Tabla de contenido:
FARMAPATRIA SICM historia legal.
Prólogo:
Un cliente nos consultó vía telefónica acerca de la afiliación al sistema SICM y me vino a la mente los conceptos legales: a quién y qué aplica. Que bueno, nosotros que trabajamos y trabajamos todos los días, «de sol a sol» pues a veces se nos olvida el marco legal que compone nuestra Gran República Bolivariana y la Patria Grande. Y tal como explicamos en el post anterior, uno como programador tiene el deber de ceñirse a las leyes de manera estricta. La mejor manera que hallamos para ello es transcribirlo, letra a letra, sin miedo al trabajo. Además, será referencia para futuros proyectos, por ello verán «anclas» en lenguaje HTML para su rápida revisión desde otros enlaces web tanto externos como internos.
La presente es una transcripción de un ejemplar de la Gaceta Oficial (y vendrán más a futuro) y aunque hemos puesto el mayor empeño de copiarla al pie de la letra ustedes siempre deberán leer el documento fuente (o tal vez incluso necesiten de una gaceta certificada). Cualquier comentario o interpretación es a título personal y/o de trabajo, la práctica; usted debe consultar a su licenciado o abogado de confianza para obtener una orientación perfecta.
Introducción:
En el Decreto Presidencial N° 8.981 del 15 de mayo de 2012 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.922 de ese mismo día (pueden obtenerla también de la página web del Tribunal Supremo de Justicia) salió publicada la creación de los Farmapatria y toda la red que lo conforma, así como del SICM; la transcribimos a continuación:
Decreto Presidencial N° 8.981
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del Articulo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 103 y 117, en su numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 16, 105 y 118, eiusdem, en Consejo de Ministros.
ELÍAS JAUA MILANO
Vicepresidente Ejecutivo de la República
Por delegación del Presidente de la República Hugo Chávez Frías, según Decreto N° 8,328 de fecha 14 de julio de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.715 de fecha 18 de julio de 2011.
CONSIDERANDO
Que es compromiso del Estado venezolano poner al alcance de la población los medicamentos de calidad, a precios accesibles y prestar servicios de atención farmacéutica al publico en general,
CONSIDERANDO
Que el desarrollo de programas de medicina preventiva, a través de las instancias previstas en el ordenamiento jurídico exige la participación responsable del Estado, a través de una red publica de farmacias populares que mejore la disponibilidad de medicamentos a la población más necesitada y brindar servicios adicionales dirigidos a mejorar el bienestar de la comunidad,
CONSIDERANDO
Que resulta prioritario proceder a la creación de una empresa del Estado, que tenga a su cargo, la ejecución de actividades destinadas a la consecuencia de objetivos que contribuyan a sostenimiento del presupuesto familiar en el área de medicamentos y otros productos farmacéuticos, combatiendo la especulación propia de la economía capitalista, dentro de los principios bolivarianos y socialistas expuestos en el Plan de la Nación.
DECRETA
Artículo 1°
Se autoriza la creación de la empresa del Estado, bajo la forma de compasiva anónima que se denomina “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, C.A.), pudiendo utilizar a todos los efectos la denomina de FARMAPATRIA, la cual estar adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y tendrá como domicilio la ciudad de Caracas, pudiendo establecer dependencias y oficinas en cualquier otra ciudad del país y en el exterior de fa República, previa autorización del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
Artículo 2°
La empresa “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, C.A.) tendrá por objeto la venta de medicamentos y otros productos farmacéuticos y la prestación de servicios de prevención de enfermedades y otros servicios conexos de apoyo a los y las pacientes, a través de la red de farmacias populares en todo el territorio nacional. Para el cumplimiento del objeto social, se establecen como atribuciones y deberes generales de “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, C.A.), los siguientes:
- La creación de la red de farmacias populares en todo el territorio nacional.
- La ampliación de los servicios mediante la participación del sector publico y privado a través de alianzas estratégicas,
- Favorecer la participación activa y protagónico de la clase trabajadora en la construcción del poder popular y la participación ciudadana, trabajando de manera articulada con los órganos y entes de la Administración Publica Nacional, las Comunas y otras formas de organización del Poder Popular.
Artículo 3°
La empresa del Estado “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, C.A.), cumplir su objeto social en estricto acatamiento y correspondencia con los lineamientos, políticas y planes que dicte el Ejecutivo Nacional, para el desarrollo productivo de ta República Bolivariana de Venezuela; así como, en cumplimiento de los lineamientos que dicte la Comisión Central de Planificación y su órgano de adscripción.
Artículo 4°
El capital social de la “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, C.A.), esta dividido en acciones nominativas, no convertibles al portador, y ser íntegramente suscrito y pagado por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, siendo su máxima autoridad quien ejercerá el control accionario de conformidad con la ley. El Acta Constitutiva Estatutaria desarrollará lo relativo al numero y valor de las acciones de la empresa del Estado “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, CA).
