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Feliz Día del Software Libre 2017

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De antemano os decimos que libre no quiere decir necesariamente que es gratis: una cosa es compartir y enseñar y otra muy distinta es que trabajemos gratis. Manejamos el Software Libre (así, con mayúsculas, porque es un ente) desde el punto de vista del servicio, de horas trabajadas, de que podemos automatizar las tareas, sí pero que la instalación, monitorización y mantenimiento (en ese orden) ocasiona «horas hombre» u «horas mujer» de trabajo duro y que conlleva una gran responsabilidad, éso es por lo que cobramos. Ahora bien, allá aquellos que piensan que trabajamos encerrados en «neveras» con nuestros ordenadores y que nos las pasamos «tuiteando», bueno tratamos siempre de convencer, que es más importante que vencer; tercer sábado de septiembre ¡FELIZ DÍA DEL SOFTWARE LIBRE!

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Anti-Monopoly ( ― San Francisco State University ― Professor Ralph Anspach)

La Historia de Internet – Guerra de Navegadores

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Si no sabemos de dónde venimos, no sabremos -jamás ni nunca- hacia dónde vamos, las nuevas generaciones deben saber, deben conocer lo que nosotros vivimos en esa época ¡por la libertad del internet! Recuerdo las descargas del código fuente del Netscape eran una barbaridad de 200 megabytes cuando nos afanábamos de nuestros discos duros de 700 MB (yo tenía un flamante Samsung, IDE por supuesto que había comprado con un préstamo en el trabajo y duré 6 meses para pagarlo ¡un disco duro!). Seguir leyendo

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Feliz Día del Programador

Feliz Día del Programador 2017

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«Feliz Día del Programador» desde el 2015 tenemos conocimiento que celebramos este día, sin distingo del lenguaje que usemos, tengamos que usar o que desarrollemos (los más avezados en la materia). Sin duda que los ordenadores es uno de los más grandes inventos de la humanidad, con la labor destacada de Alan Turing (con quien en vida se cometió una gran injusticia en su vida personal).

Feliz Día del Programador
Feliz Día del Programador

Modestía aparte: sobre nosotros recae un gran poder que conlleva una gran responsabilidad y aprovechamos el día para recordarnos nuestra dosis diaria de humildad, paciencia y empeño no solo en este día sino en todo el año para que los usuarios a quienes nos debemos (y nos dan el sustento económico en este, por ahora, sistema capitalista) sean los máximos beneficiados de nuestros frutos mentales ¡Y SI PROGRAMAMOS EN SOFTWARE LIBRE CONTRIBUIMOS AL PATRIMONIO TECNOLÓGICO DE LA HUMANIDAD! Seguir leyendo

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Gaceta Oficial 41231 sumario

Gaceta Oficial N° 41.231: aumento de sueldo 40% 1° septiembre 2017.

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Abrimos septiembre con los precios aumentados de agosto, ante cada arremetida de la inflación inducida y especulativa un aumento de sueldo correspondiente (los precios suben en ascensor y los salarios por las escaleras). No es primera vez que vemos esta situación, en 1994 sucedio algo parecido pero en menor cuantía, en todo caso echarse a llorar nos deshidrata y no cambia en lo absoluto la situación. Volviendo al trabajo: en nuestra aplicación de farmacia por primera vez (en 2006 no se nos ocurrió pensar en ello) colocaremos la combinación de teclas CTRL+M al introducir cantidades monetarias para multiplicar por mil ya que de la reconversión monetaria del 2007 solo quedó el recuerdo. En los puntos de debito de los bancos podrían programar una de las teclas especiales como multiplicador por mil en cualquier país del mundo puede suceder esto, de hecho hay modelos de calculadoras electrónicas marca Casio que tienen teclas «doble cero» y «triple cero».

