Gaceta Oficial membrete

Declaración Informativa del Patrimonio de Sujetos Pasivos Especiales

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Providencia mediante la cual se establece la obligación de las personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales de presentar la Declaración Informativa del Patrimonio.

Transcripción de la Providencia.

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Aumento salario 08 enero 2016

Presidente Maduro anuncia primer aumento salarial y de pensiones de 2017 en 50 por ciento.

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EL presidente Nicolás Maduro anunció este domingo 8 de enero el primer aumento de salario mínimo y pensiones de 2017. El aumento será de 50 por ciento, y también afectará las escalas de trabajadores públicos, maestros, policías, médicos y las Fuerzas Armadas. Esto ubica el nuevo salario mínimo en 40.638 bolívares.

Vídeo con anuncio del aumento.

Salario Mínimo Integral.

Sumando los tickets alimentación, que se mantienen en Bs. 63.720, el salario mínimo integral subirá a Bs. 104.358. Como todos y todas recordaremos, el último aumento de salario fue decretado en noviembre de 2016.

Cestaticket Socialista y Unidad Tributaria.

El Presidente Maduro indicó que, en los próximos días se anunciará el nuevo valor de la Unidad Tributaria, lo que repercutirá en un nuevo valor del ticket alimentación.

Son cinco aumentos que se han realizado en un año como forma de combatir la guerra económica. Señaló Maduro que el aumento anualizado (de enero de 2016 a enero de 2017) será de 536 por ciento.

“Mientras haya esta guerra, seguiremos con una política audaz, justa, encesaria para buscar una armonía de empleo, ingresos y la familia venezolana pueda defenderse del ataque despiadado de bachaqueros, mafias y oligarcas”.

Gaceta Oficial N° 41.070

Como siempre por acá estamos para aplicarle valor agregado a nuestras publicaciones, la Gaceta Oficial 41.070 tiene un peso de 27 megabytes y nosotros hemos extraído (con herramientes de software libre) solo las tres primeras hojas del decreto de aumento salarial (pronto la transcribiremos); HE AQUÍ EL ENLACE ALOJADO EN NUESTRO SERVIDOR con solo 1,5 megabytes (hay que ahorrar ancho de banda):


¡Desargad aquí, haz click!


 

Fuentes consultadas.

Por cuentas Twitter de medios de comunicación:

 

Transcripción del Decreto N° 2.660.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SUMARIO

Decreto N° 2.660, mediante el cual se aumenta en un cincuenta por
ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en
todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para
los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los
sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 2° de este Decreto, a partir del 1° de enero de 2017, por la
cantidad de cuarenta mil seiscientos treinta y ocho bolívares con
quince céntimos (Bs. 40.638,15) mensuales.

Decreto N° 2.660

09 de enero de 2017

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 226 ibidem; y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es una función fundamental del gobierno revolucionario la protección social, de la economía del Pueblo y de la guerra económica desarrollada por el imperialismo y sectores apátridas nacionales, que impulsan procesos inflacionarios y de desestabilización económica como instrumentos de acumulación de capital y perturbación económica, política y social,

CONSIDERANDO

Que el Estado democrático y social, de derecho y de justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras, la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, como condición básica para avanzar dada la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,

CONSIDERANDO

Que es función constitucional del Estado defender principios democráticos, de equidad, así como una política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrollo de un modelo productiva soberano, basado en la justa, distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando que las y los trabajadores disfruten de un salario mínimo igual para todas y todos,

CONSIDERANDO

Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgado por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chavez Frías, el 30 de abril de 2012 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 07 de mayo de 2012, establece que el Estado fijará cada año el salario mínimo, el cual deberá ser igual para todos Ios trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y pagarse en moneda de curso legal.

DICTO

El siguiente,

DECRETO Nro. 54 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE FIJA UN AUMENTO SALARIAL MENSUAL OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Artículo 1°.

Se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 2° de este Decreto, a partir del 1° de enero de 2017, por la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 40.638,15) mensuales.

El monto de salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este articulo, dividido entre treinta (30) días.

Articulo 2°.

Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Titulo V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 1″ de enero de 2017 por la cantidad TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 30.221,85) mensuales.

El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, seré cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este articulo, dividido entre treinta (30) días.

Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.

Articulo 3°.

Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

Artículo 4°.

Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Articulo 5°.

Se fija como monto de las pensiones otorgadas a los jubilados y jubiladas, los pensionados y las pensionadas, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el articulo 1° de este Decreto.

Artículo 6°.

Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Articulo 7°.

El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los  Trabajadores y las Trabajadoras y daré lugar a la sanción indicada en su artículo 533.

Artículo 8°.

Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

Articulo 8°.

Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

Artículo 9°.

Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Articulo 10.

Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2017.

Dado en Caracas, a los nueve días del mes de enero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana

Por enlaces web:

 

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Canaima software libre.

Gobierno lanzó oficialmente el sistema operativo GNU/Linux/Canaima 5.0

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El vicepresidente ejecutivo, Aristóbulo Istúriz, estimó que con la incorporación
de la nueva herramienta se apunta hacia la independencia tecnológica del país.

Texto: Romer Viera.
Fotos: Héctor Rattia.
Caracas.

Canaima software libre.
Canaima software libre.

Ministras, ministros y representantes de empresas públicas y privadas que integran el Consejo Nacional de Economía Productiva se reunieron ayer en la sesión número 47 de esta instancia en la que, entre otras cosas, se formalizó el lanzamiento del sistema operativo Canaima GNU/Linux, en su versión 5.0, una creación cien por ciento venezolana, que a decir del vicepresidente ejecutivo, Aristóbulo Istúriz, apunta hacia la independencia tecnológica del país.

El sistema operativo se adapta a las necesidades de los estudiantes y activistas comunitarios.
El sistema operativo se adapta a las necesidades de los estudiantes y activistas comunitarios.

La reunión se realizó en el salón Ezequiel Zamora del Palacio Blanco de Miraflores, donde Istúriz hizo énfasis en los “distintos mecanismos de dominación utilizados por el imperialismo, entre ellos, los diseñados para crear dependencia tecnológica. En este sentido, recordó el trabajo emprendido por el comandante Hugo Chávez, y continuado por el presidente Nicolás Maduro, para “romper los lazos de dominación” que atan al país a las potencias extranjeras.

Como parte de su disertación, Istúriz precisó el papel que las potencias imperiales del mundo asignan a los países en proceso de desarrollo, a los cuales reconocen solo como generadores de materia prima sin la posibilidad de aumentar sus capacidades industriales y tecnológicas.
Istúriz sostuvo su apreciación sobre lo extraordinario del proyecto Canaima. Sin embargo, manifestó que si hay algo que perfeccionarle es el aspecto relacionado con la divulgación de sus características y bondades.

El lanzamiento se efectuó en el contexto de un encuentro en el que fueron divulgados los avances de 2016 de las carteras ministeriales que integran el consejo. Logros que, de acuerdo con el Vicepresidente, representan “lo que debe ser el salto hacia un nuevo modelo económico y socialista”.

De acuerdo con Kenny Ossa, presidente del Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI), el sistema operativo Canaima GNU/Linux 5.0 está basado en las plataformas libres más estables y modernas del mundo, como Debian y Linux Mint. Aseveró que es una herramienta que incorpora elementos de orden tecnológico, comunitario y estratégico, con lo que se busca garantizar la seguridad nacional y avanzar en el modelo económico productivo establecido en la Agenda Económica Bolivariana.

