Gaceta Oficial N° 41518 sumario

Anexo: Providencia SNAT/2018/0141 que establece las normas relativas a imprentas y máquinas fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos

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A continuación transcribimos por medio de la tecnología del Reconocimiento Óptico de Caracteres (Optical Character Recognition, OCR ) la Providencia publicada en la Gaceta Oficial N° 41.518 del martes 6 de noviembre de 2018 , pueden descargar:

Esta entrada fue actualizada el día sábado 18 de enero de 2020.

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Gaceta Oficial 41.479 sumario

Gaceta Oficial N° 41.479: aumento de la Unidad Tributaria Ordinaria a Bs. S. 17,00.

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El 20 de agosto de 2018 se llevó a cabo la segunda reconversión monetaria en nuestro país, en esta oportunidad con una tasa de cien mil a uno. Por ello la Unidad Tributaria que tenía un valor de un mil doscientos bolívares (fuertes) pasa valer 0,0120 Bolívares Soberanos y en esta oportunidad pasa a tener un valor de Bs. S. 17,00 con la particularidad de que el SENIAT especifica que solamente se utilizará para propósitos fiscales. Esto desdibuja la razón de ser de la Unidad Tributaria, por lo menos lo de la Unidad Tributaria Sancionatoria tenía algo de sentido pero esto no le encontramos justificación alguna.

Gaceta Oficial 41.479 sumario detalle
Gaceta Oficial 41.479 sumario detalle

Sin embargo, la ley es la ley y aquí se la traemos tal cual.


Pueden descargar la Gaceta Oficial N° 41.479 desde este vuestro humilde blog, tres hojitas.


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Gaceta Oficial Extraordinario N° 6405 sumario

Anexo: Banco Central de Venezuela, Convenio Cambiario N° 1

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El viernes 7 de septiembre de 2018 en la Gaceta Oficial, ejemplar Extraordinario, N° 6.405 se publicó el Convenio Cambiario N° 1, en reunión del Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Presidente del Banco Central de Venezuela. Todo esto de acuerdo al artículo 318 de nuestra Constitución, llegamos así al Convenio N° 1 (se reinicia la numeración debido a la derogatoria de la Ley de Ilícitos Cambiarios), que a continuación publicamos tanto en PDF como transcrito

Esto es sumamente importante para el país, ya que el 99,99% de las divisas que obtenemos provienen de la extracción de petróleo, gas (Capítulo VI, sección II, artículos 41 al 45 de este convenio cambiario) y minerales (Capítulo V, artículo 55, ídem), todas materias primas que exportamos de manera intacta para que otros países del mundo las manufacturen y nos las vendan con un mínimo de mil por ciento de ganancia (debido a su trabajo, que cada quien lo cobra según la libre oferta y la demanda).

Por otra parte, el lo que respecta al restante 0,01% de nuestras exportaciones de bienes y servicios, queda como norma en el Capítulo VII, Sección II, artículos 57 (el cual indica parágrafo primero pero no contiene ninguno adicional, allí hay un gazapo) al 60.


Bien pueden descargar la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.405 desde la página web del Tribunal Supremo de Justicia o bien desde este vuestro humilde sitio web, tal cual de manera completa: 9,5 megabytes.


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Régimen Temporal de Pago de Anticipo del IVA e ISLR para Contribuyentes Especiales

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«Régimen Temporal de Pago de Anticipo del IVA e ISLR para Contribuyentes Especiales» es el nombre más corto que se nos ocurre, el texto completo es el siguiente:

«Decreto Constituyente mediante el cual se establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipo del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones.»


Fue promulgado por la Asamblea Nacional Constituyente en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.396

y comenzará a regir a partir del 1° de septiembre de 2018.

Pueden descargar texto completo que incluye la Nueva Ley del IVA y la Nueva Ley del IGTF

desde este enlace en este vuestro humilde blog (PDF, 9 megabytes, 16 páginas).


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Petro anuncio de nuevas medidas de recaudación fiscal

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¡Buenos días! Amanecemos con la noticia de un presunto aumento de la tasa del Impuesto al Valor Agregado. Pues va a ser que para nosotros simplemente llueve sobre mojado, los más recientes cambios de tasa (diciembre de 2016 y diciembre de 2017) fueron más complicados a nivel de programación porque fueron tasas condicionadas al valor o importe de las facturas y de paso también condicionado al medio de pago.

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Derogatoria de la Ley de Ilícitos Cambiarios

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La Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto Constituyente publicado en la Gaceta Oficial N° 41.452 del jueves 2 de agosto de 2018 estableció la derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. Dicha ley derogada la pueden leer en este enlace. A continuación pasamos a transcribir el decreto de marras, el documento PDF lo puede descargar bien sea del Tribunal Supremo de Justicia o desde acá de esta humilde página web.

Gaceta Oficial N° 41.252 , sumario
Gaceta Oficial N° 41.252 , sumario

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Anexo:Decreto N° 54 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, Decreto N° 3.548, mediante el cual se decreta la vigencia de la reconversión monetaria al 20 de agosto de 2018

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Decreto N° 3.548, mediante el cual se difiere al 20 de agosto de 2018 la oportunidad en que deberá reexpresarse la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos establecidos en el Decreto N° 3.332, por el que se dicta el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366, del 22 de marzo de 2018.

