Gaceta Oficial N° 39.795

SENIAT Providencia 00071(noviembre 2011).

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Actualizada el jueves 7 de mayo de 2020
Publicada el lunes 16 de octubre de 2015.

Las redes sociales por internet sirven como excelente herramienta tanto informativa como nemotécnica: por la red Twitter (cuenta oficial del SENIAT) vi el siguiente mensaje que me hizo recordar la Providencia 00071 (08 de noviembre de 2011, Gaceta Oficial N° 39.795, copia de seguridad en Wayback Machine) que establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos en nuestro país, República Bolivariana de Venezuela.

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Miniatura portada GO40769

Gaceta Oficial N° 40.769: aumento sueldo 30% 1° noviembre 2015.

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Son 3 hojitas en formato pdf  (agradezco a nautilus-pdf-tools -autor Lorenzo Carbonell- y lo recomiendo para dividir y combinar documentos en ese formato desde el explorador de archivos de Ubuntu, click derecho sobre archivo pdf, acciones); con este aumento el sueldo mínimo en Venezuela se ubica en Bs. 9.648,18 (si tomamos como referencia el SIMADI serían aproximadamente US$ 49 mensuales).

Para descargar dicho ejemplar electrónico de la Gaceta Oficial desde nuestra página web —>haga click aquí <–.

Si desea descargarla desde el Tribunal Supremo de Justicia haga click en este enlace web.

Aquí tienen la transcripción tomada de la Gaceta Oficial 40.769, de mi propio puño con propósito puramente informativo, usted debe consultar el documento original y no tomar este texto como oficial debido al riesgo de alguna «fe de errata«.


 

Decreto N° 2.056

19 de octubre de 2015

Nicolás Maduro Moros.

Presidente de la República.

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción de la Patria Socilista, regida por la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador, y los principios de libertad, soberanía, independencia, paz, justicia social, igualdad, solidaridad, eficiencia, democracia, responsabilidad social, protección del ambiente, productividad, a preeminencia de los derechos humanos, la ética, el bien común y la integridad territorial, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad, por mandato del pueblo, deconformidad con lo establecido en los artículos 80, 91, 226 y 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley orgánica de la Administración Pública, y los artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras , en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que los trabajadores y las trabajadoras son los creadores de la riqueza socialmente producida, mediante su participación protagónica en el proceso social de trabajo, en función de satisfacer las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo, materializando los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza,

CONSIDERANDO

Que el Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras su participación en la justa distribución de la riqueza, mediante un salario que le permita cubrir para sí y su familia las necesidades materiales sociales e intelectuales para vivir con dignidad y avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como esencia de la nación que nos legó El Libertador,

CONSIDERANDO

Que el Estado promueve el desarrollo armónico del sistema Socioeconómico Nacional, mediante la planificación estratégica, democrática y participativa, con el fin de generar fuentes de trabajo y alto valor agregado nacional, garantizando la seguridad jurídica, el crecimiento de la producción de la riqueza, para elevar el nivel de vida de la población,

CONSIDERANDO

Que es principio rector del Gobierno proteger al proceso social del trabajo que garantice a los trabajadores y trabajadoras el salario, como instrumento de la justa distribución de la riqueza,

CONSIDERANDO

Que es principio rector del Gobierno Revolucionario proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce la inflación exacerbada ejecutada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría.

DECRETO

Artículo 1°.

Se fija el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que participan en el proceso social del trabajo desde las entidades de trabajo públicas y privadas, a partir del 1 de noviembre de 2015, en NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.9.648,18) mensuales.

El monto del salario diurno por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo entre treinta días.

Artículo 2°.

Se fija el salario mínimo nacional mensual, obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices que participan en el proceso social de trabajo desde las entidades de trabajo públicas y privadas, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 1 de noviembre de 2015, en SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.175,18) mensuales.

El monto del salario por jornada diurna aplicable a los aprendices y adolescentes será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta días.

Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,

Artículo 3°.

Los salarios mínimos establecidos en este Decreto se pagarán en dinero efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos ninguna contraprestación en especie.

Artículo 4°.

Se fija como monto de las pensiones de las jubiladas y los jubilados, pensionadas y pensionados de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 5°.

Se fija como monto de las pensiones pagadas por el Insituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 6°.

Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Artículo 7°.

El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y dará lugar a la sanción prevista en su artículo 533.

Artículo 8°.

Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

Artículo 9°.

Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 10.

Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2015.

 

Dado en Caracas, a los diecienueve días del mes de octubre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

(siguen firmas del Presidente, Ministras y Ministros).

 


 

<Eso es todo, por ahora>.

