La Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto Constituyente publicado en la Gaceta Oficial N° 41.452 del jueves 2 de agosto de 2018 estableció la derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. Dicha ley derogada la pueden leer en este enlace. A continuación pasamos a transcribir el decreto de marras, el documento PDF lo puede descargar bien sea del Tribunal Supremo de Justicia o desde acá de esta humilde página web.
Categoría: Banco Central de Venezuela
Anexo:Decreto N° 54 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, Decreto N° 3.548, mediante el cual se decreta la vigencia de la reconversión monetaria al 20 de agosto de 2018
Decreto N° 3.548, mediante el cual se difiere al 20 de agosto de 2018 la oportunidad en que deberá reexpresarse la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos establecidos en el Decreto N° 3.332, por el que se dicta el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366, del 22 de marzo de 2018.
Fuente:
Gaceta Oficial N° 41.446, miércoles 25 de julio de 2018:
- Completa desde la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
- Pueden descargar copia de la gaceta en esta vuestra humilde página web, dos hojitas en PDF.
Decreto N° 3.548
25 de julio de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 3° del Decreto N° 3.413 del 10 de mayo de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.394 de la misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante el Decreto N° 3.503 de fecha 09 de julio de 2018, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es deber irrenunciable del Estado venezolano defender y asegurar la vida digna de sus ciudadanos y ciudadanas, y protegerles frente a amenazas, haciendo efectivo el Orden Constitucional, el restablecimiento de la paz social que garantice el acceso oportuno de la población a los bienes y servicios básicos de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad,
CONSIDERANDO
Que entre las medidas especiales y urgentes que han sido adoptadas para garantizar y defender la economía, a efectos de evitar su vulnerabilidad y asegurar el Bienestar Social, en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, fueron dictados los Decretos N° 24 y 25, por los que se decretó la Reconversión Monetaria y su vigencia, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366 del 22 de marzo de 2018 y 6.379 Extraordinario del 1° de junio de 2018, respectivamente,
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela actualmente es objeto de una agresión ilegal e inmoral por el Gobierno de los Estados Unidos de América y gobiernos que actúan bajo sus órdenes, con la anuencia y complicidad de grupos económicos y políticos, cuyo principal componente es la aplicación de un bloqueo económico y financiero que ha generado efectos perversos en los niveles de precios y en el suministro de bienes de capital y de consumo desde el exterior, entre los que se encuentran las piezas representativas de especies monetarias,
CONSIDERANDO
Que es imperioso dictar medidas especiales y excepcionales para proteger al Pueblo y garantizar de manera efectiva una economía capaz de mantener la cohesión social y la estabilidad política, esenciales para la vida e impedir que continúen los ataques contra la Patria, dirigidos por intereses foráneos que sólo buscan su interés particular,
CONSIDERANDO
Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se requiere tomar medidas urgentes para garantizar y defender la economía, a efectos de evitar su vulnerabilidad y asegurar el Bienestar Social,
DICTO
El siguiente,
DECRETO N° 54 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA NUEVA REEXPRESIÓN DE LA UNIDAD MONETARIA NACIONAL PARA LA RECONVERSIÓN MONETARIA Y SU VIGENCIA
Artículo 1°.
A partir del 20 de agosto de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a cien mil bolívares (Bs. 100.000) actuales. El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre cien mil (100.000).
En consecuencia, queda expresamente entendido que las menciones relativas al 4 de junio de 2018, contenidas en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, así como en sus Disposiciones Transitorias, que conforme al Decreto N° 25 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la vigencia de la Reconversión Monetaria, se entendían referidas al 4 de agosto de 2018, se entenderán que aluden al 20 de agosto de 2018.
Asimismo, la referencia al 3 de junio de 2018, prevista en el artículo 4° del Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, que conforme al Decreto N° 25 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la vigencia de la Reconversión Monetaria, se entendía referida al 3 de agosto de 2018, se entenderá que alude al 19 de agosto de 2018.
Artículo 2°.
El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de sus competencias, regulará mediante Resoluciones de su Directorio todo lo concerniente al redondeo que se aplicará como consecuencia de la reexpresión a la que se contrae el presente artículo.