Como podrán notar la cuenta Twitter de la Imprenta Nacional invita a descargarla en su «servicio de Gaceta del Día» y literalmente es eso, del día, porque lo que hacen es subir a un sitio de almacenaje llamado «mega.nz» y cada día cambian el enlace. A esta fecha tampoco funciona la página web del Tribunal Supremo de Justicia, o dice «servicio no disponible» o si abre no muestra el calendario de siempre y cuando uno mete el número de la Gaceta no devuelve resultado. En fin, nadie dijo que esto iba a ser fácil, pero contribuimos con nuestro granito de arena compartiendo la información con todos, sin ningún distingo, a continuación las cinco primeras hojitas, 1,5 megabytes en formato PDF:


Desde esta vuestra humilde página web lo pueden descargar del siguiente enlace:

—>>> Gaceta Oficial N° 41.231 <<<—


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eSpeak

eSpeak en Ubuntu 16 (y otros ambientes)

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Cargando…

Yo renombraría esta utilería como «e-Speak», un apócope de «Electronic Speak» porque para nosotros los castellanohablantes nos suena como un «espanglish«, pero bueno, así se llama «eSpeak» (así nos confunda) ¿Y qué hace este software? Pues simplemente nos «habla» el texto que querramos y es especialmente útil para añadir ayuda auditiva para los discapacitados visuales en nuestros programas. La imagen de los labios la he sacado de su propio sitio web, el programa es de los años 90 y las gráficas se necesitaban así, ligeras y toscas (por extensión a la licencia imagino la imagen será de dominio público, en todo caso siempre enlazamos dando crédito de autoría). Acá haremos unas simples líneas de comando (nosotros siempre usando solo la venta terminal ¡cuándo no es pascua en diciembre!) así que disfrutad de nuestra primera entrada de agosto de 2017.

eSpeak
eSpeak (página web)

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Chromium Web Browser Logo

Chromium extension tutorial

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Por supuesto que no estamos hablando del elemento químico cromo («chromium» en inglés) sino del popular navegador web de código abierto para todos. Lo que desarrollaremos es una «extensión», una herramienta integrada al navegador y que tiene muy diferentes propósitos. Con fines didácticos haremos una extensión muy sencilla que nos redirige hacia una página web que nos devuelve simplemente nuestra propia dirección IPv4, ¡manos al teclado!

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Content Delivery Network (CDN)

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«Content Delivery Network» (CDN)  o Red de Entrega de Contenidos es la forma moderna de garantizar que nuestra página web pueda ser visitada por millones de usuarios y consiste, de manera muy simplificada, de repartir nuestro contenido estático a través de servidores ubicados físicamente en distintas partes del planeta, de tal manera que según sea la dirección IP del visitante se contacte con el servidor más cercano. Veamos ahora los detalles ¡vamos!

«Content Delivery Network» (CDN).

Content Delivery Network versus tradicional imagen de Wikipedia
Content Delivery Network versus tradicional imagen de Wikipedia

Para poder entender hacia dónde vamos debemos ver de dónde venimos.

El primer servidor web.

Tim Berner-Lee, inventor del hiperenlace y del internet tal como lo conocemos, arrancó con un ordenador avanzado para la época fabricado por la compañía «NEXT Computers» la cual fue fundada por el legendario Steve Jobs luego de que lo despidieron de «Apple Computer», la empresa por él creada. En aquellos años 90 nosotros comprábamos la revista PCMagazine en castellano donde daban cuenta en un artículo que esas computadoras NEXT tenían la increíble cantidad de 1024 megabytes en RAM y costaba cada una más de 10 mil US$ ¡sorprendente!

Primer servidor web NEXT en el CERN
Primer servidor web NEXT en el CERN

A dicho computador le pegaron un papelito indicando que era un servidor y que no debía ser apagado, estaba alojando la primera página web del mundo y pocos usuarios se conectaban a ella, específicamente los investigadores del CERN («European Organization for Nuclear Research» Organización Europea para la Investigación Nuclear).

Montando nuestra primera página web.