Fuente:

Gaceta Oficial N° 41.446, miércoles 25 de julio de 2018:


Decreto N° 3.548

25 de julio de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 3° del Decreto N° 3.413 del 10 de mayo de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.394 de la misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante el Decreto N° 3.503 de fecha 09 de julio de 2018, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es deber irrenunciable del Estado venezolano defender y asegurar la vida digna de sus ciudadanos y ciudadanas, y protegerles frente a amenazas, haciendo efectivo el Orden Constitucional, el restablecimiento de la paz social que garantice el acceso oportuno de la población a los bienes y servicios básicos de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad,

CONSIDERANDO

Que entre las medidas especiales y urgentes que han sido adoptadas para garantizar y defender la economía, a efectos de evitar su vulnerabilidad y asegurar el Bienestar Social, en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, fueron dictados los Decretos N° 24 y 25, por los que se decretó la Reconversión Monetaria y su vigencia, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366 del 22 de marzo de 2018 y 6.379 Extraordinario del 1° de junio de 2018, respectivamente,

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela actualmente es objeto de una agresión ilegal e inmoral por el Gobierno de los Estados Unidos de América y gobiernos que actúan bajo sus órdenes, con la anuencia y complicidad de grupos económicos y políticos, cuyo principal componente es la aplicación de un bloqueo económico y financiero que ha generado efectos perversos en los niveles de precios y en el suministro de bienes de capital y de consumo desde el exterior, entre los que se encuentran las piezas representativas de especies monetarias,

CONSIDERANDO

Que es imperioso dictar medidas especiales y excepcionales para proteger al Pueblo y garantizar de manera efectiva una economía capaz de mantener la cohesión social y la estabilidad política, esenciales para la vida e impedir que continúen los ataques contra la Patria, dirigidos por intereses foráneos que sólo buscan su interés particular,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se requiere tomar medidas urgentes para garantizar y defender la economía, a efectos de evitar su vulnerabilidad y asegurar el Bienestar Social,

DICTO

El siguiente,

DECRETO N° 54 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA NUEVA REEXPRESIÓN DE LA UNIDAD MONETARIA NACIONAL PARA LA RECONVERSIÓN MONETARIA Y SU VIGENCIA

Artículo 1°.

A partir del 20 de agosto de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a cien mil bolívares (Bs. 100.000) actuales. El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre cien mil (100.000).

En consecuencia, queda expresamente entendido que las menciones relativas al 4 de junio de 2018, contenidas en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, así como en sus Disposiciones Transitorias, que conforme al Decreto N° 25 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la vigencia de la Reconversión Monetaria, se entendían referidas al 4 de agosto de 2018, se entenderán que aluden al 20 de agosto de 2018.

Asimismo, la referencia al 3 de junio de 2018, prevista en el artículo 4° del Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, que conforme al Decreto N° 25 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la vigencia de la Reconversión Monetaria, se entendía referida al 3 de agosto de 2018, se entenderá que alude al 19 de agosto de 2018.

Artículo 2°.

El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de sus competencias, regulará mediante Resoluciones de su Directorio todo lo concerniente al redondeo que se aplicará como consecuencia de la reexpresión a la que se contrae el presente artículo.

Asimismo, el Banco Central de Venezuela determinará mediante Resolución de su Directorio las denominaciones de los billetes y monedas metálicas por él emitidos, representativos de la unidad monetaria actual, que podrán circular con posterioridad al 20 de agosto de 2018, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados conforme a lo que indique dicho Instituto Emisor.

Artículo 3°.

A partir del 1° de agosto de 2018 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga otra cosa, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión a que se contrae el artículo 1° del presente Decreto, como la resultante de esta última.

Artículo 4°.

Salvo lo dispuesto en el presente Decreto, quedan en vigencia las demás disposiciones establecidas en el Decreto N° 3.332 por los que se dicta el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366 del 22 de marzo de 2018.

Artículo 5°.

Se deroga el Decreto N° 3.445 del 1° de junio de 2018 por el que se dicta el Decreto N° 25 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la vigencia de la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.379 Extraordinario de la misma fecha.

Artículo 6°.

El presente Decreto entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

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Sumario de Gaceta Oficial N° 41.423 del miércoles 20 de junio de 2018

Gaceta Oficial N° 41.423: aumento de sueldo 103% 20 junio 2018.

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Sumario de Gaceta Oficial N° 41.423 del miércoles 20 de junio de 2018
Sumario de Gaceta Oficial N° 41.423 del miércoles 20 de junio de 2018

Decreto N° 3.478, mediante el cual se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 20 de Junio de 2018, estableciéndose la cantidad tres millones de Bolívares exactos (Bs. 3.000.000,00) mensuales.-(Véase No 6.383 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

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Gaceta Oficial Extraordinario N°6383 sumario completo

Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.383: aumento de la Unidad Tributaria Ordinaria a Bs. 1.200,00

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Providencia mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria Ordinaria de ochocientos cincuenta Bolívares (Bs. 850,00) a un mil doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00).

Gaceta Oficial Extraordinario N°6383 sumario en detal
Sumario de la Gaceta Oficial Extraordinario N°6383

Pueden descargar la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.383 desde este vuestro humilde blog.


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Anexo:Decreto N° 25 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, Decreto N° 3.445, mediante el cual se decreta la vigencia de la reconversión monetaria al 4 de agosto de 2018

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¡Derogado!
Derogado por el Decreto N° 3.548 publicado en Gaceta Oficial N° 41.446, miércoles 25 de julio de 2018.

Decreto N° 3.445, mediante el cual se difiere al 4 de agosto de 2018 la oportunidad en que deberá reexpresarse la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos establecidos en el Decreto N° 3.332, por el que se dicta el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366, del 22 de marzo de 2018.

Fuente:

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.379 del viernes 1° de junio de 2018:

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