¿Son los días sábado hábiles para el SENIAT?

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Legalmente hablando, claro está y no, no es una pregunta retórica aunque vamos a revisar la historia. Si os parece una cuestión baladí mejor no sigáis leyendo pero en fin, aquí vamos.

Tabla de contenido:

Historia.

Ya bien lo dice la Biblia: el primer día de la semana es el domingo porque al séptimo día Dios descansó, es decir el día sábado, «sábado universal» que es lo que estamos viviendo hoy día. De hecho la religión judía aún sigue observando ese día como de descanso, en el país Israel es prácticamente sagrado desde el viernes en la noche. Por esa razón es que domingo es cero en el mundo de los ordenadores (en computación todo arranca desde cero, no vamos a perder ese valioso espacio de memoria).

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Pero entonces vino Jesucristo, sus Apóstoles y seguidores que en una oportunidad, un día sábado, recogían espigas y fue muy criticado por los fariseos. Cristo dijo que si teníamos cosas de importancia por hacer (y evidentemente que comer es una de ellas) se podía trabajar en un día de descanso. Pasó el tiempo y se implantó el cristianismo (estamos simplificando al máximo, por nuestra cuenta en Twitter @ks7000 podréis decirnos lo que queráis) y se eligió el día domingo, de adoración pagana al Sol, como el día dedicado a nuestro Señor (por la mañana, osea que quedaba la tarde para descansar).

Venezuela en la actualidad.

Como fuimos colonia del imperio español (quienes a su vez eran colonia del imperio romano) pues heredamos todo lo del cristianismo, hasta que vino la Revolución Francesa, vino Napoleón Bonaparte quien yendo camino a portugal en su guerra contra Inglaterra se apoderó de España y aquí nos independizamos e instauramos una República laica (o al menos tapaba las apariencias).

Abolimos la esclavitud y esos días de descanso estaban cada vez más cerca de nosotros, finalizó la Segunda Guerra Mundial y el Doctor Rafael Caldera, Presidente de la República en dos oportunidades, finalizó sus estudios de derecho en la Universidad Central de Venezuela e hizo su tesis sobre derecho laboral y al ser electo instauró la Ley del Trabajo. En la Constitución Bolivariana de 1999 se reafirmó dicha Ley y es ahora la que pasamos a estudiar detenidamente. Todo esto lo escribimos para la persona común y corriente, un profesional en derecho o contaduría «echa chispas» y los ingenieros pues «ni fu ni fa».

Todos los días son hábiles para el trabajo.

Así reza la última (año 2012) «Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras» en su artículo 184 pero se exceptúan los feriados: de una buena vez los días domingo (ya hablamos de eso), el 1º de enero (año nuevo), lunes y martes de carnaval (de facto la gente se los tomaba libres ahora es que son legalmente feriados) el Jueves y el Viernes Santos (religiosos heredados del imperio español); el 1º de mayo (Día del Trabajador) y el 24, 25 (nacimiento de nuestro Señor Jesucristo) y el 31 de diciembre (fiesta pagana de fin de año).

Pero hay más: los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales (19 de abril Grito de Emancipación ¿recuerdan a Napoleón Bonaparte cuando invadió España?, 5 de julio Firma del Acta de independencia, 24 de junio Batalla de Carabobo 24 de julio Natalicio del Libertador Simón Bolívar,  ¡no, el 17 de diciembre se conmemora el fallecimiento del Libertador, nada que celebrar!). Dicha Ley fue emitida el martes 22 de junio de 1971 en la Gaceta Oficial N° 29.541 y hasta la fecha sigue vigente (por cierto, la firmó el propio Dr. Rafael Caldera en su primer gobierno).

Por favor, lea también   ISLR retenciones

Para la administración tributaria solo existe días hábiles e inhábiles.

En la «Ley del Código Orgánico Tributario» el concepto del trabajo está implícito y se preocupan más por los plazo legales y reglamentarios (artículo 10): dichos plazos pueden ser por años, meses o días.

En los plazos por meses y años pues simplemente el día respectivo, excepto si el día no lo tiene el mes entonces se tomará el último día; ejemplo el 31 de enero nace la obligación de pago a un mes pero como febrero solo trae 28 (29 si es bisiesto) será el día en que se cumpla el mes el 28 (o el 29 según el año).

Plazos legales y reglamentarios por días.

Toda ley, providencia, etcétera serán por días hábiles a menos que se diga explícitamente que son días contínuos. Si son días contínuos pues no habría mayor problema y esta entrada no existiría, pero como estipula el artículo 10 parágrafo 2 por defecto serán siempre días hábiles, tanto es así que cuando un plazo vence en día inhábil pues se prorrogará hasta el siguiente día hábil (parágrafo 3).

¿Qué es un día hábil?

Que no quede duda: el parágrafo 4 especifica que los días hábiles se refieren a días hábiles de la Administración Tributaria ¿Y qué tiene que ver con la Ley del Trabajo que nombramos al principio? Pues en el parágrafo único indica que los días inhábiles son:

  • Días declarados feriados conforme a disposiciones legales (a saber la Constitución y Ley del Trabajo, además de que los conceptos «días hábiles», «domingos» y «feriados» -ya vimos que en la ley del trabajo el domingo ahora es un feriado- aparecen referenciados en el artículo 55 de la Reforma de la Ley Electoral publicada en Gaceta Oficial de la República, Ejemplar Extraordinadio N° 604 el día martes 22 de diciembre de 1959).
  • Aquellos días en los cuales la respectiva oficina administrativa no hubiera estado abierta al público, lo que deberá comprobar el contribuyente o responsable por los medios que determine la ley.

Como trabajamos con leyes y providencias que son de alcance nacional, la oficina administrativa respectiva será la del distrito capital, Caracas, sede del poder federal (artículo 18 de la Constitución).

En el caso de declaración y pago de las obligaciones tributarias son también días inhábiles los «feriados bancarios» que son las que actúan como oficinas receptoras de fondos nacionales, tanto es así que incluso fue creado el «Banco del Tesoro» y pertenece plenamente al sistema bancario, amén de que se propugna fuertemente por el pago electrónico, así que cuidado con estos días «inhábiles bancarios».

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