Pues hoy en día tenemos los mismos recursos -incluso rebasan- que contaban y disponían los investigadores europeos: ordenadores con más de 8 mil megabytes de RAM y 4 núcleos de 64 bits con conexiones fijas a internet con más de 1 mbps de velocidad y sin ningún límite de megabytes son comunes, ¿Qué nos impide montar en nuestro hogar u oficina nuestra página web? La limitación es que nuestro proveeedor de internet muy probablemente nos proporcionará una dirección IP dinámica: al apagar el modem y volverlo a encender tendremos una dirección IP diferente y a nuestros usuarios tendremos que volver a notificarles del cambio. Para evitar dicho inconveniente desde los albores del nacimiento del internet se utilizan los DNS «Domain Name Service» Servicio de Nombres de Dominios: son ordenadores que uno les pregunta por un dominio (dirección web) y nos devuelve la dirección IP para conectarnos al ordenador que contiene la página web deseada.

Lo anterior lo podemos simplificar con los teléfonos móviles celulares: cuando una amiga os da su número simplemente lo ingresamos al teléfono y le damos marcar y listo, la encontramos y conectamos. Pero luego recordar ese número es el problema, para ello nuestro celular tiene una agenda donde podemos colocar el nombre de la chica asociada a su número telefónico. En este ejemplo el DNS sería la agenda de contactos y el número de teléfono sería la dirección IP. Huelga decir que los DNS son más avanzados que la agenda de contactos: si un dominio cambia su dirección IP ésta es automáticamente actualizada, cosa que no hace el programita de agenda de contactos del celular (a menos que llamara todos los días a la chica confirmando el número telefónico ¡Qué locura!).

Tráfico hacia nuestra página web.

Con este escenario, un ordenador en nuestra casa u oficina, con un acceso a internet las 24 horas del día sin limites de megabytes y una dirección IP fija y un DNS configurado estamos prestos a difundir al mundo nuestro trabajo sobre el software libre. Pero para hacerle honor a la verdad, lo que distingue un servidor web de un ordenador normal es la redundancia de sus componentes, así que tienen al menos dos fuentes de poder (si una se «quema»queda la otra funcionando y se puede cambiar sin necesidad de apagar el servidor)tienen al menos dos discos duros en RAID (escriben y leen los mismos datos en ambos discos) y también se pueden reemplazar sin apagarlo (al conectar un disco nuevo automáticamente la tarjeta madre copiará los datos del disco viejo al nuevo y «emparejará» la información), memoria RAM de seguridad que -adivinen- internamente son dobles y almacenan y comparan ambas copias constantemente y también tienen dos o más tarjetas de red, generalmente ethernet con cables de cobre o fibra óptica, de igual manera si una falla queda la otra funcionando -y no se pueden reemplazar porque son integradas a la tarjeta madre pero se puede adicionar una(s) en una(s) ranura(s) PCI libre-.

En cuanto a qué podremos hacer con un ordenador con dos o más tarjetas de red (si tenéis un ordenador portátil con tarjeta de red inalámbrica y  ethernet podéis hacer pruebas)  varios usos le podemos dar:

  • Ambas tarjetas de red conectados a un concentrador/enrutador en una red de área local con diferentes direcciones IP (por supuesto de área local): podemos balancear la carga para enviar nuestra página web por ambas tarjetas, eso se configura facilmente con ifenslave para luego aplicar modprobe.
  • Una tarjeta de red conectada al modem y la otra al concentrador/enrutador para trabajarlo como «puente».
  • Una tarjeta de red conectada al enrutador/concentrador y la otra a otro ordenador con una base de datos para aislar y aumentar la seguridad de nuestra información (páginas web dinámicas).
  • Una tarjeta de red conectada a un concentrador y la otra a otro para crear dos segmentos de red.
  • Muchas otras combinaciones (aquí imaginen ustedes).

Esto que acabamos de explicar es para ir «abriendo la mente», para lo que luego queremos explicar acerca de los CDN’s.

Para continuar optaremos por configurar nuestro modem/concentrador/enrutador (hoy en día se puede dar los tres aparatos en uno, por eso decimos que tenemos más poder de hardware que los investigadores del CERN en los años 90). En todo caso explicamos que:

  • Un modem, generalmente ADSL, nos conecta a internet.
  • Un enrutador toma una dirección IP asignada a nuestro modem (que está en «modo puente») y traslada las peticiones (NAT) a nuestra red de área local (LAN).
  • Un concentrador amplía la cantidad de puertos necesarios para conectar hasta 255 ordenadores en un segmento de red (la mayoría de enrutadores tienen 4 puertos físico alámbricos, son pocos en realidad).

