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Declaración Informativa del Patrimonio de Sujetos Pasivos Especiales

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Providencia mediante la cual se establece la obligación de las personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales de presentar la Declaración Informativa del Patrimonio.

Tabla de contenido:

Transcripción de la Providencia.

Podéis descargar la Providencia directo desde el Portal SENIAT o bien desde el Tribunal Supremo de Justicia en su sección destinada a la difusión de la Gaceta Oficial de la República Bolviariana de Venezuela. Nosotros acá pasamos a transcribirla íntegramente:


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN

ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

SNAT/2017/0002

Caracas, 16 de enero de 2017.

Años 206°, 157° y 17°

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 4, numerales 1, 8, 10 y 47 y el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014; dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CALIFICADAS COMO SUJETOS PASIVOS ESPECIALES DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL PATRIMONIO

Artículo 1°.

La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer la obligación de presentar Declaración Informativa del Patrimonio para las personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales.

Artículo 2°.

A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende como patrimonio el conjunto de bienes y derechos de contenido económico.

Artículo 3°.

Los sujetos pasivo señalado en el artículo 1°, deberán presentar la Declaración Informativa del Patrimonio, cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa.

Artículo 4°.

A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la página Web http://www.seniat.gob.ve o cualquier otra que sea creada  por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla.

Artículo 5°.

Los sujetos pasivos que no cumplan con las normas previstas en la presente Providencia Administrativa, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Artículo 6°.

Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.


Formato para Declaración Informativa del Patrimonio.

Es de hacer notar que hay un apartado especial denominado «Equipos de computación» donde hay que tener en cuenta que (en términos de depreciación):

  1. Los CASE+CPU (osea el computador en sí mismo) tienen una vida útil de un (1) año como máximo.
  2. Las impresoras láser, matriz de puntos o inyección de tinta tienen una vida útil de dos (2) años como máximo.
  3. Los monitores tipo CRT, LCD, LED y Plasma tienen una vida útil de un (3) años como máximo.
  4. Las impresoras fiscales tienen una vida útil de diez (10) años como máximo (debido a que cuentan son servicio y soporte muy especializado y autorizados debidamente por el SENIAT).

Podéis desacargaros el documento a consignar ante el SENIAT desde los siguientes enlaces web:

Por favor, lea también   Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.383: aumento de la Unidad Tributaria Ordinaria a Bs. 1.200,00

Patrimonio = Activo -Pasivo

Actualizado el miércoles 05 de abril de 2017.

A la fecha de hoy observamos varias notas de prensa electrónicas de que SUPUESTAMENTE la «Declaración Informativa de Patrimonio» se puede declarar vía electrónica, pero en todas esas noticias agregan que «posteriormente consignarla ante…» ¿De dónde sacan esa palabra «consignar»?

Veamos, la Providencia Administrativa SNAT/2017/0002 en su artículo 3° reza «cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal» y en su artículo 4° aclara lo que «…se entiende por portal fiscal…». Según esto, debemos ir a la página web del SENIAT y buscar las instrucciones para realizar la declaración de marras.

Ahora bien, allí en ese Portal Fiscal encontramos un enlace hacia un documento PDF que textualmente publican lo siguiente:

Amigo contribuyente, en cumplimiento de lo ordenado en la Gaceta Oficial N° 41.075 de fecha 16 de enero de 2017, en la Providencia Administrativa N° SNAT/2017/0002, mediante la cual se establece la obligación de las Personas Jurídicas Calificadas como Sujetos Pasivos Especiales de presentar la Declaración Informativa del Patrimonio, las mismas deben elaborar el Formulario disponible en el Portal Fiscal www.seniat.gob.ve y consignarlo en el área de Contribuyente Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su adscripción.

De conformidad con lo señalado en la referida Providencia Administrativa, se entiende por patrimonio el conjunto de bienes y derechos de contenido económico. Asimismo, las Personas Jurídicas Calificadas como Sujetos Pasivos Especiales deberán presentar la Declaración Informativa del Patrimonio dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de la citada norma. Finalmente, las Personas Jurídicas Calificadas como Sujetos Pasivos Especiales que no cumplan con la obligación de presentar la Declaración Informativa del Patrimonio, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.”

Para mayor información, podrá dirigirse a la Sede Regional más cercana o contactarnos por la línea de atención telefónica 08000-SENIAT(736428), en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Allí le resaltamos el meollo del asunto: elaborar el formato disponible (entiéndase descargar una hoja de cálculo y rellenar sus celdas) imprimirla y consignarla… y hasta donde sabemos, según el Diccionario de la Real Academia Española, en su quinta acepción, consignar: «Entregar por vía de depósito, poner en depósito algo».

Así que ya sea que descarguemos la hoja de cálculo, o así sea que el SENIAT ponga por medio de usuario y contraseña el relleno de un formulario en línea indefectiblemente habrá que «consignar» tal como ordena el documento oficial publicado en línea.

Por cierto, según nuestro cálculo, si salió publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día lunes 16 de enero de 2017 y son 90 días de plazo debemos CONSIGNAR dicho documento antes del día domingo 16 de abril de 2017, SOLO RESTAN 11 DÍAS PARA CUMPLIR CON DICHO REQUERIMIENTO.

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