Gaceta Oficial Extraordinario 6.507 sumario 6507

Reforma del Código Orgánico Tributario

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En esta entrada analizaremos cómo influye la reforma realizada para nuestros clientes, tanto de forma general como particular. En realidad afecta a la República toda y seremos sumamente prácticos en nuestra incursión a la teoría legal. Veamos.


La información contenida en este artículo es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias particulares de alguna entidad pública o privada, o de algún individuo. Aunque los autores y editores procuran proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía completa de que dicha información sea correcta en la fecha en la que se tiene acceso o que siga siendo correcta en el futuro.

Los lectores y lectoras de este blog no deben tomar decisiones basadas solamente en dicha información sin la debida asesoría profesional basada en un estudio detallado de la situación que le es particular, considerando los aspectos propios del entorno del individuo o entidad, la vigencia de la normativa entre otros aspectos.


El Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario fue publicado en la Gaceta Oficial Ejemplar Extraordinario N° 6507 del miércoles 29 de enero de 2020. Puede ser descargada desde el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en Venezuela en este enlace web.


Tabla de contenido:

¿Qué es el Código Orgánico Tributario?

Excelente pregunta, se desglosa en sus tres palabras que conforman un garn sustantivo como un todo:

  • «Código»: según el artículo 202 de nuestra Constitución Bolivariana un Código es todo aquel que reuna un conjunto de leyes sobre una materia.
  • «Orgánico» en el siguiente artículo indica que una Ley Orgánica sirve para tres cosas:
    • Normar o normalizar los Poderes.
    • Garantizar nuestros derechos como personas.
    • Englobar otras leyes.
  • En este caso se mezclan los dos artículos para producir el concepto de «Código Orgánico»: une y norma distintas leyes sobre una materia, lo que nos lleva al siguiente punto.
  • «Tributario»: todo lo relacionado con impuestos y tributos. Nuestro concepto de tributo es la obligación de todos y todas de costear los gastos de nuestra República; el concepto del impuesto es el que indica, según nuestros ingresos o condiciones particulares, cuánto debemos enterar a las arcas públicas.
  • Llegamos así al «Código Orgánico Tributario» el cual no está de manera explícita en nuestra Constitución. De hecho el único que se nombra es el «Código Orgánico de Justicia Militar» en el artículo 261; el Código Orgánico Tributario es citado en la Exposición de Motivos al principio y en las Disposiciones Transitorias al final. Si sirve de consuelo -o de la significancia y/o importancia- ningún otro Código Orgánico está contenido de manera expresa en nuestra Carta Magna.

¿Por qué debemos estudiar al Código Orgánico Tributario?

El Código Orgánico Tributario (que abreviaremos como COT) contiene nuestros deberes y derechos como personas, pero va mucho más allá. Acá en Venezuela tenemos la figura de «persona natural», nosotros como seres humanos y la «persona jurídica» que bien pueden ser un grupo de personas, empresas como compañías anónimas, sindicatos, gremios, etc. Ambos tipos de personas están recogidos en el COT: su forma de actuar, los conceptos de las operaciones, disposiciones, etc. y de manera diferenciada.

Ahora debemos nombrar a los Estados Unidos de América por dos razones:

  • En ese país las personas jurídicas tienen los mismos derechos y deberes que las personas naturales: ante la ley es indiferente pues son iguales. Acá las personas jurídicas no, y de hecho se subdividen en persona jurídica pública (su letra identificadora del RIF comienza con la letra «G») y las personas jurídicas privadas («J»).
  • En Chicago, la capital del estado Illinois vivió el famoso mafioso Al Capone, al cual casi todo lo que dice las películas de Hollywood es cierto: él cometió toda clase de delito imaginable pero fue a parar a la cárcel por evasión de impuestos.

«Métete con el santo pero no con la limosna».

Refrán popular.

¿Por qué la Asamblea Nacional Constituyente es la que reforma el COT?

Porque los diputados y diputadas (electos en votación popular en diciembre de 2015) y que tomaron posesión de sus cargos en 2016, se empecinaron en volver a sus curules a dos de los tres diputados destituidos por el Tribunal Supremo de Justicia. Recordemos que si bien el artículo 200 de nuestra Constitución Bolivariana protege a los diputados y diputadas mediante «inmunidad parlamentaria», no están exentos de que los delitos electorales cometidos para lograr su elección queden impunes.