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FARMAPATRIA SICM historia legal.

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FARMAPATRIA SICM historia legal.

Prólogo:

Un cliente nos consultó vía telefónica acerca de la afiliación al sistema SICM y me vino a la mente los conceptos legales: a quién y qué aplica. Que bueno, nosotros que trabajamos y trabajamos todos los días, «de sol a sol» pues a veces se nos olvida el marco legal que compone nuestra Gran República Bolivariana y la Patria Grande. Y tal como explicamos en el post anterior, uno como programador tiene el deber de ceñirse a las leyes de manera estricta. La mejor manera que hallamos para ello es transcribirlo, letra a letra, sin miedo al trabajo. Además, será referencia para futuros proyectos, por ello verán «anclas» en lenguaje HTML para su rápida revisión desde otros enlaces web tanto externos como internos.

La presente es una transcripción de un ejemplar de la Gaceta Oficial (y vendrán más a futuro) y aunque hemos puesto el mayor empeño de copiarla al pie de la letra ustedes siempre deberán leer el documento fuente (o tal vez incluso necesiten de una gaceta certificada). Cualquier comentario o interpretación es a título personal y/o de trabajo, la práctica; usted debe consultar a su licenciado o abogado de confianza para obtener una orientación perfecta.

Introducción:

En el Decreto Presidencial N° 8.981 del 15 de mayo de 2012 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.922 de ese mismo día (pueden obtenerla también de la página web del Tribunal Supremo de Justicia) salió publicada la creación de los Farmapatria y toda la red que lo conforma, así como del SICM; la transcribimos a continuación:



Decreto Presidencial N° 8.981

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del Articulo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 103 y 117, en su numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 16, 105 y 118, eiusdem, en Consejo de Ministros.

ELÍAS JAUA MILANO

Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del Presidente de la República Hugo Chávez Frías, según Decreto N° 8,328 de fecha 14 de julio de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.715 de fecha 18 de julio de 2011.

CONSIDERANDO

Que es compromiso del Estado venezolano poner al alcance de la población los medicamentos de calidad, a precios accesibles y prestar servicios de atención farmacéutica al publico en general,

CONSIDERANDO

Que el desarrollo de programas de medicina preventiva, a través de las instancias previstas en el ordenamiento jurídico exige la participación responsable del Estado, a través de una red publica de farmacias populares que mejore la disponibilidad de medicamentos a la población más necesitada y brindar servicios adicionales dirigidos a mejorar el bienestar de la comunidad,

CONSIDERANDO

Que resulta prioritario proceder a la creación de una empresa del Estado, que tenga a su cargo, la ejecución de actividades destinadas a la consecuencia de objetivos que contribuyan a sostenimiento del presupuesto familiar en el área de medicamentos y otros productos farmacéuticos, combatiendo la especulación propia de la economía capitalista, dentro de los principios bolivarianos y socialistas expuestos en el Plan de la Nación.

DECRETA

Artículo 1°

Se autoriza la creación de la empresa del Estado, bajo la forma de compasiva anónima que se denomina “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, C.A.), pudiendo utilizar a todos los efectos la denomina de FARMAPATRIA, la cual estar adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y tendrá como domicilio la ciudad de Caracas, pudiendo establecer  dependencias y oficinas en cualquier otra ciudad del país y en el exterior de fa República, previa autorización del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.

Artículo 2°

La empresa “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, C.A.) tendrá por objeto la venta de medicamentos y otros productos farmacéuticos y la prestación de servicios de prevención de enfermedades y otros servicios conexos de apoyo a los y las pacientes, a través de la red de farmacias populares en todo el territorio nacional. Para el cumplimiento del objeto social, se establecen como atribuciones y deberes generales de “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, C.A.), los siguientes:

  • La creación de la red de farmacias populares en todo el territorio nacional.
  • La ampliación de los servicios mediante la participación del sector publico y privado a través de alianzas estratégicas,
  • Favorecer la participación activa y protagónico de la clase trabajadora en la construcción del poder popular y la participación ciudadana, trabajando de manera articulada con los órganos y entes de la Administración Publica Nacional, las Comunas y otras formas de organización del Poder Popular.

Artículo 3°

La empresa del Estado “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, C.A.), cumplir su objeto social en estricto acatamiento y correspondencia con los lineamientos, políticas y planes que dicte el Ejecutivo Nacional, para el desarrollo productivo de ta República Bolivariana de Venezuela; así como, en cumplimiento de los lineamientos que dicte la Comisión Central de Planificación y su órgano de adscripción.

