Poco podemos agregar a esta Ley Constitucional, muy a diferencia de la Declaración de Patrimonio donde sí que estuvimos directamente involucrados en el inventario de hardware y software así como su valuación monetaria (aunque da vergüenza decirlo todos estos artefactos estaban totalmente depreciados en ese momento, justo ahora ni valor residual han de tener pero la opinión legal definitiva reside en los comisarios y contadores de cada empresa. Ah, por cierto TODOS nuestros clientes son Contribuyentes Especiales).
Actualizado el jueves 3 de octubre de 2019
Lo que a continuación transcribimos es tomada de la Gaceta Oficial Número 41.667 sin embargo el día viernes 16 de agosto de 2019 en la Gaceta Oficial Número 41.696 la ANC reimprimió «por error material» la ley de marras.
Es por ello que ofrecemos el siguiente enlace con dicho ejemplar de la gaceta (solamente las 7 primeras páginas, 4 megabytes).
También colocamos a vuestra disposición la Providencia del SENIAT SNAT/2019/00213 (con su copia histórica) con las «Normas de actualización del valor de bienes y derechos, así como los requisitos y formalidades para la declaración y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios» el siguiente enlace con dicho ejemplar de la gaceta (solamente las páginas 1 y 4, cuatro megabytes y medio de la Gaceta Oficial Número 41.697 del día lunes 19 de agosto de 2019).
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