Gaceta Oficial N° 41388 SUMARIO

Gaceta Oficial N° 41.388: aumento de la Unidad Tributaria Ordinaria a Bs. 850,00.

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  • Providencia mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de quinientos Bolívares (Bs. 500,00) a ochocientos cincuenta Bolívares (Bs. 850,00).
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA

Tabla de contenido:

SNAT/2018/0028

Caracas, 30 de abril de 2018

208°, 159° y 19°

Quien suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la cédula de identidad V-10.300.226, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el Decreto N° 3.393 mediante la cual faculta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria para reajustar la Unidad Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.387 de fecha 30 de abril de 2018 y en el marco del Decreto N° 3.239, mediante el Cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la Vida, publicado en alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la Vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 6.356 Extraordinario, del 9 de enero de 2018, prorrogado mediante Decreto N° 3.308 de fecha 09 de marzo de 2018, publicado en la Gaceta Oicial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.357, de la misma fecha; y con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre 2014, en concordancia con lo previsto en el articulo 7 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2015.

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Articulo 1°.

Se reajusta la Unidad Tributarla de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00) a OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 850,00).

Articulo 2°.

En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable seré la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del periodo respectivo, y para los tributes que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable seré la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Artículo 3°.

Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2018.

Comuníquese y publíquese,

 

 

Decreto N° 3.393, mediante el cual se faculta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos correspondientes.

Gaceta Oficial N° 41387 SUMARIO
Gaceta Oficial N° 41387 SUMARIO

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NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusdem , concatenado con el numeral 4 del artículo 2° del Decreto N° 3.239 de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 3.308 de fecha 09 de marzo de 2018, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Órgano Legislativo se encuentra imposibilitado de sesionar, en función del desacato contumaz, continuado, manifiesto y persistente desde el 5 de enero de 2016, lo que invalida y hace írrita sus actuaciones, así como las de las comisiones que lo integran; y habida cuenta que la situación impone dictar medidas excepcionales y necesarias.

DECRETO

Artículo 1°.

Se faculta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos correspondientes.

Artículo 2°.

El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 3°.

Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los 30  días del de abril del  año dos mil  dieciocho. Año 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

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