En nuestra entrada anterior nos hicimos eco del Decreto Presidencial acerca del registro contable de los criptoactivos, específicamente el Petro. en esta oportunidad la responsabilidad recae en la SUNACRIP (según decreto mencionado) pero ahora debemos esperar por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela de la República Bolivariana de Venezuela quienes deberán presentar metodología antes del 1° de enero de 2020, fecha en la cual comienza a regir el llevar la contabilidad en Petros. Esperemos entonces, calma y paciencia.
Pueden descargar las dos primeras hojas de la Gaceta Oficial N° 41.787 desde este vuestro humilde blog en este enlace.
Tabla de contenido:
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
SUNACRIP
Providencia mediante la cual se establece los parámetros para la presentación de la información Financiera, reexpresión de los registros contables de operaciones y hechos económicos con Criptoactivos, realizadas por las personas naturales que se encuentren obligadas a llevar registros contables, así como las personas jurídicas, públicas y privadas, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES
CONEXAS (SUNACRIP)
Caracas, 23 DE DICIEMBRE DE 2019
209º, 160º y 20º
PROVIDENCIA N° 097-2019
JOSELIT RAMÍREZ
Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades
Conexas (SUNACRIP)
En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 3 del Decreto 4.025 de fecha 19 de noviembre de 2019 que instruyó a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.763, de la misma fecha, concatenado con los numerales 10 y 12 del artículo 20 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA QUE REGULA EL REGISTRO CONTABLE DE OPERACIONES Y
HECHOS ECONÓMICOS EXPRESADOS CON CRIPTOACTIVOS
Objeto
Artículo 1.
Esta providencia tiene por objeto establecer los parámetros para la presentación de la información Financiera, reexpresión de los registros contables de operaciones y hechos económicos con Criptoactivos, realizadas por las personas naturales que se encuentren obligadas a llevar registros contables, así como las personas jurídicas, públicas y privadas, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Presentación contable
Artículo 2.
Los sujetos a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con la presentación dual de su contabilidad, expresándose tanto en Criptoactivos soberanos como en la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.
Los entes reguladores a quienes corresponde el establecimiento de los parámetros contables aplicables a los respectivos sujetos obligados, dictarán las normas que correspondan tomando en consideración lo establecido en esta providencia y previa coordinación con la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas.
El órgano a quien corresponde ejercer la rectoría técnica en materia de contabilidad del sector público, atenderá a lo establecido en esta Providencia en cuanto al registro de los hechos económicos con criptoactivos y coordinará con la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, cualquier regulación a dictarse en esta materia.
Designación técnica
Artículo 3.
Los registros contables de las operaciones con criptoactivos, se someterán a las normas técnicas que en materia de reconocimiento, medición, presentación y revelación emanen de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela de la República Bolivariana de Venezuela, previa autorización de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas.
Ejercicio económico
Artículo 4.
Los lineamientos técnicos en materia de registro contable contenidos en esta providencia, se aplicarán al ejercicio económico que inicien a partir del 1ero de enero de 2020.
Vigencia
Artículo 5.
Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
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