Gaceta Oficial 40.773.

Gaceta Oficial N° 40.773: Cestaticket Socialista.

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Gaceta Oficial N° 40.773

Cestaticket Socialista:

con este nuevo nombre se deroga a la anterior «Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras» (publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.147, de fecha 17 de noviembre de 2014) y entró en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial el viernes 23 de octubre de 2015.

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Sumario:

Artículo 1.-Objeto.
Artículo 2.-Obligación de otorgar una comida balanceada.
Artículo 3.-Régimen dietético.
Artículo 4.-Modalidades de aplicación del Cesta ticket de alimentación socialista.
Artículo 5.-Pago del beneficio en dinero efectivo.
Artículo 6.-Sustitución temporal de la modalidad de otorgamiento del cestaticket socialista.
Artículo 7.-Monto mínimo del cestaticket socialista.
Artículo 8.-Descuento por inasistencia.
Artículo 9.-Establecimientos especializados.
Artículo 10.-Obligaciones de los establecmientos especializados.
Artículo 11.-Especificaciones de los cupones, tickets y tarjetas electrónicas.
Artículo 12.-Infracciones de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 13.-Infracciones de los empleadores y empleadoras.
Artículo 14.-Infracciones de los establecimientos de expendio de alimentos.
Artículo 15.-Infracciones de los establecimientos especializados.
Artículo 16.-Multas.
Artículo 17.-Inspección
Artículo 18.-Multa por incumplimiento.
Artículo 19.-Vigencia.
Artículo 20.-Régimen transitorio.
Artículo 21.-Disposición final.


Decreto 2.066

23 de octubre de 2015

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República.

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia, política, jurídica y calidad revolucionaria en el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia, para la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en el ideario constitucional y las condiciones éticas que persiguen el progreso del país y de la colectividad, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 1° de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos, con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para reforzar la soberanía y protección del pueblo venezolano y el orden constitucional de la República, en Consejo de Ministros,

Dicto

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL
CESTATICKET SOCIALISTA PARA LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS

Objeto

Artículo 1°.

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el Cestaticket Socialista, como beneficio de alimentación para proteger y defender la capacidad adquisitiva de los trabajadores y las trabajadoras en materia alimentaria, a fin  de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral.

Obligación de otorgar una comida balanceada

Artículo 2°.

A los efectos del cumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las entidades de trabajo del sector público y del sector privado, otorgarán a los trabajadores y las trabajadoras el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, denominado a los efectos de esta Ley «Cestaticket Socialista».

Se entenderá por comida balanceada aquella que reúna las condiciones calóricas y de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el órgano competente en materia de nutrición.

Régimen dietético

Artículo 3°.

La determinación del régimen dietético de una comida balanceada estará a cargo del órgano competente en materia de nutrición, el cual ejercerá la supervisión y recomendaciones que estime pertinentes, así como emprender campañas de orientación y educación acerca del régimen alimentario y todo lo necesario al cumplimiento del objeto de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Modalidades de aplicación del Cesta ticket de
alimentación socialista

Artículo 4°.

El otorgamiento del beneficio a que refiere el artículo 2° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley podrá implementarse, a elección del empleador o la empleadora, de las siguientes formas:

  1. Mediante comedores propios operados por las entidades de trabajo o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.
  2. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias entidades de trabajo, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios y beneficiarias de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
  3. Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
  4. Mediante la provisión o entrega al trabajador o a la trabajadora de cupones o tickets, emitidos por establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador o la trabajadora podrá adquirir comidas o alimentos en establecimientos de expendio de alimentos que hayan celebrado convenio con los emisores de los cupones o tickets de alimentación.
  5. Mediante la provisión o entrega al trabajador o la trabajadora de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales, la cual se destinará a adquirir comidas y alimentos, y podrá ser utilizada en establecimientos de expendio de alimentos que hayan celebrado convenio con el emisor de la tarjeta electrónica de alimentación.

Cuando el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se encuentre consagrado en convenciones colectivas de trabajo, la elección de las modalidades de cumplimiento se adoptará de común acuerdo entre el empleador o la empleadora y los sindicatos que sean parte de dicha convención.

Las entidades de trabajo deberán orientar a sus trabajadores y trabajadoras sobre la correcta utilización de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.

Pago del beneficio en dinero efectivo

Artículo 5°.

El beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, salvo que medie alguna de las sigientes circunstancias excepcionales:

  1. Cuando la entidad de trabajo cuente con menos de veinte (20) trabajadores o trabajadoras, y resulte imposible o desproporcionadamente oneroso para el empleador o empleadora el cumplimiento de las modalidades indicadas en el artículo precedente.
  2. Cuando determinadas circunstancias impidan a los trabajadores o las trabajadoras, el acceso factible y oportuno a los establecimientos de expendio de alimentos que hubieren celebrado convenio con los emisores de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente del número de empleados o empleadas con que cuente su empleador o empleadora.
  3. Cuando el trabajador o trabajadora recibiere normalmente el beneficio de cestaticket socialista mediante una de las modalidades previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo precedente, y dejare de percibirlo temporalmente como consecuencia del disfrute de vacaciones, descanso pre y post natal, permiso o licencia de paternidad, o en caso de incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses. En cuyo caso el emplaador o empleadora podrá otorgar el beneficio de manera temporal, mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que impida al trabajador o trabajadora cumplira con la efectiva prestación del servicio.

Las circunstancias establecida en los numerales 1 y 2  de este artículo deberán ser notificadas por la entidad de trabajo al inspector del trabajo dentro de los cinco (5) días siguientes al de la implementación del pago en efectivo.

Sustitución temporal de la modalidad
de otorgamiento del cestaticket socialista

Artículo 6°.

Cuando el otorgamiento del cestaticket socialista se haya implementado a través  de las modalidades previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 4° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, mientras el trabajador o trabajadora se encuentre disfrutando de su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, permiso o licencia de paternidad o en caso de incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, el beneficio se pagará mediante la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que impida al trabajador o trabajadora cumplir con la efectiva prestación del servicio.

Monto mínimo del cestaticket socialista

Artículo 7°.

Cuando el beneficio a que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se cumpla mediante la entrega de cupones, tickets, tarjetas electrónicas de alimentación o en dinero en efectivo o su equivalente conforme a las excepciones previstas en el artículo 5°, el trabajador o trabajadora percibirá mensualmente, como mínimo, el equivalente a una Unidad Tributaria y media (1,5 U.T.) por día a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a cuarenta y cinco Unidades Tributarias (45 U.T.) al mes, salvo que resulte procedente el descuento en los términos del artículo siguiente.

Cuando medien razones de interés social que así lo ameriten, el Ejecutivo Nacional podrá Decretar variaciones en cuanto a las modalidades, términos y monto aplicables al cumplimiento del beneficio.

Cuando en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo vigentes existiesen beneficios sociales con carácter similar a los establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los empleadores y las empleadoras sólo estarán obligados a ajustarlos a las previsiones aquí previstas (sic), si aquellos fuesen menos favorables.

Las facturas, constancias, estados de cuenta o informes que expidan las entidades de trabajo emisoras de tarjetas electrónicas de alimentación, así como los contratos que éstas celebren con la entidad de trabajo, constituirán prueba del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores bajo este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

El beneficio contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley no será considerado como salario, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadorasartículo 105°, salvo que se le reconozca como tal en las convenciones colectivas, acuerdo colectivos o contratos individuales de trabajo.

Descuento por inasistencia

Artículo 8°.

Cuando el trabajador o trabajadora incumpla con su jornada de trabajo por motivos que le sean imputables, la entidad de trabajo podra descontar, por cada jornada incumplida, la porción del beneficio de alimentación que correspondiere. Dicha porción será el cociente de dividir el monto total que le correspondería percibir al trabajador o trabajadora por concepto de beneficio de cestaticket socialista en el respectivo mes, entre treinta.

Este descuento no será aplicable si la ausencia del trabajador o trabajadora resulta de causas imputables a la voluntad de la entidad del trabajo, o como consecuencia de una situación de riesgo, emergencia, catastrófe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no a la entidad de trabajo, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad.

Establecimientos especializados

Artículo 9°.

Los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales que emitan y administren cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación conforme a lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deberán inscribirse en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener como objeto social principal la emisión, administración y gestión de beneficios sociales.
  2. Tener un capital social pagado que no sea inferior al equivalente a quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
  3. Disponer de adecuada estructura organizativa, amplia red de establecimientos afiliados y excelente capacidad financiera, que le permita satisfacer con ventajas los requerimientos de los empleadores y las empleadoras y trabajadores y las trabajadoras en los términos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y asegurar el destino que se debe dar a los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación.

