.
El monto del salario diurno por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo entre treinta (30) días.
Artículo 2°.
Se fija el salario mínimo nacional mensual, obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices que participan en el proceso social de trabajo desde las entidades de trabajo públicas y privadas, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 1° de marzo de 2016, en OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 8.610,21) mensuales.
El monto del salario por jornada diurna aplicable a los aprendices y adolescentes será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta días.
Los salarios mínimos establecidos en este Decreto se pagarán en dinero efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
Artículo 4°.
Se fija como monto de las pensiones de las jubiladas y los jubilados, pensionadas y pensionados de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.
Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de
marzo de 2016.
Dado en Caracas, a los diecienueve días del mes de febrero
de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
(siguen firmas del Presidente, Ministras y Ministros).
Que el Estado debe promover el desarrollo económico con el fin de generar fuentes de trabajo,alto valor agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en el crecimiento de la economía a los fines de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa,
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de los embates de la guerra económica propiciada por factores tanto internos como externos; razón por la cual, considera necesario equilibrar los diferentes eslabones del proceso productivo y asegurar el acceso de la población a todos los bienes y servicios requeridos para su desarrollo humano,
CONSIDERANDO
Que es interés del Ejecutivo Nacional, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los trabajadores y las trabajadoras y de su núcleo familiar.
DECRETO
Artículo 1°.
Se ajusta el pago de la Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras que presten servicios en lso sectores públicos y privados, a dos y media Unidades Tributarias (2,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo de setenta y cinco (75) Unidades Tributarias al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2°.
Las entidades de trabajo del sector público y privado, ajustarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de Alimentación denominado «Cestaticket Socialista» a todos los trabajadores y trabajadoras a su servicio.
Artículo 3°.
El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimientopor parte de los empeladores y empleadoras de todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de
marzo de 2016.
Dado en Caracas, a los diecienueve días del mes de febrero
de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
(siguen firmas del Presidente, Ministras y Ministros).
Son 3 hojitas en formato pdf (agradezco a “pdfsam” y lo recomiendo para dividir y combinar documentos en ese formato); con este aumento las facturas de compra con monto inferior a 20 U.T. (Bs. 3.540,00) podrán ser ingresadas en “caja chica” sin hacerle retención de IVA (Contribuyentes Especiales); también aumentan automáticamente el Cestaticket Scoialista para los Trabajadores y Trabajadoras, el costo de emisión de los pasaportes, multas y un sinfín de cosas más {véase el uso cotidiano de la U.T. en Wikipedia en español por nosotros aportado, aunque otros wikipedistas insisten en borrar y bloquear – ataque certero al conocimiento libre 8-( , pero de todo hay en la viña del Señor – }.
Si desea descargarla COMPLETA desde el Tribunal Supremo de Justicia siga este enlace web.
La Unidad Tributaria es una medida que normaliza y mantiene actualizados, año tras año, los montos especificados en las leyes tributarias y reglamentos tributarios venezolanos, los cuales son en expresados en proporcionalidad directa (incluso en fracción y/o porcentaje) al valor actual de dicha Unidad Tributaria. Nació de la necesidad de ahorro de recursos materiales y humanos en la publicación al día con la inflación presente en el país, producida por la devaluación de la moneda venezolana y cuyo hito histórico comenzó con el Viernes Negro en el Gobierno de Luis Herrera Campins.
Antes de la creación de la Unidad Tributaria todo aumento en los valores tributarios debía ser publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela1 para que entrara en vigencia, ocasionando un gran trabajo (con el consecuente gasto de dinero en tinta y papel) de imprimir cada año de nuevo las mismas leyes y reglamentos pero con la única diferencia de sus valores modificados.
Noticia via Twitter.
El valor actual de la Unidad Tributaria (U.T.) es de 177 Bs, Gaceta Oficial N° 40.846, fecha 11 de febrero de 2016 pic.twitter.com/LjOXyVqWJ3
Esta entrada es muy densa debido al lenguaje tributario utilizado en las Leyes y Providencias. No somos ni abogados ni licenciados, ni se deben tomar estas extensas líneas como «dogmas de fe»; consulten al profesional que los atiende para mayor información. Se corre el riesgo, debido a los larguísimos párrafos, que hagaís click hacia otras páginas web, o incluso que os quedéis dormidos o dormidas. No importa, si eres programador o programadora y tienes clientes que tributan al SENIAT os digo que volveréis por estos lares a leer y releer. Muy probablemente nos digaís que estamos equivocados, pues bien allí está nuestra cuenta Twitter (pública) abierta de par en par para recibir sus mensajes. En fin, aquí vamos.
Miércoles 31 de diciembre de 2015.
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210:
Impuesto Grandes Transacciones Financieras.
Decreto N° 2.169: «Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras«; seamos claros y sencillos: IMPUESTO AL DÉBITO BANCARIO (más adelante veréis que hay algo más, algo que nos obliga a programar software a quienes nada tenemos que ver con bancos -instituciones financieras-).