Providencia mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria Ordinaria de ochocientos cincuenta Bolívares (Bs. 850,00) a un mil doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00).
Pueden descargar la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.383 desde este vuestro humilde blog.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA
Tabla de contenido:
SNAT/2018/0120
Caracas, 20 de junio de 2018
208°, 159° y 19°
Quien suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la cédula de identidad V-10.300.226, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el Decreto N° 3.393, de fecha 30 de abril de 2018, mediante la cual faculta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria para reajustar la Unidad Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.387 de la misma fecha; en ejecución de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2° del Decreto N° 3.413, de fecha 10 de mayo de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la Vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 41.394, de la misma fecha; y conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre 2014, en concordancia con lo previsto en el articulo 7 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2015.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1°.
Se reajusta la Unidad Tributaria de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850,00) a UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00).
Artículo 2°.
En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercer del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 3°
La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Tal cual transcribimos esta inusual Providencia, de hecho cuando descarguen la Gaceta Oficial se percatarán en realidad que es una fotografía del mismísimo documento original impreso en papel, una de las pocas oportunidades que visualizamos estos instrumentos legales de primera mano (definitivamente que el gobierno electrónico le falta mucho, muchísimo para llegar a nuestro país).
<Eso es todo, por ahora />