En Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Numero 39.666 del dia miercoles 4 de Mayo de 2011
fue publicado el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Alimentacion para los trabajadores y las trabajadoras.
Dicha Ley en su articulo 5 reza que el beneficio sera de entre 0,25 y 0,5 del valor de la Unidad Tributaria
por jornada de trabajo (exceptuando quienes devenguen mas de 3 salarios minimos, articulo 2 paragrafo tercero)
PERO A SU VEZ en el articulo 5, paragrafo tercero PROHIBE que dicho monto para alimentacion
exceda el 30% de las suma del salario devengado mas el bono de alimentacion.
Es mas, el paragrafo cuarto habla que si el patrono se excede en el pago el empleado conserva ese beneficio Y EL PATRONO DEBERA TOMAR LAS PREVISIONES para que "gradualmente" no exceda dicha 30%
Es por ello que colocamos a todos los venezolanos y venezolanas una calculadora que permite determinar
la tasa maxima de la Unidad Tributaria (entre 0,25 y 0,5) que se le pueda pagar al trabajador o trabajadora SEGUN el periodo de dias pagados, dias de jornadas y el sueldo diario.