Artículo 4°

El capital social de la “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, C.A.), esta dividido en acciones nominativas, no convertibles al portador, y ser íntegramente suscrito y pagado por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, siendo su máxima autoridad quien ejercerá el control accionario de conformidad con la ley. El Acta Constitutiva Estatutaria desarrollará lo relativo al numero y valor de las acciones de la empresa del Estado “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, CA).

Artículo 5°

La Asamblea General de Accionistas ejercerá la suprema autoridad de la empresa del estado “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, C.A.), como órgano de dirección y decisión, tendrá las más amplias facultades para cumplir el objeto social de la Compañía Anónima, y su administración estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por: Un (1) Presidente, designado por el Ministro del Poder Popular para la Alimentación que a su vez seré el Presidente de la Compañía Anónima, y cuatro (4) Directores Principales con sus respectivos suplentes, los Ministros del Poder Popular para la Alimentación, para el Comercio, para Ciencia, Tecnología e Innovación y para la Salud, respectivamente designarán y removerán a un Director Principal de la Junta Directiva, y su respectivo suplente. Asimismo, en el Acta Constitutiva Estatutaria de la Compañía Anónima, se determinarán las normas de organización y funcionamiento de la misma, de la Asamblea General de Accionistas, de la Junta Directiva, del Presidente de la Compañía así como, sus atribuciones.

Artículo 6°.

La red de farmacias populares integrada en “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, CA) estar conformada por los siguientes componentes:

  1. FARMAPATRIA TIPO I BOTICAS POPULARES: establecimientos ubicados en los puntos de venta de la red de abastecimiento de alimentos de la Misión Alimentación. Consisten en espacios con un mínimo de diez (10) metros cuadrados, de zona de libre acceso y tránsito, para el expendio de medicinas que no requieren récipes o sin prescripción médica.
  2. FARMAPATRIA TIPO II: establecimiento ubicado en zona de libre acceso y tránsito, con un mínimo de setenta (70) metros cuadrados, para el expendio de medicamentos con o sin prescripción médica y otros productos farmacéuticos (misceláneos), regentado por un o una farmaceuta.
  3. FARMAPATRIA TIPO III: establecimiento ubicado en zona de libre acceso y tránsito, con un espacio mayor de cien (100) metros cuadrados, destinado al expendio de Medicamentos con o sin prescripción médica y otros productos farmacéuticos (misceláneos), a cargo de un farmaceuta especializado o una farmaceuta especializada.
  4. CENTRO DE DISTRIBUCIÓN: infraestructura destinada a almacenar productos y embarcar órdenes de salida para su distribución a la red de farmacias populares.
  5. SEDE CENTRAL: Infraestructura destinada al Procesamiento de órdenes de compra para los laboratorios, droguerías y proveedores, mediante un sistema automatizado de control de inventarios, alimentado con dos requerimientos de medicamentos y otros productos farmacéuticos (misceláneos) de los componentes de la red de farmacias populares.

Artículo 7°

La empresa “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, C.A.), contará con un Consejo Asesor, que será designado mediante resolución conjunta de los Ministros del Poder Popular para la Alimentación, para el Comercio, para Ciencia, Tecnología e Innovación y para la Salud.

Artículo 8°

El Ministerio del Poder Popular para la Alimentación redactará el texto definitivo del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Empresa y cumplirá con los requisitos legales para su constitución, protocolización, registro, previa revisión del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la República y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica.

Artículo 9°

Los Ministros del Poder Popular para la Alimentación, para el Comercio, para Ciencia, Tecnología e Innovación y para la Salud crearán, mediante la respectiva resolución conjunta, el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM), destinado a llevar el control y seguimiento de la materia prima para la fabricación de medicamentos en los laboratorios, así como el control de los productos terminados importados, despacho de medicinas en droguerías, inventarios, distribución y venta en farmacias en todo el territorio nacional, y alertar a las autoridades competentes de posibles desabastecimientos de medicamentos, a los fines de la adopción de las medidas oportunas. El Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM) será operado por “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, CA).

Artículo 10°

Los Ministros del Poder Popular para la Alimentación, para el Comercio, para Ciencia, Tecnología e Innovación y para la Salud, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 11°

Los Ministros del Poder Popular para la Alimentación, para el Comercio, para Ciencia, Tecnología e Innovación y para la Salud, establecerán, mediante la correspondiente resolución conjunta y en sus respectivos ámbitos de competencias en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, las directrices para el funcionamiento y operatividad de las actividades de “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, C.A.).

Artículo 12°

EL presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Notas y observaciones

Son apenas doce artículos y la médula está en los artículos seis y nueve.