El sistema operativo fue diseñado para satisfacer las necesidades de usuarias y usuarios del Programa Canaima Educativo, activistas comunitarios del software libre, servidoras y servidores del sistema público nacional, estudiantes, unidades socioproductivas y personas con discapacidad visual o auditiva, entre otros.

6.517 millones para la reinversión.

Según Ossa, su utilización en todas las instancias del sector de público permitiría un ahorro de hasta 6.517 millones de dólares, capital que a su parecer podría reorientarse hacia el desarrollo tecnológico de la nación. El experto dijo conocer ejemplos sobre cómo, mediante el uso de sistemas operativo no libres, no soberanos, grandes trasnacionales de la computación “han servido a los intereses de los gobiernos extranjeros que apuestan por el fracaso de la Revolución Bolivariana. Al respecto, aseguró que hay pruebas de cómo durante el golpe de Estado petrolero de 2002 se extrajo información de los sistemas de Pdvsa debido a la imposibilidad de auditar los softwares no libres.

Pueblo y gobierno.

Ossa aseguró que Canaima GNU/Linux 5.0 es referencia en el mundo por ser el único proyecto sociotecnológico en el que un Gobierno y comunidades organizadas trabajaron para desarrollarlo y garantizar la independencia tecnológica de una nación. Indicó que las versiones anteriores del sistema son de uso común en escuelas y liceos públicos, en los Centros Bolivarianos de Informática y Telemática (CBIT) e Infocentros de todo el país. También subrayó su utilización en los equipos portátiles.

Características.

Entre las características más relevantes de Canaima GNU/Linux 5.0 destacan su interfaz gráfica amigable, estable, segura y totalmente en castellano. Además de su capacidad de utilizar el navegador Firefox, el uso de la suite ofimática Libreoffice y de otros programas como el editor de video Pitivi, el editor de mapas mentales Freemin, el editor de audio Audacity y la herramienta de maquetación Scribus. Por ser una software libre no se requiere pagar por su licencia y no presenta problemas con virus informáticos.
Según información suministrada por el CNTI, actualmente Canaima GNU/Linux 5.0 está operativo en más de 70 mil 870 estaciones de trabajo, de las 125 instituciones que participaron en el censo 2012 de adopción de las tecnologías de información libres.

 

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Gaceta OficiaL N° 41052 sumario.

IVA al 10% por 90 días con pagos electrónicos.

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Por todos es bien sabido que en 1994 cuando se instituyó el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se comenzó a cobrar el Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (ICSVM) -que luego vendría a ser llamado Impuesto al Valor Agregado IVA- con una tasa impositiva de 10%. Pues bien, por 90 días -siempre y cuando se pague por medios electrónicos- se puede cobrar de nuevo la tasa de 10% según se especifica en la Gaceta Oficial N° 41.052 del miércoles 14 de diciembre de 2016. Publicamos este artículo para daros nuestra interpretación de dicho Decreto Presidencial N° 2.602 (que viene a ser el Decreto N° 34 en el Marco de Estado de Excepción y Emergencia Económica) pero os recomendamos muy bien que habléis con vuestro abogado, contador y programador de aplicaciones antes de tomar decisión alguna lo que aquí decimos es meramente informativo y no es vinculante, usad vuestro criterio lógico. Aquí vamos, pues.

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Nueva monedas 2017 Bs. 10.

Nuevas monedas año 2017

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¡Feliz 2017! ¡Feliz 2017! Nuestra economía, en el día a día, se verá dinamizada con el anuncio de la puesta en circulación de las nuevas monedas que reeplazarán a los viejos y gastados billetes de Bs. 2, 5, 10, 20, 50 y 100. La mínima denominación es de 10, luego sigue la de 50 y 100, si bien con esta inflación actual utilizaremos más frecuentemente estas dos últimas.

El anunció fue realizado por la red social Twitter ayer bien tarde en la noche, horas después de la cadena presidencial de radio, televisión e internet. He aquí el mensaje de marras:

Acá agregamos las fotos para que veaís en mayo detalle las nuevas monedas que circularán a partir de hoy en la medida de lo posible que las vayan recibiendo las agencias bancarias.

Nuevas monedas venezolanas año 2017.
Nuevas monedas venezolanas año 2017: Bs. 10, 50 y 100.
Nuevas monedas venezolanas año 2017.
Nuevas monedas venezolanas año 2017:
Bs. 10, 50 y 100.

Moneda Bs. 10 año 2017:

Nueva monedas 2017 Bs. 10.
Nueva monedas 2017 Bs. 10.

Moneda Bs. 50 año 2017:

Nueva monedas 2017 Bs. 50.
Nueva monedas 2017 Bs. 50.

Moneda Bs. 100 año 2017:

Nueva monedas 2017 Bs. 100.
Nueva monedas 2017 Bs. 100.

Actualizado el jueves 29 de diciembre de 2016.

Actualizado el domingo 12 de febrero de 2017.

Reconversión monetaria año 2008.

Eso merece recordar la reconversión monetaria en la cual quitamos «tres ceros» a la moneda, es decir, dividimos entre mil para ahorrar TIEMPO (billones de teclas pulsadas en todos nuestros ordenadores) ya que hora MULTIPLICAMOS POR CIEN, es decir, agregamos dos ceros -en la práctica- a todos nuestros montos monetarios. Esto también trae cambios en el software ya que hay modificar las interfaces de usuario de nuestros programas.

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Python logo sin texto

Como trabajar con formatos de cadenas de texto en Python 3

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Hemos escrito y referenciado -bastante- sobre cómo trabajar bajo la linea de comandos en GNU/Linux y para trabajar con Python de esta manera muchas veces debemos presentar los datos y resultados de una manera agradable a la vista. Para ello echaremos mano de unos comando que vienen por defecto en Python 3.5.2 , la versión que usamos a la fecha. Hagamos pues, ¡manos a la obra!

Introducción.

En el lenguaje de programación Python (y esto es un brevísimo repaso) las cadenas de texto deben ser contenidas o encerradas entre comillas simples o comillas dobles, con apertura y cierre correspondiente y por pares, y dichas comillas no serán mostradas por pantalla al ordenar imprimirlas, veamos el ejemplo:

'¡Hola! ¿cómo están?'
"Nosotros bien, ¿y ustedes?"

Hasta aquí no necesita mayor explicación, ustedes decidirán cuáles pares de comillas utilizar, a su gusto y elección pero eso sí, tratemos de ser constantes en su uso, si son simples o dobles. Para este tutorial utilizaremos comillas simples y nuestra balanza se inclina hacia allá porque al uno introducir una cadena de texto entrecomillada doble y presionar intro en el shell de Python por pantalla nos mostrará la misma cadena pero con comilla simples, un detalle a observar. Pero para poder mostrar estas cadenas de caracteres en un guión o script debemos utilizar el comando print() y dentro del par de paréntesis introduciremos dichas cadenas de texto:

print('¡Hola! ¿cómo están?')
print("Nosotros bien, ¿y ustedes?")

Y el resultado por pantalla será la cadena de texto sin comilla alguna.

Concatenado de cadenas de texto.