Obligaciones de los establecmientos especializados.

Artículo 10.

Los establecimientos especializados en la adminsitración y gestión de beneficios sociales que emitan y administren cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación, están obligadas a:

  1. Destinar los fondos que reciban de las entidades de trabajo y que respalden los tickets, cupones y tarjetas electrónicas de alimentación emitidas, al reembolso de los establecimientos afiliados receptores de los mismos, no pudiendo utilizar estos fondos en ningún caso para fines especulativos.
  2. Entregar al órgano competente en materia de nutrición y al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del proceso social del trabajo, cada seis meses, las listas de los establecimientos afiliados a los fines de controlar la adecuación de los mismos al objetivo de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
  3. No conceder crédito o financiamiento a las entidades de trabajo para el pago de dichos cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.

Especificaciones de los cupones, tickets y tarjetas electrónicas

Artículo 11.

Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación deberán contener las siguientes especificaciones:

  1. La expresión «CESTATICKET SOCIALISTA«.
  2. La razón social de la entidad de trabajo que concede el beneficio.
  3. La mención «Este cestaticketsocialista es intransferible y está destinado exclusivamente al pago de alimentos. Está prohibida y sancionada por la Ley su negociación total o parcial por dinero u otros bienes o servicios«.
  4. El nombre del trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria y su número de cédula de identidad.
  5. La razón social de la entidad de trabajo especializada en la administración y gestión de beneficios sociales que emite el instrumento.
  6. Los cupones o tickets deberán contener, además de lo indicado anteriormente, el valor que será pagado al establecimiento proveedor.
  7. Las tarjetas electrónicas de alimentación tendrán acceso a la consulta del saldo disponible por el trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria.

Infracciones de los
trabajadores y trabajadoras

Artículo 12.

Constituye infracción por parte de los trabajadores y trabajadoras:

  1. El canje del cupón o ticket por dinero, o la obtención de dinero, financiamiento o crédito con la tarjeta electrónica de alimentación.
  2. El canje, pago o compra de cualquier bien o servicio que no se destine a la alimentación del trabajador o trabajadora.

Los trabajadores y trabajadoras que incurran en las infracciones señaladas en los numerales 1 y 2 de este artículo serán sancionados con multa equivalente al doscientos por ciento (200%) del monto canjeado, el crédito o dinero obtenido, calculado en bolívares, o el mismo porcentaje del equivalente en bolívares de los bienes o servicios obtenidos.

Infracciones de los
empleadores y empleadoras

Artículo 13.

Constituye infracción por parte de los empleadores y empleadoras:

  1. El cobro o transferencia al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier gasto que genere la emisión o el servicio de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
  2. La retención de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación o demora injustificada en su entrega al trabajador o trabajadora.

Infracciones de los establecimientos de expendio de alimentos

Artículo 14.

Cosntituye infracción por parte de los establecimientos de expendio de alimentos:

  1. El cobro al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier descuento sobre el valor real del cupón o ticket, o sobre el valor representado o pagado con la tarjeta electrónica de alimentación.
  2. El uso de cupones, tickets o comprobantes de utilización de las tarjetas electrónicas que reciba de los beneficiarios o las beneficiarias para fines distintos al reembolso directo en el establecimiento emisor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.

Infracciones de los
establecimientos especializados

Artículo 15.

Constituye infracción por parte de los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales:

  1. El cobro al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier monto por la emisión de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
  2. El cobro al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier monto por la sustitución de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, en caso de extravío o vencimiento.

Multas

Artículo 16.

Las personas naturales o jurídicas que incurran en las infracciones señaladas en los artículos 13, 14 y 15 de este Decreto Ley serán sancionadas con multa entre cien unidades tributarias (100 U.T.) y doscientas unidades tributarias (200 U.T.). En caso de reincidencia, si se trata de un establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales o de expendio de alimentos, se procederá al cierre temporal y se le cancelará definitivamente la habilitación, correspondiéndole al ente u organismo con competencia en materia de defensa y protección de las personas para el acceso a los bienes y servicios, ejecutar la acción de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.