Asimismo, el Banco Central de Venezuela determinará mediante Resolución de su Directorio las denominaciones de los billetes y monedas metálicas por él emitidos, representativos de la unidad monetaria actual, que podrán circular con posterioridad al 20 de agosto de 2018, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados conforme a lo que indique dicho Instituto Emisor.
Artículo 3°.
A partir del 1° de agosto de 2018 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga otra cosa, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión a que se contrae el artículo 1° del presente Decreto, como la resultante de esta última.
Artículo 4°.
Salvo lo dispuesto en el presente Decreto, quedan en vigencia las demás disposiciones establecidas en el Decreto N° 3.332 por los que se dicta el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366 del 22 de marzo de 2018.
Artículo 5°.
Se deroga el Decreto N° 3.445 del 1° de junio de 2018 por el que se dicta el Decreto N° 25 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la vigencia de la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.379 Extraordinario de la misma fecha.
Artículo 6°.
El presente Decreto entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Anexo:Decreto N° 25 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, Decreto N° 3.445, mediante el cual se decreta la vigencia de la reconversión monetaria al 4 de agosto de 2018
Decreto N° 3.445, mediante el cual se difiere al 4 de agosto de 2018 la oportunidad en que deberá reexpresarse la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos establecidos en el Decreto N° 3.332, por el que se dicta el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366, del 22 de marzo de 2018.
Fuente:
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.379 del viernes 1° de junio de 2018:
- Completa desde la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
- Pueden descargar copia de la gaceta en esta vuestra humilde página web, dos hojitas en PDF.
Reconversión Monetaria 2018: nombre clave «Hawaii Five-0»
Actualizado el sábado 7 de agosto de 2021.
Es innegable que el año 2016 fue especialmente duro, alcanzó al año 1989 el cual nos tocó vivir pero ninguno de los dos supera todavía al año de 1863 cuando finaliza la Guerra Federal, guerra que impuso a sangre y fuego la Constitución de 1864 (pero esa es otra historia que contamos de manera formal en la Wikipedia). Al aumentar el precio de las divisas extranjeras en 2017 se sucede una escalada de precios impresionante, como decía el difunto Joselo «lo único barato son los sueldos» y como decimos nosotros el pueblo «los precios suben por el ascensor y los sueldos por las escaleras».
BCV: Convenio Cambiario N° 39
Actualizado el jueves 7 de noviembre de 2019.
Publicado el miércoles 31 de enero de 2018
Para todos es bien sabido que el Banco Central de Venezuela es una institución autónoma que maneja el sistema financiero nacional, controla la emisión y las formas y maneras de mover a nuestra moneda, el Bolívar (Bolívar Fuerte VEF, en realidad y que ahora por Ley se volvió a denominar simplemente Bolívar VEB). Por otra parte la única empresa que trae divisas a nuestro país es PDVSA producto de (lamentablemente) la única labor de extraer y exportar petróleo, 99,5% de nuestros ingresos provienen de allí, por eso decimos que somos un estado rentista, situación que debemos combatir con mucho estudio y trabajo. Acá publicamos (y luego analizamos) el Convenio Cambiario N° 39, publicado en Gaceta Oficial Número 41.329 del viernes 26 de enero de 2018, entrando en vigencia el mismo día de su publicación.
Este convenio cambiario fue sometido a la «Derogatoria de la Ley de Ilícitos Cambiarios» y actualmente fue sustituido de manera indirecta por el «Convenio Cambiario N° 1»
Código de bancos venezolanos en cámara de compensación.
La Cámara de Compensación Bancaria desde que tenemos uso de razón ha existido, la diferencia es que ahora es electrónica («ahora» es desde el 2007 para acá, cuando hicimos la reconversión monetaria). Muchos bancos se han ido, otros incluso han venido y se han vuelto a ir, otros los saquearon, se fusionaron, etc. Más adelante explicaremos en qué consisten los 20 digitos de las cuentas bancarias en venezuela, por ahora nos meteremos de lleno con los códigos, hacer esta entrada resultó cuando tuvimos la agradabel sorpresa de encontrar esta página donde los escribieron en código HTML objeto tipo combo (ordenado por nombre alfabéticamente).