Si queremos imprimir en una sola línea de texto dos cadenas, debemos usar el símbolo de suma «+» pero en este caso simplemente nos muestra la primera cadena y luego la segunda (podemos incluir en las mismas espacios para separar las palabras):

print('Simón ' + 'José ' + 'Antonio ' + 'de la Santísima Trinidad ' + 'Bolívar y Palacios')

Ahora analizamos que aunque usemos el símbolo de la suma no quiere decir que podemos pasar cualquier número para que sea interpretado como texto, el siguiente comando producirá un error y el segundo es el que debemos utilizar:

print('Simón Bolívar nació en el año ' + 1783)
print('Simón Bolívar nació en el año ' + '1783')

Nótese que hemos encerrado el número entre comillas para que sea considerado una cadena de texto, en el lenguaje Python nos atreveríamos a decir que los datos deber ser explícitos, el lenguaje es estricto en su manipulación (si son caracteres, caracteres serán siempre, si son números igualmente, más adelante profundizaremos en esto).

Repetición de cadenas de texto.

Muchas veces necesitamos repetir uno o más caracteres varias veces, especialmente con propósitos decorativos. Esto es importante en el caso de las licencias de software donde se muchas veces se utiliza el signo de igualdad ‘=’ para encerrar los títulos de la misma. Así como usamos el símbolo de suma ahora utilizaremos el signo de multiplición en programación que es el asteristo ‘*’ (la equis la utilizamos para los humanos, como por ejemplo para representar las tablas de multiplicación). Para ello encerramos entre comillas el texto deseado y seguido de un asterisco y luego un número que representa las veces que repetiremos el caracter o caracteres:

print('='*40)
print('+-'*40)

Almacenando cadenas de texto en variables.

Pues bien, si en nuestro programa vamos a repetir muchas veces una frase pues lo mejor es almacenarla en una variable para mostrarla donde la necesitemos y escribirla una sola vez al principio del software que desarrollemos:

gracias = '¡Muchas gracias por su colaboración!'

Y una vez la tengamos declarada podemos imprimirla con el famoso comando print() -en Python 3 los paréntesis son obligatorios-:

print(gracias)

Reutilizando el último resultado.

Gracias al sr. Juan J. Merelo Guervós quien amablemente publica por Twitter una presentación sobre Python, nos enteramos del uso de el guion bajo «_» para utilizar el último valor que hayamos presentado por la consola interactiva de Python teneindo cuidado de darle el tratamiento adecuado al valor: si es texto, número, etcétera y valga para que aplique a las combinaciones posibles, echad un ojo al siguiente ejemplo:

Uso del guion bajo como almacen del último resultado en consola Python
Uso del guion bajo como almacen del último resultado en consola Python

Comillas y apóstrofos.

Sí, así como lo leen APÓSTROFOS y no , es común caer en este error, pero ese es el nombre correcto: apóstrofos (tal vez influye en errar el como se escribe en inglés: «apostrophes»). Lo cierto del caso es que en castellano no tenemos mayor problema en la escritura, más en el habla coloquial vaya sí que usamos la «contractura» de la palabra (elisión le dice la Real Academia Española), un caso muy común: «para allá» lo pronunciamos «pa’llá». Como véis igual hacemos en Python, solo que esta vez rompemos la regla de utilizar comillas simples porque de lo contrario se produce un error si escribimos ‘pa’llá’ pues la comilla simple en el medio de la frase indica que allí termina la cadena de texto (si queréis ver algo más avanzado, por favor leed nuestro otro tutorial sobre el tema). Algunos nombres que vienen del idioma portugués también utilizan el apóstrofo, como por ejemplo el apellido «D’acosta», y si lidiamos con eso debemos usar distintos tipos de comillas, tengamos precaución con esto al momento de programar.

Si necesitamos mostrar las comillas en sí mismas pues las encerramos debidamente de forma anidada, ejemplo:

print('Sí, eso fue lo que ella dijo:"Hacia el sur"')

Líneas múltiples.

Si pretendemos mostrar varias líneas podemos almacenar dichas líneas encerrandolas entre comillas triples (sencillas o dobles, según necesitemos o queramos):

agua = '''El agua está compuesta de:
-Oxígeno
-Hidrógeno'''
print(agua)

Caracteres de escape.

Con el caracter de escape barra invertida «\» podemos escribir nuestro apóstrofo encerrado entre comillas simples de la siguiente manera:

print('El ciudadano Pedro D\'acosta.')

Como pueden observar le indicamos a Python que tome el caracter que está a la derecha de la barra invertida como caracter en sí mismo y que no lo tome como un caracter especial para el lenguaje (en este caso como delimitador de cadena de texto).

También podemos usar dicho caracter de escape con la comilla doble:

print("Vendedme un tubo de 2\" de diámetro.")
# El siguiente comando también hará el mismo trabajo:
print('Vendedme un tubo de 2" de diámetro.')

En Python si una línea comienza con el símbolo numeral «#», todo lo que esté hacia la derecha hasta el retorno de carro será considerado comentario -sirve para documentar nuestro código para futuras generaciones-.

Además, si el caracter que le agregamos a la derecha NO es un caracter especial (por ejemplo, la letra «n») nos permitirá «quebrar» o insertar un retorno de carro en una sola línea:

print('Línea 1\nLínea 2')

Y con la barra invertida y la letra «t» podremos presentar por pantalla la composición química del agua del ejemplo anterior pero numerada y tabulada:

agua = 'El agua está compuesta de:\n1\tátomo de Oxígeno\n2\tátomos de Hidrógeno'
print(agua)

Y para imprimir la barra invertida…

Y si necesitamos imprimir la barra invertida por pantalla con el comando print() debemos anteceder la letra «r» justo antes de la cadena de texto:

print(r'El agua está compuesta de:\n1\tátomo de Oxígeno\n2\tátomos de Hidrógeno') 

Formateando cadenas de texto con marcadores de posición.

Así como utilizamos el comando print() en este caso utilizaremos otro comando intrínseco en Python: format(). En lenguaje Python podemos «heredar» o «unir» a una variable una función -es por ello que dicen y comentan que es un lenguaje de programación avanzado-: por medio del punto «.» unimos primero la variable y luego la función format() auxilíandonos con un par de corchetes «{}» -marcador de posición- que le indicará a dicha función dónde colocar el valor que necesitemos. Vayamos de la teoría a la práctica:

print('Venezuela tiene {} estados.'.format(24))

Y veremos por pantalla lo siguiente:

Venezuela tiene 24 estados.

Tal como lo presentamos es poco útil en verdad, pero vayamos un poco más allá: en Venezuela el ahora estado Amazonas antes era un territorio federal, así que el número de estados a lo largo del tiempo será algo que puede variar. Asimismo muchos países están divididos por estados (otros por comunas como Chile, otros por cantones como Suiza, etcétera). Veamos el siguiente código:

pais = "Venezuela"
estados = 24
print(pais + ' tiene {} estados.'.format(estados))

Ahora tiene más sentido ya que dichas variables ‘pais’ -sin acento, así se acostumbra escribir los nombres de variables- y ‘estados’ podrían ser llenados, por ejemplo, desde los valores almacenados en una base de datos con varios países y sus respectivas cantidades de estados y podremos hacer un ciclo para mostrarlos a todos. Lo que incluiremos entre corchetes no necesariamente debe ser un número, también puede ser otra cadena de texto como veremos a continuación.

