Pues eso, claro y sencillo, la hiperinflación inducida no se detiene (ver nuestro artículo sobre la Venezuela rentista, que es perfectamente válido aún hoy en día).
Categoría: Cono monetario de curso legal
Finalización de la Reconversión Monetaria de 2018
Todo comienzo tiene un final y en la Gaceta Oficial N° 41.587 del día viernes 15 de febrero de 2019 de manera oficial finalizó el proceso de Reconversión Monetaria iniciada en 2018. Y decimos de manera oficial porque debido a la hiperinflación instalada a sus anchas en nuestra economía nosotros en nuestro día a día la finalizamos de manera empírica en diciembre pasado; así se cierra la segunda reconversión monetaria en nuestro país con la Resolución N° 19-02-01.
Bien pueden descargar el ejemplar de la Gaceta Oficial en PDF («pesa» 10 megabytes):
- Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
- Desde este vuestro humilde sitio web.
Anexo:Decreto N° 54 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, Decreto N° 3.548, mediante el cual se decreta la vigencia de la reconversión monetaria al 20 de agosto de 2018
Decreto N° 3.548, mediante el cual se difiere al 20 de agosto de 2018 la oportunidad en que deberá reexpresarse la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos establecidos en el Decreto N° 3.332, por el que se dicta el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366, del 22 de marzo de 2018.
Fuente:
Gaceta Oficial N° 41.446, miércoles 25 de julio de 2018:
- Completa desde la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
- Pueden descargar copia de la gaceta en esta vuestra humilde página web, dos hojitas en PDF.
Decreto N° 3.548
25 de julio de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 3° del Decreto N° 3.413 del 10 de mayo de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.394 de la misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante el Decreto N° 3.503 de fecha 09 de julio de 2018, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es deber irrenunciable del Estado venezolano defender y asegurar la vida digna de sus ciudadanos y ciudadanas, y protegerles frente a amenazas, haciendo efectivo el Orden Constitucional, el restablecimiento de la paz social que garantice el acceso oportuno de la población a los bienes y servicios básicos de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad,
CONSIDERANDO
Que entre las medidas especiales y urgentes que han sido adoptadas para garantizar y defender la economía, a efectos de evitar su vulnerabilidad y asegurar el Bienestar Social, en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, fueron dictados los Decretos N° 24 y 25, por los que se decretó la Reconversión Monetaria y su vigencia, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366 del 22 de marzo de 2018 y 6.379 Extraordinario del 1° de junio de 2018, respectivamente,
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela actualmente es objeto de una agresión ilegal e inmoral por el Gobierno de los Estados Unidos de América y gobiernos que actúan bajo sus órdenes, con la anuencia y complicidad de grupos económicos y políticos, cuyo principal componente es la aplicación de un bloqueo económico y financiero que ha generado efectos perversos en los niveles de precios y en el suministro de bienes de capital y de consumo desde el exterior, entre los que se encuentran las piezas representativas de especies monetarias,
CONSIDERANDO
Que es imperioso dictar medidas especiales y excepcionales para proteger al Pueblo y garantizar de manera efectiva una economía capaz de mantener la cohesión social y la estabilidad política, esenciales para la vida e impedir que continúen los ataques contra la Patria, dirigidos por intereses foráneos que sólo buscan su interés particular,
CONSIDERANDO
Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se requiere tomar medidas urgentes para garantizar y defender la economía, a efectos de evitar su vulnerabilidad y asegurar el Bienestar Social,
DICTO
El siguiente,
DECRETO N° 54 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA NUEVA REEXPRESIÓN DE LA UNIDAD MONETARIA NACIONAL PARA LA RECONVERSIÓN MONETARIA Y SU VIGENCIA
Artículo 1°.
A partir del 20 de agosto de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a cien mil bolívares (Bs. 100.000) actuales. El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre cien mil (100.000).
En consecuencia, queda expresamente entendido que las menciones relativas al 4 de junio de 2018, contenidas en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, así como en sus Disposiciones Transitorias, que conforme al Decreto N° 25 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la vigencia de la Reconversión Monetaria, se entendían referidas al 4 de agosto de 2018, se entenderán que aluden al 20 de agosto de 2018.
Asimismo, la referencia al 3 de junio de 2018, prevista en el artículo 4° del Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, que conforme al Decreto N° 25 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la vigencia de la Reconversión Monetaria, se entendía referida al 3 de agosto de 2018, se entenderá que alude al 19 de agosto de 2018.
Artículo 2°.
El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de sus competencias, regulará mediante Resoluciones de su Directorio todo lo concerniente al redondeo que se aplicará como consecuencia de la reexpresión a la que se contrae el presente artículo.
Asimismo, el Banco Central de Venezuela determinará mediante Resolución de su Directorio las denominaciones de los billetes y monedas metálicas por él emitidos, representativos de la unidad monetaria actual, que podrán circular con posterioridad al 20 de agosto de 2018, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados conforme a lo que indique dicho Instituto Emisor.
Artículo 3°.
A partir del 1° de agosto de 2018 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga otra cosa, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión a que se contrae el artículo 1° del presente Decreto, como la resultante de esta última.
Artículo 4°.
Salvo lo dispuesto en el presente Decreto, quedan en vigencia las demás disposiciones establecidas en el Decreto N° 3.332 por los que se dicta el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366 del 22 de marzo de 2018.
Artículo 5°.