Artículo 5°
La Asamblea General de Accionistas ejercerá la suprema autoridad de la empresa del estado “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, C.A.), como órgano de dirección y decisión, tendrá las más amplias facultades para cumplir el objeto social de la Compañía Anónima, y su administración estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por: Un (1) Presidente, designado por el Ministro del Poder Popular para la Alimentación que a su vez seré el Presidente de la Compañía Anónima, y cuatro (4) Directores Principales con sus respectivos suplentes, los Ministros del Poder Popular para la Alimentación, para el Comercio, para Ciencia, Tecnología e Innovación y para la Salud, respectivamente designarán y removerán a un Director Principal de la Junta Directiva, y su respectivo suplente. Asimismo, en el Acta Constitutiva Estatutaria de la Compañía Anónima, se determinarán las normas de organización y funcionamiento de la misma, de la Asamblea General de Accionistas, de la Junta Directiva, del Presidente de la Compañía así como, sus atribuciones.
Artículo 6°.
La red de farmacias populares integrada en “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, CA) estar conformada por los siguientes componentes:
- FARMAPATRIA TIPO I BOTICAS POPULARES: establecimientos ubicados en los puntos de venta de la red de abastecimiento de alimentos de la Misión Alimentación. Consisten en espacios con un mínimo de diez (10) metros cuadrados, de zona de libre acceso y tránsito, para el expendio de medicinas que no requieren récipes o sin prescripción médica.
- FARMAPATRIA TIPO II: establecimiento ubicado en zona de libre acceso y tránsito, con un mínimo de setenta (70) metros cuadrados, para el expendio de medicamentos con o sin prescripción médica y otros productos farmacéuticos (misceláneos), regentado por un o una farmaceuta.
- FARMAPATRIA TIPO III: establecimiento ubicado en zona de libre acceso y tránsito, con un espacio mayor de cien (100) metros cuadrados, destinado al expendio de Medicamentos con o sin prescripción médica y otros productos farmacéuticos (misceláneos), a cargo de un farmaceuta especializado o una farmaceuta especializada.
- CENTRO DE DISTRIBUCIÓN: infraestructura destinada a almacenar productos y embarcar órdenes de salida para su distribución a la red de farmacias populares.
- SEDE CENTRAL: Infraestructura destinada al Procesamiento de órdenes de compra para los laboratorios, droguerías y proveedores, mediante un sistema automatizado de control de inventarios, alimentado con dos requerimientos de medicamentos y otros productos farmacéuticos (misceláneos) de los componentes de la red de farmacias populares.
Artículo 7°
La empresa “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, C.A.), contará con un Consejo Asesor, que será designado mediante resolución conjunta de los Ministros del Poder Popular para la Alimentación, para el Comercio, para Ciencia, Tecnología e Innovación y para la Salud.
Artículo 8°
El Ministerio del Poder Popular para la Alimentación redactará el texto definitivo del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Empresa y cumplirá con los requisitos legales para su constitución, protocolización, registro, previa revisión del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la República y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica.
Artículo 9°
Los Ministros del Poder Popular para la Alimentación, para el Comercio, para Ciencia, Tecnología e Innovación y para la Salud crearán, mediante la respectiva resolución conjunta, el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM), destinado a llevar el control y seguimiento de la materia prima para la fabricación de medicamentos en los laboratorios, así como el control de los productos terminados importados, despacho de medicinas en droguerías, inventarios, distribución y venta en farmacias en todo el territorio nacional, y alertar a las autoridades competentes de posibles desabastecimientos de medicamentos, a los fines de la adopción de las medidas oportunas. El Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM) será operado por “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, CA).
Artículo 10°
Los Ministros del Poder Popular para la Alimentación, para el Comercio, para Ciencia, Tecnología e Innovación y para la Salud, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 11°
Los Ministros del Poder Popular para la Alimentación, para el Comercio, para Ciencia, Tecnología e Innovación y para la Salud, establecerán, mediante la correspondiente resolución conjunta y en sus respectivos ámbitos de competencias en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, las directrices para el funcionamiento y operatividad de las actividades de “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, C.A.).
Artículo 12°
EL presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Notas y observaciones
Son apenas doce artículos y la médula está en los artículos seis y nueve.
Resumen del artículo seis
Habla de la creación de tres tipos de farmacia, en la ley de farmacia hablan de boticas («regentadas» por un Auxiliar de Farmacia registrado, no pueden vender psicotrópicos) que corresponden al «Tipo I» y los «Tipo II» y «Tipo III» que deben ser regentados por un profesional universitario, un Farmacéutico (o «doctor» como son conocidos por el pueblo). Es necesario este decreto para el asunto del área de los locales, que es distinto al establecido en la ley de farmacia. También nombran cómo serán surtidos los «Farmapatria».
Resumen del artículo nueve
El que consideramos más importante, es la creación del SICM, la partida de nacimiento de dicho sistema informático donde los siguientes ministerios, siguiendo el orden de nombramiento sin que signifique jerarquía:
- Para la Alimentación.
- Para el Comercio.
- Para Ciencia, Tecnología e Innovación
- Para la Salud.
De manera inédita son cuatro ministerios involucrados, y habla de una (y sucesivas) resolución conjunta la creación definitiva del SICM. Será entonces, en una próxima oportunidad, que traeremos la Gaceta Oficial con información relevante al respecto.
<Eso es todo, por ahora>.