Formateando cadenas de texto con varios marcadores de posición.

Continuando con el ejemplo anterior, es posible reescribirlo de la siguiente manera:

pais = "Venezuela"
estados = 24
print('{} tiene {} estados.'.format(pais, estados))

Siempre hay que tener en cuenta el colocar las variables a insertar en el mismo orden que van de izquierda a derecha según los marcadores de posición, esto es así porque dentro de los corchetes no hemos insertado aún órdenes especiales; por lo tanto lo siguiente NO mostrará correctamente la información:

pais = ''Venezuela'
estados = 24
print('{} tiene {} estados.'.format(estados, pais))

Para corregir lo anterior debemos colocar el número correspondiente (comenzando desde cero) a la enumeración de elementos -valga la redundancia-. Es decir que lo que insertemos dentro de los paréntesis del comando format -separados por comas- automáticamente tomará el primer elemento el índice cero, el segundo, uno y así sucesivamente:

pais = "Venezuela"
estados = 24
print('{1} tiene {0} estados.'.format(estados, pais))

Podremos escribir muchos más elementos que la cantidad de marcadores de posición -corchetes {}- pero no menos, porque produce un error; veamos el próximo modelo:

pais = "Venezuela"
print('{} tiene {} estados.'.format(pais))

Allí tenemos dos marcadores de posición pero una sola variable (podemos complicar el ejercicio con muchos más elementos, pero trabajar con 2 ó 3 elementos ilustra bien lo que queremos enseñar). Igualmente, si a los marcadores de posición le insertamos índices que no existen, pues también nos arroja error:

pais = "Venezuela"
estados = 24
print('{1} tiene {2} estados.'.format(estados, pais))

Tal como les indicamos, se debe enumerar desde cero, es así que el elemento 2 no existe ni está declarada dicha variable (está fuera de rango, produce error).

Si se nos hace difícil el trabajar con base cero, también Python nos permite colocarles nombres clave a las variables abramos nuestra mente a los llamados alias:

pais = "Venezuela"
estados = 24
print('{uno} tiene {dos} estados.'.format(uno = estados, dos = pais))

Si analizamos bien, en realidad estamos llamando a la variable «pais» con el alias «uno» y «estados» con el alias «dos», lo cual nos muestra lo poderoso que es el lenguaje Python.

Pasando los formatos específicos.

Hasta ahora hemos utilizado los marcadores de posición vacios o con un índice o alias pero podemos ir más allá. Por medio de los dos puntos «:» nos permite separar el índice o alias del formato con que queramos presentar las variables. Para ilustrar imaginemos que tenemos una lista de países pero sus nombres, desde luego, no tienen el mismo número de caracteres. Si queremos mostrarlos de una manera muy ordenada nos fijaremos cual tiene la cifra más larga y asi dejaremos sufiente espacio para los otros más cortos. Hagamos un sencillo listado de 3 países hartos conocidos por nosotros los venezolanos:

pais = ("Colombia", "Chile", "Venezuela")
division = ("departamentos", "comunas", "estados")

Con estas declaraciones le estamos indicando a Python que nos haga una matriz (ellos lo llaman «tupla», una palabra no reconocida por la RAE) de 1 fila y 3 columnas para la variable «pais» e igualmente para la variable «division». Fijaos que el más largo es Venezuela con 9 letras y le sumaremos uno más para separar del resto de la oración con un espacio; haremos uso de un ciclo for:

for k in range(0,3):
  print("{0:10} está dividido políticamente en {1}.".format(pais[k], division[k]))

Ya os dijimos que las numeraciones arrancan desde cero, pero es conveniente aclarar que la variable «k» es evaluada por Python al inicio del ciclo, por eso debemos agregarle uno más a nuestros índices de matriz.  Veremos la siguiente salida por pantalla:

Colombia  está dividido políticamente en departamentos.
Chile     está dividido políticamente en comunas.
Venezuela está dividido políticamente en estados.

¡Qué práctico! Lo más interesante es que podemos alinear las variables al centro o a la derecha (por defecto alinea a la izquierda) si le colocamos el signo «^» o «<» para la alineación a la izquierda o «>» para alinear a la derecha:

for k in range(0,3):
  print("{0:10} está dividido políticamente en {1}.".format(pais[k], division[k]))
 Colombia está dividido políticamente en departamentos.
    Chile está dividido políticamente en comunas.
Venezuela está dividido políticamente en estados.

Incluso podemos presentar los nombres de los países de la misma manera que uno hace al escribir los nombres de los beneficiarios en un cheque bancario: agregando asteriscos (o cualquier otro caracter) a la izquierda y derecha y centrando el nombre y agregaremos 12 «espacios» en vez de 10, probad en vuestra terminal lo siguiente (no publicamos imágenes del resultado para «forzaros» a practicar en vuestro ordenador):

for k in range(0,3):
  print("{0:*^12} está dividido políticamente en {1}.".format(pais[k], division[k]))

Tal vez con los números hallaremos la máxima utilidad al formateo de cadenas con marcadores de posición, veamos algunos de ellos.

Pasando los formatos numéricos específicos.

Muchas veces necesitamos en nuestros programas las tasas de los impuestos que recauda el Estado para el buen funcionamiento de la República. En Venezuela el ente encargado es el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT por sus siglas) quien legalmente está facultado a publicar y hacer cumplir las variaciones en los porcentajes. El Impuesto al Valor Agregado (IVA por sus siglas) recordamos que comenzó con un 10% en 1994 (año en que fue creado el SENIAT de la mano de la Guardia Nacional quienes nos visitaron para cumplir y hacer cumplir el impuesto) y ha sufrido subidas y bajadas estando hoy en 12% -en España tenemos entendido que está en 25% al momento de escribir estas líneas-. Imaginemos que queremos informar esto a nuestros usuarios:

iva1994 = 10
iva2016 = 12
print('La tasa de impuesto del IVA en 1994 era de {:f}%'.format(iva1994))
print('Hoy en día, año 2016:{:f}%'.format(iva2016))

Como recordaremos, en el marcador de posición debemos colocar los dos puntos para separar el índice (por defecto cero porque es un solo elemento y se puede omitir) del formato numérico que deseamos presentar. En nuestra vida común los números del 0 al 100 toman especial importancia y tanto nuestra moneda y tasas se representa hasta con dos decimales a la derecha de la coma -mejor dicho, empleamos hasta la centésima parte de la unidad-. Es por esto que, si habéis practicado los comandos de arriba, notaréis que se «imprime» con seis decimales porque utilizamos el parámetro «f» -número con separador decimal flotante- y para limitar la salida a dos decimales debemos agregar «.2» al formato:

print('La tasa de impuesto del IVA en 1994 era de {:.2f}%'.format(iva1994))
print('Hoy en día, año 2016:{:.2f}%'.format(iva2016))

Ahora se ve un poco mejor, pero con el inconveniente de que nuestro separador decimal es la coma y para el mundo anglosajón es el punto (los sistemas operativos modernos lidian con esto muy bien todo el tiempo simplemente asignandole un identificador especial que tal vez sea el Unicode 2396 «» y mostrando al usuario de cada región su símbolo particular en cada salida por pantalla y/o impresora). Nota: los parámetros en la función format() deben ser en estricto orden: «{0:.2f}» es lo correcto -índice, separador, número de decimales y tipo de número, «f» para flotante-; mientras que «{0:f.2}» no funcionará.