Inspección

Artículo 17.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del Proceso Social del trabajo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud y el ente u organismo con competencia en materia de defensa y protección de las personas para el acceso a los bienes y servicios, podrán inspeccionar, cuando lo consideren conveniente, los comedores, establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, establecimientos afiliados a los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales y demás establecimientos relacionados con el ticket de alimentación socialista.

Sobre las irregularidades encontradas podrán aplicarse las siguiente sanciones:

  1. Advertencia.
  2. Suspensión temporal de la afiliación.
  3. Las sanciones indicadas en el artículo 16.

En los casos de cierre temporal o cancelación definitiva de la afiliación de un establecimiento, la entidad de trabajo deberá tomar las medidas necesarias para que el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley siga siendo otorgado a los trabajadores y las trabajadoras a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4.

Multa por incumplimiento

Artículo 18.

La entidad de trabajo que incumpla con el otorgamiento del beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será sancionada con multas equivalentes en bolívares a un monto entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada trabajador afectado o trabajadora afectada, correspondiéndole a la Inspectoría del Trabajo de la localidad imponer la sanción de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación fente a los trabajadores beneficiarios y las trabajadoras beneficiarias.

Vigencia

Artículo 19.

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Régimen transitorio

Artículo 20.

Se otorga un plazo de 30 días, contado a partir de la publicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que las entidades de trabajo que cumplen con la obligación de otorgar el cestaticket socialista mediante pago en dinero efectivo o su equivalente, con base en las circunstancias excepcionales establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 5° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, efectúen la debida notificación al inspector del trabajo.

Se otorga un plazo a los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, con vencimiento el 31 de diciembre de 2015, para que adecuen las características y especificaciones de los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación que emitieren a partir de dicha fecha, a las previsiones del artículo 11 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación que ya hubieren sido emitidas mantendrán su validez y vigencia, hasta la fecha de su vencimiento, aún cuando no cumplieren las especificaciones indicadas en el mencionado artículo 11.

Disposición final

Artículo 21.

Se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los trabajadores y las trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014.

Dado en Caracas, a los ventitrés días del mes de octubre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,

(siguen firmas del Presidente, Ministros y Ministras).


Actualizado el 28 de octubre de 2015:

Por medio de la página web de «La Iguana TV» tomo este resumen muy bien escrito y que explica la Gaceta Oficial transcrita en párrafos anteriores:

  • Según Gaceta Oficial 40.773, de fecha 23 de octubre de 2015, que circuló este lunes el cálculo del ticket de alimentación elimina el intervalo (0,50 – 0,75 UT) a tener un valor fijo de 1.5 UT, es decir, Bs. 225 por día.
  • El nuevo número de días será 30 para calcular el bono de alimentación, ya no se excluyen los fines de semana que no se laboran.
  • El beneficio puede percibirse en efectivo en casos puntuales como: descanso pre y post natal, vacaciones, permiso o licencia de paternidad, enfermedades, accidentes y reposos, siempre y cuando no se exceda a 12 días.
  • Los establecimientos especializados en administración y gestión de este beneficio que emitan tarjetas o cupones deben inscribirse en un registro del Ministerio del Trabajo. Además, deben tener un capital social de 15.000 UT, disponer de infraestructura organizativa y amplia red de establecimientos afiliados.
  • Se fijan obligaciones a las empresas emisoras de tickets y tarjetas, como «no utilizar los fondos para fines especulativos», en alusión al dinero colectado por los establecimientos afiliados. Además, deben entregar cada seis meses al Ministerio del Trabajo, una lista de los locales afiliados.
  • Los cupones, tickets o tarjetas electrónicas deben tener escrita la expresión «Cestaticket socialista», el nombre de la empresa emisora, el nombre del trabajador y su número de cédula y el nombre de la empresa donde labora.
  • Los trabajadores pueden ser sancionados por el canje del cupón o ticket por dinero, o la obtención de dinero, financiamiento o crédito con la tarjeta electrónica. También por el canje, pago o compra de cualquier bien o servicio que no se destine a la alimentación. (Artículo 12). La sanción será una multa de 200% del monto involucrado.
  • Los cupones y tarjetas alimentación deben ser adaptadas al nuevo formato este mismo año. Las empresas encargadas tienen hasta el 31 de diciembre para este cambio en las nuevas emisiones.
  • Los cupones y tarjetas actuales mantendrán su vigencia sin necesidad de modificaciones hasta su vencimiento.

 

<Eso es todo, por ahora>.

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