Así pues las cosas, la Asamblea Nacional entró en desacato con el Máximo Tribunal de la República (TSJ) por lo que sus actuaciones son  «nulas de toda nulidad» y sus funciones quedaron a cargo del TSJ. Luego, como la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) fue electa con votación popular el 30 de julio de 2017, por actuación de exactamente el mismo Consejo Nacional Electoral (CNE) que llevó a cabo las elecciones de 2015 (donde elegimos la Asamblea Nacional 2016) se decidió, progresivamente, facultar a la ANC para que tomara las riendas del Poder Legislativo.

Decimos que fue progresivamente porque a medida que el Poder Ejecutivo necesitaba dirigirse, según las normas de la Constitución, a la AN, para cumplir con su labor y estando ésta AN en desacato jurídico (no obedece -ni ha obedecido hasta el momento de escribir estas líneas- a una sentencia emitida por el TSJ) dichas competencias primero fueron asumidas por el TSJ y luego fueron delegadas en la actual ANC.

En el artículo 317 de nuestra base legal nacional reza que la Administración Tributaria (desde 1994 el SENIAT) goza de «autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional». Pues sucede que cuando el TSJ juzga y dictamina que la ANC asume las funciones de la AN, entonces queda la Administración Tributaria supeditada a los elementos legislativos aprobados en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente.

Sabemos que es un tanto difícil de entender estos vericuetos legales, y hemos resumido bastante para ver un panorama general de la situación. Debido a todo esto es que la Asamblea Nacional Constituyente ha asumido la función de legislación, que en realidad es derivada de la Constitución, la cual a su vez es creada por la ANC. Así las cosas.

¿Vigencia del nuevo COT?

A partir del 29 de febrero de 2020, ya que salió publicada en Gaceta Oficial el 29 de enero de 2020 y en el artículo 352 de la misma estableció 30 días después de haber sido publicada en G.O.

Unidad Tributaria

Sí, hemos escrito bastante sobre ello, y hasta en la Wikipedia hemos colaborado con ello. Para decirlo de manera pura y simple, la Unidad Tributaria nace en 1994 para expresar todo monto en bolívares establecido en las leyes, reglamentos y providencias sin tener que imprimir en Gaceta Oficial una y otra vez cada vez que se ajustan dichos montos debido a la inflación. Recalcamos esto último, inflación anual pero ahora que tenemos hiperinflación dejó de ser útil ajustar la Unidad Tributaria (UT) en este período de tiempo .

Oportunidad para el ajuste del valor de la UT

En el artículo 131, reformado, en su literal 15 especifica que el solamente el Presidente de la República puede autorizar su ajuste, asumimos que previo consejo de la Administración Tributaria, todo de acuerdo al grado de autonomía otorgado por el ya citado artículo 317 de nuestra Cosntitución.

Por favor, lea también   Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.354: aumento de sueldo 75% 1° enero 2018.

Usos de la Unidad Tributaria

Pues como la idea era -y sigue siendo magnífica- en otras leyes se dispuso que los montos monetarios fueran expresados en función del valor de la UT: costo de emisión y renovación de pasaportes, ley de alimentación y paremos de contar.

En esta reforma, en el artículo 3, parágrafo tercero, se limita su uso exclusivamente a la Administración Tributaria, sin embargo recordemos que esto ya había sido establecido en la Providencia SNAT/2018/0129 del 11 de septiembre de 2018. Simplemente es una elevación de rango de un instrumento legal.

Es por ello que el poder Ejecutivo, tomando en cuenta el mandato constitucional expresado en el artículo 156, literal 13, normalizó y promovió las operaciones con moneda extranjera y/o tenencia de criptoactivos mediante Decreto Presidencial  en diciembre de 2018. Además, de nuevo en el área de criptoactivos se ha legislado y/o decretado y aprobado:

Teniendo esto en cuenta, en el artículo 346, reformado, instan a todos los entes nombrados en el citado artículo156 de nuestra Cosntitución, a que en el plazo un año dejen de utilizar la UT y aunque no lo dice de manera explícita, comiencen a usar -como de hecho ya se vienen haciendo- a la criptomoneda Petro como sustituto.

Valor a tomar en cuenta para períodos tributarios

Un período tributario es el tiempo transcurrido durante el cual se causan u originan los tributos e impuestos (sí, es una versión simplificada pero realista). Así el período tributario para el Impuesto Sobre La Renta (ISLR) es anual (año natural, 1° de enero al 31 de diciembre), las retenciones de ISLR son mensuales (mes natural, del primero al último), las retenciones de IVA son semanales, etcétera.