Usando formatos de texto para presentar datos.

Una aplicación práctica de la vida real es mostrar a nuestros párvulos las tablas de multiplicar, escojamos -¡ejem!- el número 7, nuestro número de la suerte, y hagamos un programita:

for k in range(1,10):
  print('{} x {} = {}'.format(7, k, 7*k))

Como véis no representa mayor problema la salida pues el único elemento díscolo es el resultado de «7 x 1», vamos a ampliar la tabla hasta 30 (recordad sumar uno más) y mostramos su respuesta a continuación:

for k in range(1,31):
  print('{} x {} = {}'.format(7, k, 7*k))
7 x 1 = 7
7 x 2 = 14
7 x 3 = 21
7 x 4 = 28
7 x 5 = 35
7 x 6 = 42
7 x 7 = 49
7 x 8 = 56
7 x 9 = 63
7 x 10 = 70
7 x 11 = 77
7 x 12 = 84
7 x 13 = 91
7 x 14 = 98
7 x 15 = 105
7 x 16 = 112
7 x 17 = 119
7 x 18 = 126
7 x 19 = 133
7 x 20 = 140
7 x 21 = 147
7 x 22 = 154
7 x 23 = 161
7 x 24 = 168
7 x 25 = 175
7 x 26 = 182
7 x 27 = 189
7 x 28 = 196
7 x 29 = 203

Aquí está el meollo del asunto, a medida que los números «engordan» nuestras columnas no se presentan de manera tabulada. Para observarlo más a nuestro gusto, el de los seres humanos (imagino que las computadoras cuando gobiernen al mundo obviarán el arte por completo, privando la funcionalidad por encima de todo, pero hasta que esos días lleguen no nos preocuparemos por #Skynet) necesitamos que cada número, sin importar su valor, ocupe máximo 3 espacios o casillas, si lo queremos ver de esa manera. Para ello agregamos «{:3d]» en cada marcador de posición y listamos el resultado (en este ejemplo colocamos lo que se ve en la línea de comandos de Phyton):

Python ciclo for con marcadores de posicion para una tabla de multiplicar
Python ciclo for con marcadores de posicion para una tabla de multiplicar.

¡Mucho mejor para nosotros los obsesivos por el orden!

Formatos soportados por Python.

Como era de esperarse, hay una gran cantidad de parámetros en el comando format() y acá explicamos los hasta ahora conocidos teniendo en cuenta que hay que respetar el orden en que pasamos los parámetros, a saber son los siguientes:

  1. El índice o alias de la variable que queremos formatear, generalmente se omite ya que acostumbramos a colocarlas en el orden correspondiente, cosas de nosotros los seres humanos.
  2. Caracter separador, los dos puntos «:».
  3. Caracter de relleno, cualquiera que se necesite (hicimos un ejemplo con un asterisco, el ejemplo de los cheques bancarios ¿lo recordáis?).
  4. Alineación (recordad el ejemplo de los países), abajo especificamos más.
  5. Signo positivo, negativo o cero (abajo aclaramos).
  6. En el caso de números en otros sistemas de numeración podemos usar «#» o «0», de nuevo abajo explicamos mejor el asunto.
  7. Anchura del campo, un número entero de no muchas cifras ya que el ancho de pantalla generalmente es 80 caracteres en remembranza de los antiguos monitores monocromáticos.
  8. Opción de agrupamiento: aquí si que hay mucha tela que cortar, mirad el punto 8 que lo hacemos muy detalladamente.
  9. Precisión: en el caso de las tasas de impuesto usamos 2 decimales, pero podemos usar los que necesitemos, lo único que no explicamos es que esta función redondea hacia arriba (si es mayor o igual a 5) o hacia abajo según el primer decimal fuera del alcance de precisión.
  10. Tipo de dato: lo más importante queda de último, ya que podemos indicarle explícitamente qué tipo de datos pasamos e incluso que conversión hacemos, leed el punto 10 en detalle.

Los puntos 1 y 2 ya los hemos explicado muy bien, veamos los siguientes.

3.-Caracter de relleno.

Cualquier caracter INCLUSO los caracteres especiales no presentan ningún problema, recordad que lo TODO lo que está en el marcador de posición «{}» Python los considera parámetros, no comandos especiales; haced la prueba colocando comillas simples, dobles, barra y barra invertida y os lo mostrará sin problema alguno.

4.-Alineación de caracteres.

  • «<«: alinea a la izquierda, generalmente se omite ya que es la opción por defecto en la mayoría de los objetos.
  • «^»: alinea al centro del espacio disponible.
  • «>»: alinea a la derecha.
  • «=»: solamente para formatos numéricos que presentan signo, por ejemplo «+000000120», rara vez se utiliza.

5.-Signo numérico.

  • «+», «-» y » «: si necesitamos colocarle signo a nuestro resultado usamos el signo de suma o de resta, o simplemente dejamos un solo espacio en blanco reservado para el signo, si es negativo se muestra sino coloca un espacio en blanco.

6.-Forma alterna para la conversión.

El utilizar «#» o «0» nos hes tremendamente útil si hacemos conversiones a otros sistemas de numeración (binarios, por ejemplo), mirad el punto 10.

7.-Anchura del campo.

Ya dijimos que está limitado por nuestra noció de estética pero en realidad si le pasamos un valor muy alto pues simplemente Python lo mostrará en tantas líneas como necesite, una abajo de la otra, dando al traste cualquier tipo de formato que deseemos, cuidadito con esta cifra.

8.-Opción de agrupamiento.

¿Recuerdan que hablamos del separador decimal y que en nuestro país es la coma? De hecho nosotros usamos el punto como separador de miles y esto trae muchas veces un dolor de cabeza para el mundo de la banca y negocios. Acá os mostramos cómo lo maneja Ubuntu 16.04:

Formato regional en Ubuntu 16.04
Formato regional en Ubuntu 16.04

Pues acá va que Python se empeña en utilizar el punto como separador decimal y la coma como separador de miles a pesar de nosotros tener nuestra configuración regional como corresponde. Es por ello que en la PEP378 le buscan una solución al asunto haciendo uso de un comando y un artilugio: cambiamos las comas «,» que separan los miles en formato anglosajón por guiones bajos «_», luego cambiamos el punto «.» que es separador decimal en formato anglosajón por una coma «,» y finalmente cambiamos los guiones bajos «_» por puntos «.» ¿complicado en idioma castellano? Veamos como se escribe en lenguaje Python:

monto = 1234567.89
print('Su saldo bancario es Bs.' + '{:,}'.format(monto).replace(",","_").replace(".", ",").replace("_","."))

El comando clave es replace(,) y nótese que hemos dejado el símbolo de «Bs.» fuera del valor numérico para que ese punto no sea sustituido por una coma y nuestro trabajo se ve plasmado así:

Representación correcta de Python de los formatos numéricos para Venezuela
Representación correcta de Python de los formatos numéricos para Venezuela.

¿Complicado? Pues aún no hemos comenzado a programar de verdad, ja ja ja 😉

En realidad nuestros amigos que desarrollan Python de manera desinteresada (monetariamente hablando) se han compadecido de nuestro predicamento porque, al menos nos han permitido el parámetro de la coma «,» como separador de miles, de parte de nosotros está comenzar a programar nuestras propias utilerías y «subirlas» a GitHub para que estén disponibles de manera pública por medio del Software Libre. Como ustedes ya imaginarán ya otros colegas habrán pasado por esto y en la internet habrá una solución ya realizada, lo que hay es que buscarla o sino hacerla nosotros mismos.