Resumen del artículo seis

Habla de la creación de tres tipos de farmacia, en la ley de farmacia hablan de boticas («regentadas» por un Auxiliar de Farmacia registrado, no pueden vender psicotrópicos) que corresponden al «Tipo I» y los «Tipo II» y «Tipo III» que deben ser regentados por un profesional universitario, un Farmacéutico (o «doctor» como son conocidos por el pueblo). Es necesario este decreto para el asunto del área de los locales, que es distinto al establecido en la ley de farmacia. También nombran cómo serán surtidos los «Farmapatria».

Resumen del artículo nueve

El que consideramos más importante, es la creación del SICM, la partida de nacimiento de dicho sistema informático donde los siguientes ministerios, siguiendo el orden de nombramiento sin que signifique jerarquía:

  • Para la Alimentación.
  • Para el Comercio.
  • Para Ciencia, Tecnología e Innovación
  • Para la Salud.

De manera inédita son cuatro ministerios involucrados, y habla de una (y sucesivas) resolución conjunta la creación definitiva del SICM. Será entonces, en una próxima oportunidad, que traeremos la Gaceta Oficial con información relevante al respecto.

<Eso es todo, por ahora>.

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SENIAT Providencia 0049.

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SENIAT Providencia 0049.

Gaceta Oficial N° 40.720
Gaceta Oficial N° 40.720

Conversando con una amiga próxima a graduarse de Licenciada en Administración -mi enhorabuena– surgió el tema de las leyes y le indagué cuáles son los cambios en SENIAT Providencia 0049 (para ser exactos Providencia SNAT/2015/0049) «mediante la cual se designa Agentes de Retención del IVA a los sujetos pasivos» más ella desconocía el tema debido a lo novedoso del asunto. Desde hace años conocemos del asunto y venimos programando en ello, como ejemplo os traemos al recuerdo uno de nuestros primeros «tuis» al abrir cuenta en Twitter y data del año 2011, mes de marzo:

Dicha Providencia actualizada salió publicada en la Gaceta Oficial N° 40.720 del pasado lunes 10 de agosto de 2015 y entró en vigencia este 1° de septiembre de 2015 (0049 Artículo 21°), quedando derogada la Providencia N° SNAT/2013/0030 publicada en Gaceta Oficial N° 40.170 del 20 de mayo de 2013 (0049 Artículo 22°).

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Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.181: aumento sueldo 20+10% 1° mayo 2015.

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Son 2 hojitas en formato pdf  (agradezco a “pdfsam” y lo recomiendo para dividir y combinar documentos en ese formato); con este aumento el sueldo mínimo en Venezuela se ubica en Bs. 7.421,68 (si tomamos como referencia el SIMADI serían aproximadamente US$ 37 mensuales).

Para descargar dicho ejemplar electrónico de la Gaceta Oficial desde nuestra página web haga click aquí.

Si desea descargarla desde el Tribunal Supremo de Justicia.

<Eso es todo, por ahora>.

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El RIF en Venezuela (Registro de Información Fiscal).

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Registro de Información Fiscal ( RIF ): su historia en Venezuela.

Sobre el RIF me contaba una fallecida Contadora Pública (que en paz descanse+) con la cual tuve la feliz oportunidad de trabajar, que en los años 70 cuando ella estudiaba en la Universidad de Carabobo ya en clases calculaban el dígito verificador (que viene a ser similar a los códigos de barra), sólo que en aquella época las computadoras NO estaban al alcance del pueblo (ni siquiera las calculadoras electrónicas -oh cómo recuerdo mi querida Casio A1, ¡si A1! funcionaba con una sola pila doble A de pantalla verde-) y ellos/ellas lo hacían manualmente. En fin, que yo conocía lo del RIF desde los años 80 pero desconocía lo del cálculo del dígito verificador hasta que ella me lo dijo:

SIR RIF 07
SIR RIF 07

Al principio de este siglo me dí a la tarea de buscar dicha fórmula y conseguí el siguiente algoritmo escrito en javascript, desconozco su autoría pero es el que he venido utilizando esta última década (más adelante explicaré cómo funciona):

