Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.287 sumario.

Unidad Tributaria año 2017

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Tabla de contenido:

En pleno desarrollo via Twitter.

domingo 19 de febrero de 2017.

 

Aumento de la Unidad Tributaria año 2017.

lunes 27 de febrero de 2017.

El pasado viernes 24 de febrero fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.287 la Providencia Administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual se aumenta el valor de la Unidad Tributaria.

Artículo 1. Se reajusta la Unidad Tributaria de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 177,00) a TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00).

Así reza de manera textual el artículo primero. Por otra parte indica que para los tributos que se liquiden por períodos anuales la unidad tributaria aplicable será la que está vigente por lo menos 183 días continuas del período respectivo (por ejemplo el impuesto sobre la renta del 2016 -que se declara en 2017- tomará el valor anterior de la unidad tributara, es decir, Bs. 177,00). En el caso de los tributos que se liquiden distinto al período anual la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente (al justo momento de escribir estas líneas el valor de la Unidad Tributaria es -desde el viernes 24 de febrero- Bs. 300, 00 ya que así lo especifica el artículo tercero de la Providencia Administrativa de marras).

Incidencia en el bono de alimentación de los Trabajadores y Trabajadoras.

Aunque en un principio se anunció que el aumento entraría en vigencia a partir del 1° de marzo para que incidiera en el pago del «Cestaticket Socialista» para el mes de abril observamos que dicho aumento aplica para cinco (5) días del mes de febrero de 2017:

  1. Viernes 24 de febrero de 2017: sale publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
  2. Sábado 25.
  3. Domingo 26.
  4. Lunes 27.
  5. Martes 28.

Publicación y descarga.

Como ya es costumbre procedemos a resumir el ejemplar digital de la Gaceta Oficial (en estos tiempos de derroche de megabytes el tiempo para la descarga vale más que germanio en polvo).


Enlace para descargar la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.287 desde esta vuestra humilde página web.


A la fecha de hoy el Tribunal Supremo de Justicia, en su apartado de publicaciones de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela tiene solamente hasta el día lunes 20 de febrero (se ve que el carnaval hizo mella en el trabajo administrativo):

TSJ republicaciones de la Gaceta Oficial de la República al lunes 27 febrero 2017
TSJ republicaciones de la Gaceta Oficial de la República al lunes 27 febrero 2017

No obstante recordemos que es deber de la Imprenta Nacional su debida y oportuna publicación, la parte que no entendemos para nada es el por qué lo anuncia vía @Twitter y de paso el documento digital lo alojan en un sitio fuera de nuestro país, teniendo a CANTV nacionalizada y al servicio de la República (tal vez sea ésta una clara demostración del perverso exceso de burocratismo, LA MEJOR BUROCRACIA ES EL EXTREMO MÍNIMO DEL PAPELEO, cualquier cosita adicional se presta de manera excelente a ENTORPECER LA LABOR PÚBLICA).

Transcripción de la Providencia Administrativa SNAT/2017/003.

GACETA OFICIAL

Por favor, lea también   Anexo: Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



AÑO CXLIV – MES V Caracas,viernes 24 de febrero de 2017 N° 6.287 Extraordinario



SUMARIO

________

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Providencia mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00) a trescientos bolívares (Bs. 300,00).



MINISTERIO DEL PODER POPULAR

DE ECONOMÍA Y FINANZAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

SNAT/2017/003

Caracas, 20 de febrero de 2017.

206°, 156° y 18°

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el numeral 12 del artículo 2 del Decreto N° 2.267 mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden cosntictucional, la paz social, la seguridad de la NAción, las instituciones públicas y alos ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el ejecutivo Nacional adopte medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (sic) N° 41.074 del 13 de enero de 2017, ratificado por la Sentencia Número 4/2017 de la Sala Constitucional en ponencia Conjunta del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de enero de 2017; y con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha 20 de Diciembre(sic) de 2015.

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Artículo 1.

Se reajusta la Unidad Tributaria de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 177,00) a TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00).

Artículo 2.

En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Artículo 3.

La presente Providencia administrativa entrará en vigencia a aprtir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERO (sic) Y TRIBUTARIO

Decreto 5.851 del 01-02-2008

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.863 del 01-02-2008

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