Así las cosas nuestro enrutador recibe las peticiones y las reenvía a nuestro servidor web: hasta allí todo va bien, pero ¿qué sucede si recibimos más visitas?

Ampliando la cantidad de ordenadores en una LAN.

Con 4 ordenadores podemos realizar el siguiente esquema para atender más visitantes:

  • Ordenador 1: recibe las peticiones y balancea la carga de trabajo hacia los ordenadores 2 y 3.
  • Ordenadores 2 y 3 son los servidores web como tal, reciben las cabeceras de peticiones de ordenador 1.
  • Ordenador 4: será donde guardemos nuestra página web y que los ordenadores 2 y 3 se encargarán de verificar constantemente si tienen la última versión de nuestra página web.

Este esquema tiene como ventaja, por supuesto, el poder atender más visitantes, manteniendo nuestro trabajo original en el ordenador 4 y teniendo respaldos en los ordenadores 2 y 3, el punto débil de la cadena sería el ordenador 1, que balancea la carga ya que si falla se cae por completo nuestro dominio, ojo con eso. Como desventaja podríamos mencionar, entre otras, el registro de los visitantes (quién ha sido atendido por ordenador 2 y quién por ordenador 3), problemas con las carpetas temporales en el caso que nuestros usuarios necesiten «subir» archivos a nuestra página web y con respecto al lenguaje PHP el almacenamiento de las variables de sesión que no serán iguales para todas las páginas (aquí debemos aclarar que nuestra página web es un sitio web conformado por varias páginas que pueden ser servidas tanto por ordenador 2 y ordenador 3: un visitante puede ver una hoja en ordenador 1 y al cabo del tiempo al volver a visitar el balanceo de carga lo envia a ordenador 3 por lo tanto las variables de sesión PHP serán con distintos valores, lo que pudiera ocasionar problemas de programación -«amnesia» de las aplicaciones-).

Añadiendo más «ancho de banda» a nuestra conexión a internet.

Pues que llega un momento que nuestro humilde modem ADSL no da para más velocidad, así que le pedimos a nuestro Proveedor de Servicio de Internet («Internet Service Provider» ISP) nos suba la velocidad pero va a ser que no, lo máximo ya lo tenemos, 10 mbps y ADSL2 que llega a 25 mbps no está disponible… Pues agregamos otra línea telefónica y otro modem y en teoría nuestro ISP debería colocarlos en modo vinculado «bonding»: con la misma dirección IP transmite por ambos modem entre nuestra casa u oficina hasta la central telefónica más cercana. ¿Recuerdan la redundancia de tarjetas de red en los servidores? Pues bueno, aquí es lo mismo, es una habilitación en una de las capas del modelo OSI, específicamente la capa física (de hecho cada modem en sí mismo cumple con esa capa y cada capa es independiente de las otras capas tanto por encima como por debajo).

Servidores espejos «mirrors».

Pues he aquí que nuestro negocio o portal educativo ha crecido y expandido en todo nuestro país, o incluso hacia el exterior , así que decidimos contratar alojamiento web en nuestro país y/o el exterior. En esos ordenadores contratados colocaremos una sincronización de archivos para que al modificar nuestros ficheros se copien, al cabo de cierto tiempo, a los servidores espejo.

Como ya tenemos configurado nuestro balanceo de carga lo único que tenemos que configurar es que se redirija hacia unas direcciones IP que no están en nuestra red de área local, sino en internet. El pequeño detalle de esta configuración estriba en que nuestro alojamiento debe ser dedicado, tal como tenemos montado en nuestra casa u oficina, si es alojamiento compartido deberemos comprar otro dominio web porque de esa manera es que sabe un servidor web compartido qué datos mostrar al visitante.

shared hosting
shared hosting

Si contratamos un servidor dedicado bien puede ser una máquina real o, lo que es más común hoy en día, una máquina virtual que igual compartiremos con otros sitios web un ordenador físico pero con varias máquinas virtuales que tendrán sus propias tarjetas de red virtuales con sus propios y únicos MAC por los cuales se podrán identificar y asignar sus propias direcciones IP fijas (esto es particularmente atractivo para cuando migremos, por fin, a las direcciones IPv6)

Inconvenientes de los servidores espejos.