function VerifRIF(RIF)
{
//
// Función JavaScript VerifRIF Versión 1, 18/Marzo/2002
// Recibe el Numero de RIF sin separadores y devuelve
// True si el RIF es correcto
//
var SumRIF;
var NumRif;
NumRif = RIF
var cadena = new Array();
if (NumRif.length == 10)
{
for (i = 0; i < 10; i++)
{
cadena[i] = NumRif.substr(i,1);
}
cadena[0] = 0;
if ((NumRif.substr(0,1) == "V")||(NumRif.substr(0,1) == "v")) cadena[0] = 1
if ((NumRif.substr(0,1) == "E")||(NumRif.substr(0,1) =="e")) cadena[0] = 2
if ((NumRif.substr(0,1) == "J")||(NumRif.substr(0,1) == "j")) cadena[0] = 3
if ((NumRif.substr(0,1) == "P")||(NumRif.substr(0,1) == "p")) cadena[0] = 4
if ((NumRif.substr(0,1) == "G")||(NumRif.substr(0,1) == "g")) cadena[0] = 5
cadena[0] = cadena[0] * 4
cadena[1] = cadena[1] * 3
cadena[2] = cadena[2] * 2
cadena[3] = cadena[3] * 7
cadena[4] = cadena[4] * 6
cadena[5] = cadena[5] * 5
cadena[6] = cadena[6] * 4
cadena[7] = cadena[7] * 3
cadena[8] = cadena[8] * 2
SumRIF = cadena[0] + cadena[1] + cadena[2] + cadena[3] +
cadena[4] + cadena[5] + cadena[6] + cadena[7] + cadena[8];
EntRIF = parseInt(SumRIF/11);
Residuo = SumRIF - (EntRIF * 11)
DigiVal = 11 - Residuo;
if (DigiVal > 9)
DigiVal = 0;
if (DigiVal == cadena[9])
return true;
else
return false;
}
else return false;
}

Yo obtuve mi RIF en 1998 (acompañado de un NIT) y escribo estas lineas porque ME SORPRENDO al leer por los buscadores de internet que primero fue el NIT (Número de Identificación Tributaria) y que luego fue en el 2006 que CREARON el RIF lo cual considero una información errada. He buscado por GOOGLE  y obtuve la información de cuando se eliminó el NIT e inclusive cuándo se creó el RIF en este siglo (Gaceta Oficial N° 38.389 del jueves 2 de marzo de 2006) y creo que le volví a agarrar una que este popular buscador no se sabe:

SIR RIF 07
SIR RIF 07

Es así ahora  que recuerdo, con ayuda de mi envejecido y primer comprobante de RIF que fue el Decreto N° 193 del 2 de julio de 1979 (la cual pueden descargar desde la Procuraduría General de la República Bolivariana  o desde nuestro sitio web -gracias a «pdfsam» son tres hojas de la Gaceta ) y bajo la Presidencia de Luis Herrera Campíns cuando se estableció de manera obligatoria dicho registro y era muy amplios los datos que debía contener:

n) Cualquier otra información que requiera la Administración del Impuesto Sobre la Renta.

¡hasta exigían apartado postal! (que para la época fungía como suerte de correo electrónico). Interesante es el artículo 10 el cual ya establecía exhibir el RIF y dejar constancia en las facturas que emitieran ¡no fue sino hasta 1994 que el Presidente Rafael Caldera mandó a crear al SENIAT y muchos años después que emitieron normas de facturación e incluyeron ese punto!

Al final del decreto se aclara que quedan derogados los decretos: N° 2.920 del 24 de octubre de 1978 (creación original del RIF) y el decreto N° 3.102 del 23 de febrero de 1979 (prorrogación de entrada en vigencia del mismo). La diferencia fundamental entre ambos decretos (N° 2.920 y N° 193 -diferentes presidentes de la República, Carlos Andrés Pérez y Luis Herrera Campíns-) estriba en que originalmente sólo se les exigía inscribirse a quienes o cuales hubieran obtenido enriquecimiento neto anual -a partir de 1977- mayor a Bs. 24 mil o «ingresoss» (sic) brutos mayor a Bs. 72 mil anual. En el Decreto de Luis Herrera se obliga a todo el mundo a inscribirse y dado el caso la persona o entidad manifestare que no está obligada a hacerlo (artículo 11, parágrafo único), le dieran igual curso a los trámites que a bien tuvieran que hacer ante el Gobierno pero debía ser reportado en paralelo al Ministerio de Hacienda. En ambos decretos (artículo 7) se establecen los famosos «operativos de RIF» que se ejecutan desde la Presidencia de Hugo Rafael Chávez Frías e indican que se extenderá un comprobante provisional y luego de 3 meses emitirán el comprobante definitivo (imagino que debido a la tecnología de la época: yo, por ejemplo, hacía mis trabajos del liceo en una viejísima máquina de escribir que mi tío desechó de una de sus oficinas la cual yo reparé y ajustaba constantemente). Al día de hoy uno mismo llena los datos por primera vez por internet (basado en el número de cédula en las personas naturales y el tomo y registro en las personas jurídicas) para luego ir en persona a la sede más cercana del SENIAT donde le emiten de una vez el RIF ELECTRÓNICO (en este blog explican de manera más detallada el proceso) luego las renovaciónes se hacen vía web sin necesidad de acudir a las oficinas del SENIAT. Dicho proceso ha logrado reducir en 60% las colas en esa institución .

