Gaceta Oficial N° 41.839: aumento de la Unidad Tributaria Ordinaria a Bs. 1.500,00.

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Providencia mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) a un mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00).

Tabla de contenido:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA Y FINANZAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN

ADUANERA Y TRIBUTARIA

SNAT/2020/00006

Caracas, 21 de enero de 2020

209°, 160° y 20°

Quien suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.300.226, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),de conformidad con lo dispuesto Decreto N° 40.49, de fecha 05 de enero de 2020, mediante el cual se declara el estado de excepción y emergencia económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito, social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo nacional adopte medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.501 Extraordinario, de la misma fecha; y conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.211 Extraordinario, de fecha 30 de Diciembre de 2015.

Dicta lo siguiente:

Articulo 1°.

Se reajusta la Unidad Tributaria de CINCUENTA BOLIVARES (50,00) a UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00).

Artuculo 2°.

El Valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa solo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean Servicio, no pudiendo ser utilizada por otros Órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.

Articulo 3°.

En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del periodo respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del periodo, todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Articulo 4°.

La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

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