El primer aumento de la Unidad Tributaria Ordinaria y de la Unidad Tributaria Sancionatoria llega en la Gaceta Oficial Ordinaria N° 41.597 del jueves 7 de marzo de 2019. Esta contiene la Providencia SNAT/2019/00046 emitida por el SENIAT el 27 de febrero de 2019 e igual que el anterior aumento, se especifica de forma clara en el artículo 2 que solamente es válido para trámites de ese organismo, y seguimos pensando que se sigue desvirtuando este instrumento aunque también debemos reconocer que cada vez más y más los valores legales para diferentes trámites están expresadas en la criptomoneda venezolana Petro. Como siempre ponemos a disposición un resumen de dicho ejemplar:
Pueden descargar la Gaceta Oficial N° 41.597 desde este vuestro humilde blog, dos hojitas, 4 megabytes.
#Entérate || REAJUSTE DE UNIDAD TRIBUTARIA A BS.S 50
ES PARA TRÁMITES DEL SENIAT #ComprometidosConVenezuela pic.twitter.com/UUMnQ2lxyy— SENIAT (@SENIAT_Oficial) 18 de marzo de 2019
«Providencia mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de
Diecisiete Bolívares (Bs. 17,00) a Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00).»#GacetaOficial N° 41.597 del 7 de marzo de 2019 #GacetaOficial41597#SENIAT cc @SENIAT_Oficial @NaymaConsult @lubrio pic.twitter.com/BtvDoEqxRR— ks7000.net.ve 💾 (@ks7000) 18 de marzo de 2019
A continuación la transcripción:
Tabla de contenido:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA Y FINANZAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/2019/00046
Caracas, 27 de febrero de 2019
208°, 160° y 20°
Quien suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.300.226, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 2° del Decreto N° 3.736, de fecha 11 de enero de 2019, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones publicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.424 Extraordinario, de la misma fecha; y conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del articulo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre 2014, en concordancia con lo establecido en el articulo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2015.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1°.
Se reajusta la Unidad Tributaria de DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 17,00) a CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00)
Artículo 2°.
El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, así como de las sanciones impuestas por este Servicio, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.
Artículo 3°.
En los casos de tributos que se liquiden por periodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los atributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Párrafo Tercero del artículo 3 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 4°.
La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.