El RIF DIGITAL tal como lo conocemos hoy en día fue creado en la Gaceta Oficial N° 40.214 del jueves 25 de julio de 2013 y entre otras novedades establece 3 códigos de seguridad para evitar su falsificación así como un servicio en línea por internet para comprobar su veracidad con ayuda de un código QR para ahorrar tiempo evitando escribir la dirección en la computadora o teléfono celular.

Es de hacer notar que en este último decreto se exceptúan de la obligatoriedad de inscripción a los menores de edad (siempre y cuando no posean bienes ni realicen actividades económicas) así como exhibir, reflejar y colocar en productos, publicidad, páginas web (internet), libros contables, facturas, etc. También anuncia la extinción definitiva de la forma «SIR RIF 07» con la cual yo obtuve mi primer comprobante de RIF en 1998.

Los puntos más resaltante del RIF DIGITAL es que se denomina ahora «REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL» (artículo 4 providencia N° SNAT/2013/0048) y especifica que es «…único, exclusivo y excluyente…» y en el artículo 7 se establece la condición «activo o inactivo» (lo cual pienso yo es reflejo del uso de bases de datos por ordenadores) bajo ciertas condiciones (muerte de persona natural, por ejemplo).

Volviendo al artículo 4 podemos observar la necesidad de identificar con correspondencia unívoca las personas naturales o jurídicas a un código alfanumérico.

He aquí entonces que volvemos a la fórmula del «número de chequeo» (así lo llamaba el SENIAT en 1998) y procedo a explicar el código arriba mostrado:

  • Declaración de variables y una matriz para luego almacenar cada letra y dígito, lo que se le pasa a la función en la variable «RIF» se almacena en otra variable llamada «NumRif»:
var SumRIF;
var NumRif;
NumRif = RIF
var cadena = new Array();
  • Importante: el RIF a verificar debe tener exactamente 10 caracteres, si no la función devuelve FALSO:
if (NumRif.length == 10)
  • Cada uno de los caracteres se almacena en la matriz declarada al principo, importante asignar cero a «cadena[0]» ya que si el primer caracter NO es ninguno de los ya normalizados el cálculo mediante fórmula no coincidará con el dígito verificador:
for (i = 0; i < 10; i++)
{
cadena[i] = NumRif.substr(i,1);
}
cadena[0] = 0;

El primer caracter del RIF debe ser alguno de los siguientes:

  • «V»: Venezolano o venezolana.
  • «E»: extranjero o extranjera (número de cédula mayor a 80 millones).
  • «P»: Pasaporte, por ejemplo es útil para los cantantes que se presentan en nuestro país y que hay que retenerles Impuesto sobre la renta.
  • «J»: Persona jurídica, osea, compañías anónimas, sociedades anónimas, S.R.L., etc.
  • «G»: Gobierno, entes gubernamentales, de cualquier Poder, estado, municipio e incluso organismos «autónomos» (ejemplo Universidad de Carabobo RIF G-20000041-4).

 

A futuro es importante considerar lo siguiente:

  • ACTUALIZACIÓN AL 25 DE MARZO DE 2015: el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros ordenó al SENIAT identificar a las Comunas y Consejos Comunales (imagino yo que será extensivo a las Cooperativas, pienso yo PERO el Presidente no las nombró, esto es idea mía) con la letra «C» las cuales antes se venían registrando con la letra «J».