Se deroga el Decreto N° 3.445 del 1° de junio de 2018 por el que se dicta el Decreto N° 25 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la vigencia de la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.379 Extraordinario de la misma fecha.
Artículo 6°.
El presente Decreto entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Reconversión Monetaria 2018: nombre clave «Hawaii Five-0»
Actualizado el sábado 7 de agosto de 2021.
Es innegable que el año 2016 fue especialmente duro, alcanzó al año 1989 el cual nos tocó vivir pero ninguno de los dos supera todavía al año de 1863 cuando finaliza la Guerra Federal, guerra que impuso a sangre y fuego la Constitución de 1864 (pero esa es otra historia que contamos de manera formal en la Wikipedia). Al aumentar el precio de las divisas extranjeras en 2017 se sucede una escalada de precios impresionante, como decía el difunto Joselo «lo único barato son los sueldos» y como decimos nosotros el pueblo «los precios suben por el ascensor y los sueldos por las escaleras».
Gaceta Oficial N° 41.269: aumento de sueldo 40% 1° noviembre 2017.
Debierían haber pasado tres meses para un nuevo aumento del ingreso mínimo pero fue necesario acelerar ante la brutal escalada de precios, tanto es así que el gobierno anunció un nuevo billete del cono monetario: el billete de cien mil bolívares. En lo que respecta a la base de datos ya de unos meses para acá habíamos previsto la retirada del billete de cien pero éste se mantiene vigente hasta nuevo aviso. Una tabla de la base de datos lleva el cono monetario vigente para las diversas operaciones monetarias así que allí agregamos un registro más, y también el valor del ingreso mínimo legal, que fue modificado pues estró en vigencia desde el 1° de noviembre de 2017.
Esta es la Gaceta Oficial con el aumento del salario mínimo y bono de alimentación (+PDF y JPG) https://t.co/RdIoJAEVEB
— Luigino Bracci Roa (@lubrio) 3 de noviembre de 2017
PRESIDENTE @NicolasMaduro ANUNCIA EL NUEVO BILLETE DE 100.000,00
cc @lubrio pic.twitter.com/tzbCpsZgtN— ks7000.net.ve ? (@ks7000) 1 de noviembre de 2017
Gaceta Oficial N° 41.269
En esta oportunidad el Tribunal Supremo de Justicia batió un registro histórico en la publicación de la Gaceta Oficial lo que permitió que los demás sitios web pudieramos replicar la información. Nos enteramos por medio de la cuenta Twitter del Licenciado en Computación Luigino Bracci Roa y su artículo en Alba Ciudad contiene también una copia completa del ejemplar, unos 22 megabytes y pico. En estos días muchos y muchas pensarán que no es nada pero nosotros, siendo austeros siempre, publicamos la versión reducida con solo cinco páginas conteniendo exactamente los Decretos 3.138 y 3.139 con el aumento del salario mínimo y la cestaticket socialista.
Desde esta vuestra humilde página web lo pueden descargar del siguiente enlace:
—>>> Gaceta Oficial N° 41.269 <<<—
Nuevas monedas año 2017
¡Feliz 2017! ¡Feliz 2017! Nuestra economía, en el día a día, se verá dinamizada con el anuncio de la puesta en circulación de las nuevas monedas que reeplazarán a los viejos y gastados billetes de Bs. 2, 5, 10, 20, 50 y 100. La mínima denominación es de 10, luego sigue la de 50 y 100, si bien con esta inflación actual utilizaremos más frecuentemente estas dos últimas.
El anunció fue realizado por la red social Twitter ayer bien tarde en la noche, horas después de la cadena presidencial de radio, televisión e internet. He aquí el mensaje de marras:
El BCV me envió las tres nuevas monedas que entrarán en circulación esta semana como complemento del Golpe a las Mafias…Vamos con Todo… pic.twitter.com/sGWNHBi7PI
— Nicolás Maduro (@NicolasMaduro) 13 de diciembre de 2016
Acá agregamos las fotos para que veaís en mayo detalle las nuevas monedas que circularán a partir de hoy en la medida de lo posible que las vayan recibiendo las agencias bancarias.
Moneda Bs. 10 año 2017:
Moneda Bs. 50 año 2017:
Moneda Bs. 100 año 2017:
Actualizado el jueves 29 de diciembre de 2016.
Así reporta el Diario 2001 la llegada a manos del público en #Caracas:
«Ya comenzó el "chinchín" con las nuevas #monedas». pic.twitter.com/ztycZSvKpg— ks7000.net.ve ? (@ks7000) 29 de diciembre de 2016
Actualizado el domingo 12 de febrero de 2017.
Ya en nuestras manos las nuevas monedas de BsF. 50,00:
poco a poco se va implantando la nueva #ReconversiónMonetaria 2017. pic.twitter.com/j56BtC6s6e— ks7000.net.ve ? (@ks7000) 12 de febrero de 2017
Reconversión monetaria año 2008.
Eso merece recordar la reconversión monetaria en la cual quitamos «tres ceros» a la moneda, es decir, dividimos entre mil para ahorrar TIEMPO (billones de teclas pulsadas en todos nuestros ordenadores) ya que hora MULTIPLICAMOS POR CIEN, es decir, agregamos dos ceros -en la práctica- a todos nuestros montos monetarios. Esto también trae cambios en el software ya que hay modificar las interfaces de usuario de nuestros programas.