Pues como ya se habrán percatado, nuestra debilidad sigue siendo el «balanceador de carga»: nuestro dominio y por medio de los DNS sigue devolviendo una única dirección IP, la de nuestro ordenador en nuestra casa u oficina, ¡pues he aquí la brillante solución de los CDN!

CDN «Content Delivery Network».

De nuevo simplificaremos al máximo para ilustrar de manera didáctica sobre el como funciona. A nivel mundial las direcciones IP están repartidas por grandes proveedores de acceso a internet o incluso por países enteros. Acá en Venezuela CANTV tiene su rango de direcciones IP asignadas, así que para los servidores web es «facil» determinar si nuestro visitante esta conectado por medio de ese proveedor de internet, simplemente comparando la dirección IP contra los rango registrados. Pueden incluso llegar  a determinar desde cual ciudad se conectan. Basado en esto:

  • Una empresa decide montar un CDN a nivel mundial, así que va país por país donde montar una granja de servidores con acceso a internet por medio de algún proveedor que a su vez tiene su rango de direcciones IP asignadas. Aparte de la compra de conexión en sí como tal, también se incluye la compra de un rango de direcciones IP para asignarlas a los ordenadores de la nueva granja.
  • El siguiente paso es configurar con algunas de esas máquinas unos servidores DNS (generalmente uno principal y otro secundario). Dichos servidores DNS estarán a la orden de los servidores DNS del proveedor de internet y llevarán registro de los dominios web que van a alojar.
  • Este procedimiento se repite país por páis, o región por región.
  • Una vez tengan «armada» la red es hora de ofrecer el servicio, no sin antes «unificar» todos sus servidores DNS para que operen como un conjunto armónico.

¿Cómo funciona el CDN?

Al comprar nosotros un alojamiento en CDN lo primero que tenemos que hacer es configurar ante quien nos vendió el nombre o dominio web y establecer los DNS de la empresa que ofrece el servicio CDN. Nuestro trabajo es seguir manteniendo nuestro «balanceador de carga» como siempre lo hemos hecho pero con privilegios especiales para que los ordenadores del CDN tengan acceso y copien nuestra página web y la distribuyan por cada una de las granjas de servidores que nombramos anteriormente.

Lo brillante de la idea de los CDN es analizar la dirección IP de un visitante de nuestra página web RECORDAD que primero tiene que pasar por los DNS del CDN para saber la dirección IP de nuestro balanceador de carga… PUES VA A SER QUE NO porque si nuestro visitante está más cerca de una granja de servidores del CDN pues le pasa esa dirección IP al visitante de una manera totalmente transparente, al fin y al cabo es una copia exacta de nuestra web lo que le va a ser retribuida al internauta.

Un  asunto importante para un CDN es el poder identificar según la dirección IP recibida del webnauta de dónde viene para redirigirlo a la granja de servidores más cercana -y que contiene copia de nuestra página(s) web-. Es por ello que muchas empresas ofrecen para descargar sus bases de datos, con su respectivo «manual de uso», por ejemplo, desde MaxMind podeis visitar su página designada al respecto en este enlace. Esencialmente se resume en este comando, siempre respetando y considerando de no abusar del servicio:

wget http://geolite.maxmind.com/download/geoip/database/GeoLiteCity.dat.gz
wget http://geolite.maxmind.com/download/geoip/database/GeoLiteCityv6-beta/GeoLiteCityv6.dat.gz

Dicha base de datos es utilizada por aplicaciones de seguridad para proteger servidores web de ataques maliciosos. Dado el caso que suframos un ataque masivo de denegación de servicio (millones de dispositivos al mismo tiempo visitan nuestra página web con la intención de saturarla y colapsarla) pues simplemente será repartida a lo largo y ancho del planeta. Puede darse el caso que el ataque provenga, por ejemplo, de millones de dispositivos infectados que están localizados fisicamente en Europa: pues bien las granjas de servidores ubicadas en Europa (digamos que hayan tres, una en Francia, otra en Inglaterra y otra en Italia) solo esas tres granjas de servidores serán colapsados, si es que pueden, mientras que las demás granjas en el resto del mundo mantendrán nuestra página web incólume.