  • Dependiendo del primer caracter se le asigna el valor a «cadena[0]» según lo siguiente:
if ((NumRif.substr(0,1) == "V")||(NumRif.substr(0,1) == "v")) cadena[0] = 1
if ((NumRif.substr(0,1) == "E")||(NumRif.substr(0,1) =="e")) cadena[0] = 2
if ((NumRif.substr(0,1) == "J")||(NumRif.substr(0,1) == "j")) cadena[0] = 3
if ((NumRif.substr(0,1) == "P")||(NumRif.substr(0,1) == "p")) cadena[0] = 4
if ((NumRif.substr(0,1) == "G")||(NumRif.substr(0,1) == "g")) cadena[0] = 5
  • IMAGINO YO que los RIF que comienze por la letra «C» se les asignará el siguiente valor disponible, el seis (ES UNA SUPOSICIÓN MÍA, SE DEBE ESPERAR EL PRONUNCIAMIENTO OFICIAL DEL SENIAT):
if ((NumRif.substr(0,1) == "C")||(NumRif.substr(0,1) == "c")) cadena[0] = 6
  • Luego ese valor asignado a «cadena[0]» se multiplica por 4, los demás caracteres que deben ser números se multiplican por los siguientes valores correspondientes (importante acotar que esta función le falta discriminar si en realidad son números lo que introduce el usuario en la variable «RIF»  de lo contrario asigna cero y el cálculo no dará correctamente):
cadena[0] = cadena[0] * 4
cadena[1] = cadena[1] * 3
cadena[2] = cadena[2] * 2
cadena[3] = cadena[3] * 7
cadena[4] = cadena[4] * 6
cadena[5] = cadena[5] * 5
cadena[6] = cadena[6] * 4
cadena[7] = cadena[7] * 3
cadena[8] = cadena[8] * 2
  •  Luego sumamos cada uno de los valores de la matriz y los guardamos en la variable «SumRIF»:
SumRIF = cadena[0] + cadena[1] + cadena[2] + cadena[3] +
cadena[4] + cadena[5] + cadena[6] + cadena[7] + cadena[8];
  • Lo siguiente es calcular el residuo resultante de dividir «SumRIF» entre 11 y para ello se utiliza la función de javascript «parseINT()» que devuelve la parte entera y al multiplicarla por 11 y restar de «SumRIF» devuelve dicho valor.
EntRIF = parseInt(SumRIF/11);
Residuo = SumRIF - (EntRIF * 11)

RECORDAR los miembros que componen una división inexacta (en nuestro ejemplo el divisor es una constante, 11, número primo):

división

  • Por último vamos a calcular la diferencia entre el residuo y la constante 11 teniendo en cuenta que si el residuo es 0 u 1 el dígito de verificación valdrá cero :
DigiVal = 11 - Residuo;
if (DigiVal > 9)
DigiVal = 0;
  • Y listo ya sólo queda comparar si coincide nuestro cálculo con el valor que introdujo el usuario a la función:
if (DigiVal == cadena[9])
return true;
else
return false;

 

Hagamos un cálculo de ejemplo, para ello tomaremos a la Corporación Socialista del Cemento S.A  cuyo RIF es el siguiente: G-20009048-0, comenzemos por eliminar los guiones: G200090480.

  • «G» toma el valor de 5 multiplicado por 4 =20
  • 2 multplicado por 3 =   6
  • 0 multplicado por 2 =   0
  • 0 multplicado por 7 =   0
  • 0 multplicado por 6 =   0
  • 9 multplicado por 5 = 45
  • 0 multplicado por 4 =  0
  • 4 multplicado por 3 = 12
  • 8 multplicado por 2 = 16

Sumamos:20+6+0+0+0+45+0+12+16=99

Dividimos por 11 y tomamos el residuo que en este caso es cero: 99÷11=9

Dicho residuo lo restamos de once: 11-0=11 y como es mayor que 9 (tiene dos cifras) ENTONCES el dígito de verificación es cero lo cual corresponde con el RIF suministrado: «G-20009048-0»

Es de acotar que en términos de presentación al usuario mi representación favorita es la siguiente:

rif enmascaradoDicha forma de interfaz al usuario NO PERMITE introducir letra diferentes a las normalizadas (a futuro incluiré la letra «C» en dicho objeto de programación) y sólo permite números en el resto del RIF haciendo el cálculo del dígito de verificación y es el usuario quien lo debe comparar con el que suministra el cliente a quien se le desea facturar, así se garantiza la correcta escritura del nombre o razón social.

En este último punto debemos tocar el tema de la consulta masiva de RIF cuyo servicio es ofrecido por el SENIAT por medio de su página web, esta consulta (aparte de devolver el nombre o razón social, eso nos ahorra el trabajo de escribir) también devuelve el porcentaje de IVA a retener (75% ó 100% actualmente), en el caso de que la farmacia donde trabajemos sea Agente de Retención; como dicho tema es un poco largo de explicar («Contribuyentes Especiales») he decidido dejarlo para una entrada posterior.


 

Actualizado el sábado 15 de agosto de 2015:

El día de hoy se tramitó el primer RIF con la letra «C», dicha noticia la recojo vía Twitter, he aquí que incluyo los mensajes:

 

 

 

También el SENIAT en su página web hace el anuncio oficial, más sin embargo aún no veo una Providencia como tal sobre dicho documento de información fiscal.

El SENIAT imprimió primer RIF con el alfanumérico “C”

 


Actualizado el domingo 16 de agosto de 2015:


 

<Eso es todo, por ahora>.