10.-Tipos de datos (y conversiones).

Pues ya va finalizando nuestra clase del día, lo último y tal vez más importante es que le podemos decir a Python el tipo de dato que le vamos a pasar para que nos lo represente adecuadamente e incluso podemos hacer conversiones a otros sistemas de numeración, miremos:

  • «s»: formato de cadena de texto, es el valor por omisión, eso quiere decir que es tácito y sobre entendido que lo que le pasamos al comando format() es una cadena de texto sin más; se puede omitir.
  • «b»: nos representará un número en de numeración formato binario, si le pasamos la coma como separador de agrupamiento lo hará de 4 en 4 caracteres.
  • «c»: un número entero que corresponde a un caracter ASCII, así la letra «A» es el número 34, le pasamos ese número y nos dibujará una letra «A».
  • «d»: sistema de base decimal, si se lo pasamos en binario hace la conversión correspondiente.
  • «o»: sistema de numeración de base 8.
  • «x» y «X»: sistema de numeración de base 16 con los caracteres en mayúsculas o minúsculas para los valores por encima de nueve.
  • «n»: supuestamente para indicar que se utilize los separadores decimales y sepradores de miles segúna la configuración regional del sistema operativo del usuario (lo probamos y no funciona para nada bajo Python 3.5.2, no señor, la teoría es hermosa pero la práctica que hace nuestra experiencia ES MARAVILLOSA).

Ejemplos de conversiones:

Ejemplos de conversión a otros sitemas de numeración con el comando format().
Ejemplos de conversión a otros sitemas de numeración con el comando format().

Fuentes consultadas:

En idioma inglés:

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Gaceta Oficial membrete

Presidente Maduro anuncia aumento de sueldos a partir del 1° noviembre 2016

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Tomado de la página web de «Alba Ciudad 96.3 FM» según se desprende de la información registrada en el vídeo anterior:

El Presidente Nicolás Maduro anuncia este jueves un aumento integral de salario mínimo y pensiones de 40 por ciento, según señaló en cadena nacional desde Ciudad Tiuna, donde entrega la vivienda 180 mil del año. Es el cuarto aumento del año. El aumento es válido desde el 1 de noviembre, tendrá incidencia en las utilidades y lleva el salario mínimo de Bs. 22.576 a Bs. 27.091. “Todas las tablas de trabajadores públicos, la Fuerza Armada, médicos, policías, bomberos y maestros suben automáticamente 20 por ciento“, señaló. Igualmente, los tickets de alimentación (cestatickets) suben de 8 puntos de la unidad tributaria a 12 puntos: de Bs. 42.480 mil a Bs. 63.720.

 

De esta forma, una persona que gane sueldo mínimo ganará Bs. 90.212, contando el sueldo básico y los tickets de alimentación. El acumulado del año es de 454 por ciento, que “es muy, pero muy encima de la inflación”, expresó el Presidente venezolano.

Maduro también anunció el aumento de la tarjeta socialista de los Hogares de la Patria, de Bs. 30 mil a Bs. 39 mil.

Igualmente, las y los pensionados del Seguro Social recibirán un mes adicional de aguinaldos. El Presidente informa que se están estudiando fórmulas para apoyarlos más.

Enlaces relacionados:


Gaceta Oficial membrete

Advertencia imagen pequeña

Debemos de hacer notar, y cumplimos con hacerlo, que aunque dicho aumento está publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.269 NO CONTAMOS AÚN con ese documento digital de una fuente oficial, POR AHORA nos remitimos a la página web «Finanzas Digital» quienes han digitalizado y publicado una copia de su propio ejemplar de gaceta según se informa pública y notoriamente por cuenta Twitter, a continuación tenéis el mensaje:


 Decreto N° 2.504.

Decreto N° 2.504, mediante el cual se aumenta en un veinte por ciento (20%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2 de este Decreto, a partir del 1° de noviembre de 2016, estableciéndose la cantidad de veintisiete mil noventa y dos bolívares con diez céntimos (Bs. 27.092,10) mensuales.(Véase N° 6.269 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha.)

Decreto N° 2.505.

Decreto N° 2.505, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a doce Unidades Tributarias (12 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a trescientas sesenta Unidades Tributarias (360 U.T.) al mes, equivalente a la cantidad de sesenta y tres mil setecientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 63.720,00) para la fecha de la publicación de este Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.


NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia politica y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundacion de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en con los artículos 80, 91 el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con los artículos 10, 95, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,

CONSIDERANDO

Que es principio rector y un compromiso del gobierno revolucionario la defensa del pueblo y proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce Ia inflación exacerbada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría,

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito y ratificado los convenios números 26, 95 y 100 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), relativos al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, la protección del salario y a la igualdad de la remuneración de los trabajadores y las trabajadoras,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado mantener estos convenios para cumplir con el compromiso democrático, la equidad, la política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrollo de un modelo productivo soberano, basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando que las y los trabajadores disfruten de un salario mínimo igual para todas y todos,

CONSIDERANDO

Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras promulgado por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías, el 30 de abril de 2012 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 07 de mayo de 2012, establece que el Estado fijará cada año el salario mínimo, el cual deberá ser igual para todos los trabajadores y trabajadoras en el territorio nacional y pagarse en moneda de curso legal.

DICTO

El siguiente,

DECRETO N° 10 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE FIJA UN AUMENTO SALARIAL MENSUAL OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Artículo 1°.

Se aumenta en un veinte por ciento (20%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de este Decreto, a partir del 1° de noviembre de 2016, estableciéndose la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 27.092,10) mensuales.

El monto de salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

Artículo 2°.

Se aumenta en un veinte por ciento (20%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 1° de noviembre de 2016, estableciéndose la cantidad de VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 20.147,90) mensuales.

El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 3°.

Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, corno parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

Artículo 4°.

Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 5°.

Se fija como monto de las pensiones otorgadas a los jubilados y jubiladas, los pensionados y las pensionadas, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 6°.

Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Artículo 7°.

El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.

Artículo 8°.

Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

Artículo 9°.

Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 10.

Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2016.
Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.


DECRETO N° 11 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCION Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE DE CALCULO PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA.

Artículo 1°.

Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a doce Unidades Tributarias (12 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a trescientas sesenta Unidades Tributarias (360 U.T.) al mes, equivalente a la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 63.720,00) para la fecha de la publicación de este Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

Artículo 2°.

Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, ajustarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio.

Artículo 3°.

El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y las empleadoras en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4°.

Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4°, numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y en forma temporal, mientras dure la emergencia económica, deberán otorgar dicho beneficio, mediante la provisión de cupones, tickets o tarjeta electrónica de alimentación, emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales.

Artículo 5°.

Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 6°.

Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2016.

Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.


 

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Gaceta oficial 40.695, sumario.

Gaceta Oficial N° 40.965: aumento sueldo 50% 1° septiembre 2016.