En el citado artículo 3, reformado, parágrafo tercero, se ordena que si el tributo es anual se toma el valor vigente de la UT al final del año, y para todo lo demás se toma el valor vigente de la UT al principio del período tributario; ¡vaya que la pusieron fácil en este apartado!

Multas y sanciones

En esta reforma se sigue el espíritu del legislador cuando fue decretada en diciembre de 2017 la Unidad Tributaria Sancionatoria: ahora su nombre fue cambiado a «tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela».

Suponemos que el cambio de sustantivo obedece a varias razones:

  • El primer motivo es para que no se preste en ningún momento a confusión o dudas cuando sea nombrada la «Unidad Tributaria» y se pregunte a continuación «UT Ordinaria o Sancionatoria». Esto sucede con nosotros los seres humanos en distintas áreas, como or ejemplo tomemos el caso del medicamento Buscapina® y Buscapina Compuesta®: cuando el paciente pide en farmacia de inmediato le preguntamos «Simple o Compuesta». Obviamente la «Simple» no existe, estamos siendo explícitos para confirmar y dar a entender (y estar seguros) de lo que quiere adquirir el paciente para evitar males mayores. Eso es lo que hemos dado en llamar «inteligencia natural».
  • El segundo motivo es que la nación podrá recaudar a buen valor las acciones que cometan los delincuentes tributarios, que son muchos y muchas por acá, ya que dichos valores salen publicados cada día hábil bancario.

«Tipo de cambio oficial»

Existe un pequeño problema con el concepto de «tipo de cambio oficial»: desde el año 2008 (Resolución del Banco Central de Venezuela Nº 07-06-02, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.711 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 22 de junio de 2007) el reporte «Tipos de Cambio de Referencia» se publica diariamente en la página web de este instituto (tipos de cambio Bs/US$ y Bs/Divisa con ocho decimales).

Este tipo de cambio de referencia, con el paso del tiempo, ha venido aumentando en volumen de operaciones hasta que finalmente en el Convenio Cambiario N° 1 (septiembre de 2018) cambia su nombre de manera legal a «tipo de cambio promedio ponderado» (dichos valores son recogidos por el BCV del Sistema de Mercado Cambiario).

En ese mismo convenio cambiario, artículo 4, se autoriza al BCV a compra y venta de divisas cuando se considere conveniente, y aunque no se lo nombra de manera exprofesa, eso es una intervención cambiaria y sus valores también son publicados en la página web. En la Gaceta Oficial 41.573 está publicada la Resolución N° 19-01-04 del BCV, basada en ese artículo 4 del Convenio Cambiario, y que recoge de manera diáfana el concepto de «Intervención Cambiaria».

¿Por qué tantas explicaciones? Por que como resultado de todos instrumentos legales, en definitiva en la portade de la página web del Banco Central de Venezuela actualmente se publica el ya explicado «Tipo de Cambio de Referencia» que de facto viene a ser el «tipo de cambio oficial» que alude el COT reformado. Expuesto todo esto, consideramos que se debe hacer de nuevo otra reforma del COT para aclarar y sustituir «Tipo de Cambio Oficial» por «Tipo de Cambio de Referencia» (constituidos por las siguientes divisas: Euro europeo -mayor valor a esta fecha-, Yuan chino, Lira Turca, Rublo Ruso y dólar estadounidense).

Todo esto puede parecer una tontería pero los artículos que fueron reformados y tienen el concepto «tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela» son bastantes y no pueden alegar otra publicación con la excusa «se reimprime por error material«; exactamente son los siguientes artículos: artículos 92 al 117, artículo 305 y artículo 317.

Nuevo ilícito formal

En esta reforma del COt agregaron un literal que es obviado y puesto de lado de manera olímpica por contadores y abogados, son poquísimas y bien contadas las veces que hemos leído acerca de haber publicado algo al respecto.

El artículo de marras es el N° 101, literal doce:

12.- Destruir, alterar o no conservar los medios magnéticos y electrónicos del
respaldo de la información de las facturas, otros documentos y demás operaciones efectuadas o no mantenerlos en condiciones de operación o accesibilidad.

Artículo 101, literal 12, COT (Gaceta Oficial )

Esto nos obliga a nosotros como programadores a prestar un nuevo servicio de respaldo de datos («… no conservar los medios magnéticos y electrónicos del respaldo de la información …») y publicación por medio de una página web («… no mantenerlos en condiciones de operación o accesibilidad») de cada uno de nuestros clientes.

<Eso es todo, por ahora>.

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