 

Conclusión.

Si queremos simplificar a tope podríamos decir, en una gran perspectiva, que los CDN actúan como unos «balanceadores de carga» pero a una gran medida, no sin antes realizar un arduo rabajo de sincronización de DNS y contenidos web. Esperamos les haya sido útil la información.

Fuentes consultadas.

En idioma castellano.

En idioma inglés.

Recursos multimedia.

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Gaceta Oficial Extraordinario N° 6313 SUMARIO

Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.313: aumento de sueldo 50% 1° julio 2017.

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El aumento del sueldo mínimo en sí es el Decreto Presidencial N° 2.966 «mediante el cual se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el Salario Mínimo Nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a partir del 1° de julio de 2017, estableciéndose la cantidad que en él se menciona.»

Es una sola hojita en formato PDF que no tuvimos que hacerle procedimiento alguno ya que lo descargamos de la Imprenta Nacional (institución al cual nos hemos referido en anteriores oportunidades) que ahora permite escoger una sola hoja o sino el documento completo con 16 hojas debido a que no fue posible descargarla del Tribunal Supremo de Justicia (que de todas maneras les dejamos el enlace para ver si ustedes tienen suerte por esta vía).


Desde esta vuestra humilde página web lo pueden descargar del siguiente enlace:

—>>> Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.313 <<<—


Gaceta Oficial Extraordinario N° 6313 SUMARIO
Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.313 SUMARIO

Asimismo se aumenta la Cestaticket socialista a 17 Unidades Tributarias por día, tanto para el sector privado como el sector público, y con dos decretos más adicionales para este último sector que por estar regidos por contrataciones colectivas las benditas burocracias no permiten el aumento de sueldo automático y para no tener que llamar a los sindicalistas y explicarles que todo aumento es bueno y no perder tiempo, pues de una se aumenta por decreto, de hecho las leyes rezan que todo lo que sea beneficioso al trabajador, aplíquese y después veremos las formas correspondiente(s), si es que hubiera(n).

Sumario

Decreto Presidencial N° 2.966

Decreto N° 2.966 mediante el cual se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el Salario Mínimo Nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a partir del 1° de julio de 2017, estableciéndose la cantidad que en él se menciona.

Decreto Presidencial N° 2.967

Decreto N° 2.967, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a diecisiete Unidades Tributarias (17 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes.

Decreto Presidencial N° 2.968

Decreto N° 2.968, mediante el cual se establece la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional.

Decreto Presidencial N° 2.969

Decreto N° 2.969, mediante el cual se establece el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social de trabajo en la Administración Pública Nacional.

Transcripciones

Decreto 2.966


Decreto 2.966

02 de julio de 2017

Nicolás Maduro Moros

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concatenado con el artículo 226 ejusdem, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 ibídem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es una función fundamental del gobierno revolucionario la protección social, de la economía del Pueblo y de la guerra económica desarrollada por el imperialismo y sectores apátridas nacionales, que impulsan procesos inflacionarios y desestabilizacién económica como instrumentos de acumulación de capital y perturbación económica, política y social,

CONSIDERANDO

Que es función constitucional del Estado defender principios democráticos de equidad, así como una política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrollo de un modelo productivo soberano, basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando que las y los trabajadores disfruten de un salario mínimo igual para todas y todos,

CONSIDERANDO

Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgado por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías, el 30 de abril de 2012 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 07 de mayo de 2012, establece que el Estado fijará el salario mínimo, el cual deberá ser igual para todos las trabajadoras y los trabajadores en el territorio nacional y pagarse en moneda de curso legal.

DICTO

El siguiente,

DECRETO N0. 37 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO Y SE AJUSTA EL BONO ESPECIAL COMPENSATORIO DE GUERRA ECONÓMICA A LAS PENSIONADAS Y PENSIONADOS

Artículo 1.

Se incrementa en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 1° de julio de 2017, estableciéndose la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 97.531,56) mensuales.