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Gaceta 0ficial 40.608 sumario.

Gaceta Oficial N° 40.608: aumento de la Unidad Tributaria a Bs. 150,00.

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Son 3 hojitas en formato pdf  (agradezco a “pdfsam” y lo recomiendo para dividir y combinar documentos en ese formato); con este aumento las facturas de compra con monto inferior a 20 U.T. (Bs. 3.000,00) podrán ser ingresadas en «caja chica» sin hacerle retención de IVA (Contribuyentes Especiales); también aumentan automáticamente el Bono Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, el costo de emisión de los pasaportes, multas y un sinfín de cosas más.

Gaceta 0ficial 40.608 sumario.
Gaceta 0ficial 40.608 sumario.

Para descargar dicho ejemplar electrónico de la Gaceta Oficial desde nuestra página web haga click aquí.

Si desea descargarla desde el Tribunal Supremo de Justicia  deberá luego introducir el número “40608” en el cuadro de búsqueda rápida.

<Eso es todo, por ahora>.

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Gaceta Oficial N° 40.597: aumento 15% sueldo 1° febrero 2015.

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Son 3 hojitas en formato pdf  (agradezco a «pdfsam» y lo recomiendo para dividir y combinar documentos en ese formato); con este aumento el sueldo mínimo en Venezuela se ubica en Bs. 5.622,48 (si tomamos como referencia el SICAD II serían aproximadamente US$ 114 mensuales).

Para descargar dicho ejemplar electrónico de la Gaceta Oficial desde nuestra página web haga click aquí.

Si desea descargarla desde el Tribunal Supremo de Justicia  deberá luego introducir el número «40597» en el cuadro de búsqueda rápida.

<Eso es todo, por ahora>.

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Bandera y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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En la entrada anterior finalizamos de explicar qué es la Gaceta Oficial y el por qué es el medio de comunicación oficial y legal para dar a conocer la Constitución, sus leyes y sus actos en Venezuela. Aquí nos limitamos a darla a conocer de manera electrónica, en una copia digital obtenida del sitio web del Tribunal Supremo de Justicia (Poder Judicial), quienes tomaron la delantera hace muchos años en publicar, primero en formato html+gif y ahora en 2015 en formato html+javascript+pdf el cual es un formato digital más práctico para obtener una copia impresa y estudiarla de la manera tradicional.

Dicho ejemplar fue publicado el 19 de febrero de 2009 en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.908 y cuyo sumario reza textualmente:

Asamblea Nacional:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la Enmienda Nº 1 aprobada por el Pueblo Soberano, mediante Referendo Constitucional, a los quince días del mes de febrero de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia, 149º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

Ese año ejercimos nuestro voto que nos garantiza la Democracia Participativa y Protagónica (Capítulo IV: De los derechos Políticos y del referendo popular) para reformar la Constitución aprobado por referendo constituyente (figura incluida en la Constitución de 1961 en su artículo 246) a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Sin ánimo alguno de dictar clases de Derecho, para lo cual somos legos en la materia, pero atendiendo al refrán popular «usted puede desconocer la Ley pero la Ley no lo desconoce a usted» debemos sentar esta aclaratoria y en base a nuestra Constitución vigente explicar de la manera más sencilla posible (en futuras entradas a este blog) las leyes que son emanadas de nuestra Carta Magna y que ordenan nuestras vidas (y destino).


Bandera y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Bandera y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.908, hacer click en este enlace.


 

También pueden ustedes, amables lectores, visitar la página web oficial, la red que nos integra, en el siguiente enlace: http://www.gobiernoenlinea.ve donde están centralizados la mayoría de enlaces web del Poder Público Nacional:

  • Poder Legislativo.
  • Poder Ejecutivo.
  • Poder Judicial.
  • Poder Ciudadano.
  • Poder Electoral.

Una investigación sobre la evolución del gobierno electrónico venezolano lo pueden ustedes leer en este enlace:

https://gobiernoenlinea.gob.ve/dotAsset/172264.pdf

La incorporación del potencial de las Tecnologías de Información (TI) por parte de los organismos gubernamentales en la gestión pública está dirigida a transformar la relación entre el Estado y la ciudadanía para mejorarla mediante una mayor interacción, difusión de información, participación, simplificación de servicios y trámites; maximizando la eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, inclusión, igualdad de oportunidades, confianza, bienestar y desarrollo social.

Próximas entradas: Leyes promulgadas el pasado mes de diciembre de 2014 que genera también algunas entradas orientadas a la programación en software libre basadas en la legislación vigente; muchas gracias por su atención. 😎

<Eso es todo, por ahora>.

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