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Desde esta, vuestra página web, está a disposición un extracto de la Gaceta Oficial 40.965 -las primeras 7 hojas- que contienen ambos decretos y apenas ocupa medio megabyte; es una descarga ligera para vosotros si queréis conservar una copia (gracias a PDFSam y nautilus-pdf-tools -ambos en Software Libre- pudimos adelgazar de los 15,7 megabytes que ocupa el ejemplar completo y con Tesseract-ocr pudimos hacer el reconocimiento óptico de caracteres para «transcribirlo» aquí).

Gaceta Oficial N° 40.965: aumento sueldo 50% 1° septiembre 2016.

Según la Gaceta Oficial N° 40.965 de fecha 12 de agosto de 2016, ya fue autorizado el ajuste del cestaticket socialista de 3,5 a 8 Unidades Tributarias (UT), a partir del 1° de agosto que incluye retroactivo; lo que significa que la clase trabajadora del país del sector público y privado, ahora recibirán 42 mil 480 bolívares mensuales en el bono de alimentación (así lo reseña la página web de IguanaTV).

Cabe recordar, que aunado a la ampliación de la UT, el presidente Nicolás Maduro, también anunció en el Decreto Presidencial N° 2.430, el 50 por ciento de aumento para el sueldo mínimo; fijando la mesada en 22 mil 576,60 bolívares, vigente a partir del 1° de septiembre de 2016, a fin de proteger al pueblo de los embates de la guerra económica.

Gaceta oficial 40.695, sumario.
Gaceta oficial 40.695, sumario.

Conservando nuestro estilo y manera de explicar (simplificando siempre con miras a facilitar la comprensión) tenemos que:

  • Sueldo al 1° de mayo de 2016: Bs. 15.051,15 más cestaticket socialista Bs. 18.585,00; para un total mensual Bs. 33.636,15 (a esa fecha).
  • Sueldo al 1° de septiembre de 2016: Bs. 22.576,60 más cestaticket socialista 42.480,00; para un total mensual Bs. 65.056,60 (a esta fecha).
  • Si el sueldo anterior era Bs. 33.636,15 (osea, es un 100% del sueldo) y ahora fue elevado a Bs. 65.056,60 entonces por simple regla de tres: 65.056,60 x 100 / 33.636,15 = 193,41%
  • Si nos vamos al valor actual del dólar estadounidense según el Sistema Marginal de Divisas (SIMADI) legalmente establecido por el Banco Central de Venezuela -cambio oficial- de Bs. 644,4105 (sí, con cuatro decimales) arrojaría un equivalentes de sueldo a US$ 100,96; lo cual mejora con creces los US$ 37 mensuales calculados en nuestra entrada anterior. 😎

A continuación la Gaceta Oficial con el texto del aumento del sueldo y el aumento de la cestaticket socialista.

Aumento de sueldo:


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.429, mediante el cual se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a partir del 1° de septiembre de 2016. Quedando fijado dicho salario mínimo en la cantidad de veintidos mil quinientos setenta y seis bolivares con setenta y tres céntimos (Bs. 22.576,73) mensuales.

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia politica y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundacion de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236, en concordancia con los artículos 80 y 91 eiusdem, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y con lo dispuesto en los artlculos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.429, mediante el cual se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a partir del 1° de septiembre de 2016. Quedando fijado dicho salario mínimo en la cantidad de veintidos mil quinientos setenta y seis bolivares con setenta y tres céntimos (Bs. 22.576,73) mensuales.

Decreto N° 2.430, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.429 12 de agosto de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia politica y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundacion de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236, en concordancia con los artículos 80 y 91 eiusdem, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y con lo dispuesto en los artlculos 10, 95, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, garantizándoles que su salario sea suficiente y le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,

CONSIDERANDO

Que es principio rector y un compromiso del gobierno revolucionario la defensa del pueblo y proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce Ia inflación exacerbada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría,

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito y ratificado los convenios números 26, 95 y 100 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), relativos al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, la protección del salario y a la igualdad de la remuneración de los trabajadores y las trabajadoras,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado mantener estos convenios para cumplir con el compromise democrático, la equidad, la política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrollo de un modelo productivo soberano, basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando que las y los trabajadores disfruten de un salario mínimo igual para todas y todos,

DECRETO N° 20 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE FIJA UN AUMENTO SALARIAL MENSUAL OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 1°.

Se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 1° de septiembre de 2016. Quedando fijado dicho salario mínimo en la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (22.576,73) mensuales.
El monto del salario diurno por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta (30) dias.

Artículo 2°.

Se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 11 del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 1° de septiembre de 2016. Quedando fijado dicho salario mínimo en la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMDS (16.789,32) mensuales.
El monto del salario por jornada diurna aplicable a los aprendices y adolescentes, será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta (30) dias.
Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 3°.

Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

Artículo 4°.

Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 5°.

Se fija como monto de las pensiones pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el articulo 1° de este Decreto.

Artículo 6°.

Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Dado en Caracas, a los doce días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.


Aumento de la cestaticket socialista:


NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas, y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confieren los numerales 10 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y de conformidad con el artículo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO

Que el Estado debe promover el desarrollo económico con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en el crecimiento de la economía a los fines de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa,

CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de los embates de la guerra económica propiciada por factores tantos internos como externos; razón por la cual, considera necesario equilibrar los diferentes eslabones del proceso productivo y garantizar el acceso de la población a los productos de primera necesidad ante las circunstancias que vive la economía venezolana,

CONSIDERANDO

Que es interés del Ejecutivo Nacional, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los trabajadores y las trabajadoras y de su núcleo familiar.

Dicto,

El siguiente,

DECRETO Nro. 21 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE DE CÁLCULO PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA.

Artículo 1°.

Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a ocho Unidades Tributarias (8 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a doscientas cuarenta Unidades Tributarias (240 U.T.) al mes sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

Artículo 2°.

Las entidades de trabajo del sector público y privado, ajustarán de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de Alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio.

Artículo 3°.

El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y empleadoras de todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4°.

Las entidades de trabajo del sector público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4o numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y en forma temporal mientras dure la emergencia económica, deberán otorgar el beneficio de la cestaticket mediante la provisión de cupones o tickets o de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales.

Artículo 5°.

Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 6°.

Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2016.

Dado en Caracas, a los doce días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

 

Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS


 

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SENIAT glosario tributario

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En esta entrada recogemos los mensajes por la red social Twitter desde la cuenta oficial del SENIAT, esperamos sean les sean útiles en algún determinado momento.

Fuente original

Actualizado el jueves 3 de octubre de 2019

Todo este material proviene de dos publicaciones en el Portal Fiscal del SENIAT (si no abre la página, al lado colocamos los enlaces históricos al 1° de mayo de 2019):

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Gaceta Oficial del Estado Carabobo

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Gaceta Oficial del Estado Carabobo.


Este artículo se encuentra actualmente en redacción, pronto finalizaremos su escritura, paciencia por favor.

Maquinaria en construcción.
Maquinaria en construcción.


Introducción.

En el día de hoy sábado 25 de junio de 2016 salió publicado a página completa  (en el diario matutino en papel más vendido en nuestro estado) el ejemplar Extraordinario N° 5.725 de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. En ese documento, en resumen, se ordena la digitalización de todo de nuestro acervo histórico (que esté en poder de la Gobernación) tales como bibliotecas, archivos, etc. Al final transcribiremos el decreto N° 1.186 emanado del Despacho del Gobernador Electo en votación popular, Ciudadano Teniente Coronel (Ejército Bolivariano) Francisco José Ameliach Orta.