El monto de salario diurno por jornada, sera cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo,
dividido entre treinta (30) días.

Artículo 2°.

Se fija un incremento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para las y los adolescentes aprendices, de conformidad con los previsto en el Capítulo II del Título V, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 1° de julio de 2017, por la cantidad SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 72.532,44) mensuales.

El monto del salario por jornada diurna, aplicable a las y los adolescentes aprendices, sera cancelado con base a| salario
mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

Cuando la labor realizada por las y los adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de las demás trabajadoras y trabajadores, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 3.

Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de contraprestación en especie.

Artículo 4°.

Se fija como monto de |as pensiones de las jubiladas y los jubiladas, las pensionadas y los pensionados de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 5°.

Se fija como monto de Ias pensiones otorgadas a las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 6.

Adicionalmente, a lo establecido en el artículo 1° de este Decreto se otorga a las pensionadas y los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que perciban el equivalente a un salario mínimo un Bono Especial de Guerra Económica del treinta por ciento (30%), equivalente a la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLiVARES CON CUARENTA Y SIETE CéNTIMOS (Bs.29.259,47) mensuales.

Quienes fueren beneficiarios de más de una pensión en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas.

Artículo 7.

Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Artículo 8.

El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligara al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.

Artículo 9.

Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio de la trabajadora y el trabajador.

Artículo 10.

Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 11.

Este Decreto entrara en vigencia a partir del 1° de julio de 2017.

Dado en Caracas, a los dos días del mas de julio de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(Ls.)


Decreto N° 2.967


Decreto N° 2.967

02 de julio de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, concatenado con el articularlo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Estado debe promover el desarrollo económico, con el generar fuentes de trabajo, con alto valor agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en el crecimiento de la
economía, a objeto de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa,

CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de los embates de la guerra económica propiciada por factores tanto internos como externos; razón por la cual, considera necesario equilibrar los diferentes eslabones del proceso productivo y garantizar el acceso de la población a los productos de primera necesidad ante las circunstancias que vive la economía venezolana,

CONSIDERANDO

Que es interés del Ejecutivo Nacional, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de las trabajadoras y los trabajadores y de su núcleo familiar.

DICTO

El siguiente,

DECRETO N0. 38 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA,  MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE DE CALCULO PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA.

Articulo 1°.

Se ajusta la base de calculo para el pago del Cestaticket Socialista para Ias trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, a Diecisiete Unidades Tributarias (17 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un maximo del equivalente a Quinientas Diez Unidades Tributarias (510 U.T.) a| mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

Articulo 2°.

Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, ajustaran de conformidad con Io establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a todos las trabajadoras y Ios trabajadores a su servicio.

Articulo 3°.

Las empleadoras y empleadores tanto del sector público como del privado, pagaran a cada trabajadora y trabajador en efectivo 0 mediante abono en su cuenta nómina el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que se refiere e| artículo 1° de este Decreto, expresando en el recibo de pago separado el monto que resulte por los días laborados, así como indicando que el mismo no genera incidencia salarial alguna, y en consecuencia no podrán efectuarse deducciones sobre éste, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas  y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades.

Articulo 4°.

El ajuste mencionado en el articulo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de las empleadoras y los empleadores en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Articulo 5°.

Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4°, numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y en forma temporal, deberán otorgar dicho beneficio en efectivo 0 mediante depósito en la cuenta nómina de acuerdo con la establecido en el artículo 3° de este Decreto.

Articulo 6°.

Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Articulo 7°.

Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2017.

Dado en Caracas, a los dos días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federacion y 18° de la Revolucion Bolivariana.

Ejecútese,
(Ls.)

Fuentes consultadas.

Tomadas de Youtube:

Tomadas de Twitter:

 

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El día de ayer por medio del perfil de línea de tiempo del Doctor Juan González observamos el interesante artículo tutorial sobre Python publicado por Juan J. Merelo Guervós el cual incluye retos de programación. Ni tardo ni perezoso, a pesar de llegar cansado a mi hogar, y tras una vigorizante taza de café negro con leche de avena sin azúcar nos dimos a la tarea de practicar algunas cositas para mantener el cerebro en forma y al día con las novedades en programación.

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