 

Antecedentes.

Por este mismo humilde sitio web hemos explicado la historia de la Gaceta Oficial, pilar fundamental del marco jurídico de nuestro país y que vino de nuestros próceres fundadores de la República, el Ciudadano Generalísimo Francisco de Miranda y el Ciudadano Libertador Simón Bolívar.

Historia de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.

Si nos remontamos a la historia de finales del siglo XIX hallaremos que luego de nuestra independencia del reino de España, la sociedad civil, era en esencia, la misma de la colonia. Ni siquiera la esclavitud pudo ser abolida (esto se logró en en 1854 con el Presidente José Gregorio Monagas) así que esencialmente el sistema de Provincias (Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida, Trujillo y Guayana) se mantenía firme y de pie. Con el paso del tiempo se le sumaron las Provincias de Maracaibo y Coro y para el año de 1840 eran 13 las provincias para alcanzar su máximo en el año de 1856, cuando habían 21 provincias.

Para 1858 estalló la Guerra Federal la cual fue la única guerra civil que ha padecido Venezuela, y trajo gran mortandad y ruina para las arcas del Estado ya que se libró principalmente en el llano donde se sembraban los alimentos y se criaba el ganado. Lo peor fue la muerte de miles de campesinos (aparte de militares fallecidos) quienes sustentaban de alimentos a la nación y por lo que hubo que endeudarse con otros países por compra de víveres y pertrechos (las deudas se pagan pero el número de habitantes tarda muchos años en recuperarse). Hasta el día de hoy se sigue recurriendo a la importación para subsanar cualquier falla de producción que tengamos en nuestro territorio.

Es así que finalizada la Guerra Federal quedamos pues, con un sistema federal y las provincias quedaron establecidas como Estados Federales (tanta redundancia con lo de «federal» es necesaria y no se puede suprimir). Venezuela quedó con, en la práctica, los mismos problemas que antes tenía pero con una población disminuidad, una deuda externa y el país dividido a tal punto que cada Estado Federal tenía un Presidente, tal división era del excelente agrado de las potencias extranjeras para con la tierra de Bolívar, quien soñaba con la Gran Colombia.

Un sistema federal de gobierno, en el buen sentido del concepto, permite que grandes extensiones de territorio y con población endógena y autosuficiente, se logre una gran potencia. Pero para Venezuela se cumple muy a cabalidad el refrán «mucho cacique y poco indio». Dado el gran costo que tuvo esta guerra para nuestra sociedad, incluso hoy en día la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 4 se declara un «Estado Federal descentralizado» y es apalancado en el artículo 185 con el «Consejo Federal de Gobierno«. Tan caro así nos costó la Guerra Federal que se necesitarán 100 años más para que abandonemos este sistema de gobierno que divide al mínimo a nuestra nación.

Otro factor que contribuye a la burocracia en nuestro Estado es, precisamente, el sistema federal: cada estado tiene su propia constitución, su asamblea legislativa y, por su puesto, su propia gaceta oficial. En este caso la Gaceta del Estado Carabobo es decretada el 7 de julio de 1864. Pero esto último es consecuencia y no causa, tal como nació la Gaceta Oficial de la República (la cual se logró su reconocimiento muchos años después, en la Constitución Nacional de 1901, su primera mención). No es la labor de esta humilde entrada el hacer una crítica destructiva hacia el sistema federal, sino más bien la simplificación de la labor del Poder Ejecutivo, lo cual se puede comenzar a lograr al simplificar los trámites administrativos (al menos ya poseemos una Ley de simplificación de Trámites Administrativos, es un avance en ese aspecto).

A continuación pasamos a transcribir literalmente el decreto original de creación de la Gaceta Oficial de Carabobo, ofrecemos disculpas por adelantado por las fe de erratas que hayamos hecho ya que el documento original es muy antiguo para someterlo al reconocimiento óptico de caracteres.

Decreto creando la «Gaceta Oficial de Carabobo».

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEL ESTADO CARABOBO

CONSIDERANDO:

Que es de absoluta necesidad la creación de un periódico enq ue se publiquen los actoso oficiales del Estado (sic), y todas las doctrinas que contribuyan a la mayor ilustración del pueblo.

DECRETA:

Art. 1.

Se establece en la capital del Estado un periódico semanal con el título de «Gaceta Oficial de Carabobo».

Art. 2.

Se autoriza al ciudadano Presidente del Estado para que dicte las reglas sobre la forma, redacción y distribución de dicho periódico, en el cual se insertarán todos los actos públicos de esta Asamblea y los de los demás Magistrados, Corporaciones y funcionarios del Estado; contratando su impresión de la manera más favorable a las Rentas.

Dado en Valencia en el salón de las sesiones á 27 de Junio de 1864. -1 y 6 . El presidente, E. Guinan. — El Secretario, José María Luyando.

—————————

Desacho del Presidente del Estado.—- Valencia, julio 7 de 1864. — 1 de la ley y 6 de la Federación.— Cúmplase y publíquese. El Presidente, Jesús María Lugo.—– El Secretario general, José D. Landaeta.

Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 5.725.

SUMARIO

DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO N° 1186:

Mediante el cual se designa a ARÍSTIDES MEDINA RUBIO, como Comisionado Especial de la Gobernación del Estado Carabobo para el impulso del Proyecto de digitalización de las fuentes documentales, bibliográficas, hemerográficas, fotográficas y estadísticas disponibles en los a Archivos, Bibliotecas e institutos nacionales, que contengan información sobre el acervo histórico del estado Carabobo.

DECRETO N° 1186

FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA

GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO

De conformidad con lo consagrado en el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el artículo 70 y numeral 1 del artículo 71 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 47 y numerales 1 y 26 del artículo 48 de la Ley de Organización de la Administración pública del Estado Carabobo, en Consejo de Secretarios.

CONSIDERANDO

Que para las regiones del país, la necesidad de fomentar el sentido de pertenencia y arraigo a sus costumbres, historia y cultura, requiere del continuo acceso a la información y documentos que conforman su acervo histórico, a través de las fuentes documentales, biblográficas, hemerográficas, cartográficas, fotográficas y estadísticas que permitan la investigación de los problemas y los fenómenos históricos regionales y locales que se presentan en la actualidad.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Archivos Nacionales, la Nación propenderá a la mejor organización de todos los archivos del país, por medio de los organismos y funcionarios competentes, por lo que en Venezuela se encuentran diversos centros destinados especialmente a la salvaguarda, custodia, preservación y divulgación del Patrimonio Documental Histórico y administrativo de la Nación y que es deber del Estado REvolucionario, crear, organizar, preservar y ejercer el control de sus archivos, propiciando su modernización y equipamiento a fin de que los documentos resguardados, de valor histórico para la Nación puedan cumplir con su función probatoria, supletoria, verificadora, técnica y testimonial.

CONSIDERANDO

Que los principales centros de conservación documental se encuentran en el Distrito Metropolitano de Caracas, verbigracia: el Archivo General de la Nación, Archivo Arquidiocesano, Instituto Geográfico «Simón Bolívar», Instituto Nacional de Estadísticas, la Biblioteca Nacional, entre otros, lo que obliga a un continuo traslado para los investigadores, historiadores y público en general, afin de poder acceder a las fuantes informativas y documentales que reposan en dichas instituciones.

Fuentes consultadas:

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